RESOLUCIÓN CMC/1038/2009, DE 3 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS.
Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/73/2008, de 17 de enero;
Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 26 de noviembre de 2008, por el que se modifican las bases de ayudas del Instituto para reducir documentos y para adaptaciones legales, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/3857/2008, de 16 de diciembre;
Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 28 de enero de 2009, por el que se modifican las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/195/2009, de 29 de enero;
De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,
Resuelvo:
.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de cortometrajes cinematográficos.
.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/73/2008, de 17 de enero (DOGC núm. 5055, de 24.1.2008), con las modificaciones que constan en las resoluciones CMC/3857/2008, de 16 de diciembre (DOGC núm. 5285, de 24.12.2008) y CMC/195/2009, de 29 de enero (DOGC núm. 5317, de 12.2.2009), y por la normativa general de subvenciones.
.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 150.000,00 euros, que se financia con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2009.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
El importe previsto se reparte de manera proporcional entre los 2 períodos de resolución establecidos en el punto 6. En el caso de que se produzcan remanentes en el primer período de resolución, el importe correspondiente se puede aplicar al período siguiente.
.4 El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 30 de septiembre de 2009.
.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y también se pueden obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al/a la director/a del ICIC y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.6 Se dictarán dos resoluciones los meses de mayo y octubre de 2009.
.7 El/La director/a del ICIC resuelve sobre la concesión de las subvenciones que tramita el Área del Audiovisual del ICIC. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.