ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE DESEEN PARTICIPAR EN EL PROYECTO ATENEA PARA PROMOVER LA INNOVACIÓN EDUCATIVA A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
La Junta de Extremadura es consciente de que los conocimientos adquiridos a través de los nuevos medios de información y comunicación suponen una mejora importante tanto en los aspectos cuantitativos como cualitativos del proceso educativo.
La Comunidad Autónoma de Extremadura estima necesario el apoyo a los programas que en materia educativa supongan fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de ahí que se propongan ayudas para fomentar proyectos que deriven en experiencias educativas innovadoras de forma compartida por los docentes de un centro educativo.
En Extremadura el acceso del alumnado a este tipo de materiales ha experimentado en estos últimos años un avance sustancial tanto en disponibilidad de equipamiento tecnológico como de nuevos recursos educativos digitales. Por consiguiente, se hace necesario proponer nuevas alternativas innovadoras conducentes a fomentar el uso de estos medios de forma coordinada por la mayor parte del profesorado de un centro educativo, con proyectos asumidos por todos.
En este sentido, se desarrolla la actual Orden adaptada a las necesidades actuales de nuestra Comunidad Autónoma, para continuar siendo una eficaz herramienta de fomento de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la comunidad educativa.
Con el objetivo de aumentar progresivamente el número de alumnos/as que realizan actividades escolares utilizando este tipo de tecnologías y permitir que cada centro pueda elegir el modelo de integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación que prefiere, se considera necesario establecer las bases para la realización de convocatorias anuales del Proyecto Atenea, ofreciendo la posibilidad de elección por parte de los centros educativos entre dos modalidades para el desarrollo de dicho proyecto. Además de la modalidad en la que se potencia la creación de recursos educativos digitales se ofrece la posibilidad de elegir una nueva modalidad que promocione el conocimiento y uso de las tecnologías educativas entre los docentes, especialmente de las denominadas Web 2.0, e incida en actuaciones concretas de utilización en el aula. Con ello se pretende promover estrategias que permitan una verdadera integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el proceso educativo de los centros y que éstos puedan elegir aquellas que mejor se adapten a sus necesidades e intereses.
Una igualdad real de oportunidades para todos ellos significa que es necesario dar prioridad a aquéllos que se incorporan al sistema educativo en una situación de desventaja por razones que remiten a características, bien personales, bien sociales o culturales. Los centros en los que se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales, o que pertenecen a minorías étnicas o culturales, así como los situados en zonas rurales o zonas de un entorno social deprimido, serán objeto de atención prioritaria.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la selección de centros públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura específicos de Educación Infantil, Centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y específicos de Educación Especial que deseen participar en el Proyecto Atenea para promover la innovación educativa a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Artículo 2. Convocatoria.
La convocatoria se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Política Educativa publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 3. Solicitantes.
Se establecen dos tipologías de centros públicos educativos para participación en el Proyecto Atenea:
a) Tipo I: Centros públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: Específicos de Educación Infantil, Centros Rurales Agrupados, de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y específicos de Educación Especial con seis o menos de seis unidades.
b) Tipo II: Centros públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: Específicos de Educación Infantil, Centros Rurales Agrupados, de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y específicos de Educación Especial con más de seis unidades.
Artículo 4. Dotación a los centros.
1. Los centros seleccionados, hasta el número establecido en cada convocatoria, serán dotados con el material adecuado para la realización del proyecto que a tal efecto se determine en cada convocatoria.
2. Asimismo, los centros recibirán unas cantidades económicas distribuidas a lo largo de los dos años del proyecto, para los gastos de puesta en marcha del mismo y/o acondicionamiento de los espacios necesarios, así como para asegurar la adecuada realización del proyecto presentado por el Centro Educativo, bien en concepto de hardware, software, material fungible, compra de los derechos de distribución, reproducción y comunicación pública de algún elemento multimedia, o bien para el pago de empresas o profesionales que asesoren o realicen algún tipo de trabajo.
Todo el gasto empleado en estos conceptos deberá ser justificado mediante las correspondientes facturas. La asignación económica para estos conceptos así como su distribución anual se fijará en cada convocatoria.
3. La Dirección General de Política Educativa proporcionará el soporte técnico necesario para el adecuado desarrollo del proyecto y habilitará los medios necesarios para la correcta puesta en funcionamiento y consecución de los objetivos de los cursos de formación y grupos de trabajo previstos en los artículos 12, 13 y 14 de esta Orden.
Artículo 5. Proyectos y modalidades.
1. Se realizará un único proyecto por centro educativo cuya duración será de dos cursos.
2. El primer año del proyecto se dedicará principalmente a actividades formativas y de reflexión sobre la práctica docente y las estrategias metodologías para una adecuada integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el desarrollo curricular. Los centros deben realizar durante el segundo año de proyecto las actividades indicadas en la modalidad elegida y en su desarrollo participarán todos los profesores que integren el Proyecto Atenea.
3. Los Centros de Profesores y de Recursos proporcionarán la formación y apoyo técnico necesario a los centros enmarcados en su ámbito de acción. También asesorarán y resolverán las dudas que se planteen durante el desarrollo del proyecto.
4. Para la realización de su proyecto los centros podrán elegir entre una de las siguientes modalidades:
- Modalidad A: Proyectos destinados a generar materiales curriculares interactivos de las distintas áreas, materias o ámbitos del currículo y/o que contribuyan a mejorar la convivencia en los centros y el éxito educativo, y en su desarrollo participarán todos los profesores que integren el Proyecto Atenea. También podrán realizarse unidades didácticas interactivas que traten temas transversales y contribuyan a promover valores de solidaridad, igualdad, democracia, tolerancia, etc.
Los propios centros podrán contratar profesionales o empresas que les asesoren o realicen algunas de las tareas más específicas del diseño gráfico, edición de vídeo, montaje de animaciones, desarrollo informático, etc., de manera que el acabado de los materiales pueda tener la máxima calidad posible.
Los centros de Tipo I deberán realizar 2 unidades didácticas interactivas, al menos, durante el segundo curso del proyecto.
Los centros de Tipo II deberán realizar 3 unidades didácticas interactivas, al menos, durante el segundo curso del proyecto.
- Modalidad B: Proyectos basados en el desarrollo y puesta en práctica de programaciones de distintos ámbitos o áreas del currículo, orientadas a promover el éxito educativo a través de la utilización de herramientas TIC innovadoras.
Los centros de Tipo I deberán elaborar una programación interdisciplinar en la que se tengan en cuenta contenidos de al menos dos materias, áreas o ámbitos curriculares distintas.
Los centros de Tipo II deberán elaborar una programación interdisciplinar en la que se tengan en cuanta al menos tres materias, áreas o ámbitos curriculares distintas.
5. En cualquiera de las modalidades previstas en esta Orden, el desarrollo de los proyectos no supondrá en ningún caso un aumento del número de horas lectivas para el alumnado.
Artículo 6. Proyectos de la modalidad A.
Las unidades didácticas interactivas cumplirán los siguientes requisitos:
a) La elección concreta de la unidad didáctica interactiva se llevará a cabo durante el primer curso académico del proyecto. El coordinador con la colaboración del profesorado participante en el proyecto deberá realizar un informe justificativo de la elección de las correspondientes unidades didácticas interactivas en donde figuren los objetivos, áreas implicadas, situación dentro del currículum, justificación y un breve guión. Igualmente dicho informe reflejará una valoración de todas las actuaciones realizadas y deberá ser remitido al Centro de Profesores y de Recursos (en adelante CPR) de su demarcación antes del 31 de mayo del primer curso de implantación del proyecto. Por el CPR se procederá a su envío a la Dirección General de Política Educativa.
b) Los materiales elaborados en estas unidades deben ser preferentemente originales o en caso contrario deberán cumplir la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, deben estar perfectamente adecuados para su publicación y divulgación por esta Consejería.
c) Se garantizará en todos los casos su completo funcionamiento en el Sistema Operativo gnuLinEx y en la Intranet de la Red Tecnológica Extremeña.
d) Todos los trabajos realizados serán propiedad de la Consejería de Educación, que se reserva el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, así como su posible modificación por otros centros o profesores para ampliación o mejora.
e) La unidad didáctica interactiva llevará el formato de imagen propio de este tipo de materiales, que en su momento los Centros de Profesores y de Recursos proporcionarán a los coordinadores en el curso de formación de los mismos.
f) La Consejería de Educación llevará a cabo la publicación de las unidades didácticas interactivas realizadas, exponiendo en todo momento los profesores autores de su desarrollo. En caso de que la unidad didáctica interactiva no se publique, los autores podrán solicitar hacerlo, siempre que se mencione expresamente la propiedad de la Consejería de Educación.
Esta mención deberá aparecer de la misma forma aunque se trate de una publicación parcial del trabajo.
Los centros educativos entregarán al CPR de su demarcación antes del 31 de mayo del segundo curso de implantación del proyecto las unidades didácticas interactivas realizadas y una memoria final de proyecto donde se reflejen los trabajos realizados, conclusiones y una valoración final de todo el proyecto. El CPR procederá a su envío a la Dirección General de Política Educativa.
Artículo 7. Proyectos de la modalidad B.
1. En los proyectos de la modalidad B, tras una primera fase formativa e investigadora, que tendrá lugar principalmente a lo largo del primer año del proyecto, en la que los docentes tendrán la oportunidad de conocer los recursos digitales a su disposición, las herramientas para la creación de comunidades virtuales de aprendizaje, las diferentes estrategias metodológicas, reflexionar sobre la práctica educativa y la intervención en ella.
Diseñarán programaciones de aulas de las diferentes materias, áreas o ámbitos del currículum para, de forma coordinada e interdisciplinar, ayudar al alumnado a conseguir la adquisición de competencias básicas y/o objetivos de etapa desde la incardinación real y efectiva de las TIC en la práctica docente.
Se pretende potenciar una verdadera integración de las TIC en el diseño curricular del centro, mediante el uso de herramientas de la Web 2.0, que permitan la creación de comunidades virtuales de aprendizaje, y otras tecnologías innovadoras que fomenten la adquisición de aprendizajes significativos en el alumnado.
2. La programación interdisciplinar se redactará e integrará en la Programación General Anual del centro educativo correspondiente al segundo curso del proyecto y se llevará a la práctica por todos los profesores participantes en el proyecto, al menos, durante el segundo y tercer trimestre de dicho curso. Antes del 31 de octubre del segundo curso del proyecto se remitirá una copia de la misma al CPR de la demarcación del centro, e incluirá necesariamente:
a) Las materias, áreas o ámbitos curriculares involucrados, etapa educativa y curso.
b) Las competencias que se desean trabajar.
c) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación concretos de las diferentes materias, áreas o ámbitos curriculares involucrados.
d) Las estrategias metodológicas.
e) Descripción de las herramientas para la creación de comunidades virtuales y de otras tecnologías innovadoras cuya utilización se propone y su justificación.
f) Descripción de los recursos educativos digitales a utilizar y su justificación.
g) Actividades que se realizarán con los alumnos y su temporalización.
h) Programación de aula de cada profesor participante.
i) Evaluación.
3. Antes del 31 mayo del primer curso de implantación del proyecto, se elaborará y enviará al CPR de la demarcación del centro educativo, una memoria sobre las actividades realizadas durante el primer curso del proyecto que incluirá además las principales directrices de la programación propuesta para llevarse a la práctica en el siguiente curso y una descripción de las herramientas Web 2.0 que se van a utilizar. El CPR procederá a su envío a la Dirección General de Política Educativa.
4. Antes del 31 de mayo del segundo curso del proyecto, se procederá al envío a dicho CPR de una memoria final de proyecto, en donde, al menos, figuren todas las actividades realizadas, su incidencia en el rendimiento educativo del alumnado, propuestas de mejora, objetivos alcanzados, dificultades detectadas y relación nominal de todos los profesores participantes.
Por el CPR se procederá a su envío a la Dirección General de Política Educativa.
Artículo 8. Solicitudes, documentación y subsanación de errores.
1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que se determinen en la resolución de convocatoria, e irán dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la Consejería de Educación, en la Dirección General de Política Educativa, Delegación Provincial de Educación de Badajoz, Delegación Provincial de Educación de Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.
2. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.
3. A los impresos de solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
- Datos generales del centro.
- Acta del Consejo Escolar donde se apruebe el Proyecto Atenea del centro.
- Acta del Claustro donde se apruebe el Proyecto Atenea del centro y se nombre al/a la coordinador/a del mismo.
- Documento descriptivo del proyecto.
4. Si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se requerirá para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Artículo 9. Comisión de Selección y Seguimiento.
1. Para la valoración, selección y seguimiento de las solicitudes se constituirá una Comisión presidida por el titular de la Dirección General de Política Educativa o persona en quien delegue, actuando como vocales dos personas designadas por la Dirección General de Política Educativa y dos designadas por las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa.
Dichos nombramientos podrán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre.
3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas.
- Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.
- Elevación de propuesta al titular de la Consejería de Educación, en la que se incluirán dos relaciones separadas, una con las solicitudes para las que se propone la concesión, y otra con las que se propone la denegación, especificando las causas de la misma en cada caso concreto.
- Valoración del grado de cumplimiento del proyecto así como las memorias del primer y segundo año del proyecto.
- Propuesta de revocación cuando se constate que el proyecto no cumple los requisitos mínimos exigibles.
- Aprobación de las modificaciones significativas propuestas por los participantes del proyecto.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tendrá en cuenta:
a) Valoración del proyecto presentado y del uso, que según el mismo, vaya a darse a los recursos informáticos y audiovisuales que se posean o reciban. Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Número de alumnado y profesorado implicados en proporción al número total del centro.
Hasta un máximo 2 puntos.
c) Número de alumnado con necesidades educativas especiales en proporción al número total del centro. Hasta un máximo de 2 puntos.
d) Número de alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales en proporción al número total del centro. Hasta un máximo de 2 puntos.
e) Que el centro educativo se encuentre en zona urbana o rural desfavorecidas. 2 puntos.
f) Que el centro educativo esté constituido como Centro Rural Agrupado. 2 puntos.
Artículo 11. Resolución.
La Consejera de Educación dictará Resolución a propuesta de la Comisión de Valoración. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá la relación de proyectos concedidos así como la de solicitudes denegadas.
Artículo 12. Compromisos de los centros.
Los centros asumen los siguientes compromisos:
a) Contar con un profesor elegido en claustro que actuará como coordinador del Proyecto Atenea. De modo preferente dicho profesor deberá ser el coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación del centro. En el caso de cambio del coordinador, deberá remitirse el nuevo nombramiento a la Dirección General de Política Educativa.
b) Velar por la seguridad y uso de los materiales recibidos y/o adquiridos con la dotación presupuestaria asignada.
c) Las actividades que se desarrollen en cada ciclo o área se recogerán en la correspondiente Programación General Anual del centro y, al final de cada curso, en la memoria de actividades del centro.
d) El material suministrado o adquirido a través de la dotación presupuestaria asignada deberá ser destinado en exclusiva para el Proyecto Atenea, durante todo el transcurso del mismo y hasta su finalización (bianual).
e) En todos los medios utilizados para dar publicidad o difusión de los proyectos concedidos, se estará a lo que a tal efecto determine la Administración educativa y se incorporará de forma visible la leyenda: Junta de Extremadura. Consejería de Educación, así como los logotipos correspondientes.
f) Entregar la memoria final del Proyecto Atenea y de las actuaciones llevadas a cabo el primer año antes de la fecha indicada para cada uno de los cursos de vigencia del proyecto en su centro educativo. En dicha memoria final, deben incorporarse la certificación de gastos, los originales o copias compulsadas de las facturas, y un listado con el nombre y datos personales de los profesores que finalmente han participado en el proyecto.
Artículo 13. Compromisos del profesorado coordinador.
Los coordinadores asumen los siguientes compromisos:
a) Actuar como coordinador del Proyecto Atenea, al menos durante un curso completo en el centro donde ha sido designado y preferentemente los dos cursos consecutivos que dura el proyecto.
b) Asistir al curso de formación de coordinadores Atenea que la Dirección de Política Educativa organizará de 100 horas de duración, de las que, al menos, 50 serán en la modalidad presencial y el resto en la modalidad a distancia. La Dirección General de Política Educativa convocará al profesorado asistente con la suficiente antelación, notificándose a las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación.
Los contenidos de formación de este curso se estructurarán en bloques temáticos relativos a aspectos técnicos de las Tecnologías de la Información y Comunicación, ejemplos y experiencias de la integración de los medios informáticos en el currículo, funciones del responsable de los medios informáticos, herramientas y recursos educativos digitales y actuaciones metodológicas.
Todos los contenidos del curso se harán relativos a programas y aplicaciones que funcionen en red y en el entorno de gnuLinEx, así como al manejo y uso del propio sistema operativo mencionado.
c) Conducir y coordinar el desarrollo del proyecto en la modalidad elegida por el centro.
d) Asistir al curso de formación de Atenea para todo el profesorado, bien como asistente o como ponente.
e) Fomentar y dinamizar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el centro en base a lo expuesto en el proyecto.
f) Velar por el mejor aprovechamiento, uso y ubicación adecuada de los recursos tecnológicos recibidos y/o adquiridos.
Artículo 14. Compromisos del profesorado participante.
El profesorado asume los siguientes compromisos:
a) En su primer año deberán asistir al curso de formación de Atenea que tendrá una duración de entre 40 y 60 horas. Su organización será responsabilidad del Plan Regional de Formación de la Consejería de Educación y se ajustará a las características del proyecto presentado por el centro.
En su segundo año deberán ser miembros del grupo de trabajo de Atenea que se constituirá en su centro, adscrito al CPR de su demarcación.
b) Deberán colaborar activamente en la realización de todas las actividades propuestas y dependiendo de la modalidad elegida en la elección, creación y desarrollo de las unidades didácticas interactivas o en la elaboración y redacción de las programaciones de aula.
c) El profesorado estará obligado a realizar actividades con el alumnado durante dos cursos consecutivos como mínimo, utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación, según lo expuesto en el Proyecto Atenea del centro.
Artículo 15. Restitución del material.
Procederá la devolución de los equipos concedidos en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos o de las condiciones impuestas por motivo de la concesión.
- Infrautilización del material o uso inadecuado del mismo.
- Obstaculización de la labor inspectora de la Dirección General de Política Educativa.
- Incumplimiento de cualquiera de los artículos contemplados en la presente Orden.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.