Diario del Derecho. Edición de 11/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/04/2009
 
 

Pesca con artes de cerco

28/04/2009
Compartir: 

Orden ARM/1020/2009, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo (BOE de 28 de abril de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §003709 Vínculo a legislación)

La Orden ARM/1020/2009 aumenta el número de especies cuya captura se autoriza con el arte de cerco, reguladas en el artículo 5 de la Orden APA/678/2004.

La Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN ARM/1020/2009, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APA/678/2004, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA CON ARTES DE CERCO EN EL CALADERO NACIONAL DEL MEDITERRÁNEO.

El Real Decreto 429/2004 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, establece medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco en el Caladero Nacional.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece normas de carácter técnico para la gestión de los recursos pesqueros en este caladero.

Asimismo, la Orden APA/678/2004 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo, fija, en su artículo 5, las especies autorizadas para ser capturadas con este arte.

La Orden APA/83/2008, de 23 de enero, modifica la orden mencionada en el párrafo anterior en el sentido de aumentar el número de especies cuya captura se autoriza con el arte de cerco.

A petición de una parte del sector pesquero y de acuerdo con el informe del Instituto Español de Oceanografía, se considera procedente el ampliar el número de las referidas especies autorizadas.

En la elaboración de esta orden han sido consultados los representantes del sector pesquero, las comunidades autónomas afectadas, así como el Instituto Español de Oceanografía.

La presente orden se dicta en virtud de lo contenido en la disposición final segunda de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/678/2004 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Las especies autorizadas para su captura con arte de cerco son las siguientes:

a) Aguja (Belone belone).

b) Alacha (Sardinilla aurita).

c) Anjova (Pomatomus saltator).

d) Bacoreta (Euthynnus alleteratus).

e) Boga (Boops boops).

f) Bonito (Sarda sarda).

g) Boquerón (Engraulis enchrasicholus).

h) Caballa (Scomber spp.).

i) Japuta (Brama brama).

j) Jurel (Trachurus spp.).

k) Lisa (Mugil spp.).

l) Melva (Auxis rochei.).

m) Salema (Sarpa salpa).

n) Sardina (Sardina pilchardus).

o) Sargo (Diplodus sargus).”

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana