ORDEN EDU/903/2009, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL ALUMNADO QUE CURSE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el derecho a la educación de los estudiantes y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios.
El artículo 46.1 a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que con esta finalidad la Administración de la comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de esa misma Ley, en la redacción dada por la Ley 17/2008 , de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y en la disposición final tercera de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, conforme a lo establecido en las bases reguladoras, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Mediante Orden EDU/553/2006, de 3 de abril, (B.O.C. y L. n.º 70, de 7 de abril) se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, modificada por Orden EDU/629/2008 de 16 de abril.
La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, determina que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.
Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden EDU/553/2006, de 3 de abril, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas establecidas por Ley al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
2. La concesión de las ayudas se podrá realizar en dos fases en función de la obtención de las ayudas que para la adquisición de los libros de texto y material didáctico convoque el Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar no superen la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 ). Esos límites podrán ampliarse o incluso suprimirse, para familias en que concurran alguna de las siguientes situaciones desfavorecidas: que tengan la condición legal de familia numerosa, o que tengan algún miembro con una minusvalía reconocida igual o superior al 33% o bien hayan sido víctimas violencia de género o de terrorismo, en los términos que se establezca en cada convocatoria.
Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.
Los importes máximos de la ayuda a conceder por alumno serán los establecidos en la convocatoria sin que puedan superar la cantidad de trescientos euros (300 ) y se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y serán los mismos por alumno y curso de cada etapa educativa, excepto para aquellos alumnos que se encuentren incluidos en un programa bilingüe en cuyo caso podrá incrementarse la cuantía correspondiente a su curso en base al número total de áreas o materias impartidas en lenguas extranjeras dentro de la ordenación regulada para dichos programas. No obstante, si la concesión de la ayuda se efectuara en dos fases, en coordinación con la que realiza el Ministerio de Educación para libros de texto y material didáctico, aquellos alumnos que obtengan esta ayuda recibirán únicamente la diferencia entre cuantías establecidas en la convocatoria de la Consejería de Educación y la ayuda concedida por el Ministerio.
Artículo 4.- Procedimiento.
1. Las ayudas se concederán, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.
2. Las solicitudes se presentarán preferente en el centro docente en el plazo y junto con la documentación que se señale en la Orden de convocatoria.
3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4. Los centros docentes asesorarán a los solicitantes en la correcta cumplimentación de las solicitudes, instarán a los interesados para la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias, cumplimentarán los apartados de la solicitud que les corresponda así como los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas y archivarán la copia de la solicitud y de la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, en los términos que se señalen en las convocatorias.
5. Una vez grabadas las solicitudes por las Direcciones Provinciales de Educación, la Secretaría General de la Consejería de Educación elaborará las listas provisionales de solicitudes que serán expuestas en los tablones de anuncios de dichas Direcciones Provinciales y en la página Web de la Consejería de Educación. La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que subsane la falta o acompañe el documento preceptivo correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
6. Las convocatorias se resolverán por el Consejero de Educación a propuesta motivada del Secretario General de la Consejería de Educación.
7. Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
8. La resolución de la convocatoria podrá hacerse en dos fases, mediante resoluciones parciales, si la convocatoria se coordina con la que realiza el Ministerio de Educación para ayudas de libros de texto y material didáctico, una primera en la que se concederá la cuantía prevista para cada alumno menos la que figure en la convocatoria ministerial y una segunda en la que se concederá la cuantía prevista en la convocatoria del Ministerio a aquellos que no obtuvieren esta ayuda.
9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro de las Direcciones Provinciales de Educación, salvo que la resolución se realice en dos fases conforme al apartado anterior, en cuyo caso este plazo será para la resolución de la primera fase y, para la segunda será de seis meses desde que el Ministerio de Educación haya resuelto totalmente su convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico. En todo caso, transcurridos dichos plazos sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 5.- Pago.
1. Las ayudas se abonarán, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.
2. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios bien mediante transferencia por el importe de la ayuda concedida a la cuenta que figure en el impreso de la solicitud o bien mediante cualquier otro medio que garantice que la ayuda concedida se destina a la adquisición de libros de texto. Así, el pago se podrá realizar a través de una transferencia a la cuenta corriente del centro en que está matriculado el alumno al que corresponda la ayuda, siempre que en este caso cuente con la autorización expresa del padre, madre o tutor legal manifestada en la solicitud.
Artículo 6.- Incompatibilidad.
Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad otorgada por otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada. No obstante, si la resolución se realiza en dos fases conforme a lo indicado en el artículo 4.8, las ayudas concedidas en la primera fase de la resolución serán compatibles con las concedidas en virtud de la convocatoria del Ministerio de Educación para adquisición de libros de texto y material complementario.
Artículo 7.- Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 8.- Incumplimiento del beneficiario.
En los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden EDU/553/2006, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.