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Ayudas a Asociaciones, Federaciones y Entidades que integren varias Asociaciones de Comerciantes del sector del comercio minorista

28/04/2009
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Orden de 16 de abril de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de convocatoria y bases reguladoras de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Entidades que integren varias Asociaciones de Comerciantes del sector del comercio minorista para la asistencia técnica a la Asociación y a los Asociados, para el ejercicio 2009 (BORM de 25 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, DE CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS A ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y ENTIDADES QUE INTEGREN VARIAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES DEL SECTOR DEL COMERCIO MINORISTA PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A LA ASOCIACIÓN Y A LOS ASOCIADOS, PARA EL EJERCICIO 2009.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de comercio interior y en ejercicio de ésta, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, considera como objetivos prioritarios el fomento y potenciación de la competitividad del sector comercial en la Región de Murcia, en consonancia con los objetivos en el ámbito comercial del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y, del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio, cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la productividad y competitividad en el comercio mediante una actuación conjunta de las distintas Administraciones implicadas en la actividad comercial, y de modo particular el Estado y las Comunidades Autónomas.

Dentro del Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y la Consolidación del Empleo de la Región de Murcia 2008-2012, se incluye el apartado 1.3 a), que tiene por objeto la elaboración de un “Plan específico de impulso al sector de la distribución minorista”, que ha sido diseñado por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación en colaboración con los Ayuntamientos, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia y las distintas Federaciones y Asociaciones representativas del sector, así como de los distintos departamentos de la Administración Regional.

En el mismo se incluye como objetivo a la vez que como línea de actuación el fomento de la cooperación empresarial.

La Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, asigna en el Programa 622A “Promoción del Comercio” determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones a asociaciones de comerciantes.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el Artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los Artículos 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, durante el año 2009, por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a las Federaciones y Asociaciones de comerciantes minoristas para el impulso y fomento de la cooperación empresarial y asociacionismo en el sector, y con destino a la contratación de personal, que permita coordinar y gestionar las actuaciones de la Federación o Asociación, y asesorar técnicamente e informar a los asociados sobre las actividades de la Asociación o Federación.

Un Plan Anual de Actuaciones, que deberá ser aprobado por el órgano que los Estatutos de las mismas determinen en cada caso, contendrá las actividades de la Asociación o Federación y la memoria de las actividades y funciones a llevar a cabo por la persona/s contratada/s o a contratar al amparo de esta orden, su dedicación (duración del contrato, número de horas de trabajo semanales), nivel de formación y su adecuación al puesto de trabajo.

2.- A los efectos de la presente orden, solo será subvencionable la contratación de una persona por Asociación y por importe máximo de 24.000 euros y hasta dos por Federación, máximo 48.000 euros.

3.- En ningún caso se permitirá la contratación de la misma persona por diferentes Asociaciones o Federaciones.

Artículo 2.- Créditos presupuestarios.

1.- El crédito disponible y la aplicación presupuestaria para atender a esta actuación será la siguiente:

Sección 16, Servicio 04, Programa 622A, Subconcepto “487.99 - Otras actuaciones en materia de comercio”, Proyecto núm. 34.882 “Plan de Ayudas al Comercio Minorista”, 236.900 euros.

2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada y entre las solicitudes admitidas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Asociaciones de comerciantes minoristas de la Región de Murcia, las Federaciones que las mismas constituyan, así como las Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes.

2.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden además de las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el art.º 13 apartado 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes entidades:

a) Las asociaciones de comerciantes mayoristas y almacenistas de distribución.

b) Las organizaciones y asociaciones empresariales de carácter intersectorial.

c) Las organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas pertenecientes a los subsectores de producción industrial, (vehículos automóviles, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción, productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, productos químicos y fitosanitarios, etc.) d) Las asociaciones empresariales titulares de negocios independientes con ubicación en establecimientos de carácter colectivo, con predominio de las actividades de ocio sobre las estrictamente comerciales.

Artículo 4.- Criterios de valoración de solicitudes.

1.- En la valoración de las solicitudes admitidas, tendrán prioridad las presentadas por las Federaciones o Entidades que integran varias asociaciones de comerciantes del sector del comercio minorista, Asociaciones de centros comerciales abiertos, las que agrupen a comerciantes de otros espacios urbanos de interés comercial existentes en los municipios (calles o ejes comerciales, zonas comerciales de barrio, etc.), y las asociaciones de municipios pertenecientes a zonas rurales a revitalizar y a zonas rurales intermedias según las define el artículo 10.1 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

2.- A los efectos de esta orden se entiende por centros comerciales abiertos aquellas zonas o conjunto de calles, principalmente del centro urbano que registren una densidad significativa de establecimientos comerciales, de ocio y de servicios y en los que, por su ubicación, la intervención de las Administraciones Públicas y agentes implicados, suponga una revitalización del comercio minorista y del espacio urbano.

3.- La valoración de las solicitudes para la contratación de personal en las condiciones establecidas en el artículo 1, que podrán obtener hasta un máximo de 100 puntos, se efectuará, atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan:

a) Personal para Centros Comerciales Abiertos: 20 puntos b) Personal para Asociaciones de comerciantes de otros espacios urbanos de interés comercial (ejes comerciales, zonas comerciales de barrio etc.): 10 puntos.

c) Personal para Federaciones de Asociaciones de Comerciantes y Entidades que integren varias Asociaciones de comerciantes: 20 puntos.

d) Personal para asociaciones de zonas rurales a revitalizar y zonas rurales intermedias: 10 puntos.

En este epígrafe solo se podrá obtener puntuación por uno de los apartados.

4.- La puntuación anterior será incrementada, en su caso, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés y calidad del Plan Anual de Actuaciones presentado: hasta 30 puntos.

b) El número y características de los comercios integrados en la asociación o federación en su caso y que son afectados por el Plan Anual de Actuaciones:

hasta 10 puntos.

c) La continuidad de programas o actividades que hayan sido valoradas en años anteriores, que vengan comprendidos en el Plan Anual de Actuaciones y tengan un propósito de permanencia: hasta 20 puntos.

d) Haber recibido en el año inmediatamente anterior una ayuda de la misma naturaleza que las comprendidas en la presente Orden: hasta 20 puntos Artículo 5.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

1.- Las cuantías de las subvenciones a otorgar serán fijadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, y serán distribuidas entre las solicitudes formuladas y admitidas, en el orden de prelación resultante de su evaluación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden, teniendo como límite las cuantías percibidas en el año inmediatamente anterior para cada una de ellas.

2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la contratación de personal subvencionada por esta Orden.

Artículo 6.- Responsabilidad y régimen sancionador.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TITULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7.- Solicitud y documentación.

1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía, sito en C/ Actor Francisco Rabal, 8 de Murcia, en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, sito en la Calle San Cristóbal, n.º 6), o por cualquiera de los medios establecidos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.

4.- A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I) se acompañará, en original o fotocopias debidamente compulsadas por la Dirección General de Comercio y Artesanía, la siguiente documentación:

a) Plan anual de Actuaciones de la Asociación o Federación que contendrá lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Orden de convocatoria.

b) Certificación del Secretario de la Asociación o Federación del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el Plan Anual de Actuaciones.

c) Certificación del Secretario de la Asociación o Federación sobre el acuerdo adoptado de solicitud a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de ayudas para la contratación de personal, con indicación de la persona/s contratada/s o a contratar, sueldo asignado, duración del contrato y número de horas de trabajo semanales.

d) Presupuesto detallado de la contratación de personal de acuerdo con el ANEXO VI.

e) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la entidad que firme la solicitud.

f) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante: estatutos y resolución de su inscripción en el correspondiente Registro. No será exigible este requisito si está depositada y actualizada en el Centro gestor y no han transcurrido más de cinco años desde que el documento fue presentado ante la administración actuante g) Fotocopia compulsada del C.I.F. del solicitante.

h) Certificado del Presidente o Secretario de la entidad sin fin de lucro acreditativo del número de asociados pertenecientes al sector comercial que la integran, de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los ANEXOS IV y V de esta Orden, según corresponda.

En los supuestos de Entidades que integran varias asociaciones de comerciantes deberá aportarse también el ANEXO IV debidamente cumplimentado para cada una de las asociaciones que la componen, salvo que tengan conocimiento de que una o varias asociaciones cumplimenten idéntico anexo en solicitud de otra subvención o ayuda en el presente ejercicio económico.

i) Acreditación por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta cliente a favor de la entidad solicitante de la subvención.

j) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas de otras Administraciones Públicas, Ente Público o privado, nacional o internacional, con expresión de su cuantía según el modelo normalizado que figura en el ANEXO III de esta Orden.

k) Documento que acredite la condición de Presidente de la Asociación, Federación o de la Entidad que integre varias asociaciones de comerciantes del sector del comercio minorista solicitante.

l) Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, así como frente a la Seguridad Social. Se entenderá implícita la autorización a recabar dichos datos de oficio, por la mera presentación de la solicitud a la obtención de las ayudas a las que se destina la presente Orden.

m) Declaración responsable, conforme al modelo que figura en el ANEXO II, de no concurrir en la entidad solicitante ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.

5.- No será necesario presentar algún/os documentos mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el Artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la presente Orden.

Artículo 9.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Anexo VII.

Artículo 10.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:

a) Presidente: El Director General de Comercio y Artesanía.

b) Secretario: Un Asesor Jurídico de la Dirección General.

c) Vocales: El Asesor Facultativo de la Dirección General, la Jefe de Servicio de Comercio, el Jefe de Servicio de Defensa de la Competencia.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en los Artículos 1, 4 y 5 de la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que contendrá la relación de solicitantes y actuaciones para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones y/o reformulación de la solicitud, según Anexo VIII de la presente Orden.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las denegaciones.

5. La propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de Resolución comuniquen su aceptación, Anexo IX, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6.- Se podrán dictar Resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas hasta determinadas fechas según lo dispuesto en el artículo 17.2,i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, atendiendo a criterios de oportunidad devenidos del volumen de solicitudes presentadas y atendidas.

Artículo 11.- Reformulación de las solicitudes

1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario para que en el mismo plazo de 10 días hábiles establecido para la formulación de alegaciones, pueda reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2.- Una vez que la solicitud sea conforme, la Comisión de Evaluación remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

3.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

TITULO III.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 12.- Resolución del procedimiento.

1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio y Artesanía, conteniendo, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, que han sido objeto de ayuda por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales.

Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes.

La citada Resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la Resolución adoptada.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente Orden de convocatoria o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3.- Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida así como en el supuesto de que existieren remanentes de crédito resultantes de la reformulación de las solicitudes y la nueva valoración de las mismas, podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. En tal caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Artículo 13.- Notificación.

La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el Artículo 59.6,b) de la citada Ley, publicándose de este modo en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Artículo 14.- Pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención se efectuará anticipadamente, sin necesidad de prestar garantía, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma y en base a lo dispuesto en el apartado 2, d) del artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que corresponderá con el documento bancario presentado.

Artículo 15.- Prohibición de subcontratación.

Las actividades subvencionadas deberán ser realizadas directamente por el beneficiario de la subvención, sin que puedan ser objeto de subcontratación.

Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b. Con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deberá encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la presente orden.

Artículo 17.- Comisión de Seguimiento.

Una vez aprobada la subvención, se constituirá una Comisión de seguimiento, del programa de trabajo del personal contratado, formada por un funcionario de la Dirección General de Comercio y Artesanía y un miembro de la Asociación, Federación o de la Entidad que integre varias asociaciones de comerciantes del comercio minorista, que se reunirán al menos una vez por cuatrimestre y que informará en los supuestos de los artículos 19 y 20 de la presente orden.

Artículo 18.- Justificación de la subvención.

1.- Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, y debiéndose justificar hasta el 31 de enero de 2010.

2-Forma de justificación- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y del cumplimiento de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa, que se presentará ante la Dirección General de Comercio y Artesanía, ( ANEXO X) y que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa de las actividades llevadas a cabo por la persona contratada ( firmada).

b)Documentación acreditativa del gasto realizado y de los pagos correspondientes, mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes( originales o fotocopias compulsadas por la Dirección General de Comercio y Artesanía):

- Contrato de trabajo registrado por la Oficina de Empleo.

- Nóminas en las figure el RECIBÍ firmado del trabajador.

- Modelos normalizados TC1 y TC2, de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditando el PAGO del mismo.

- Modelo normalizado 110 (I.R.P.F.) de la Agencia Tributaria de los trimestres correspondientes a la contratación, acreditando el ingreso de las retenciones realizadas.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente ala subvención.

3.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Artículo 19.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 20.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 18 de la presente orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 21.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y concretamente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos comprendidos en la Memoria, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos”.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos legalmente y en esta Orden.

Artículo 22.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirá, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones y, su normativa de desarrollo en aquello preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposición Final.

Primera. Recursos Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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