ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, EN EL AÑO 2009, PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA LECTURA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
De conformidad con lo establecido en la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones ; el Título VIII de las Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001 , de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y el Reglamento estatales antes citados, así como la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007, de 22 julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Decreto 183/2003 , de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, durante los últimos años se han dictado diversas Ordenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos, actuaciones y, en general, actividades relacionadas con el ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura corresponden conforme al Decreto 123/2008 , de 29 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica. Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las citadas Ordenes, hay actividades desarrolladas por entidades públicas y privadas de Andalucía, cuyo fomento carece de amparo en las mencionadas disposiciones, considerándose por este órgano que se trata de actividades de indudable interés cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que por ello deben ser fomentadas.
El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo del Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el fomento del libro y la lectura como instrumento para el desarrollo integral de la persona, y promueve las ayudas al fomento de la lectura.
Como continuidad a las convocatorias de ayudas a la investigación sobre la lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el fin de estimular y potenciar la labor investigadora en el campo de la sociología de la lectura y hacer efectivos los compromisos adquiridos en el Pacto Andaluz por el Libro y el Plan Integral para el Impulso de la Lectura, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales ha propuesto llevar a cabo actuaciones de intervención en el sector a través de medidas que fomenten la investigación y formación de los sujetos implicados en el campo de la lectura.
Las medidas de apoyo serán ejecutadas a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, que tiene encomendadas en su objeto social, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, la organización y gestión de programas y producciones culturales en materia de difusión del patrimonio histórico, las artes plásticas y las letras, así como impulsar las iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura. Igualmente, el artículo 4.d) del citado Reglamento General incluye dentro de ese objeto social la organización y gestión de programas en materia del libro, y producciones editoriales, así como su difusión y distribución.
A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de las medidas de apoyo a la investigación sobre la lectura en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, para la que se establece el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, delegándose en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la competencia para conceder las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de las actividades descrito, lo que redundará en una mayor eficacia en la gestión de estas líneas de ayuda, al propio tiempo que permitirá agilizar el procedimiento de concesión.
Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo a aprobar las siguientes,
BASES REGULADORAS
Primera. Objeto, ámbito de aplicación régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, que se efectúa mediante la presente Orden, de subvenciones en el año 2009, para proyectos de investigación sobre la lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente disposición será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo a los presupuestos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el año 2009 y de acuerdo con las disponibilidades financieras asignadas, se efectúe para proyectos de investigación sobre la lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 3/2008 , de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2009, por la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001 , de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo
Segunda. Conceptos subvencionables.
Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden las acciones encaminadas al desarrollo de proyectos de investigación que contribuyan a un mejor conocimiento del fenómeno de la lectura en Andalucía y que se encuadren en alguna de las siguientes modalidades:
a) Trabajos de investigación en torno a la historia y formas de la lectura.
b) Estudios de prospección sobre tendencias y nuevas formas de lectura.
c) Análisis y evaluación de las actuaciones sobre planes lectores que existan en Andalucía en los diferentes ámbitos.
d) Trabajo de campo consistente en la recopilación, grabación y estudios sobre narración oral.
e) Elaboración de guías de recursos sobre actividades, experiencias y prácticas de la lectura que existan en los diferentes ámbitos.
Los proyectos que se presenten deben ser inéditos.
Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos o actividades que comiencen a realizarse a partir del 1 de enero de 2009.
Tercera. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca en la resolución de concesión.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los tributos relacionados con la actividad subvencionada, son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
Cuarta. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de explotación y capital de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para 2009.
2. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la resolución que se dicte, con un el límite máximo por beneficiario y convocatoria de 15.000 euros.
3. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades financieras asignadas.
4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la resolución de concesión en función del coste de la actividad solicitada.
5. La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la totalidad o por un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano gestor.
6. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.
Quinta. Personas beneficiarias.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas cuantos investigadores lo deseen, sin distinción de nacionalidad, personas físicas o jurídicas, siempre que residan en Andalucía y el objeto de la investigación se refiera al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones (equipos) de investigadores que reúnan dichos requisitos y que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo el proyecto de investigación. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (o equipo), así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la condición de beneficiario. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y sólo podrá disolverse ésta una vez transcurridos los plazos contemplados en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las medidas de apoyo reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 , de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986 , de 2 de enero, Electoral de Andalucía y la Ley 3/2005 , de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el corres
j) Las fundaciones no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden cuando no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, de acuerdo con la legislación reguladora de las fundaciones, o no haber adaptado sus Estatutos según lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2005 , de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. No podrán presentarse a las convocatorias de ayudas quienes, en el momento de la presentación de las solicitudes, estén ejecutando un proyecto o actividad subvencionados en una convocatoria anterior.
Sexta. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones se realizará, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
2. La competencia para conceder las subvenciones, corresponderá, por delegación de la Consejera de Cultura, a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
Así mismo, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por Delegación de la Consejera de Cultura, resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.
Séptima. Solicitud, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.
1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y estará suscrita por la persona del solicitante, en el caso de personas físicas, o por quien ostente la representación, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica o agrupación.
2. Plazos de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El solicitante podrá, por su cuenta y riesgo, iniciar la actividad para la que se solicita la ayuda, sin que en ningún caso, la presentación de la solicitud o la inclusión del proyecto en la propuesta de resolución provisional generen ningún tipo de derecho para el solicitante.
3. Presentación de solicitudes.
3.1. Presentación telemática:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica http://www.andaluciajunta.es al que se puede acceder desde el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura.
Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación electrónica de procedimientos por medios electrónicos (Internet).
Las solicitudes presentadas en el Registro Telemático Único producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, requerirá que se cumplan los requisitos de la base décima de la presente Orden.
El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud o de otros escritos o documentos electrónicos que presente la persona interesada, de forma que ésta tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 , de 24 de junio, en su artículo 9.5. Asimismo, siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro.
3.2. Presentación en las oficinas de la Administración.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Pacto Andaluz por el Libro), sita en C/ Císter, num. 14, 3.º E, 29015, Málaga, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las personas interesadas podrán consultar la normativa y obtener los formularios para la solicitud de estas ayudas vía internet, en la siguiente dirección: www.epgpc.es así como en la web del Pacto Andaluz por el Libro: www.pactoandaluzporellibro.com.
4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los apartados siguientes, que podrá ser presentada en soporte electrónico en los casos que dichos apartados establecen y que deberá presentarse en soporte papel en los casos que en los mismos se precisa, sin perjuicio de las opciones que para determinados supuestos se señalan.
La documentación que se presente en soporte papel, deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original. El cotejo de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente. Respecto de esta documentación el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a los solicitantes la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
5. La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
7. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta Orden.
Octava. Documentación a presentar.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por esta Orden para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:
a) NIF o NIE de la persona solicitante o CIF de la entidad solicitante, o en su caso tarjeta de identificación de las personas extranjeras residentes en territorio español.
b) Documento de alta en el IAE y último recibo, en su caso.
c) DNI de la persona física o del representante del solicitante así como acreditación de la representación en la que dice actuar.
d) Escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil y Estatutos de la sociedad.
e) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.
f) Certificado de empadronamiento en uno de los municipios de Andalucía.
La citada documentación deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la base séptima de la presente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), c) y d), no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, siempre que se haga constar el día y procedimiento en que los presentó, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 6.2.b de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En este caso se deberá presentar la solicitud con el apartado séptimo de la misma debidamente cumplimentado.
Además, los documentos de las letras a), NIF o NIE de la persona solicitante, en caso de personas físicas, c), DNI o NIE de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, y f) Certificado de empadronamiento, podrán no aportarse siempre que dichas personas autoricen, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
2. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en la base quinta de la presente Orden.
3. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.
4. Memoria explicativa del proyecto de investigación para el que se solicita la ayuda y que incluya metodología del trabajo, objetivos y revisión bibliográfica.
5. Programa y calendario previsto, especificando el plazo de entrega.
6. Presupuesto detallado de los gastos de la actividad.
7. Historial, de los trabajos y actividades realizados dentro del tema, efectuados por el solicitante u otros investigadores.
8. Memoria, programa, calendario, presupuesto e historial podrán presentarse en formato electrónico o en formato papel.
9. Autorización, en su caso, de los Archivos, Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos, Instituciones, etc., en los que se propone realizar su investigación, cuando dicho permiso sea necesario.
10. Currículum vitae del solicitante o solicitantes. Dicho currículo deberá acompañarse de la documentación que acredite la condición de investigador.
11. En los casos en los que la solicitud sea presentada por una agrupación de investigadores constituidos en una entidad con personalidad jurídica propia, se aportarán las Escrituras de Constitución, CIF de la entidad, el DNI del representante legal de ésta y sus poderes de representación.
12. En los casos en los que la solicitud sea presentada por un equipo de investigación que constituya una agrupación sin personalidad jurídica, se aportará el nombramiento del representante, apoderamiento del mismo y declaración sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos (Anexo III).
Cuando la solicitud sea presentada telemáticamente, la documentación en soportes CD, DVD o similares, deberá presentarse, dentro de los periodos señalados en la Base séptima, acompañando a escrito en soporte papel presentado al tal efecto en los lugares determinados en la Base séptima 3.2.
13. La documentación señalada en los apartados anteriores podrá presentarse en soporte electrónico o soporte papel. No obstante, la autorización a que se refiere el apartado 9, la documentación acreditativa del Curriculum Vitae a que se refiere el apartado 10 y las Escrituras de constitución o acreditativas de la representación a que se refieren los apartados 11 y 12, podrán aportarse en soporte papel dentro del plazo de presentación de la solicitud, se aportarán en soporte papel de conformidad con lo establecido en la base séptima, apartado 5.
14. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no vengan acompañadas de la correspondiente memoria de la actividad a desarrollar y el presupuesto de la actividad, cumplimentados de conformidad con lo establecido en la presente Orden, resolviéndose en su caso la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Novena. Tramitación electrónica.
1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos, así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.
2. Para que las notificaciones y comunicaciones administrativas, que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.
3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los anteriores apartados, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:
a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos.
b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.
c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es.
d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se han efectuado en forma electrónica.
Décima. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución se notificará al interesado en la forma dispuesta en la base decimoprimera de la presente Orden.
Decimoprimera. Notificación.
Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que los interesados hayan indicado, a tal efecto, en su solicitud.
Duodécima. Comisiones de Valoración.
1. Comisión de Valoración.
La valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de resolución será realizada por una Comisión de Valoración que estará presidida por la Directora General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, e integrada por el Presidente del Comité Científico del Observatorio de la Lectura o persona en quien delegue, tres técnicos especialistas relacionados con el mundo del libro y la lectura, nombrados por la Presidencia de la Comisión.
Actuará como secretario una persona Licenciada en Derecho, adscrita a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.
La composición de la Comisión de Valoración deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión se regirá, en lo no previsto por estas bases, por lo establecido en el la sección primera del capítulo segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007 , de 22 de octubre y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.
Decimotercera. Criterios de Valoración.
Para la valoración de los proyectos presentados, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios, con las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos:
a) La adecuación de la actividad objeto de la solicitud a las líneas de investigación definidas en la Base segunda de la presente Orden: hasta 50 puntos.
b) Interés del proyecto de investigación a realizar, atendiendo a sus cualidades de innovación, nivel científico y aportación al ámbito de la sociología de la lectura: hasta 30 puntos.
c) Currículum vitae e historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante: hasta 20 puntos.
Decimocuarta. Instrucción del procedimiento.
1. Los Servicios Jurídicos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales actuaran como el órgano instructor del procedimiento.
2. La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas.
En base a este informe, se emitirá propuesta de resolución provisional que el órgano instructor formulará al órgano concedente.
La propuesta de resolución provisional se realizará en función del orden de prioridad resultante de la valoración realizada y del reparto proporcional de las disponibilidades financieras asignadas.
Asimismo, se podrá incluir en una lista de reserva, por su respectivo orden, a los tres proyectos de investigación que hayan quedado valorados con las mayores puntuaciones, de los que no se incluyan como adjudicatarios en la propuesta de resolución, para el caso que no llegaran a adjudicarse definitivamente las ayudas propuestas.
La Comisión podrá proponer declarar desierto el procedimiento de selección cuando considere que ninguno de los proyectos presentados reúne, atendiendo los criterios de valoración establecidos, los méritos necesarios para resultar beneficiario de la subvención.
3. Una vez formulada la propuesta de resolución provisional, se concederá a los interesados trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta se podrá prescindir de aquel en los términos del apartado 4 del citado artículo.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Decimoquinta. Reformulación de Solicitudes.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad solicitada por el beneficiario, se podrá instar al mismo a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
A los beneficiarios provisionales que se encuentren en estas circunstancias, se les notificará para que en el plazo máximo de diez días reformulen su solicitud. En caso de no presentarse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, adquiriendo la propuesta de resolución carácter definitivo.
Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Decimoséptima. Resolución de la concesión.
1. La resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que ponga fin al procedimiento, habrá de tener el siguiente contenido:
- El beneficiario o beneficiarios de la ayuda.
- La actividad a realizar.
- El plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
- La cuantía de la subvención concedida, con expresión del porcentaje que supone respecto del presupuesto aceptado.
- La forma y secuencia del pago.
- Plazo y forma de justificación.
La resolución hará constar que es contraria a la estimación de las restantes solicitudes presentadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución que se dicte será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 115.2 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La resolución será notificada a los interesados en la forma que dispone la base reguladora decimoprimera de la presente Orden.
2. La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden queda supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitirla por escrito o telemáticamente a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Pacto Andaluz por el Libro) en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (Anexo II). De la aceptación quedará constancia en el expediente.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran formulado dicha aceptación, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.
Decimoctava. Modificación de la resolución.
1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En particular, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la resolución:
a) Que, por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones inicialmente valoradas por el órgano instructor para realizar la propuesta de resolución y la correspondiente resolución de concesión.
b) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe favorable del órgano instructor, se podrá conceder una prórroga para la ampliación de los plazos máximos de realización de la actividad subvencionada.
La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el apartado quinto de la presente Orden.
2. En ningún caso la ampliación del plazo de ejecución podrá suponer una modificación o variación de la finalidad de la ayuda inicialmente concedida.
3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañen los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del interesado.
Decimonovena. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas en el resto de las Bases de la presente Orden, los beneficiarios quedan obligados a:
a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta circunstancia deberá acreditarse igualmente con carácter previo a la realización de cualquier pago de la ayuda concedida.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere la Base vigésimo segunda de la presente Orden.
i) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio del beneficiario durante el período en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.
j) Comunicar por escrito a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Pacto Andaluz por el Libro) cualquier alteración en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo o lugar y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que faciliten las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Hacer constar la concesión de la ayuda en cualquier publicidad que se realice sobre la actividad propuesta, así como en las publicaciones y productos finales resultantes del desarrollo del proyecto, mediante el texto: Este Proyecto ha recibido una ayuda de la Consejería de Cultura en el marco del Pacto Andaluz por el Libro, junto a los logotipos de esta institución, acreditando su cumplimiento mediante el envío de al menos una copia de cada uno de los elementos utilizados (folletos, carteles, etc.) a la dirección de la Empresa Pública de Gestión de Programas (Pacto Andaluz por el Libro).
l) Autorizar a la Empresa Pública de Gestión de Programas (Pacto Andaluz por el Libro) para la fijación, reproducción, distribución no venal y comunicación pública del proyecto subvencionado, con carácter gratuito, y con fines exclusivos de difusión y documentación (Anexo II).
Vigésima. Pago.
El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
El importe de las ayudas de investigación se liquidará de la siguiente forma:
- Un primer pago anticipado del 50% tras la notificación de la resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.
- Un segundo pago del 50% restante, que se tramitará con la entrega del trabajo finalizado, una vez que la Comisión de Valoración informe favorablemente la memoria de la actuación presentada y previa justificación conforme a lo establecido en la base vigésimo primera de la presente Orden.
Al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, con carácter previo a la realización de cualquier pago, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como de estar al corriente de las obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.
No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
Vigésimo primera. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
2. La justificación de que se han aplicado los fondos públicos de acuerdo con la finalidad del proyecto objeto de la concesión deberá hacerse en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de ejecución establecido para la realización de la actividad subvencionada.
3. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
4. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
La cuenta justificativa contendrá como mínimo la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado (Anexo VII).
c) Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5. Cuando se pretendiere la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, por el órgano instructor del procedimiento se cotejarán las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por dicho órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que, en cada caso corresponda, en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado al amparo de la presente Orden.
Vigésimo segunda. Incumplimientos y reintegro.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base vigésima de la presente Orden, así como los casos establecidos en el artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y dará lugar al reintegro de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:
a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.
b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado, admitiéndose una desviación del mismo, en más o en menos del 10%.
c) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.
3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 , de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.
Vigésimo tercera. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiaros de estas Ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece al Título IV de Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto y en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vigésimo cuarta. Publicidad de las ayudas.
La relación de las ayudas concedidas para las distintas modalidades se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Vigésimo quinta. Entrada en Vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.