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Estudios universitarios oficiales de master

21/04/2009
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Orden de 6 de abril de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de estudios universitarios oficiales de master en las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el curso 2008/2009 (BORM de 18 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE MASTER EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL CURSO 2008/2009.

La integración del sistema universitario de la Región de Murcia en el Espacio Europeo de Educación Superior, constituye uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Desde la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación se vienen subvencionando actividades que favorezcan la promoción del conocimiento y del progreso científico, así como, la adaptación de nuestras Universidades al Espacio Europeo de Educación Superior, con el objeto de ofrecer apoyo a las mismas y a los titulados universitarios que deseen una especialización académica adicional, profesional o formación investigadora.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que las universidades impartan enseñanzas de Grado, Master y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.

La Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia dispone en el artículo 11 los criterios de ordenación del Sistema Universitario y de la Integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, siendo uno de ellos, el equilibrio entre los distintos ciclos universitarios con especial atención a los estudios de Master y Doctorado.

Los estudios universitarios de Master suponen una consolidación académica y la especialización de los titulados universitarios de cara a la adaptación del Espacio Europeo de Educación Superior, contribuyendo a mejorar su acceso a un mercado de trabajo globalizado. Con estos objetivos, se convocan ayudas para la realización de estudios oficiales de Master para los alumnos en las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el curso 2008/2009.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia, de conformidad, con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas de matrícula para alumnos que realicen estudios universitarios oficiales de Master, en las Universidades públicas de la Región de Murcia en el curso 2008/2009 y cuya impartición haya sido autorizada por la Orden de 3 de agosto de 2006 (BORM n.º 196, de 25 de agosto), Orden de 2 de Vínculo a legislación agosto de 2007 (BORM n.º 203, de 3 de septiembre) y Orden de 4 de agosto de 2008 (BORM n.º 194, de 21 de agosto).

La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.- Beneficiarios y Requisitos.

1. Para ser beneficiario de las ayudas en primer curso de estudios de másteres oficiales, el solicitante deberá haber sido admitido y estar matriculado, en el curso 2008/2009 en, al menos, 60 créditos de estudios de Máster.

2. Los solicitantes de ayuda para el segundo año de estos estudios deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos en los que hubieran estado matriculados en el curso 2007/2008, así como matricularse en todos los créditos que le resten para obtener la titulación, pudiendo en este caso ser inferior a 60 créditos.

3. No haber recibido ayuda para realizar estudios de Master de cualquier otro Organismo o institución pública o privada.

4. Haber abonado el importe de la matrícula en la Universidad pública en la que realice los estudios universitarios oficiales de Master.

5. Los alumnos universitarios, además de lo anterior, deberán:

a) Cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

6. La acreditación por parte de los solicitantes de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se realizará mediante una declaración responsable incluida en el escrito de solicitud (según modelo recogido en el Anexo I), de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que aluden la letra b) de dicho apartado, se realizará mediante la expedición de los certificados por los órganos competentes, en virtud de la autorización expresa del solicitante, y que serán expedidos por el órgano instructor con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

7. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en los supuestos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio) y articulo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 08/04/08), la presentación de declaración responsable sustituirá a los certificados expedidos por los organismos competentes. Las ayudas incluidas en la presente Orden no superan el importe de 3.000 euros por beneficiario, por lo que se encuentran incluidas entre los supuestos regulados de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 3.- Previsión presupuestaria, cuantía y forma de pago.

1. Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 16.02.00.421.B.483.00, Proyecto 10950, Subproyecto 010950091117, Objetivo 04, Actividad G) hasta un importe máximo de 120.000 euros. El importe de cada una de las ayudas corresponderá al coste abonado por los créditos matriculados, que no podrán superar el importe de 3.000 euros.

2. La cuantía de estas ayudas se distribuirá entre los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y resulten seleccionados entre aquellos alumnos que hayan tenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7, hasta el agotamiento del crédito disponible. En caso de alumnos con la misma puntuación, tendrán prioridad los que estén realizando estudios universitarios oficiales de Master con mayor grado de experimentalidad y si aún persistiera el empate, se prorrateará la cantidad a abonar entre ellos.

Su pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda y previa justificación de la misma.

No se concederá ayuda a los alumnos que no presenten el justificante del abono de la matrícula en la Universidad donde realiza el Master.

Artículo 4.- Forma y plazos de presentación de solicitudes.

1. 1.- Solicitudes 1.1. Las solicitudes de ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán de acuerdo con el Anexo adjunto a la presente Orden.

1.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (C/ San Cristóbal, 6, 30.071-Murcia), en el Registro General de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida 1.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

2. Documentación que se deberá acompañar:

- Solicitud (ANEXO) - Fotocopia del D.N.I. o pasaporte en caso de alumnos extranjeros.

- Código Cuenta Cliente de la entidad bancaria.

- Para los que realicen primer curso de Master y no hayan realizado sus estudios universitarios en las Universidades públicas de la Región de Murcia, certificación académica personal del título universitario superado y que de acceso a los estudios universitarios oficiales de Master, en la que conste la nota media de su expediente académico y resguardo de matrícula expedido por la Universidad.

- Copia del abono de las tasas académicas a la Universidad por matrícula en el curso de Master.

3. Para los que hayan realizado estudios universitarios en las Universidades públicas de la Región de Murcia, la Dirección General de Universidades y Política Científica, recabará de éstas, la nota media obtenida en los estudios universitarios que hayan dado acceso a los estudios de Master, así como, los créditos de las asignaturas matriculadas en el curso académico 2008/2009, de los alumnos que hayan presentado solicitud de ayuda. En el caso de alumnos que cursen segundo año de Master, las Universidades acreditarán de los interesados, la nota media obtenida y la totalidad de créditos superados correspondiente al primer curso de Master, así como, que están matriculados en los créditos restante para obtener la titulación.

Así pues, la presentación de solicitud a esta convocatoria, supone la autorización del interesado para que la Dirección General de Universidades y Política Científica, pueda acceder a los datos académicos mencionados en el párrafo anterior de la Universidad. No obstante, el solicitante podrá presentar esta documentación, en cuyo caso, no se le solicitará a la Universidad.

En el caso de alumnos extranjeros, se utilizarán las tablas de equivalencias del Ministerio de Ciencia e Innovación, para obtener la nota media.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento.

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Orden corresponde a la Dirección General de Universidades y Política Científica, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción.

La Dirección General de Universidades y Política Científica, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 6.- Comisión Evaluadora.

Se constituirá una Comisión Evaluadora que llevará a cabo la evaluación de las solicitudes y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Universidades y Política Científica.

• Vocales: El Jefe de Servicio de Universidades de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

• Un representante de cada una de las Universidades públicas de la Región, designado por el Rector.

• La Asesora Jurídica de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

Secretaria: La Jefa de Sección de Promoción universitaria y Ayudas al estudio de la Dirección General de Universidades y Política Científica, con voz y sin voto.

La Comisión Evaluadora elaborará un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 7.- Criterios de Evaluación.

La Comisión de Evaluación se atendrá exclusivamente a los méritos académicos de los solicitantes, expresados en la mayor nota media del expediente académico, para determinar el orden de prelación para la concesión de la ayuda.

Artículo 8.- Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 4.1.3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la resolución.

La orden de concesión de ayudas será notificada por la Dirección General de Universidades y Política Científica a los interesados, de conformidad con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica, incluyendo en un anexo la relación de solicitudes desestimadas.

Artículo 9.- Justificación.

Estas ayudas quedarán justificadas con la aportación, por parte del solicitante, del documento acreditativo del pago realizado por el importe de la matrícula en sus estudios universitarios oficiales de Master, sin perjuicio de la facultad de comprobación de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a través de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Haber realizado el curso de Master que se ha subvencionado.

b) La aceptación de la ayuda implica la aceptación de las normas fijadas en esta Orden, así como de las que establezca la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para el seguimiento y evaluación de la misma.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y en todo caso la concesión de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12.- Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden, es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 13.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Responsabilidades.

Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15.- Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición Única.- Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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