REAL DECRETO 785/2009, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN MIXTA DE COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y EL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL, EN RELACIÓN CON EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III.
El Instituto de Salud Carlos III fue creado por la Ley 14/1986 , de 25 de abril, General de Sanidad, con la naturaleza de Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, como órgano de apoyo científico-técnico del Departamento de Sanidad y de los distintos servicios de salud de las comunidades autónomas.
Posteriormente, el artículo 120 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, estableció que el Instituto de Salud Carlos III se regirá por la Ley 13/1986 , de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, lo que le configura como un Organismo público de investigación.
Mediante el Real Decreto 1183/2008 , de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el organismo Instituto de Salud Carlos III pasa a depender del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.6.c) del citado real decreto.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1183/2008 , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y en la disposición adicional octava del Real Decreto 1133/2008 , de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Ciencia e Innovación incorporará al Ministerio de Sanidad y Consumo en la toma de decisiones sobre diversas funciones del Instituto de Salud Carlos III, relacionadas con el control sanitario y epidemiológico, la salud ambiental, la Escuela Nacional de Sanidad, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, y aquellas otras que guarden relación con el Sistema Nacional de Salud.
El Real Decreto 542/2009 , de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Sanidad y Política Social, al que corresponde la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, y suprime el Ministerio de Sanidad y Consumo.
El artículo 17 del Real Decreto 542/2009 establece que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, y señala que el Ministerio dispone de la Secretaría de Estado de Investigación como órgano superior. La disposición final tercera del mencionado real decreto prescribe que los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
Para ello, y a los efectos de llevar a cabo la coordinación necesaria entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y el Ministerio de Ciencia e Innovación en las materias anteriormente señaladas, se constituye una Comisión Mixta entre ambos Departamentos ministeriales.
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la norma por la que se regirá este órgano colegiado ha de ser real decreto, dado que el Presidente de la Comisión Mixta ostenta un rango superior al de Director General.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Ciencia e Innovación y de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Constitución y adscripción.
1. Se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, como un órgano colegiado de los previstos en los artículos 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Esta Comisión Mixta se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación.
Artículo 2. Objeto.
A través de la Comisión Mixta, el Ministerio de Ciencia e Innovación incorpora al Ministerio de Sanidad y Política Social a la toma de decisiones sobre las funciones del Instituto de Salud Carlos III relacionadas con las siguientes materias:
a) Control sanitario y epidemiológico.
b) Salud ambiental.
c) Escuela Nacional de Sanidad, Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
d) Aquellas otras que guarden relación con el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 3. Funciones.
1. La Comisión Mixta, en el ámbito de las materias señaladas en el artículo anterior, desarrollará las siguientes funciones:
a) Determinar las líneas comunes de actuación.
b) Fijar los mecanismos y procedimientos de coordinación y participación del Ministerio de Sanidad y Política Social.
2. El Presidente del Pleno de la Comisión Mixta informará al Consejo Rector del Instituto de Salud Carlos III de las actuaciones y acuerdos de dicha comisión.
3. El Instituto de Salud Carlos III llevará a cabo los acuerdos de la Comisión Mixta en el ejercicio de sus funciones en las materias señaladas en el artículo anterior.
Artículo 4. Organización de la Comisión Mixta.
1. La Comisión Mixta actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión Mixta estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
b) Vicepresidente: un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social, a designar por el titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
c) Vocales:
1.º Tres representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación con rango de Director General, designados por el titular del Departamento, siendo uno de ellos el Director del Instituto de Salud Carlos III.
2.º Tres representantes del Ministerio de Sanidad y Política Social con rango de Director General, designados por el titular del Departamento.
Los vocales del Pleno de la Comisión Mixta podrán delegar su representación y su voto en otras personas al servicio de los Ministerios a los que representen, o de los organismos a éstos adscritos.
d) Secretaría: actuará como secretario del Pleno de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, un funcionario con rango de Subdirector General del Instituto de Salud Carlos III, designado por el Director del organismo.
3. La Comisión Permanente de la Comisión Mixta estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director del Instituto de Salud Carlos III.
b) Vocales: dos representantes de cada uno de los Ministerios, designados de entre los miembros del Pleno de la Comisión Mixta por el titular del Departamento correspondiente.
c) Secretario: el Secretario del Pleno de la Comisión Mixta.
4. Los miembros de la Comisión Mixta no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las indemnizaciones que puedan corresponderles por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.
5. El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3.1 corresponde al Pleno. La Comisión Permanente ejercerá aquellas funciones que el Pleno le delegue.
Articulo 5. Normas de funcionamiento:
1. El Pleno de la Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al semestre, y siempre que lo acuerde su Presidente por iniciativa propia o a solicitud de al menos cuatro de sus miembros mediante propuesta razonada.
2. En función de los temas a tratar, los Presidentes del Pleno y de la Comisión Permanente, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrán convocar a sus reuniones a personal técnico o a cargos del Ministerio de Ciencia e Innovación o del de Sanidad y Política Social, con voz pero sin voto.
Cualquiera de los dos Departamentos podrá proponer la asistencia de invitados a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, siempre que esté justificada por el contenido de los temas a tratar.
3. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente, a propuesta de sus Presidentes, podrán acordar la creación de grupos de trabajo relativos a temas específicos, para la emisión de criterios o la elaboración de informes.
4. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Pleno de la Comisión Mixta y de su Comisión Permanente se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional única. Costes de funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión Mixta no implicará aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios materiales y personales de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Ciencia e Innovación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.