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Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social

24/04/2009
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Orden ASC/192/2009, de 26 de marzo, por la que se regula el Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social (DOGC de 23 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN ASC/192/2009, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL COMITÉ DE EXPERTAS Y EXPERTOS EN FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ACCIÓN SOCIAL.

De acuerdo con los diferentes cambios normativos, de organización y de funciones del Comité de expertos en formación de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales a lo largo de los últimos años, y con el fin de darle un cariz más acorde con el despliegue de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales, se deroga la Orden de 17 de septiembre de 1990, de creación del Comité de expertos en formación de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales y sus sucesivas modificaciones contempladas en la Orden de 2 de junio de 1994 y la Orden de 26 de junio de 1997, y se da paso a una nueva Orden con una visión más amplia del concepto de servicios sociales.

La Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales, en su artículo 79.3, establece que la Generalidad de Cataluña puede crear centros y organismos especializados en materia de formación e investigación en servicios sociales y puede actuar de manera coordinada con las universidades y los centros de formación e investigación de Cataluña, con el fin de desarrollar y gestionar las actuaciones que establece este artículo y, especialmente, los planes de formación e investigación.

Es en este marco de referencia que el Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social quiere ser el referente en Cataluña y al mismo tiempo convertirse en un instrumento para el fomento de la excelencia en el ejercicio profesional en el ámbito de la acción social.

De conformidad con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de reglamentos de reestructuración vigentes.

De acuerdo con la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y adscripción

El Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social se configura como órgano colegiado, adscrito a la Secretaría General del departamento competente en materia de acción social, con funciones de asesoramiento en la definición de los programas de formación de los y las profesionales en el ámbito de la acción social. Este Comité actúa también en el estudio y observación de la evolución de las profesiones en este campo de actuación, tanto con respecto a la formación como a las competencias profesionales acondicionadas por los cambios, demográficos, económicos y socioculturales, así como por la evolución de los entornos institucionales y de las organizaciones.

Artículo 2

Composición

El Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social tendrá la composición siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de acción social.

Vicepresidencia: la persona titular del Gabinete Técnico del departamento competente en materia de acción social.

Secretaría: una persona funcionaria adscrita al Gabinete Técnico del departamento competente en materia de acción social.

Vocales: hasta un máximo de 25 vocales provenientes de:

a) Administración de la Generalidad:

1 persona representante del ámbito de la educación.

1 persona representante del ámbito de las calificaciones profesionales.

1 persona representante del ámbito del trabajo.

1 persona representante del ámbito de la salud.

3 personas representantes del ámbito de los servicios sociales y derechos de ciudadanía.

Las personas designadas en representación de la Administración de la Generalidad tendrán, como mínimo, el rango de subdirector o subdirectora general o asimilado y serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de los Departamentos correspondientes a los ámbitos mencionados.

b) Universidades catalanas.

Una persona representante para cada una de las universidades catalanas con estudios específicos vinculados al ámbito de la acción social.

c) Otras personas de reconocida competencia en el ámbito de la formación y la acción social, nombradas por la presidencia del Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social, por un solo plenario, en función de los temas del orden del día a tratar en el pleno y con un máximo de 4 vocales por sesión.

La composición y posterior renovación de las personas miembros del Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social responderá a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres.

Los y las vocales del punto b), se nombrarán por la persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de acción social, por un periodo de cuatro años, escogidos entre la terna propuesta por cada universidad, con el objetivo de equilibrar al máximo la presencia de las diferentes escuelas y facultades implicadas en la formación de los profesionales de la acción social.

A las sesiones asistirán, por convocatoria de la presidencia y con funciones asesoras, los técnicos y técnicas que sean convenientes para el desarrollo de los asuntos previstos en el orden del día.

La persona titular de la presidencia designará a la persona que le ha de sustituir en caso de ausencia, y en caso de falta de esta designación, la presidencia será sustituida de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Funciones

Serán funciones del Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social:

a) Velar por la adaptación de las profesiones del ámbito de la acción social, tanto con respecto a la formación como al contenido de las competencias profesionales requeridas, de acuerdo con los cambios demográficos, económicos y sociales, así como con la evolución de los entornos institucionales y de las organizaciones.

b) Fomentar el conocimiento y reconocimiento de la sociedad en relación con las profesiones vinculadas al ámbito de la acción social.

c) Elevar propuestas a los entes responsables de la formación del personal dedicado a los servicios sociales, en particular, y en el ámbito de la acción social, en general, sobre los criterios y las prioridades en esta materia.

d) Realizar propuestas de modificación y adaptación de programas docentes correspondientes a los diferentes perfiles profesionales dedicados al ámbito de la acción social, con el fin de adecuar sus contenidos a los objetivos y las prioridades establecidas en la planificación de servicios.

e) Formular propuestas de coordinación entre las diferentes instituciones y entidades dedicadas a la formación del personal del ámbito de servicios sociales y de la acción social.

f) Promover la innovación pedagógica con el fin de conseguir la evolución continuada de las capacidades de formación, reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales del ámbito de la acción social.

g) Evaluar y hacer el seguimiento de los programas de formación del personal de los servicios sociales propuestos por la Generalidad de Cataluña, así como todos aquéllos vinculados al ámbito de la acción social.

h) Emitir informes sobre los criterios que habrá que tener en cuenta para el reconocimiento y la acreditación de instituciones dedicadas a la formación de profesionales del ámbito de la acción social.

i) Acreditar el contenido y la duración de aquellas actividades formativas determinadas por este Comité.

j) Aprobar las propuestas sobre perfiles profesionales en el ámbito de la acción social, elaborados en los diferentes seminarios de trabajo constituidos con este objetivo por profesionales con experiencia en las funciones del perfil profesional propuesto.

k) Revisar y aprobar las propuestas de actualización de los perfiles profesionales aprobados con anterioridad con el fin de adaptarlos a la evolución de las necesidades sociales.

l) Evaluar y hacer el seguimiento de lo que establece el Plan estratégico de servicios sociales con respecto a la formación de los recursos humanos en servicios sociales.

m) Informar al Consejo General de Servicios Sociales sobre materia docente relacionada con el ámbito de la acción social, cuando proceda.

n) Elaborar un Plan cuadrienal de actuaciones que tendrá en cuenta las actividades formativas organizadas en materia de políticas transversales de la Generalidad.

o) Elevar anualmente una memoria de sus actuaciones a la persona titular del departamento competente en materia de acción social.

p) Realizar otras actuaciones encomendadas por el departamento competente en materia de acción social.

Artículo 4

Líneas de actuación

Las líneas fundamentales de actuación quedan definidas de acuerdo con los planes estratégicos y los planes sectoriales en el ámbito de la acción social, así como los de ámbito transversal, aprobados por el Gobierno de la Generalidad.

Artículo 5

Funcionamiento

El Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social se reunirá en pleno, como mínimo, una vez al año.

De acuerdo con sus funciones se crearán grupos de trabajo y espacios de debate y reflexión sobre la formación y la profesionalización en el ámbito de la acción social. La periodicidad de convocatoria de estos grupos de trabajo y espacios de debate irá en función del plan de trabajo cuadrienal de actuaciones aprobado por el Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social.

Artículo 6

Régimen jurídico

El Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social fijará sus normas de funcionamiento que se ajustarán a lo que disponen la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con respecto al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 7

Indemnizaciones y derechos de asistencia

Las personas que constituyen el Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social, así como las que coordinan los grupos de trabajo y espacios de debate que no sea personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, podrán percibir las indemnizaciones y derechos de asistencia a las sesiones que son convocadas. La categoría establecida por este órgano colegiado será la tercera según la clasificación acordada por el Gobierno de la Generalidad con fecha 21 de enero de 1994, de derechos de asistencia por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 17 de septiembre de 1990, de creación del Comité de expertos en formación de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales, la Orden de 2 de junio de 1994, por la cual se da nueva redacción de la Orden de 17 de septiembre de 1990, de creación del Comité de expertos en formación de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales y la Orden de 26 de junio de 1997, de modificación de la anterior Orden de 2 de junio de 1994.

Disposición final

.1 La Secretaría General del departamento competente en materia de acción social llevará a cabo las actuaciones necesarias para la constitución formal del Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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