Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/04/2009
 
 

Prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración

21/04/2009
Compartir: 

Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social (BOCYL de 20 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN ADM/822/2009, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN CON CARGO AL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL.

El Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León establece que los funcionarios tendrán derecho al disfrute de los servicios sociales y a la participación en todas las actividades que la Junta de Castilla y León realice bajo el concepto de Acción Social, en base a los créditos que, para tal fin, figuran en los Presupuestos.

En el mismo sentido lo recoge el Convenio Colectivo en vigor para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León establece un Fondo de Acción Social, destinado a ayudas sociales, del que podrá beneficiarse el personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se determine en las respectivas convocatorias, y de conformidad con los términos establecidos en las mismas.

El Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, en su artículo 1.a) dispone que compete a la Consejería de Administración Autonómica, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de Función Pública.

Por todo ello, se hace preciso establecer, previa negociación en la Comisión de Acción Social, las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de prestaciones económicas para los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social, y en su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Se aprueban las bases reguladoras que han de regir las prestaciones para los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

BASES

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases que han de regir las convocatorias de prestaciones económicas para los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social, en las líneas siguientes:

LÍNEA A: Adquisición de prótesis.

LÍNEA B: Educación Infantil de primer ciclo.

LÍNEA C: Estudios de los hijos.

LÍNEA D: Estudios de los empleados públicos.

LÍNEA E: Reducción de jornada.

LÍNEA F: Otras modalidades.

Segunda.- Ámbito subjetivo.

1.- Podrán solicitar las prestaciones reguladas en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la Base Quinta:

a) Empleados Públicos de la Administración General, de la Gerencia de Servicios Sociales, del Servicio Público de Empleo y del Instituto de la Juventud de la Comunidad de Castilla y León.

El personal mencionado anteriormente deberá estar en situación de servicio activo y percibir los haberes con cargo a los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma o en excedencia por cuidado de familiares a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Viudos y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso, su representante legal, cuando los empleados públicos citados en el apartado anterior formaran parte de la unidad familiar y se encontraran en activo y percibiendo los haberes con cargo a los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma o en excedencia por cuidado de familiares, siempre que el fallecimiento se hubiera producido durante el periodo que establezca la respectiva convocatoria.

2.- No podrán acogerse a las prestaciones el personal de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León no incluido expresamente en el punto 1 de esta Base.

3.- Cuando ambos cónyuges tengan derecho a solicitar la prestación económica, solamente uno de ellos podrá formular la petición de prestaciones reguladas en las presentes bases.

4.- En el supuesto de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, podrá solicitar la ayuda el empleado público que estuviere obligado al pago de pensión alimenticia o el que tuviera atribuida formalmente la guarda y custodia, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación como miembros de la unidad familiar.

Si ambos ex-cónyuges tuvieran derecho a solicitar las prestaciones reguladas en estas bases, solamente podrá formular la petición de prestación el que tenga atribuida formalmente la guarda y custodia.

5.- En caso de concesión, la prestación se abonará al solicitante quien, por consiguiente, será el adjudicatario y perceptor.

Tercera.- Incompatibilidad.

Las prestaciones económicas reguladas en estas bases son incompatibles con la percepción de cualesquiera otras ayudas por el mismo concepto y beneficiario, de cualquier Organismo o Entidad Pública o Privada, salvo que fuesen de cuantía inferior, en cuyo caso se podrá solicitar la diferencia.

Cuarta.- Unidad familiar.

1.- Constituyen la unidad familiar a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, el empleado público, su cónyuge si no media separación judicial o su pareja de hecho inscrita en Registro oficial, y los hijos del empleado público que convivan con él en su mismo domicilio.

Se consideran hijos del empleado público tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial y siempre que convivan en su mismo domicilio.

Se entenderá que los hijos forman parte de la unidad familiar aún cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudios, o de separación judicial o divorcio.

2.- Únicamente se computarán como miembros de la unidad familiar a los ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado que convivan con el solicitante en su mismo domicilio, cuando tales parientes sean los beneficiarios de la prestación en la línea de Otras Modalidades, aún cuando quiebre el principio de convivencia por razones de internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación, siempre y cuando se acredite la convivencia con anterioridad al internamiento.

Quinta.- Beneficiarios, modalidades y requisitos.

LÍNEA A.- Adquisición de prótesis.

Prestaciones destinadas a contribuir a los gastos que se produzcan por adquisición o implantación de prótesis oculares, dentales o auditivas.

1.- Beneficiarios.

Los empleados públicos, su cónyuge o pareja de hecho inscrita en Registro oficial y los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial y siempre que formen parte de la unidad familiar.

2.- Modalidades.

Las modalidades e importes de las prestaciones reguladas en esta Orden serán las siguientes, concediéndose una única prestación por beneficiario en cada una de las modalidades:

A) Adquisición o implantación de prótesis oculares: gafas completas (excluidas las de sol), lentillas y renovación de cristales.

Se establecen los siguientes grupos:

- Grupo 1. Prestaciones de 36 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 120 euros.

- Grupo 2. Prestaciones de 72 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 250 euros.

B) Adquisición o implantación de prótesis dentales: empastes, endodoncias, periodoncias, prótesis, reparación o sustitución de piezas, ortodoncias, implantes y limpiezas.

Se establecen los siguientes grupos:

- Grupo 1. Prestaciones de 60 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 180 euros.

- Grupo 2. Prestaciones de 90 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 360 euros.

- Grupo 3. Prestaciones de 150 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 750 euros.

- Grupo 4. Prestaciones de 240 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 1.600 euros.

- Grupo 5. Prestaciones de 360 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 3.000 euros.

C) Adquisición o implantación de prótesis auditivas, incluyendo audífonos y aparatos de fonación: una prestación máxima de 300 euros por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 900 euros.

3.- Requisitos.

Para acceder a estas prestaciones el gasto realizado por el beneficiario deberá haberse efectuado en el periodo que se especifique en la respectiva convocatoria.

LÍNEA B.- Educación Infantil de primer ciclo.

Prestaciones destinadas a contribuir a los gastos de Educación Infantil, excluidos los de transporte y comedor.

1.- Beneficiarios.

Los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial, siempre que formen parte de la unidad familiar y tengan una edad comprendida entre los 0 y 3 años.

2.- Modalidad.

Educación Infantil de 1.er ciclo (de 0 a 3 años). Se establecen prestaciones de 450 euros por beneficiario.

3.- Requisitos.

Para acceder a esta prestación el beneficiario deberá haber asistido regularmente al Centro durante un mínimo de seis meses, comprendidos en el periodo que se especifique en la respectiva convocatoria, y haber realizado un gasto igual o superior a la cuantía de la prestación, excluidos los gastos de transporte y comedor.

LÍNEA C.- Estudios de los hijos.

Prestaciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de estudios.

1.- Beneficiarios.

Los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidas en documento oficial, siempre que formen parte de la unidad familiar y sean menores de 25 años.

2.- Modalidades.

Las modalidades e importes de las prestaciones reguladas en esta Orden serán las siguientes, concediéndose una única prestación por beneficiario, salvo los casos en que proceda la prestación complementaria por residencia:

A) Educación Infantil de 2.º ciclo (de 3 a 6 años), estudios de Enseñanza Primaria, Secundaria Obligatorias y Programas de Cualificación Profesional Inicial. Se establecen prestaciones de 80 euros por beneficiario.

B) Enseñanzas de Bachillerato, F.P. de Grado Medio y F.P. de Grado Superior. Se entenderán incluidas dentro de esta modalidad las enseñanzas oficiales que, a su término, den derecho a la obtención del título de Bachiller, Técnico y Técnico Superior, así como los cursos de adaptación al Grado Superior de F.P. y aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación de nivel equivalente. Se establecen prestaciones de 120 euros por beneficiario.

C) Estudios universitarios de primer o segundo ciclo, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación equivalente. Quedan incluidos los cursos de adaptación para el segundo ciclo universitario y excluidos los proyectos de fin de carrera, los de especialización para postgraduados, el doctorado y cualesquiera otros que no conduzcan a la obtención de un título universitario bien superior o de grado medio. Se establecen prestaciones de 300 euros por beneficiario.

D) Prestación complementaria por residencia. Se establecen prestaciones de 450 euros por beneficiario.

3.- Requisitos.

a) Los estudios objeto de la prestación deben ser de enseñanzas oficiales, entendiendo por tales los que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, quedando expresamente excluidos los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Para acceder a la prestación de la modalidad A) el beneficiario habrá de estar matriculado en el curso académico correspondiente.

c) Para acceder a las prestaciones de la modalidad B) el beneficiario habrá de estar matriculado de curso completo.

d) Para acceder a las prestaciones de la modalidad C) el beneficiario habrá de formalizar matrícula, como mínimo, en los créditos que resulten de dividir el total de los que integran el Plan de Estudios entre el número de años que lo compongan, a excepción en todo caso de los de libre elección. En caso de enseñanzas no renovadas deberá estar matriculado como mínimo del número de asignaturas que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el Plan de Estudios entre el número de años que lo compongan.

e) Se podrá acceder a las prestaciones de la modalidad D) en los supuestos en que los hijos del solicitante tuvieran derecho a la percepción de prestación por estudios y en razón de los mismos deban residir fuera del domicilio familiar, siempre que se acredite que el estudiante reside en la localidad donde se ubica el Centro académico.

LÍNEA D.- Estudios de los empleados públicos.

Prestaciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de estudios.

1.- Beneficiarios.

Los empleados públicos de esta Administración solicitantes de la prestación.

2.- Modalidades.

Las modalidades e importes de las prestaciones reguladas en estas bases, serán las siguientes:

A) Estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Se establecen prestaciones únicas de 80 euros.

B) Enseñanzas de Bachillerato, F. P. de Grado Medio, y F. P. de Grado Superior. Se entenderán incluidas dentro de esta modalidad, las enseñanzas oficiales que a su término den derecho a la obtención del título de Bachiller, Técnico y Técnico superior, así como los cursos de adaptación al Grado Superior de F.P. y aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación de nivel equivalente. Queda incluido el Curso de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Se establecen prestaciones únicas de 120 euros.

C) Estudios universitarios de Primer o Segundo Ciclo, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación equivalente. Quedan incluidos los cursos de adaptación para el segundo ciclo universitario y excluidos los proyectos de fin de carrera, los de especialización para postgraduados, el doctorado y cualesquiera otros que no conduzcan a la obtención de un título universitario bien superior o de grado medio. Se establecen prestaciones de 250 euros.

3.- Requisitos.

a) Los estudios objeto de la prestación deben ser de enseñanzas oficiales, entendiendo por tales los que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, considerando incluido el Curso de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años y quedando expresamente excluidos los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Para acceder a las prestaciones de la modalidad A) el beneficiario habrá de estar matriculado en el curso académico correspondiente.

c) Para acceder a las prestaciones de la modalidad B) el beneficiario habrá de estar matriculado al menos de cinco asignaturas.

d) Para acceder a las prestaciones de la modalidad C) el beneficiario habrá de formalizar matrícula, como mínimo, en el 50% de los créditos que resulten de dividir el total de los que integran el Plan de Estudios entre el número de años que lo compongan, a excepción en todo caso de los de libre elección. En caso de enseñanzas no renovadas deberá estar matriculado como mínimo del 50% del número de asignaturas que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el Plan de Estudios entre el número de años que lo compongan.

LÍNEA E.- Reducción de jornada.

Prestación destinada a paliar la merma de ingresos que se produzcan como consecuencia de la reducción de la jornada laboral.

1.- Beneficiarios.

Los empleados públicos de esta Administración solicitantes de la prestación.

2.- Modalidad.

Reducción de la jornada laboral para el cuidado directo por razones de guarda legal de un menor de ocho años o de una persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, que no desempeñe una actividad retribuida. La cuantía de la prestación se determinará en base a la cuantía disponible, con un máximo de 3.000 euros por beneficiario.

3.- Requisitos.

Para acceder a esta prestación la jornada de trabajo deberá reducirse el 50%, y su período de duración será como mínimo de un año, siempre que la fecha final del cómputo se hubiera producido durante el periodo que establezca la respectiva convocatoria. En el momento de ejercitar el derecho a la reducción de jornada, ésta debería venir realizándose de forma ordinaria y completa durante, al menos, los seis meses anteriores, o encontrarse en situación de excedencia por cuidado de familiares.

Esta ayuda se podrá percibir en una sola convocatoria por el mismo menor o persona con discapacidad.

LÍNEA F.- Otras modalidades.

Prestaciones destinadas a contribuir a los gastos que se produzcan en cada una de las modalidades establecidas.

1.- Beneficiarios.

El empleado público, su cónyuge o pareja de hecho inscrita en Registro oficial, los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial, y los ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, siempre que formen parte de la unidad familiar y convivan en el mismo domicilio.

2.- Modalidades.

Las modalidades serán las siguientes:

A) Cirugía refractiva ocular.

B) Alimentación especial por intolerancias.

C) Tratamientos psicológicos, psicoanalíticos o de logopedia.

D) Tratamientos especiales de recuperación y rehabilitación requeridos por personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 33%.

E) Internamiento en Centros asistenciales o de rehabilitación.

F) Ayuda por sepelio.

G) Adopción de hijo/s.

La cuantía de las prestaciones de esta línea se determinará conforme al punto 3 de la Base Séptima, con un máximo de 3.000 euros por solicitante.

3.- Requisitos.

a) Los gastos deberán haberse efectuado en el periodo que se especifique en la respectiva convocatoria.

b) El importe concedido en estas modalidades no podrá superar los gastos efectivos debidamente realizados, que en todo caso deberán ser superiores a 500 euros. Se entenderá por gastos efectivos los que resulten de descontar al gasto realizado las ayudas percibidas de otros Organismos para la misma finalidad.

c) Para acceder a la prestación de las modalidades A), B), C) y D) será necesario que un informe médico justifique la necesidad de la intervención o el tratamiento.

d) Para acceder a la prestación de la modalidad D) será necesario tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

e) Para las modalidades E) y F) las facturas deberán estar a nombre del solicitante.

f) Para acceder a la prestación de la modalidad G) la adopción tiene que haberse formalizado en el periodo que se especifique en la respectiva convocatoria.

g) Si el beneficiario de la prestación es un ascendiente en primer grado, éste deberá convivir con el solicitante en su mismo domicilio, aun cuando quiebre el principio de convivencia por razones de internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación, siempre que se acredite la convivencia con anterioridad al internamiento.

Sexta.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formalizarán con sujeción al modelo que establezca la convocatoria a través del formulario que aparecerá publicado en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en el “Portal del Empleado Público”, dentro del apartado de “Acción Social” y se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Administración Autonómica, de acuerdo con las instrucciones de cumplimentación y envío que acompañen al modelo de solicitud.

En todo caso, para su válida admisión se requerirá la presentación en tiempo y forma de la solicitud con arreglo a los siguientes apartados.

Se presentará una única solicitud por empleado público para todas las líneas, modalidades y beneficiarios, siendo válida únicamente la última solicitud presentada, que anulará en su totalidad las anteriores.

2.- La solicitud junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria se presentará en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003 de 2 de enero por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se excluye la posibilidad de presentación por tal medio, tanto de la solicitud como de la documentación, por razón de la especial naturaleza de ésta, de los datos que en ellas se contienen y de la necesidad de aportación de diversos documentos originales.

3.- El plazo para presentar las solicitudes se establecerá en la respectiva convocatoria.

4.- En la convocatoria se podrá establecer la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

5.- La presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de encontrarse el solicitante y/o los miembros de la unidad familiar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.- La solicitud será cumplimentada en todos sus apartados, implicando la obligación por parte del solicitante y de los miembros de la unidad familiar que se especifiquen en la respectiva convocatoria, de autorizar expresamente a la Consejería de Administración Autonómica para que obtenga directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás Administraciones Públicas, los datos necesarios para la obtención de la Renta Disponible y demás datos especificados en la convocatoria, necesarios para la tramitación de la prestación. La no autorización expresa dará lugar a la exclusión total de la solicitud.

7.- Todos los beneficiarios de las prestaciones deberán figurar como miembros de la unidad familiar, entendiéndose en todo caso, que forman parte de la misma aún en el supuesto de que el solicitante no lo haga constar.

8.- La no cumplimentación del apartado de la percepción o no de otras prestaciones, implicará la exclusión de la línea correspondiente de la solicitud.

Séptima.- Criterios de asignación.

Los criterios de asignación para la concesión de las prestaciones, reunidos los requisitos establecidos en la presente Orden y en la respectiva convocatoria, son los que se indican para cada Línea:

1.- El Orden de preferencia en las líneas A, B, C y D vendrá determinado de un modo inversamente proporcional a la cantidad resultante de dividir la Renta Disponible de la unidad familiar por el número de miembros que la componen, todo ello referido a la fecha que establezca la convocatoria.

2.- En la línea E, se procederá a adjudicar el crédito existente en esta línea entre las solicitudes admitidas, teniendo en cuenta el máximo establecido por beneficiario.

3.- En la línea F, se procederá a adjudicar el crédito existente en esta línea entre las solicitudes admitidas, teniendo en cuenta tanto el gasto justificado, como la renta per capita resultante de dividir la Renta Disponible de la unidad familiar por el número de miembros que la componen, todo ello referido a la fecha que establezca la convocatoria.

Octava.- Procedimiento y Resolución.

1.- Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas.

2.- Cuando el número de solicitudes lo aconseje, podrá publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León un listado de solicitantes cuya solicitud y/o documentación estén incompletas en alguno de los apartados que sea subsanable. El plazo para subsanar la solicitud y/o aportar la documentación será de 10 días hábiles.

3.- Una vez ultimada la gestión, el órgano gestor elevará al titular de la Consejería de Administración Autonómica, para su aprobación y publicación, propuesta de concesión a favor de quienes reuniendo los requisitos exigidos en estas bases y en la respectiva convocatoria, resulten adjudicatarios de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la Base Séptima.

4.- Cada convocatoria será objeto de resolución mediante Orden de la Consejería de Administración Autonómica, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León. El plazo para resolver y publicar la Orden de concesión será el fijado en la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 122.6 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

5.- Una vez publicada la Orden de resolución, no se podrá renunciar a la ayuda concedida.

6.- El tratamiento fiscal de las ayudas del Fondo de Acción Social se atendrá a lo dispuesto en los artículos 7 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.

7.- El abono de las prestaciones se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta en la cual tenga domiciliada su nómina el empleado público.

8.- La concesión de estas prestaciones se regulará por lo establecido en las presentes bases y la respectiva convocatoria.

9.- En los casos en los que se estime necesario, se podrá solicitar la colaboración de un asesor especialista.

Novena.- Obligaciones de los adjudicatarios.

Son obligaciones de los adjudicatarios de las prestaciones las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión de la prestación a requerimiento de la Administración.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la prestación.

c) Comunicar a la Consejería de Administración Autonómica la obtención de subvenciones o ayudas por el mismo concepto y beneficiario, de cualquier Organismo o Entidad Pública o Privada, en cualquier momento en que aquélla se produzca y antes de la Resolución de cada convocatoria.

Décima.- Seguimiento e incumplimiento.

1.- La Administración podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos de las prestaciones concedidas en un periodo no superior a 3 años naturales siguientes al de la resolución de adjudicación, pudiendo requerir para ello al solicitante que aporte la documentación acreditativa que se establezca en la respectiva convocatoria.

2.- Si de esta comprobación se constata el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para ser adjudicatario de las prestaciones o no se acredita documentalmente su cumplimento a requerimiento de la Administración, así como la ocultación o falsedad de datos en la solicitud o en la documentación aportada, dará lugar a no poder acceder a ningún tipo de prestación del Fondo de Acción Social en el plazo de 3 años y a la pérdida de las ayudas concedidas en la respectiva convocatoria, con el reintegro en este último caso de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana