ORDEN EYE/915/2009, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/552/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA Y RECUPERACIÓN DEL HÁBITAT MINERO.
La Orden EYE/552/2009 de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas dirigidas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero, se publicó en el B.O.C. y L. el día 12 de marzo del 2009.
Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de clarificar los criterios de valoración en caso de empate a puntos de las distintas solicitudes. De este modo la Administración a la hora de valorar las solicitudes y documentación complementaria, contará con un instrumento más claro y eficaz que redundará en una mejor gestión de las mismas.
El artículo 20.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que cuando, por la finalidad de la subvención, hayan de otorgarse un número determinado de subvenciones, la convocatoria podrá establecer, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, que, cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realice a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, la convocatoria deberá garantizar la transparencia de dichos procedimientos.
El Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y referencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Se modifica la Orden EYE/552/2009 de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones publicas dirigidas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero, en los siguientes términos:
1.º- La Base 2.ª queda redactada como sigue
Base 2.ª- Beneficiarios.
2.1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, los Municipios y Entidades Locales de ámbito territorial igual al municipal, (Ayuntamientos), de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que reúnan cualquiera de las dos condiciones siguientes:
a) Que actualmente tengan ubicadas dentro de su territorio explotaciones mineras en funcionamiento.
b) Que existan en su territorio, explotaciones mineras abandonadas que afecten negativamente al Hábitat Minero, por producir impactos ambientales que sea necesario corregir.
2.2.- Los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.3.- La acreditación del cumplimiento de obligaciones distintas a las tributarias y frente a la Seguridad Social o de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.
2.º- Se da nueva redacción al apartado 3.2.4 de la base 3.ª, quedando redactada como sigue:
3.2.4.- Grado de cumplimiento por parte de los posibles beneficiarios de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad:
Entidades locales que superen el porcentaje mínimo de reserva (5%), establecido en el artículo 59 punto 1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para su cobertura con personas con discapacidad en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, 1 punto.
Entidades locales que acrediten tener en su plantilla más de un 2% de trabajadores con discapacidad. 1 punto.
Entidades Locales que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las reservas en la provisión de puestos de trabajo o las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda. 1 punto.
3.º- En la Base 3.ª, se añade el apartado 3.6, con la siguiente redacción: En caso de empate a puntos en la valoración de las distintas solicitudes, se resolverá mediante el procedimiento de azar, previsto y regulado en la convocatoria, respetando, en su caso el criterio de preferencia que establece el artículo 5 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, en relación con el artículo 2 del mismo texto.
4.º- Se da nueva redacción al párrafo 2.º de la Base 6.ª, que queda redactado como sigue:
No obstante, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes, en su cuantía, una vez finalizado el plazo de presentación.