RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2009, DE LA PRESIDENCIA, SOBRE CONTROL POR EL PARLAMENTO DE LA LEGISLACIÓN DELEGADA APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, DE 16 DE ABRIL DE 2009, SOBRE CONTROL POR EL PARLAMENTO DE LA LEGISLACIÓN DELEGADA APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO
El artículo 109.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye al Parlamento de Andalucía la facultad de delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley de conformidad con lo previsto en dicho artículo.
Ante la razonable posibilidad de que a lo largo de la actual legislatura -primera en la que resulta aplicable desde un principio el nuevo Estatuto- el Parlamento ejerza esta facultad de delegación, resulta perentoria la regulación del procedimiento a través del cual pueda llevarse a cabo el control parlamentario de su uso por el Consejo de Gobierno, al no existir en el Reglamento de la Cámara previsión alguna al respecto, dada la inexistencia de esta categoría normativa en el anterior texto estatutario. A tal fin, resulta pertinente establecer un procedimiento de control por la Cámara de la legislación delegada aprobada por el Consejo de Gobierno conforme a las prescripciones establecidas en el artículo 109 del Estatuto. En este sentido debe particularmente observarse -pues el contenido de la presente resolución parte de esa circunstancia- que, a diferencia de lo que sucede en el Congreso y en otras asambleas legislativas de nuestro Estado, el citado artículo 109 solo prevé formas adicionales de control de la delegación legislativa otorgada mediante una ley de bases para la formación de textos articulados (apartado 3). Esto no ocurre así en el caso de la delegación legislativa otorgada mediante ley ordinaria para la refundición de los mismos (apartado 4).
En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, en sesiones celebradas el día 16 de abril de 2009, ha resuelto dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. El Consejo de Gobierno, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación prevista en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía, dirigirá al Parlamento la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquella y que será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
Segundo. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 del Estatuto de Autonomía, la ley de delegación estableciera que el control adicional de la legislación delegada se realice por el Parlamento, se procederá de acuerdo con las previsiones contenidas en la propia ley, y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.
Tercero. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado, prevista en el apartado primero, ningún Grupo parlamentario o miembro de la Cámara con la firma de otros diez formulara objeciones, se entenderá que el Consejo de Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.
Cuarto. Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, esta lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale.
Quinto. El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo.
Sexto. Los efectos del control serán los previstos en la ley de delegación.
Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.