El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-Quienes deseen tomar parte en el mencionado concurso dirigirán instancia al Excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del propio Consejo (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.-Podrán tomar parte en el mismo los Jueces, Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Tercera.-Con la solicitud se acompañará un currículum vitae, en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.
Cuarta.-Los candidatos podrán ser requeridos para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos podrán, asimismo, ser citados para una entrevista personal.
Quinta.-A la vista de las instancias y documentación presentada, el Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, efectuará el nombramiento. Con arreglo a lo previsto en el artículo 133 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo, el Pleno designará al que resulte seleccionado para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.
Sexta.-El concursante al que se adjudique el puesto convocado, prestará sus funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales con un máximo de prestación de servicios de diez años y será declarado en situación de servicios especiales en su administración de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y estará sometido al Reglamento n.º 1/1986, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1986).
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Séptima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Denominación del puesto: Jefe del Servicio de Estudios e Informes.
Número de puestos convocados: 1.
Localización: Madrid.
Nivel de destino: 30. Complemento específico: 51.680,16 euros anuales.
Adscripción: Jueces, Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y Funcionarios de las Administraciones Públicas del subgrupo A1.
Requisitos del puesto:
Amplios conocimientos de Derecho español y comparado.
Conocimientos jurídicos acomodados al perfil de la elaboración de informes.