El Real Decreto 430/2009 crea el Observatorio de la Internacionalización, como órgano colegiado dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Actuará como órgano de seguimiento y análisis de la economía internacional y del desarrollo empresarial desde la perspectiva específica de la internacionalización.
REAL DECRETO 430/2009, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN.
El desarrollo de un tejido económico dinámico, productivo y competitivo, implica un mayor nivel de internacionalización de las empresas españolas con el fin de consolidar sus ventajas competitivas y asegurar su plena integración en el escenario mundial.
En esta tarea de internacionalización de la economía española, están comprometidas las Administraciones Públicas y los agentes privados en una actuación conjunta orientada a facilitar la comercialización e implantación de las empresas españolas en el exterior mediante la reducción de los obstáculos y las barreras a la expansión en el exterior, a aumentar la base exportadora, y a promover y apoyar la inversión en dotación de capital humano cualificado, con la finalidad de mantener la posición de España entre los principales países exportadores e inversores a nivel mundial.
Esta labor de las Administraciones Públicas ha de ir precedida de un conocimiento pormenorizado del marco de actuación de las empresas en el exterior para adecuar y adaptar continuamente las medidas e instrumentos a las necesidades de estas últimas y a las tendencias globales. Se trata de un análisis que debe ser continuo habida cuenta del entorno dinámico en el que se producen los intercambios comerciales y los flujos de inversión a escala mundial.
Este análisis y seguimiento, tanto de los flujos mundiales comerciales y de inversión como de las medidas adoptadas o a implantar, resulta actualmente más necesario que nunca a la vista de los factores que envuelven la actividad exterior de las empresas españolas.
En efecto, se asiste en la actualidad a una época marcada por profundas transformaciones tanto sociales, como tecnológicas, políticas o económicas, que ha sido bautizada como la era de la globalización. La manifestación más clara de este fenómeno es la creciente interdependencia estructural de las economías así como los cambios y la internacionalización de la cadena de valor de las empresas. Éstas se enfrentan, por tanto, a un nuevo marco competitivo caracterizado por la mayor competencia internacional y la necesidad de adaptar continua y crecientemente sus procesos a los cambios para poder mantener e incrementar su competitividad.
Este nuevo marco conlleva también importantes consecuencias para los países en cuanto se está produciendo una redistribución y se está rediseñando la especialización productiva y comercial de las distintas áreas económicas y comerciales del mundo. Estos cambios fueron resaltados en el Informe de la Subcomisión para el análisis de las medidas a proponer al Gobierno en relación a los procesos de deslocalización y para estimular las mejoras de la competitividad de la economía, Subcomisión creada en el seno de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados con el encargo de analizar los procesos de deslocalización. Este informe fue publicado el 28 de diciembre de 2007 en el Boletín Oficial de las Cortes, en él se considera que merece especial atención y seguimiento la observación permanente de la economía y del desarrollo empresarial desde la perspectiva específica de la internacionalización y la deslocalización, por lo que se propone al Gobierno la creación y definición de un Observatorio de la Internacionalización con representación de todos los sectores interesados. Así mismo proponen que este órgano deberá presentar un informe anual al Congreso de los Diputados, informe que deberá recoger aspectos sobre la evolución de la economía mundial, en especial de los flujos de inversión, las actuaciones llevadas a cabo por las distintas Administraciones destinadas a mejorar nuestra posición internacional, y se detallen las estrategias seguidas por las empresas.
El rediseño del mapa de intercambios comerciales y de inversión, así como de la especialización productiva y comercial de cada país, se verá también condicionado por los resultados de las distintas negociaciones de carácter multilateral que se están llevando a cabo en la actualidad. Tanto las negociaciones en el seno de la Organización Mundial de Comercio, como las distintos acuerdos de integración económica o de creación de zonas de libre comercio, y las conclusiones de las negociaciones y reuniones internacionales como consecuencia de la crisis, pueden modificar el marco de actuación de las empresas en los mercados internacionales.
Al mismo tiempo, la progresiva y creciente apertura de la economía española hace que la misma se encuentre más expuesta a estos cambios y por tanto obliga a un estrecho seguimiento y análisis de las oportunidades en el exterior como medio para priorizar las actuaciones geográficas y sectoriales en materia de internacionalización que permitan ampliar y fortalecer las ventajas comparativas de las empresas españolas e incrementar la competitividad de la economía en general.
En consecuencia, en cumplimiento de la propuesta de la citada Subcomisión del Congreso de los Diputados, y con el objetivo de fortalecer la internacionalización de las empresas españolas favoreciendo su actividad exterior, es necesario instrumentar un órgano con participación de la Administración y los agentes económicos, para la ágil observación de las tendencias geográficas y sectoriales de los flujos de comercio e inversión internacionales, así como de las necesidades de la base exportadora para la adecuación a las mismas, haciendo especial hincapié en las PYMES, que permita a la administración española adoptar medidas y actuaciones destinadas a promover la internacionalización de las empresas españolas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación.
Se crea el Observatorio de la Internacionalización, como órgano colegiado de los regulados en el apartado 1. c) del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Artículo 2. Fines.
El Observatorio actuará como órgano de seguimiento y análisis de la economía internacional y del desarrollo empresarial desde la perspectiva específica de la internacionalización.
Artículo 3. Funciones.
1. Las funciones del Observatorio de la Internacionalización serán las siguientes:
a) Actuar como órgano de análisis, prospección y seguimiento de la evolución de los flujos mundiales de comercio e inversión, así como de la coyuntura económica internacional
b) Actuar como órgano de reflexión de las características del tejido empresarial español y de la base exportadora española, y más concretamente de las PYMES, para la propuesta de actuaciones que favorezcan su internacionalización
c) Actuar como órgano de debate, análisis y seguimiento de las tendencias mundiales en cuanto a los sectores y mercados en expansión del comercio mundial
d) Proponer medidas destinadas a promover la internacionalización de las empresas españolas.
e) Seguimiento y, en su caso, evaluación, del impacto de las medidas que se desarrollen en el ámbito de la Administración General del Estado que afecten a la internacionalización de las empresas españolas.
2. El Observatorio elaborará un informe anual sobre las tendencias presentes y perspectivas del comercio mundial y más concretamente de los mercados y sectores de oportunidad, así como de la evolución de la base exportadora, su adecuación a las tendencias mundiales y las actuaciones necesarias para conseguir su progresiva adaptación, que será remitido al Congreso de los Diputados.
Artículo 4. Composición.
1. El Pleno del Observatorio estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El titular de la Secretaría de Estado de Comercio, que actuará como Presidente.
b) El titular de la Secretaria General de Comercio Exterior, que actuará como Vicepresidente Primero, sustituyendo al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) El titular de la Vicepresidencia Ejecutiva del Instituto Español de Comercio Exterior actuará como Vicepresidente Segundo.
d) El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
e) El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, del Ministerio de Economía y Hacienda.
f) El titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
g) El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal Tributaria
h) El titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración
i) El titular de la Presidencia de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).
j) El titular de la Consejería Delegada de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, S.A.
k) Un representante de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
l) Un representante del Banco de España.
m) Un representante del Consejo Económico y Social.
n) Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación designado por el Consejo Superior de Cámaras.
o) Un representante de las organizaciones empresariales más representativas.
p) Dos representantes de organizaciones sindicales más representativas.
q) Hasta un total de ocho representantes más del sector privado, provenientes de asociaciones de exportadores o empresas, convocados en función de los temas a tratar.
r) Dos representantes de Universidades o Escuelas de Negocios especialistas en la materia.
En casos de vacante, ausencia o enfermedad, los vocales enumerados en los apartados d) a j), ambos inclusive, podrán designar un suplente con rango mínimo de Subdirector General.
Los vocales enumerados en los apartados k), l), m), o), p), q) y r), y sus suplentes serán designados a propuesta de organismo o institución a la que pertenezcan y nombrados por el Presidente del Observatorio.
2. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de la labor del Observatorio.
3. Actuará como Secretaría General Permanente del Observatorio, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación de la Secretaría de Estado de Comercio.
Artículo 5. Funcionamiento
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente del Observatorio establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y en general, decidirá sobre aquellas cuestiones que considere necesarias para el buen funcionamiento del Observatorio.
2. Además de las funciones previstas por el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría General Permanente del Observatorio estará encargada de la elaboración de los estudios e informes que le fuesen encargados por el Pleno, además del informe anual que se prevé. Dichos informes deberán ser aprobados por el Pleno.
3. El Pleno podrá acordar la constitución de cuantos comités de trabajo estime oportuno, organizándose en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende.
4. Sin perjuicio de lo establecido en este real decreto, su funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional única. Infraestructura y medios.
La Secretaría de Estado de Comercio prestará los medios técnicos, personales y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la adecuada celebración de las reuniones y sesiones de trabajo.
El funcionamiento de Observatorio no supondrá incremento de gasto, ya sea por indemnizaciones, asistencias o, en general, por cualesquiera otros conceptos.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de este real decreto.
Disposición final segunda. Habilitación competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.