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Oficina Vasca de Cambio Climático

22/04/2009
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Decreto 77/2009, de 7 de abril, sobre la Oficina Vasca de Cambio Climático (BOPV de 21 de abril de 2009). Texto completo.

El Decreto 77/2009 crea la Oficina Vasca de Cambio Climático, establece su misión y funciones y define su estructura y composición.

Define la Oficina Vasca de Cambio Climático como un órgano colegiado adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DECRETO 77/2009, DE 7 DE ABRIL, SOBRE LA OFICINA VASCA DE CAMBIO CLIMÁTICO.

De entre todos los problemas ambientales a los que nuestra sociedad global se enfrenta, la amenaza del cambio climático es probablemente el más importante, no sólo por la intensidad de los impactos pronosticados en los diferentes estudios científicos disponibles, sino especialmente por la extensión del fenómeno y su imbricación inseparable con nuestro modo de vida y producción.

Conscientes de ello, ya en el año 2002, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020 incluyó como una de sus cinco metas “limitar la influencia del cambio climático”. Dentro de esta meta general, tanto el primer Programa Marco Ambiental, 2002-2006 como el segundo, aprobado para el periodo 2007-2010, formularon una serie de compromisos concretos.

También el Acuerdo de Coalición para la acción de gobierno en esta VIII legislatura reconoce la importancia de la lucha contra el cambio climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero como “garantía para la supervivencia de la humanidad y su verdadero desarrollo”, planteando entre los compromisos asumidos la aprobación de un Plan de Lucha contra el Cambio Climático.

Con estos antecedentes, el Consejo de Gobierno, con fecha 4 de diciembre de 2007, aprobó el Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático 2008-2012, en el que se definen la estrategia, objetivos y líneas de actuación para incidir en el conjunto de los sectores con responsabilidad en esta materia. Dicho plan contempla la figura de la Oficina Vasca de Cambio Climático como eje coordinador del conjunto de las políticas de los diferentes Departamentos del Gobierno en esta materia.

Por su parte, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación el Territorio, recoge tanto en su exposición de motivos como en las funciones que corresponden a la Viceconsejería de Medio Ambiente la formulación de las políticas de calidad ambiental para la prevención de la contaminación y lucha contra el cambio climático. En esta materia, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio cuenta con el apoyo técnico de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., sociedad pública que tiene adscrita y que como medio instrumental propio colabora con el Departamento en la ejecución de sus políticas.

De acuerdo con lo expuesto, el presente Decreto crea la Oficina Vasca de Cambio Climático, establece su misión y funciones y define su estructura y composición.

En su virtud, previo informe de la Comisión Ambiental del País Vasco, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 7 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Se crea la Oficina Vasca de Cambio Climático como órgano colegiado adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, regulándose en el presente Decreto su organización y funcionamiento.

Artículo 2.- Funciones.

La Oficina Vasca de Cambio Climático ejercerá las siguientes funciones:

- Promover la coordinación y realizar las labores de seguimiento pertinentes de las políticas de adaptación al cambio climático y de todas aquellas actuaciones que, en relación con la lucha contra el cambio climático, sean desarrolladas por el Gobierno Vasco, siguiendo las directrices establecidas en el Plan Vasco de Lucha Contra el Cambio Climático 2008-2012 y atendiendo siempre al conocimiento disponible de la vulnerabilidad, riesgo derivado de ésta y medidas de adaptación a adoptar.

- Elevar propuestas de actuación a todos aquellos órganos que ostenten competencias en relación con la lucha contra el cambio climático.

- Conocer e informar sobre los anteproyectos normativos, planes y programas elaborados por los distintos Departamentos del Gobierno Vasco en desarrollo del Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático.

- Impulsar las actuaciones de carácter trasversal entre los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, para favorecer la adaptación al cambio climático y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 3.- Composición de la Oficina.

1.- La Oficina Vasca de Cambio Climático tendrá la siguiente composición:

- Presidenta o Presidente: la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en el área de Medio Ambiente.

- Vicepresidenta o Vicepresidente: la Viceconsejera o el Viceconsejero competente en el área de Medio Ambiente.

- Secretaria o Secretario: la Directora o el Director General de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A.

Vocales:

- La Viceconsejera o el Viceconsejero del cual dependa la Agencia Vasca del Agua.

- Una persona con rango de Viceconsejera o Viceconsejero de los Departamentos competentes en cada una de las 5 siguientes áreas: Industria; Vivienda; Universidades e Investigación; Transportes y Agricultura.

2.- La designación de las personas señaladas corresponderá a la persona titular de los distintos Departamentos representados, quien designará asimismo en calidad de suplentes, otras personas del mismo Departamento con rango de Alto Cargo.

3.- Excepcionalmente, previa invitación de la Presidenta, podrán citarse a las reuniones de este órgano, sin que por ello pasen a formar parte del mismo, a representantes de otros Departamentos del Gobierno Vasco que no cuenten con representación en la Oficina o de otras administraciones públicas o a personas expertas en la materia, cuando ello sea necesario o conveniente para la mejor consideración de los asuntos a tratar.

4.- El apoyo técnico a la Oficina Vasca de Cambio Climático lo prestará el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de su sociedad instrumental Ihobe, S.A. y para ello le corresponderá la preparación de los asuntos y, en su caso, las propuestas de informe que se sometan a la consideración de la Oficina. A tal fin podrá contar con la colaboración de personal técnico de los Departamentos afectados, constituyéndose cuando ello sea necesario grupos de trabajo específicos para la preparación, análisis y estudio de los documentos técnicos de trabajo que sean necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la Oficina.

Artículo 4.- Normas de Funcionamiento.

1.- La Oficina Vasca del Cambio Climático se reunirá, de manera ordinaria, al menos dos veces al año. En cualquier momento, la Oficina puede reunirse de manera extraordinaria por decisión de la Presidenta o a petición de la mitad de sus miembros.

2.- La convocatoria de las reuniones corresponderá a la Presidenta. El Secretario cursará las citaciones de la convocatoria que, acompañadas del orden del día, deberán ser notificadas a todas y todos los miembros de la Oficina.

3.- Para la válida celebración de las reuniones de la Oficina será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta del número de sus miembros. Si este quórum no fuera alcanzado, podrá celebrarse válidamente la reunión en segunda convocatoria, siempre que se lleve a cabo a lo largo del día señalado para el primer llamamiento, debiendo acudir, al menos, un tercio de las y los miembros de la Oficina.

4.- La Oficina Vasca del Cambio Climático adoptará sus acuerdos por mayoría simple, correspondiendo a la Presidenta el voto de calidad para dirimir en su caso los posibles empates.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El funcionamiento de la Oficina Vasca de Cambio Climático será atendido con los medios materiales y los recursos humanos disponibles en el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

Segunda.- En el nombramiento y designación de las personas que han de formar parte de la Oficina Vasca de Cambio Climático se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Tercera.- La pertenencia a la Oficina Vasca de Cambio Climático no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que puedan corresponder a sus miembros de conformidad con el Decreto 16/1993 Vínculo a legislación, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Cuarta.- Se garantizará el cumplimiento de la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera en el seno de la Oficina Vasca de Cambio Climático.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Oficina Vasca del Cambio Climático podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto y Vínculo a legislación, en todo lo no dispuesto expresamente, será de aplicación supletoria el régimen que sobre los Órganos Colegiados está contenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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