La Orden PRE/1118/2009 modifica la Orden PRE/1417/2003 , de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia con la finalidad de fijar el número de funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que han de atender el servicio de guardia en los partidos judiciales donde existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer y las retribuciones a percibir por cada servicio.
La Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN PRE/1118/2009, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/1417/2003, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS POR SERVICIOS DE GUARDIA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
El Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, para contemplar un régimen singular de guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
En concreto, con este Acuerdo se implanta un servicio de guardia en los partidos judiciales donde existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y se modifican diversos artículos del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, con el fin de adaptarlos al nuevo régimen de guardias que se establece.
Por ello, y como consecuencia de la aprobación de este Acuerdo se hace preciso modificar la Orden PRE/1417/2003 , de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia con la finalidad de fijar el número de funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que han de atender este servicio de guardia y las retribuciones a percibir por cada servicio.
Para realizar esta modificación se ha partido de un estudio detallado de la situación en cada uno de los partidos judiciales donde se instaura este servicio de guardia y se han solicitado los informes oportunos del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas. Atendiendo a estos parámetros y buscando siempre el equilibrio entre una adecuada prestación del servicio público, en especial en una materia tan sensible como la violencia sobre la mujer, y la racionalización en el uso de los recursos públicos, se ha optado por establecer, como criterio general, que el servicio de guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sea atendido por toda la plantilla destinada en este tipo de órganos. No obstante, en el partido judicial de Sevilla, como uno de los partidos judiciales afectados por esta modificación, se ha considerado oportuno, atendiendo a lo manifestado por la Comunidad Autónoma competente, establecer una limitación a un número determinado de funcionarios que presten este servicio de guardia.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y oídas las Comunidades Autónomas afectadas, con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1417/2003 , de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.
La Orden PRE/1417/2003 , de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia queda modificada como sigue:
Uno. Se adiciona un nuevo apartado duodécimo bis Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con la siguiente redacción.
1. Por la realización, en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, del servicio de guardia durante tres días consecutivos en régimen de presencia de 9 a 21 horas, se acreditarán 285,20 euros por cada servicio de guardia y 55,20 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos, a los secretarios judiciales, médicos forenses y los miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, que lo realicen. Al funcionario de Fiscalía que asista al fiscal de guardia también se le acreditará la misma cuantía.
2. Este servicio de guardia se realizará por un secretario judicial, un número de funcionarios equivalente a la plantilla del juzgado, un medico forense y un funcionario de la Fiscalía. Cuando un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de una localidad tenga una plantilla superior a la del resto de los Juzgados de esa misma clase, sólo podrán realizar el servicio de guardia el mismo número de funcionarios que la plantilla del resto de Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
3. Con carácter excepcional, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Sevilla, el servicio de guardia se realizará por un secretario judicial, un médico forense, un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y un funcionario de la Fiscalía.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional única con la siguiente redacción:
Disposición adicional única. Jornada, horario y régimen de descanso.
Respecto a la jornada, horario y régimen de descanso del servicio de guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, será de aplicación lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, para el servicio de guardia de más de cuatro Juzgados de Menores.
Disposición final. Entrada en vigor y efectos económicos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2009.