Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2009
 
 

Ayudas Eurodistrito

08/05/2009
Compartir: 

Resolución VCP/1249/2009, de 30 de marzo, por la que se abre la convocatoria correspondiente al año 2009 para la concesión de ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo (DOGC de 7 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1249/2009, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EURODISTRITO AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN EN EL ESPACIO CATALÁN TRANSFRONTERIZO.

Vista la Orden VCP/148/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales a través de un fondo común para el desarrollo de proyectos transfronterizos;

Visto lo que dispone la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, publicada en el DOGC núm. 5288, de 31.12.2008;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 14 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación ;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo en el marco del fondo común entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales, según las modalidades que se detallan en las bases que constan en la Orden VCP/148/2009, de 24 de marzo, que se tendrán que llevar a cabo durante el año 2009.

.2 Bases

Las ayudas que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en la Orden VCP/148/2009, de 24 de marzo, y por la normativa vigente aplicable a la actividad subvencionable de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 Importe

El importe máximo de las ayudas que prevé esta Resolución es de 100.000,00 euros, de los que 50.000,00 euros irán a cargo de la partida VP0112 D/460000100/1210 (Corporaciones locales), y los otros 50.000,00 euros, a cargo de la partida VP0112 D/482000100/1210 (Otras instituciones sin ánimo de lucro) del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña.

En caso de que el crédito previsto inicialmente en estas partidas presupuestarias no se dispusiera en su totalidad para cada una de éstas, el crédito disponible podrá transferirse de una partida a la otra a fin de que pueda utilizarse en esta convocatoria.

Los otorgamientos quedan condicionados a la disponibilidad presupuestaria.

.4 Plazo

El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar des del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Tramitación

La tramitación de las ayudas reguladas en las correspondientes bases corresponde a la Casa de la Generalidad en Perpiñán del Departamento de la Vicepresidencia, y la resolución, a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta de la Junta de Evaluación regulada en la base 11.3 de la Orden VCP/148/2009, de 24 de marzo, y será elevada por el órgano instructor correspondiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas solicitadas será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada, de conformidad con los criterios de valoración de la base 10 de la mencionada Orden, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y de la Casa de la Generalidad en Perpiñán (1, calle de la Fusteria, 66000 Perpiñán), así como en la página web del Departamento de la Vicepresidencia (http: www.gencat.net/vicepresidencia). Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Contra la Resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante del mismo órgano que la ha dictado, de conformidad a los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de suya publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Contra la desestimación por silencio de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente en que, según la normativa específica, se haya producido el acto presunto, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de seis meses, a contar des del día siguiente en que, según la normativa específica, se haya producido el acto presunto.

.6 Publicidad

En caso de ayudas de importe igual o superior a 3.000,00 euros, éstas se publicarán en el DOGC.

.7 Justificación

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la base 14 del anexo del Orden VCP/148/2009, de 24 de marzo, es de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior a 31 de octubre de 2009.

.8 Recursos

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la misma Ley.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana