ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN Y VALORIZACIÓN DE ESCOMBROS QUE NO PROCEDAN DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DOMICILIARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, declaró servicio público de titularidad autonómica la eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Este artículo en su apartado tercero prevé que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Medio Ambiente, establecerá los mecanismos y plazos para la efectiva prestación del servicio público, de acuerdo con la planificación sectorial.
El Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 262/2006 , de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, desarrolla la mencionada norma regulando las actividades que integran el servicio público y delimitando el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios del servicio.
El régimen implantado en la Comunidad Autónoma de Aragón por la Ley 26/2003 y el mencionado Reglamento exige la dotación de las infraestructuras necesarias para lograr la suficiencia en la valorización y eliminación de los residuos de construcción y demolición generados en esta Comunidad Autónoma. La efectiva disposición de estas infraestructuras requiere, además de la dedicación de los correspondientes esfuerzos técnicos y económicos, el tiempo preciso para la correcta ejecución de las mismas.
Por otra parte, el interés público exige la puesta en funcionamiento del servicio público. Por ello, conjugando las exigencias técnicas y ambientales derivadas de la puesta a punto de las instalaciones en las que se prestará, de manera definitiva el servicio público con la necesidad pública de valorizar y eliminar este tipo de residuos, procede una implantación por fases del servicio público.
Mediante la presente Orden, se establecen las fases de implantación del servicio público y se acuerda el comienzo de la primera fase del mismo en las instalaciones que en este momento se encuentran a disposición de la Comunidad Autónoma para la valorización y eliminación de este tipo de residuos.
La Disposición Adicional Primera del Decreto 2/2006 establece que El Consejero competente en materia de Medio Ambiente acordará, mediante orden, en los distintos casos, la fecha de entrada en servicio de las instalaciones en las que se preste el servicio público para la eliminación de los residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización de Aragón en el momento en que sea técnicamente posible su explotación.
El artículo 1.º.2.h) del Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, atribuye a este Departamento la competencia sobre la gestión de los servicios públicos de residuos de titularidad autonómica. Asimismo, el artículo 6.b) del Reglamento citado anteriormente dispone que corresponde al Departamento de Medio Ambiente competencia para implantar el servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria de Aragón, el seguimiento posterior, su inspección y control.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Objeto.
La presente Orden tiene por objeto definir las fases de implantación del servicio público y declarar el inicio de la primera fase de implantación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.-Delimitación de fases de implantación del servicio público.
La implantación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria se realizará de forma progresiva mediante las siguientes fases de prestación del mismo:
a. Primera fase: Fase de explotación inicial. En esta fase el gestor del servicio público recibirá los residuos en instalaciones adecuadas a tales efectos y realizará las operaciones señaladas en el apartado D15 de la Parte A del Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Esta fase finalizará con el inicio de la segunda fase.
b. Segunda fase: Explotación normal. En esta fase el gestor del servicio público recibirá los residuos en las nuevas instalaciones de valorización y eliminación que a tal efecto se construyan y realizará en dicha instalación las operaciones señaladas en los apartados D1, D5, D13 y D14 de la Parte A del Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Esta fase comenzará cuando la explotación normal de las plantas de reciclaje y los vertederos de rechazos sean técnicamente aptos para la valorización y eliminación de los residuos.
Tercero.-Ámbito territorial de implantación.
El servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria se prestará en el ámbito territorial de las comarcas o municipios que se relacionan en el Anexo de esta Orden.
Cuarto.-Comienzo de la primera fase de prestación del servicio público.
Por la presente Orden se dispone el comienzo de la primera fase de prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinto.-Condiciones técnicas de la prestación del servicio público.
La realización de las actividades de gestión de residuos definidas para las respectivas fases de implantación del servicio público conllevará la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento por la realización de las actividades objeto de la prestación del servicio público. El usuario deberá abonar estas tarifas directamente al gestor del servicios público quien, con cargo a las mismas, deberá realizar, sobre los residuos entregados, las operaciones de gestión que corresponden de entre las que componen la prestación del servicio público.
Sexto.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.