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Enseñanzas de Formación Profesional

11/05/2009
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Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, integrado en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 8 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 45/2009, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO, INTEGRADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo.

Asimismo, el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo incluye, dentro del currículo de los ciclos formativos, el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Por su parte, el Decreto Foral 54/2008 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, que regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra dedica su Capítulo V a la Formación Profesional y Empresa y, dentro del mismo, en el Artículo 22, se establece la Formación en Centros de Trabajo y se emplaza al Departamento de Educación para que regule los diferentes aspectos relacionados con el desarrollo de este módulo.

Dentro de este contexto, hay que tener presente que los sistemas de formación profesional implantados en los países más avanzados, aún teniendo diferencias evidentes, poseen un aspecto común: todos ellos se han dotado de vínculos de relación escuela-empresa que potencian, de forma determinante, la eficiencia de sus respectivos sistemas de formación.

Entre las diferentes formas que existen para vincular los sistemas de formación profesional con el mundo empresarial, y lograr que exista transferencia fluida y recíproca de conocimientos y prácticas profesionales entre los sistemas formativos y productivos, en España se ha optado por incluir, en todos los ciclos formativos que configuran el catálogo de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, un periodo obligatorio de formación de los alumnos en la empresa; el denominado módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), el cual, constituye una de las principales señas de identidad del actual sistema de Formación Profesional.

El módulo de Formación en Centros de Trabajo comprende una serie de prácticas formativas cuyos contenidos toman como base una serie de actividades productivas propias del perfil profesional de cada título.

El aspecto clave de esta formación es que se desarrolla dentro de la propia empresa, donde los alumnos, sin perder tal condición, se integran en el contexto laboral y desarrollan actividades ligadas a los distintos puestos de trabajo de una profesión, con el fin de lograr una primera aproximación a los procesos productivos, a la organización técnica del trabajo, y a las relaciones sociolaborales. Para lograr estos objetivos, los alumnos están orientados y asesorados por los tutores designados a tal fin por el centro educativo y por el centro de trabajo.

Por medio del módulo de Formación en Centros de Trabajo se pretenden alcanzar una serie de objetivos generales relacionados con el conocimiento de los métodos de trabajo y los procesos productivos propios del mundo laboral; con los sistemas de comercialización, de gestión económica y con las relaciones sociolaborales implantadas en las empresas. Además, desde la empresa se podrá verificar la respuesta del alumnado a diferentes situaciones y procesos de trabajo reales. Asimismo, se trataría de formar a los alumnos en aspectos, valores y actitudes propios del ejercicio profesional como son la adaptación a nuevos entornos de trabajo, el sentido de la responsabilidad así como la superación personal y profesional, resultando todo ello un factor determinante para la inserción laboral de los jóvenes titulados.

A través del módulo de Formación en Centros de Trabajo, el empresario tiene participación directa en la evaluación de los futuros profesionales y, al mismo tiempo, comprueba la calidad de la práctica docente y la utilidad y adecuación de los contenidos impartidos en el centro educativo. Con esta participación empresarial, la Formación Profesional en el sistema educativo se dota de un elemento de contraste externo capaz de demostrar la consecución de los objetivos que se persiguen con estas enseñanzas, y por lo tanto, la FCT se constituye en la clave para determinar la calidad del sistema de formación.

Con el fin de afrontar el reto que supone el correcto desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo y lograr los objetivos descritos para este módulo, se requiere la participación conjunta de la Administración educativa y de las propias empresas. La coordinación y la unión de esfuerzos de estos dos ámbitos es condición necesaria para los buenos resultados esperados de este periodo de formación, de tal forma, que se hace necesario regular los aspectos didácticos y organizativos que influyen en el desarrollo de estas enseñanzas.

Por todo ello, en base al informe favorable presentado por el Director del Servicio de Formación Profesional, con el objeto de que se proceda a regular el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, como parte integrante de las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo; teniendo en cuenta el artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo; el Decreto Foral 54/2008 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra; y el Real Decreto 1070/1990 Vínculo a legislación, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanzas no universitarias, de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se impartan ciclos formativos de Formación Profesional regulados en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Obligatoriedad del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Los centros educativos que impartan ciclos formativos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra deberán organizar, con carácter obligatorio, la realización de los módulos de Formación en Centros de Trabajo que forman parte del currículo establecido mediante Decreto Foral para cada uno de los ciclos formativos.

Capítulo II

El Módulo de Formación en Centros de Trabajo

Artículo 3. Concepto.

El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) consiste en un plan formativo, de carácter obligatorio, a través del cual los alumnos desempeñan actividades y funciones relacionadas con los distintos puestos de trabajo de su profesión.

La característica más relevante de esta formación es que se desarrolla en el ámbito productivo real de la empresa donde los alumnos, orientados y asesorados por los tutores del centro educativo y por los responsables designados a tal fin por la empresa, realizan las tareas recogidas en su plan formativo poniendo en práctica las actitudes y conductas propias del mundo laboral.

La FCT, asimismo, constituye un importante elemento de contraste externo de la calidad del propio sistema de Formación Profesional.

Artículo 4. Objetivos.

Los objetivos del módulo de Formación en Centros de Trabajo son los siguientes:

a) Aplicar las competencias profesionales y los métodos de trabajo, adquiridos en el centro educativo para cada título, en un contexto productivo real.

b) Adquirir una visión completa de los procesos productivos, la gestión económica, el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas y la comercialización de productos.

c) Adquirir madurez profesional y favorecer la adaptación a nuevos entornos productivos.

d) Evaluar y verificar, con participación empresarial, la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo.

e) Favorecer la inserción laboral de los jóvenes titulados.

f) Mejorar la colaboración entre los centros de formación profesional y las empresas.

Capítulo III

Formación en Centros de Trabajo y Empresa

Artículo 5. Espacios para la realización del módulo.

1. La formación correspondiente a estos módulos será realizada por los alumnos en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas e instituciones cuyas actividades estén relacionadas con las familias profesionales en que se encuadren los ciclos formativos. Por ello, los centros deberán proporcionar a sus alumnos una oferta suficiente de puestos de formación en los que se desarrolle adecuadamente el currículo establecido para el módulo de Formación en Centros de Trabajo en cada uno de los Decretos Forales de acuerdo con el perfil profesional del Título.

2. El Departamento de Educación dispondrá de un catálogo de empresas para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, a partir del mismo, orientará a cada centro educativo sobre las condiciones y disposición que tienen las empresas de su entorno para colaborar en esta acción formativa.

3. Podrá realizarse este módulo formativo en otros países a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o mediante convenios de colaboración con empresas o instituciones ubicadas en esos países. Todo ello, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente y con autorización del Servicio de Formación Profesional.

4. Excepcionalmente, en el caso de que en determinadas zonas o para determinados sectores productivos se constate que los puestos de formación ofertados por una empresa son insuficientes para conseguir los resultados de aprendizaje del módulo de Formación en Centros de Trabajo, el tutor junto con el Jefe del Departamento de Familia Profesional, deberá seleccionar otros centros de trabajo en los que secuenciar el programa formativo, a fin de garantizar la realización completa de los objetivos. En todo caso, el número de centros de trabajo seleccionados no será superior a tres.

Artículo 6. Convenios de colaboración con las empresas.

1. La realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo requiere tener suscrito, previamente, un convenio específico de colaboración entre el centro docente y la empresa o institución colaboradora

2. Los convenios específicos de colaboración para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo deberán formalizarse por escrito y ser firmados por el representante legal de la empresa o institución colaboradora y por el Director del centro docente, con el visto bueno del Jefe de la Sección de Formación Profesional y Empresa, según el modelo establecido por el Departamento de Educación.

El Departamento de Educación dará cuenta al organismo encargado de la Inspección de Trabajo de los alumnos que, en cada momento, se encuentran realizando la Formación en Centros de Trabajo en cada empresa o entidad colaboradora.

3. La duración mínima de estos convenios será de dos años a partir de la fecha de su firma, considerándose prorrogados automáticamente en el caso de que ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

4. Los convenios específicos de colaboración se extinguirán por expiración del tiempo convenido o prorrogado o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, y que estará fundamentada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades de la empresa o institución colaboradora o del centro docente.

b) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación de las actividades formativas o vulneración de la normativa vigente relacionada con la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

c) Mutuo acuerdo entre el Director del centro docente y la empresa o institución colaboradora.

d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de la formación.

5. La aplicación del convenio específico de colaboración podrá extinguirse, para un determinado alumno o alumnos, por decisión unilateral del centro docente, de la empresa o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

b) Escaso aprovechamiento o actitud inadecuada, previa audiencia del interesado.

c) Petición razonada del alumno.

El Centro docente deberá informar a la Sección de Formación Profesional y Empresa, de la extinción de los convenios específicos de colaboración, en cualquiera de los casos.

6. El Departamento de Educación suscribirá acuerdos con instituciones, agrupaciones o asociaciones de empresas de ámbito regional, estatal o internacional, con el fin de confeccionar una oferta suficiente de puestos para la realización de la Formación en Centros de Trabajo, bajo unos criterios de calidad contrastada. Los centros docentes incluidos en dichos acuerdos no tendrán necesidad de suscribir, por sí mismos, los convenios de colaboración descritos en el apartado 1 de este Artículo.

Artículo 7. Relación de los alumnos con la empresa o institución colaboradora.

1. La relación entre el alumno y la empresa o institución colaboradora, como consecuencia del convenio específico de colaboración para la realización de la Formación en Centros de Trabajo, no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral o funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo y en el Artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. Por tanto, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por su actividad de formación, ni por los resultados que puedan derivarse de la misma.

2. La empresa o institución colaboradora no podrá cubrir ningún puesto de trabajo en plantilla con un alumno en formación. En el caso de que se establezca una relación de servicios retribuidos, se considerará extinguida la Formación en Centros de Trabajo respecto al alumno. Este hecho lo deberá comunicar la empresa o institución colaboradora al responsable del centro docente, quien lo trasladará al Departamento de Educación para que lo transmita al organismo encargado de la Inspección de Trabajo.

3. El régimen de cobertura por accidentes de los alumnos que realicen el módulo de Formación en Centros de Trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los estatutos de la Mutualidad de dicho seguro, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen enseñanzas de Formación Profesional ("Boletín Oficial del Estado" del 18-09-71).

Por su parte, el Gobierno de Navarra contratará una póliza de seguro, que cubra todas las contingencias de accidentes, responsabilidad civil, y los desperfectos de maquinaria o equipamiento, producidos por las actividades formativas de los alumnos en los centros de trabajo.

Todos los alumnos de los centros educativos públicos y privados concertados de Navarra serán beneficiarios de la mencionada póliza durante el periodo de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Capítulo IV

Organización y metodología

Artículo 8. Calendario para la realización de la Formación en Centros de Trabajo.

1. Los alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior deben haber alcanzado un determinado nivel de competencia profesional en el Centro Educativo antes de iniciar la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo. Este requisito viene determinado, fundamentalmente, por los objetivos de dicho módulo que se refieren a la evaluación, con participación empresarial, en situaciones reales de trabajo, de los aspectos más relevantes de las competencias profesionales adquiridas por el alumno en el centro educativo.

2. La jornada y el calendario de formación del alumno en el centro de trabajo serán similares a los que rigen para el personal que trabaja en la sección o departamento de la empresa en el que desarrolla su formación, salvo excepciones justificadas. Su cumplimiento será controlado por el responsable designado por la empresa.

3. La duración del módulo de Formación en Centros de Trabajo será la indicada en cada uno de los Decretos Forales que establecen y desarrollan los currículos de los ciclos formativos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Los períodos de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos serán los siguientes:

-Para los ciclos formativos cuyas enseñanzas en el centro educativo finalicen en el mes de junio, el módulo de Formación en Centros de Trabajo se desarrollará a partir del primer trimestre del siguiente curso.

-En el resto de los ciclos formativos, este módulo se desarrollará en el tercer trimestre del segundo curso.

4. Para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en sectores productivos cuya organización técnica o sus especiales actividades laborales se desarrollen en un contexto muy determinado, el centro educativo podrá solicitar la realización de este módulo en periodos diferentes a los que determina el punto anterior, siempre que se garanticen los objetivos establecidos en el Artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

Estos casos excepcionales, que serán previamente autorizados desde el Departamento de Educación, pueden estar determinados por:

-Sectores productivos cuya actividad está condicionada por la estacionalidad.

-Zonas geográficas con escasez de centros de trabajo.

-Condicionantes inherentes al propio ciclo formativo.

5. Para solicitar la autorización de cambio de los periodos de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, los centros, con el conocimiento del Consejo Escolar (o del Consejo Social si se trata de Centros Integrados), remitirán al Servicio de Formación Profesional una petición razonada con los motivos del cambio solicitado que incluirá la programación, calendario, horario propuesto y condiciones para el seguimiento y control tutorial del módulo. Este Servicio será el encargado de resolver estas peticiones y dará cuenta de las decisiones adoptadas al Servicio de Inspección Educativa.

6. Para los alumnos que no hayan podido acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo, o bien en su evaluación hayan sido declarados no aptos, se podrán establecer periodos extraordinarios para su realización, en las mismas u otras empresas, siempre que el centro educativo pueda asignar un tutor que realice el seguimiento de dichos alumnos.

Artículo 9. Programación de la Formación en Centros de Trabajo.

1. El programa formativo del módulo de Formación en Centros de Trabajo consiste en un conjunto de actividades formativo/productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que el alumno debe realizar durante el periodo de prácticas establecido en el currículo. Estas actividades estarán referidas al perfil del título, y constituirán la base para conseguir y evaluar los resultados de aprendizaje atribuidos a dicho módulo.

Cada programa formativo, como se recoge en el Anexo I, deberá incluir los siguientes elementos:

-Los resultados de aprendizaje del módulo de Formación en Centros de Trabajo susceptibles de lograrse en cada centro de trabajo.

-Las actividades productivas que permitan conseguir o, en su caso, complementar la competencia profesional requerida.

-Las áreas o departamentos de trabajo donde el alumno desarrollará cada actividad.

-Los criterios de evaluación pertinentes para cada actividad. Estos criterios serán extraídos de los establecidos para el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y serán adaptados a las situaciones de trabajo concretas en cada caso.

2. Para la elaboración del citado programa formativo se tendrán en cuenta:

a) Los resultados de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación definidos en cada uno de los títulos para el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

b) Los recursos, la organización y la naturaleza de los procesos productivos o de servicios del correspondiente centro de trabajo.

3. Las actividades acordadas entre el centro educativo y la empresa, constitutivas del programa formativo deben:

-Tener como referencia las situaciones de trabajo correspondientes al perfil profesional y tomar como base los contenidos del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

-Corresponderse con procesos lógicos y reales, ser previamente fijadas, y posibles de llevar a término.

-Permitir el uso de medios e instalaciones propias del proceso productivo de la empresa.

-Autorizar la utilización de la documentación técnica necesaria.

-Hacer posible la rotación por distintos puestos de trabajo o secciones de la empresa, propias del perfil profesional.

-Facultar, controladamente, la toma de decisiones por parte del alumno ante posibles contingencias.

-Evitar tareas repetitivas no relevantes para la adquisición de las destrezas inherentes al perfil profesional.

4. El programa formativo del módulo de Formación en Centros de Trabajo se desarrollará partiendo del proyecto general elaborado para cada ciclo formativo por el Departamento de Familia Profesional.

El tutor del centro educativo propondrá, al responsable designado por la empresa, la programación, calendario y horario del módulo de Formación en Centros de Trabajo, los cuales deberán ser acordados por ambas partes. Para realizar este cometido es necesario que el tutor tenga conocimiento previo de las características de la empresa.

5. La Formación en Centros de Trabajo que vayan a realizar los alumnos en las empresas o instituciones colaboradoras se ajustará al programa formativo anteriormente señalado. Dichos programas estarán a disposición de los Servicios de Formación Profesional y de Inspección Educativa.

Artículo 10. Seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo.

1. Los alumnos iniciarán la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, durante el período acordado, una vez firmado el convenio de colaboración y establecido de común acuerdo el programa formativo.

2. El tutor del centro educativo, en colaboración con el responsable de la empresa, informará al alumno de que carece de relación laboral o contractual con la empresa, así como de su obligación de guardar las normas de higiene personal, presencia, aspecto físico, disciplina y comportamiento que sean de uso en la empresa durante su estancia en la misma. Igualmente, se insistirá, de forma especial, en todo lo que referente al respeto de las normas de seguridad en el trabajo características del sector productivo o de servicios al que pertenezca el centro de trabajo.

3. El responsable designado por la empresa para el seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo se responsabilizará del cumplimiento, por parte del alumno, del programa formativo acordado. Para ello, de acuerdo con lo establecido en el convenio, organizará el puesto formativo de modo adecuado a los medios disponibles de la empresa, coordinará y realizará el seguimiento de las actividades de los alumnos y atenderá las consultas de los mismos durante su estancia en la empresa.

4. El responsable de la empresa debe emitir, al finalizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, un informe que servirá de referencia para la evaluación del alumno. Para elaborar este informe tomará como base el programa formativo y los correspondientes documentos de seguimiento y evaluación. El informe, cuyo modelo se recoge en el Anexo II, pasará a formar parte del expediente académico del alumno.

5. El Tutor del Centro educativo establecerá un calendario de visitas a las empresas o entidades colaboradoras en las que sus alumnos desarrollen el módulo de Formación en Centros de Trabajo. Estas visitas, que al menos tendrán una periodicidad quincenal, serán utilizadas para mantener entrevistas de seguimiento con el responsable del centro de trabajo y observar directamente las actividades que realizan los alumnos.

Para realizar el seguimiento, control y una correcta evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, el tutor dispondrá del programa formativo de cada alumno, y de los documentos donde queden consignadas las correspondientes anotaciones emanadas de las reuniones con el responsable de la empresa, y de las sesiones de tutoría.

6. El tutor del centro educativo, apoyado por el profesor del módulo de Formación y Orientación Laboral, mantendrá en el centro, con una periodicidad quincenal, una sesión de tutoría con todos sus alumnos orientada, básicamente, a comprobar el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

7. El alumno dispondrá durante la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo de su correspondiente programa formativo. Asimismo, deberá anotar las actividades diarias que realice, y sus horas de formación, en los partes semanales y hoja de control recogidas en los Anexos III y IV.

8. El equipo docente del Ciclo, previo informe del tutor, podrá dar por finalizada la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo cuando los alumnos manifiesten un rendimiento o un comportamiento realmente inadecuados. Esta medida que, incluso, podrá dar lugar a la apertura de expediente disciplinario desde el centro educativo, conllevará de hecho para el alumno la calificación de no apto.

9. El Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas realizará un informe anual que lo trasladará al Director para que sea presentado a los correspondientes órganos de gobierno del centro.

En este informe quedará reflejado el desarrollo de los módulos de Formación en Centros de Trabajo, en los siguientes aspectos:

-Relaciones mantenidas con las empresas.

-Datos relativos al grado de cumplimiento de lo programado para estos módulos.

-Aspectos relacionados con el seguimiento de los alumnos.

-Resultados de la evaluación.

-Problemática acaecida.

-Propuestas de mejora, etc.

Todos estos datos se incorporarán a la Memoria anual del centro.

Una copia de este informe, deberá enviarse al Servicio de Formación Profesional y al Servicio de Inspección Educativa.

10. Cada centro confeccionará un resumen de los datos de los alumnos titulados y de su inserción profesional. Dichos datos, que se referirán a aquellos titulados de Ciclos Formativos que hayan finalizado sus estudios a lo largo del año natural, deberán enviarse a la Sección de Formación Profesional y Empresa antes del 31 de diciembre.

Artículo 11. Evaluación de la Formación en Centros de Trabajo.

1. El objetivo del módulo de Formación en Centros de Trabajo es la consecución y contraste de la competencia profesional establecida para el título, por lo tanto, las técnicas e instrumentos de evaluación empleadas en este módulo, deben permitir la comprobación de que el alumno ha adquirido un grado de competencia suficiente, en situaciones reales de trabajo.

2. La evaluación final del módulo de Formación en Centros de Trabajo será realizada por el tutor del ciclo formativo, con la colaboración del responsable designado por la empresa para el seguimiento de la formación del alumnado. Esta evaluación se fundamentará en el seguimiento tutorial del alumno y en el informe emitido por el responsable de la formación en la empresa.

3. Para realizar el informe, el responsable designado por la empresa deberá utilizar como marco de referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se determinaron en el programa formativo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, para evaluar la competencia profesional del alumno. Asimismo, en este informe se han de valorar las actividades realizadas, teniendo en cuenta tanto los aspectos actitudinales como los relacionados con capacidades y habilidades.

4. En el caso de que la Formación en Centros de Trabajo se haya desarrollado en varias empresas o centros de trabajo, se recabará un informe de cada uno de ellos, siendo necesario para poder superar el módulo la valoración global favorable de todos los informes.

5. La calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo se formulará en términos de apto/no apto. Si el alumno no supera el módulo de Formación en Centros de Trabajo, podrá repetirlo una sola vez.

6. En relación con el punto anterior se establece que, para realizar la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo se podrán utilizar, como máximo, dos convocatorias para cada ciclo formativo, pudiendo concentrarse ambas convocatorias en un mismo curso académico.

Artículo 12. Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite una experiencia que permita demostrar que se poseen suficientes conocimientos relacionados con los resultados de aprendizaje correspondientes a dicho módulo. La experiencia acreditada corresponderá, al menos, al trabajo a tiempo completo de un año, siempre que tenga relación con el ciclo formativo del que forma parte el módulo.

2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará aportando los siguientes documentos:

Para trabajadores asalariados y trabajadores autónomos o por cuenta propia.

a) Certificación de la empresa u Organización donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Para personas que hayan prestado servicios como voluntarios o becarios.

Certificación de la organización donde se hayan prestado los servicios en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado, y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Artículo 13. Procedimiento para la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

1. La solicitud de exención será presentada, por el interesado, en el centro educativo donde se encuentre matriculado.

2. En caso de estar matriculado en un centro privado, éste trasladará la solicitud, para su evaluación, al Instituto de Enseñanza Secundaria o al Centro Integrado en el que figure el expediente académico del solicitante. A la solicitud se adjuntará copia de los documentos presentados, junto con un informe firmado por el Director del centro privado, acerca de la adecuación de las actividades realizadas en la empresa para alcanzar los resultados de aprendizaje correspondientes al módulo de Formación en Centros de Trabajo.

3. La solicitud de exención, con todos los documentos presentados, será evaluada por una comisión integrada por:

El Jefe de Estudios.

El Secretario.

El Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas.

El Jefe del Departamento de la Familia Profesional correspondiente.

4. Las decisiones se recogerán en un acta, así como la propuesta de exención total o parcial del módulo profesional si procediera. En el caso de exención parcial se determinará la programación y la duración de las prácticas que debe realizar, así como los resultados de aprendizaje que se han de obtener.

5. Siempre y cuando se posean las condiciones académicas para acceder a la realización del módulo de FCT, la exención será reconocida, en Acta, por el Director del Instituto de Enseñanza Secundaria o del Centro Integrado correspondiente adoptando el siguiente procedimiento:

a) En el caso de exención total, se darán las instrucciones para que esta circunstancia conste en el expediente académico del solicitante, donde se registrará con la anotación de Exento.

b) En el caso de la exención parcial, el Director trasladará al alumno la decisión adoptada por la Comisión, así como la solución adoptada para desarrollar la parte de la FCT que ha de realizar.

c) Cuando se trate de un centro privado, el Director trasladará a dicho centro el resultado de la solicitud de exención.

6. La documentación presentada por el alumno, así como la elaborada en el proceso de exención, se archivará en su expediente académico.

Artículo 14. Formación en Centros de Trabajo para la modalidad Trabajo-Formación.

Los alumnos matriculados en los ciclos formativos que se impartan en la modalidad Trabajo-Formación, serán considerados trabajadores en formación. Por lo tanto, en estos casos, el módulo de Formación en Centros de Trabajo será objeto de correspondencia con la práctica laboral inherente a los contratos suscritos entre dichos trabajadores y la entidad contratante.

A este respecto, estas entidades extenderán un informe detallado y valorado de las actividades que el trabajador desempeñó durante el periodo de contratación, con el fin del que la Comisión evaluadora pueda determinar si, mediante esas actividades, ha adquirido las capacidades características de la competencia profesional propia del Título y decidir la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Capítulo V

Realización de la Formación en Centros de Trabajo en otros países

Artículo 15. La Formación en Centros de Trabajo en empresas del extranjero.

1. Los alumnos que cursan Ciclos Formativos de Formación profesional podrán realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo mediante estancias en empresas de otros países, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o mediante convenios de colaboración con empresas, o instituciones ubicadas en dichos países.

2. Los centros u organismos, promotores de estancias en empresas de otros países para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo establecerán, con las entidades que acojan a los alumnos en el extranjero, un Acuerdo Formativo que incluya a todos los agentes implicados en el proyecto: centro o centros educativos participantes, empresas receptoras, alumnado participante y, si lo hubiera, socio coordinador en el país de acogida.

3. Asimismo, los promotores adquieren los siguientes compromisos, los cuales, han de quedar reflejados o anexionados en el Acuerdo:

-Realizar un proceso de información y selección basado tanto en las competencias profesionales como en aspectos académicos y personales.

-Asignar a cada participante una empresa relacionada con su perfil profesional.

-Elaborar un programa formativo con las características establecidas en el Artículo 9.º de la presente Orden Foral.

-Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil de cobertura internacional.

-Realizar el apoyo logístico para los viajes, el alojamiento y, en su caso, la preparación lingüística y cultural de los participantes.

4. Los promotores deberán presentar estos documentos en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación para que, antes de su inicio, autorice la realización de la FCT en el extranjero. Sin este requisito, las actividades de los alumnos en las empresas del extranjero, no serán consideradas como correspondientes al módulo de Formación en Centros de Trabajo.

5. Los alumnos participantes deberán firmar un documento donde se comprometan a respetar los códigos de conducta y las normas establecidas por las empresas y por los países de acogida.

6. En caso de no cumplir con lo establecido en el Acuerdo Formativo, o no respetar lo indicado en el punto anterior, los alumnos participantes podrán ser expulsados de esta actividad formativa obteniendo, como consecuencia, la calificación de No Apto en el módulo de Formación en Centros de Trabajo. Asimismo, recibirán la calificación de No Apto aquellos alumnos que abandonen el periodo de formación en el extranjero sin la autorización del promotor. Las personas implicadas en estos casos, deberán hacerse cargo de todos los costes ocasionados para la organización de su estancia en el extranjero.

Artículo 16. Seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el extranjero.

1. El seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los alumnos que lo realicen en el extranjero requiere que los tutores designados por el centro de F.P. establezcan, con dichos alumnos, contactos periódicos de comunicación. A tal fin, se acordarán y utilizarán sistemas de comunicación eficaces, vía telefónica, correo electrónico etc.

2. Teniendo en cuenta las peculiaridades que conlleva la realización de la FCT en otro país, con el fin de garantizar un correcto seguimiento por parte del tutor del centro, el alumno deberá seguir el siguiente procedimiento de trabajo:

-Cumplimentar los informes semanales, en el idioma de trabajo del país de acogida, para que sean supervisados por el tutor de la empresa. Estos informes se entregarán en el centro educativo, firmados y sellados por la empresa, al regreso del participante.

-Realizar los informes semanales para seguimiento telemático con el tutor del Centro Educativo.

-Emitir cada mes un informe, mediante procesos telemáticos, para el organismo promotor del proyecto, siempre que éste no sea el propio centro educativo.

Artículo 17. Medidas para la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el extranjero.

La evaluación de este periodo formativo se realizará en las sesiones ordinarias que a tal efecto se establezcan en el calendario del Centro de FP.

Además de las valoraciones que se desprendan de los informes semanales de seguimiento, se deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la estancia formativa:

-Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por el tutor de la empresa.

-Evaluación final de la estancia por el tutor de la empresa (que el alumno entregará firmada y sellada al Centro Educativo y al promotor del proyecto).

En el caso de que el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el extranjero se realice a través de programas europeos oficialmente reconocidos, los responsables de la evaluación deberán asegurarse de que los alumnos han cumplimentado las memorias o informes que solicitan los organismos que regulan y supervisan dichos programas europeos.

Capítulo VI

Otros aspectos

Artículo 18. En el presupuesto anual de gastos del centro educativo, se consignarán las cantidades necesarias para atender los gastos derivados de la programación, seguimiento y evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 19. De acuerdo con el convenio suscrito en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6.º de la presente Orden Foral, los representantes de los trabajadores serán informados por la empresa del contenido de la programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, de las condiciones de desarrollo, calendario y horario, número de alumnos y centro o centros de trabajo donde se realizan.

Artículo 20. Esta Orden Foral será de aplicación a los centros docentes privados, concertados y no concertados, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, cuyos alumnos realicen el módulo de Formación en Centros de Trabajo, debiendo contar estos centros con los equipos de profesores necesarios para desarrollar las funciones correspondientes a la programación, supervisión, y evaluación del módulo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-En tanto no se establezca normativa específica que regule la ordenación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la fase de formación práctica en empresas, estudios, o talleres, que forma parte del currículo de dichas enseñanzas, se realizará con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Queda derogada la Orden Foral 269/1997 Vínculo a legislación, de 15 de julio, del Consejero de Educación y Cultura por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, y de la fase de formación práctica en empresas, estudios, o talleres integrados respectivamente en las enseñanzas de Formación Profesional Específica, y de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Universidades a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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