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Red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña

30/04/2009
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Orden PTO/201/2009, de 17 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir (DOGC de 29 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/201/2009, DE 17 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES SOBRE LA RED VECINAL Y RURAL DE CAMINOS EN LAS ZONAS DE MONTAÑA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LO DEBEN REGIR.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 3 las zonas de montaña, y los decretos 329/1985, de 14 de noviembre, 117/1992, de 28 de abril, y 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de Els Altiplans Centrals, El Montsec, Montseny-Guilleries-Lluçanès, Els Ports de Beseit y Prades-Montsant, como también varios municipios que constituyen individualmente zonas de montaña. Últimamente, el Decreto 258/2008, de 23 de diciembre, ha declarado el municipio de Tiurana como zona de montaña y ha permitido incorporarlo en la lista de municipios de montaña.

Por otro lado, dado que la comarca de El Priorat será objeto de un programa piloto específico de mejora de caminos, que ya se encuentra en elaboración, esta comarca y sus municipios, algunos de los que pertenecen a la zona de montaña Prades-Montsant, y otros que se integran dentro del grupo de los municipios aislados han sido excluidos de la lista que figura en el anexo 2, solamente a los efectos de no poder concurrir en esta convocatoria, lo que comportaría duplicidad en la financiación de actuaciones.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las zonas de montaña y el resto del territorio.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos, cuyos titulares sean municipios incluidos dentro de alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 1.358.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: el año 2009 un importe máximo de 50.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad, y el año 2010 un importe máximo de 1.308.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2010.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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