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Subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino

27/04/2009
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Orden de 22 de abril de 2009 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009 (DOE de 24 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES DE OVINO Y CAPRINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2009.

El Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero (BOE n.º 29, de 2 de febrero de 2008), establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino.

En consecuencia, es preciso establecer la convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceder a la aplicación del Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, el cual, ha sido dictado con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asignan a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito aplicación.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para el año 2009 de las ayudas previstas en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas, son las establecidas en el Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación y en la presente Orden.

2. Las agrupaciones deberán tener su domicilio social en Extremadura. De acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, esta sede se ubicará necesariamente en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se concentre, al menos, el 50 por ciento del censo de ovinos y caprinos de la titularidad de los agrupados, cuando la agrupación comprenda explotaciones de varias Comunidades Autónomas.

Artículo 4. Cuantía, límites de las ayudas y compatibilidad.

1. La cuantía de la ayuda y sus límites, se ajustará a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008.

2. Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden, serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas, con las limitaciones que se establecen en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.

1. Esta ayuda será solicitada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden. Dicha solicitud podrá presentarse en los registros centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el día 30 de abril de 2009, inclusive.

3. Los solicitantes deberán acompañar la documentación descrita en el Anexo V del Real Decreto 104/2008 excepto la documentación necesaria para solicitar programas de mejora de la calidad, concretamente, la referida en el Anexo V punto C. Además, con carácter obligatorio se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF.

b) Autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procedimiento que se deriva de tal solicitud.

c) Además, en caso de solicitantes que sean personas físicas y que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración y selección.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, tendrán prioridad las de mayor puntuación, valoradas de acuerdo con los criterios que a continuación se exponen:

a) Los criterios para la valoración de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Real Decreto ya citado. De dichos criterios, serán consultados de oficio por esta Administración los puntos 7.2.a, 7.2.c, y 7.2.e.

b) Los criterios valorativos en función del programa específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009 que son los siguientes:

a) Agrupaciones de productores de ovino y caprino que tengan hasta de 100 socios, 1 punto.

b) Agrupaciones de productores de ovino y caprino que totalicen un censo de reproductores de hasta 50.000 cabezas, 1 punto.

c) Agrupaciones de productores de ovino y caprino que tengan, al menos, un 5% del censo perteneciente a razas de protección especial según el Anexo apartado 1, punto 2, del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de España, para las especies ovina y caprina, 1 punto.

d) Agrupaciones de productores en la que al menos el 20% de éstos tengan la consideración de jóvenes agricultores, 1 punto.

e) Agrupaciones de productores en la que al menos el 20% de éstos sean mujeres, 1 punto.

2. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 2 del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, en el orden allí establecido.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria designados por la Dirección General, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, el órgano instructor comprobará de oficio que los interesados que figuran en la propuesta se encuentran dados de alta y con cuenta activa en el Subsistema de alta a terceros. En caso de que no la tengan, se les requerirá para que en el plazo de diez días aporten la documentación de alta a terceros. Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dictará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la Resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar de acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a las subvenciones, la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente en cualquiera de las formas previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

2. El plazo máximo de justificación será de tres meses a la finalización de la actividad objeto conforme al artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, pudiendo no obstante justificar antes de dicho plazo.

3. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria. Las subvenciones podrán ser pagadas por adelantado, previa entrega del aval prestado por la Sociedad Estatal de Garantía Recíproca o cualquier entidad legalmente autorizada para prestar garantía, que cubra al menos el 110 por ciento de los importes concedidos, según lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las agrupaciones de productores de ovino y caprino, para ser beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, comprometiéndose formalmente a cumplir los mismos.

2. Así mismo se verán obligados a cualquier otro requisito especificado en los Anexos del Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, excepto los del Anexo III, pues son los referidos al artículo 5.1.d) por el que se otorgan ayudas a los programas de mejora de calidad, ya citados.

Artículo 10. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en base al Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria comprobará la ejecución de las solicitudes aprobadas, efectuando controles aleatorios en un mínimo del 5% de estas solicitudes.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar, aportando la documentación requerida en el artículo 8, con remisión de la misma, a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la verificación que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

Artículo 11. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicación presupuestaria 2009.12.02.712C.470.00, con una cuantía de setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro euros (74.634 €), y 2009.12.02.712C.770.00, con una cuantía de cincuenta mil euros (50.000 €), código de proyecto 2008120020018.00, “PLAN INTEGRAL PARA LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO”. La cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en esta convocatoria de ayudas podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 13. Medidas de publicidad.

1. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

2. De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3.000 €. En el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), se publicará la relación de beneficiarios que obtenga un importe menor a esta cuantía.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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