Francisco Caamaño ha explicado que esta reforma persigue el triple objetivo de dar respuesta a los problemas actuales de refinanciación de las empresas mediante la incorporación de mecanismos de prevención de la insolvencia; reducir los costes del proceso; y, ganar agilidad, reduciendo trámites y acortando la duración actual del proceso.
También ha informado que propondrá a la Comisión General de Codificación la elaboración de una propuesta de actualización integral de la Ley Concursal que aborde, entre otros temas, las condiciones de apertura del concurso voluntario o necesario, la posición de los trabajadores en el procedimiento, las especialidades procedimientales para atender los casos de sobreendeudamiento de consumidores y familias o la coordinación de acciones de responsabilidad contra los administradores de sociedades en concurso.
Medidas de refinanciación
- Un primer grupo de medidas tiene por objeto estimular las operaciones de refinanciación a favor de empresas viables en dificultades.
- Se limita el carácter rescindible de las operaciones derivadas de esos acuerdos.
- Se restringe la legitimación para impugnarlos.
Como contrapartida a este escudo protector se exigirá que dichos acuerdos:
- Vayan acompañados de un plan de viabilidad a corto y medio plazo.
- Que sean suscritos por una mayoría cualificada de los acreedores.
- Sean formalizados en escritura pública.
- Estén avalados por el informe técnico de un experto independiente.
Medidas para agilizar trámites
- Un segundo conjunto de medidas va destinado a conseguir una tramitación más ágil de los procedimientos concursales.
- Se potencia la suscripción de convenios anticipados, facilitando así a las empresas la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación.
- Aplazamiento de tres meses del deber de declarar el concurso cuando los deudores comuniquen al juez su voluntad de negociar una propuesta de convenio anticipado.
- Se introduce la posibilidad de la liquidación anticipada para evitar los casos en que el coste del procedimiento agota o reduce significativamente la masa disponible para terminar igualmente en liquidación.
- Se amplían los supuestos de aplicación del procedimiento abreviado, al elevar de un millón a 10 millones de euros el límite del pasivo, y se simplifica el procedimiento al hacer prescindibles ciertos trámites.
Medidas para racionalizar costes
- El tercer objetivo perseguido mediante la reforma es la racionalización de los costes del procedimiento.
- Se asegura una retribución mínima garantizada a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos.
- Se introduce un innovador sistema de publicidad simplificada y telemática con el fin de ahorrar costes a operadores y usuarios.
Medidas tributarias y financieras
Por otro lado, el Decreto-ley también prevé, junto a las reformas de la legislación concursal, una serie de relevantes medidas tributarias y financieras.
- Se reduce el tipo de interés legal del dinero y el de demora a efectos tributarios, que pasan, respectivamente, del 5,5 y 7 por ciento al 4 y 5 por ciento.
Esta medida responde a la necesidad de adecuarlos a la situación económica, teniendo en cuenta, específicamente, que la actuación coordinada de los Estados y de los Bancos centrales ha contribuido a producir una bajada muy sensible de los tipos de interés del dinero
- Se mantiene, con carácter indefinido, la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, cuya desaparición a partir del 1 de enero de 2012 se había establecido en la reforma fiscal operada en el año 2006.
Por otro lado, se ha apreciado la necesidad de dotar a las empresas de un marco jurídico estable que permita una adecuada planificación y programación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, a medio y largo plazo.
-Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que pueda desarrollar actividades de reaseguro del crédito y la caución, ante las dificultades aparecidas en el mercado internacional de reaseguros, circunstancia que incide muy negativamente en las relaciones comerciales entre empresas.
Otras medidas
Finalmente el ministro ha manifestado la necesidad de completar las medidas puestas ya en funcionamiento y que fueron recogidas en el Real Decreto-ley de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, y que ha determinado la modificación de algunos aspectos.
En concreto, la experiencia en los mercados internacionales ha planteado la necesidad de que se prevea, que el Estado abone un interés de demora para el supuesto de que sea necesario ejecutar los avales otorgados al amparo de esta norma, por lo que es necesario, que estas emisiones, sean calificadas por las diferentes agencias de rating con la misma calificación de la que goza el Reino de España en los mercados financieros internacionales.