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Ayudas a proyectos tractivos en los ámbitos de e-salud, e-cultura y e-infraestructuras

20/04/2009
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Resolución IUE/993/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos tractivos en los ámbitos de e-salud, e-cultura y e-infraestructuras dentro del marco de la Inforregión (DOGC de 17 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/993/2009, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS TRACTIVOS EN LOS ÁMBITOS DE E-SALUD, E-CULTURA Y E-INFRAESTRUCTURAS DENTRO DEL MARCO DE LA INFORREGIÓN.

Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Vista la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Visto que el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las bases y convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución;

Visto el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008),

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de ayudas a proyectos tractivos en los ámbitos de e-salud, e-cultura y e-infraestructuras dentro del marco de la Inforregión, de acuerdo con lo que figura en el anexo de la presente Resolución.

Disposición adicional

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Preámbulo

La Inforregión es un marco cuyo objetivo es generar una gran alianza de centros de investigación, universidades, empresas y administraciones públicas de Cataluña para el fomento de la investigación y el desarrollo en las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en Cataluña, tanto en el mundo académico como en la empresa y la sociedad.

La Inforregión se plantea trabajar en una doble dirección:

Aglutinar los esfuerzos que en Cataluña se están realizando en el campo de la investigación y el desarrollo en TIC. Ningún grupo de investigación, tanto en el mundo universitario como de las empresas o de las instituciones, debe sentirse excluido de esta iniciativa.

Focalizar los esfuerzos en determinadas áreas de investigación y desarrollo en ciertos proyectos en que Cataluña pueda alcanzar un grado de excelencia. Ningún país del mundo puede liderar todos los ámbitos de las TIC. Sin embargo, ningún país está excluido de poder realizar contribuciones avanzadas a la labor de invención de la sociedad del conocimiento. La Inforregión puede ayudar a conseguir la masa crítica necesaria para que Cataluña pueda alcanzar este reto.

Alineación con los objetivos de la Unión Europea:

Iniciativa i2010: en junio de 2005, la Comisión Europea publicó la iniciativa.i2010: una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo.. Se trata de un nuevo marco estratégico que promueve una economía digital abierta y competitiva y que pone énfasis en las TIC como impulsoras de la inclusión y la calidad de vida. La Comisión propuso tres prioridades, entre las que hay el refuerzo de la innovación y la inversión en investigación sobre las TIC. Promueve la convergencia digital de los servicios, las redes y los dispositivos de la sociedad de la información y de los medios de comunicación.

Programa Marco Europeo de Innovación y Competitividad (2007-2013): establece como objetivos el fomento de la competitividad de las empresas, especialmente de las pyme y la promoción de todas las formas de innovación.

Programa Marco Europeo de Investigación y Desarrollo experimental (2007-2013): establece el objetivo de fomentar la cooperación en proyectos de investigación y desarrollo experimental fomentando la participación de todos los actores implicados (universidades, empresas, administración pública).

Programa TIC: se establecen, entre otras, las siguientes líneas de investigación prioritarias: infraestructuras del futuro (que deberán ser públicas, dinámicas, resistentes, seguras, deberán apoyar la interconectividad de los diferentes actores en multitud de entornos); e-salud (dispositivos de imagen).

Iniciativa Europa Innova: se trata de una iniciativa de apoyo a la innovación empresarial que cuenta con el apoyo de la Comisión Europea. Esta iniciativa ha manifestado la necesidad de financiar la innovación para poder impulsar el nivel competitivo de las empresas, en especial las pyme. El acceso a la financiación requerirá necesariamente la creación de partenariados público-privados.

Las ayudas que prevé la presente Resolución podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Competitividad Regional y Empleo de Cataluña de 2007-2013.

.1 Objeto

1.1 Establecer las bases reguladoras de préstamos y subvenciones destinados a financiar la cooperación estable público-privada en la investigación industrial y el desarrollo experimental en TIC dentro del marco de la Inforregión.

1.2 Con carácter general, los hitos perseguidos son los siguientes:

Establecer un marco de cooperación estable entre centros de investigación (públicos y privados), empresas, universidades, centros tecnológicos y otras entidades de derecho público implicadas en el círculo investigación-innovación.

Potenciar la investigación orientada al mercado para obtener productos finales excelentes y altamente competitivos.

.2 Actividades y áreas temáticas subvencionables

2.1 Las subvenciones y los préstamos irán dirigidos a financiar grandes proyectos de investigación orientados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para crear nuevos productos, procesos o servicios o mejorar cualitativamente los ya existentes.

2.2 Se financiarán proyectos centrados en una de las siguientes áreas:

E-salud:

Servicios a los ciudadanos: teleasistencia y apoyo a los enfermos crónicos; concertación de visitas; búsqueda de información; consultas médicas a distancia; receta electrónica.

Servicios corporativos: promoción del uso de las TIC; historia clínica electrónica compartida.

Telemedicina e imágenes médicas.

Servicios y contenidos en el campo de la salud.

E-cultura:

Digitalización y desarrollo de las TIC para la creación de nuevos contenidos culturales, en los ámbitos del patrimonio cultural (arqueológico, documental, arquitectónico), la música, el audiovisual, el cine, las artes visuales, los videojuegos y los libros.

Servicios y contenidos (servicios y contenidos web, para móviles y PDA, sistemas de traducción multilingüe).

Medios de comunicación (prensa, radio, televisión, publicidad, Internet).

E-infraestructuras:

Redes troncales de banda ancha con altas prestaciones.

Redes programables y reconfigurables.

Infraestructuras para contenidos digitales: investigación orientada a permitir producir, almacenar, gestionar, personalizar, transmitir y preservar contenidos digitales.

Sistemas basados en tecnología Grid para tener acceso a recursos heterogéneos distribuidos en diferentes plataformas.

Hardware inteligente para redes ópticas.

Software para redes ópticas inteligentes.

Aplicaciones y servicios sobre redes ópticas.

Redes de sensores.

Podrán presentarse las siguientes tipologías de proyectos:

Proyectos de investigación industrial, conforme a la definición del anexo 2.

Proyectos de desarrollo experimental, conforme a la definición del anexo 2.

2.3 Los proyectos no deberán haberse iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud, dado que no tendrían un efecto incentivador.

.3 Entidades beneficiarias

3.1 Podrán beneficiarse de las subvenciones y los préstamos previstos las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, en los términos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos los miembros que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.

Las agrupaciones deben incluir, como mínimo:

a) Para proyectos de e-infraestructuras y e-cultura:

Una pyme (ver su definición en el anexo 2).

Una entidad o centro de investigación de carácter público o privado que cuente con unidades de investigación e/o innovación.

Una universidad. En el caso de que la universidad participe mediante un centro de investigación, no será obligatoria la participación de otro centro de investigación.

Este mínimo se refiere a entidades jurídicamente independientes entre sí.

De forma adicional podrán participar centros tecnológicos, grandes empresas y entidades de derecho público, éstas últimas siempre y cuando actúen como usuarias finales facilitando la fase de pruebas del producto.

b) Para los proyectos de e-salud:

Una pyme (ver su definición en el anexo 2).

Una entidad asistencial (ver su definición en el anexo 2).

Un centro de investigación de carácter público o privado u otras entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la investigación en ciencias de la salud.

Una universidad. En el caso de que la universidad participe mediante un centro de investigación, no será obligatoria la participación de otro centro de investigación.

Este mínimo se refiere a entidades jurídicamente independientes entre sí.

De forma adicional podrán participar centros tecnológicos, grandes empresas y entidades de derecho público, éstas últimas siempre y cuando actúen como usuarias finales facilitando la fase de pruebas del producto.

3.2 Los participantes deberán llevar a cabo parte de su actividad en el territorio de Cataluña y no podrán ser empresas en crisis, según la definición recogida en el anexo 2. Tampoco pueden formar parte de la agrupación solicitante las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3.3 La participación de organismos de investigación en el proyecto supondrá que el organismo de investigación reciba de las empresas participantes una compensación equivalente al precio de mercado de los derechos de propiedad industrial resultantes de la actividad del organismo de investigación efectuada en el proyecto y transferibles a las empresas participantes. Cualquier contribución de las empresas participantes en los costes del organismo de investigación se deducirá de la citada compensación. En este mismo sentido, los contratos de investigación o de otros servicios relacionados con la investigación realizada por organismos de investigación financiados con fondos públicos deberán ser pagados al precio de mercado por parte de las empresas participantes con el fin de no incurrir en ayuda de estado indirecta.

3.4 Podrán participar en el proyecto de entidades subcontratadas, siempre y cuando no se destine a la subcontratación más del 20% del coste total del proyecto.

3.5 En términos generales, en los proyectos cofinanciados por el FEDER, las entidades beneficiarias deben cumplir el marco legal comunitario y, en concreto, la siguiente normativa específica:

a) Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

b) Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

c) Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo.

d) Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, en la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión, así como las instrucciones específicas para la gestión de fondos FEDER.

También serán de aplicación y cumplimiento las instrucciones específicas para la gestión del fondo FEDER que dicten las autoridades competentes, en su caso, en el transcurso del desarrollo del contenido de las presentes bases.

La aceptación de la financiación FEDER supone la inclusión en la lista de agrupaciones beneficiarias, que se publicará electrónicamente o por otros medios, conforme con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

.4 Presupuesto y cofinanciación

4.1 Modalidades de las ayudas.

Las ayudas pueden concederse bajo la modalidad de préstamos y/o subvenciones, en función de lo que se determine en las correspondientes convocatorias.

El apoyo que reciban las entidades beneficiarias podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en el punto anterior, en función de las características de cada proyecto, del nivel de riesgo inherente a los mismos y, en ocasiones, en función de la entidad beneficiaria, sin que puedan superarse los límites establecidos por el marco comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto).

Dado que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la comisión de selección prevista en la base 8 podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que haya solicitado el representante de la agrupación, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas. El representante de la agrupación, a su vez, deberá indicar si, en el caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo, entendiéndose que la negativa faculta a la comisión de selección para no proponer ningún tipo de ayuda.

4.2 Características de los préstamos.

Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: hasta el 75% del coste de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en la base 4.3, entendiéndose que para atender esos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

b) Plazo máximo de amortización de diez años, modulable en la respectiva resolución de concesión teniendo en cuenta la naturaleza y las características del proyecto. En cualquier caso, podrá concederse un plazo de carencia no superior a tres años.

c) Tipo de interés de aplicación del 0% anual.

d) La exigencia de garantías financieras en las convocatorias derivadas de las presentes bases generales requerirá la aportación previa de la entidad beneficiaria de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, según lo regulado en la base 17.

4.3 Financiación de proyectos: intensidad de la ayuda.

Las subvenciones y los préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos y las actividades se financiarán con cargo de las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y préstamos se podrán conceder con carácter plurianual.

Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el anexo 1 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), expresado en porcentaje de los gastos subvencionables del proyecto.

En el marco de los límites establecidos por el Marco comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (Reglamento CE núm. 800/2008), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención o préstamo de cualquier modalidad que podrán concederse para los proyectos y las actuaciones regulados en la presente Resolución será como máximo:

Tipo de proyecto

Tablas omitidas.

4.4 Compatibilidad o acumulación.

Las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, siempre y cuando estas medidas se refieran a costes subvencionables que tengan una identificación diferente. Por el contrario, no podrán acumularse con ayudas de mínimos que reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006 (DOUE L 379, de 28.12.2006) ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, si esta acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de la ayuda aplicable a la ayuda citada en virtud del presente Reglamento.

En los proyectos que estén cofinanciados por el FEDER, no podrá darse el supuesto de doble financiación de los gastos imputados al proyecto, con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria ni recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del PO Competitividad Regional y Empleo de Cataluña de 2007-2013.

.5 Gastos elegibles

Gastos de personal: se imputarán los gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente al proyecto. En el caso de organismos públicos de investigación, no se subvencionarán los gastos de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente. Podrán imputarse gastos de viaje y costes indirectos con un umbral máximo del 25% del coste total del proyecto.

Aparatos y equipos: inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto. El software que se use en el desarrollo del proyecto deberá ser original. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos con anterioridad al proyecto cuando hayan sido utilizados para la realización del proyecto siempre y cuando el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice a través de un contrato de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

Subcontratación: sólo los gastos de subcontratación derivados exclusivamente del proyecto como los de consultoría y servicios equivalentes, conocimientos técnicos adquiridos a terceros, con un máximo de un 20% del coste total del proyecto.

.6 Convocatorias de ayudas

El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio y podrán realizarse una o varias convocatorias anuales. Los proyectos y la financiación objeto de cada convocatoria podrán tener carácter plurianual.

Las disposiciones de convocatoria detallarán por lo menos el contenido mínimo previsto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.7 Solicitudes

7.1 La solicitud, conforme con el modelo normalizado, debe formalizarla el/la representante o apoderado/a de la entidad de la agrupación que actúa como líder del proyecto.

Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios telemáticos y deberán ir firmadas por el/la representante legal o apoderado/a de la empresa que actúa como líder del proyecto.

7.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos junto con la documentación que se solicite, y se determinarán en cada convocatoria la forma y las condiciones de la presentación telemática.

7.3 La presentación de solicitudes debe ajustarse a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, y a la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente.

El impreso normalizado de solicitud y las bases podrán obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web http://www.gencat.cat/agaur.

7.4 La solicitud contendrá una declaración responsable de cada entidad de la agrupación de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, los miembros de la agrupación deberán declarar que no se hallan en crisis, según la definición que consta en el anexo 2 de las presentes bases.

7.5 Junto con la solicitud deberán presentarse las propuestas de convenios, acuerdos, etc., a suscribir entre las partes participantes en el proyecto en el caso de resultar adjudicatarias de las ayudas.

7.6 En el caso de tratarse de grandes empresas, debe aportarse el plan de viabilidad del efecto incentivador de la ayuda solicitada, con relación al proyecto por el que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Reglamento 800/2008. El plan de viabilidad debe facilitar información que justifique que, mediante la ayuda solicitada, existirá un aumento sustancial del tamaño del proyecto y de la actividad; un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o la actividad; un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o la actividad; un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o la actividad y/o un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o la actividad.

7.7 En el caso de que deba enmendarse la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, de no enmendarse la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, puede consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.8 Evaluación y selección

8.1 Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas, con los siguientes criterios:

Relevancia del proyecto con relación con los objetivos establecidos en cada una de las convocatorias.

Calidad de la agrupación: se valorará el equilibrio entre los diferentes tipos de participantes, así como la idoneidad de los recursos destinados al proyecto (humanos y materiales). Además, se valorará positivamente la colaboración de los miembros del consorcio con organismos relevantes de otros países.

calidad y viabilidad de la propuesta desde los puntos de vista técnico, económico y comercial.

Impacto potencial: valor añadido, mercado potencial y creación de puestos de trabajo.

Potencial de internacionalidad del proyecto. Se valorará positivamente la participación de los beneficiarios a nivel europeo.

Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del 1 al 7.

8.2 Comisiones de selección.

La selección de las candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones realizadas conforme a la base 8.1 y la disponibilidad presupuestaria.

La comisión de selección será nombrada por el presidente o la presidenta del Consejo de Dirección de la AGAUR, y está formada por un presidente o una presidenta, que será el/la secretario/a de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o la persona en la cual delegue, un máximo de cinco vocales y un secretario o una secretaria, que será el director o directora ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en la cual delegue, con voz pero sin voto.

Los vocales serán diferentes según las áreas temáticas subvencionables y serán designados por los siguientes organismos:

Comisión de selección para proyectos de e-salud: dos vocales designados por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dos vocales designados por el Departamento de Salud y un vocal designado por el Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica.

Comisión de selección para proyectos de e-infraestructuras: dos vocales designados por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dos vocales designados por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y un vocal designado por el Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica.

Comisión de selección para proyectos de e-cultura: dos vocales designados por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dos vocales designados por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y un vocal designado por el Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica.

A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz pero no con voto técnicos de valoración.

Los organismos que designan a los miembros de las comisiones deberán velar por la paridad de género en las comisiones de selección, siempre y cuando sea posible.

Las comisiones de selección pueden proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El presidente o presidenta del Consejo de Dirección de la AGAUR.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración que determine la convocatoria. Para la evaluación se toma en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.

.12 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para emitir resolución es de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.13 Notificación de la resolución

Se lleva a cabo mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, puede consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta del Consejo de Dirección de la AGAUR, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por el/la representante legal y/o apoderado/a de la agrupación beneficiaria, en el que debe comprometerse a cumplir con todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y conforme a las bases generales de la AGAUR y las bases específicas de la convocatoria.

El documento de aceptación debe presentare en el Registro de la AGAUR o, conforme a lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 45 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

14.2 Junto con el documento de aceptación hay que aportar la siguiente documentación:

a) Documento contractual firmado por las partes que forman parte de las agrupaciones beneficiarias. El documento deberá regular, como mínimo, lo siguiente:

Distribución de los trabajos y del presupuesto.

Principios de confidencialidad.

Propiedad intelectual de los resultados.

Patentes.

Explotación comercial de los resultados.

Difusión de los resultados.

b) Documento acreditativo de los poderes del/de la representante y/o apoderado/a de la agrupación beneficiaria y su DNI.

c) CIF de la empresa o entidad líder.

d) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamo: resguardo de acreditación de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos.

e) En el caso de tratarse de una pyme, declaración que confirme que la empresa tiene la consideración de pequeña y mediana empresa, de acuerdo con la definición incluida en el Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación, de 6 de agosto de 2008.

14.3 Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y con el fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias. En el caso de que no sea posible dicha comprobación, la AGAUR requerirá a la entidad beneficiara la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

Respecto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las entidades beneficiarias deben presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo acreditativo de estar al corriente de ellas.

14.4 El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web http://www.gencat.cat/agaur.

14.5 Las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y con las condiciones descritas en el apartado anterior se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda.

.15 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los/as candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones deben notificarse individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.16 Cambios e incidencias

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación y demás documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o la Dirección Ejecutiva de la AGAUR pueden adjudicar la ayuda a candidaturas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones deben notificarse individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.17 Garantías

17.1 Las convocatorias correspondientes a estas bases establecerán las circunstancias en las que las entidades beneficiarias deberán aportar garantías para la concesión de préstamos. En las bases de la convocatoria se especificará el importe o porcentaje de la garantía.

17.2 Los préstamos serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o el proyecto, siempre y cuando se haya justificado la constitución de la garantía.

17.3 Las garantías se constituirán en el plazo que fije la resolución de convocatoria y ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real decreto 161/1997 Vínculo a legislación, de 7 de febrero (BOE de 25.2.1997) y la Orden de 7 de Vínculo a legislación enero de 2000 (BOE de 25.1.2000 y 3.1.2000), modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto (BOE de 24.8.2003), y con los requisitos que se establecen.

17.4 Junto con la resolución estimatoria, y en el momento de presentar el documento de aceptación, se solicitará a las entidades beneficiarias que aporten el resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

17.5 Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo.

Si la resolución concede una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esta cuantía o en la proporcionalidad que corresponda.

En cualquier caso, la liberación de garantías requerirá la resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida.

17.6 En ninguno de los supuestos regulados en los dos apartados anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derechos frente a la Administración ni prejuzga el contenido de la resolución de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda para la interesado, por sí mismo.

17.7 En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda del año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los apartados anteriores.

17.8 Una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor podrá autorizar la cancelación de las garantías constituidas si autoriza que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a la entidad beneficiaria, una entidad de crédito asuma, de modo irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente.

.18 Pago

18.1 El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado al hecho de que exista constancia por parte de la AGAUR de que la entidad beneficiaria cumpla todos los requisitos indicados en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte los certificados oportunos.

18.2 El pago de la ayuda debe efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con este fin por el/la representante legal y/o apoderado/a de la agrupación beneficiaria, que será el órgano encargado de asignar a cada uno de los participantes el presupuesto correspondiente según conste en la resolución de concesión de la ayuda.

18.3 El 100% de la ayuda de cada anualidad se tramitará anualmente una vez resuelta la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes de acuerdo con lo establecido en estas bases (presentación del documento de aceptación). La tramitación de la ayuda correspondiente a las anualidades posteriores se llevará a cabo una vez aprobada la justificación de la anualidad anterior.

.19 Justificación

19.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas deben justificar la realización efectiva del proyecto y acreditarlo, como máximo, durante los tres meses posteriores a la fecha máxima de finalización del proyecto prevista en la convocatoria, mediante los modelos normalizados.

En el caso de ayudas plurianuales, la convocatoria establecerá el plazo de justificación de la segunda y posteriores anualidades.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

19.2 La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:

a) Informe memoria del proyecto, según un modelo normalizado proporcionado por la AGAUR, firmado por el/la representante legal y/o apoderado/a de la agrupación de beneficiarios, que acredite que se ha realizado el proyecto subvencionado. Deberán explicarse los resultados obtenidos y el impacto alcanzado. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán aportar un informe sobre el efecto incentivador basado en términos de criterios cuantificables que demuestre cómo la subvención otorgada ha incrementado el grado de actividad de I+D de la entidad beneficiaria.

b) Certificación detallada del estado de ingresos y gastos totales de la actividad, de acuerdo con el modelo normalizado, con la indicación de los gastos realizados con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o con cargo de otras subvenciones o recursos, firmada por el responsable contable de cada una de las entidades beneficiarias.

c) Relación numerada de los justificantes de los gastos, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto adjuntado a la solicitud de la ayuda.

d) En el caso de que el proyecto de desarrollo experimental incluya el desarrollo de un prototipo y/o proyecto piloto que haya sido usado comercialmente, acreditación de los ingresos efectivamente obtenidos por la explotación comercial del prototipo y/o proyecto piloto.

e) Justificantes originales de los gastos realizados (facturas) por un importe no inferior a la ayuda concedida, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado en la solicitud de la ayuda. Estos justificantes originales deben contener todos los requisitos legales que la normativa vigente aplicable establece, y deben acompañarse de la acreditación correspondiente de su pago efectivo (transferencias bancarias, giros bancarios, nóminas firmadas, etc.).

La AGAUR podrá requerir a las entidades beneficiarias cualquier otra documentación para acreditar que cumplen los requisitos establecidos por estas bases y por el resto de normativa vigente, en especial la normativa de la Unión Europea.

19.3 El documento normalizado de memoria justificativa del proyecto puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web http://www.gencat.cat/agaur.

.20 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Aparte de la obligación de justificación descrita en la base 19, las entidades beneficiarias de las ayudas tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada conforme al programa presentado.

b) Comunicar a la AGAUR las ayudas solicitadas u obtenidas, aparte de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades y empresas privadas, al margen de las contrataciones publicitarias, tan pronto las conozca y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. La AGAUR valorará su compatibilidad con la ayuda concedida.

b) Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada o en cualquier material que se elabore, el logotipo del/de los departamento/s de la Generalidad que aporten financiación al proyecto mediante las pertinentes convocatorias de ayudas asociadas a estas bases. A tal efecto, los propios departamentos proporcionarán a los beneficiarios los archivos informáticos precisos para reproducir el logotipo y sus normas de uso.

c) En el caso de que los departamentos de la Generalidad de Cataluña organicen actividades de difusión, pueden requerir a las organizaciones beneficiarias que participen con el fin de explicar los resultados del proyecto subvencionado. Las organizaciones beneficiarias deberán atender esos requerimientos siempre y cuando se formulen en términos que les sean asumibles. Si el cumplimiento de esta cláusula genera incidencias, su resolución es competencia de la AGAUR.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, de la AGAUR y otros órganos competentes conforme a la normativa aplicable.

.21 Revocación

21.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá autorizarla previamente el órgano correspondiente.

21.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.22 Normativa aplicable

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, a la normativa básica estatal en materia de subvenciones, así como al Reglamento CE núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

Todo lo no previsto por las presentes bases se rige por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable, así como las directrices comunitarias que se dicten en el transcurso del desarrollo de la convocatoria de la presente Resolución.

Anexo 2

Definiciones

Entidad asistencial: cualquier entidad que forme parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), de acuerdo con el Decreto 378/2000 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre (DOGC núm. 3279, de 4.12.2000).

Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos que se prevén en el desarrollo experimental.

Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, de cara a la elaboración de planos y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades, podrán figurar la elaboración de proyectos, diseños, planos y otros tipos de documentación, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan usarse comercialmente cuando el prototipo sea necesariamente el producto final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En el caso de uso comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, cualquier ingreso que la citada utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y el ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan usarse o transformarse de modo que puedan emplearse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, las líneas de producción, los procesos de fabricación, los servicios existentes y otras actividades en curso, aunque estas modificaciones puedan suponer mejoras.

Empresa en crisis: se considera que una empresa está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada de la cual haya desaparecido más de la mitad del capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte en los últimos 12 meses.

b) Si se trata de una sociedad en la que por lo menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, de la cual hayan desaparecido más de la mitad de fondos propios, tal y como se indica en sus libros, y se haya perdido más de una cuarta parte en los últimos 12 meses.

c) Para todas las formas de empresa que reúnan las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará una empresa en crisis durante ese periodo, excepto que cumpla las observaciones comprendidas en la letra c) del párrafo anterior.

Organismo de investigación: una entidad, como por ejemplo una universidad o un instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (pública o privada) o forma de financiación, cuyo objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o investigación experimental y difundir los resultados de esa investigación a través de la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza. Las empresas que puedan ejercer influencia en las citadas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de la investigación que genere.

Definición de la pequeña y mediana empresa según el Reglamento 800/2008 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9.8.2008):

Empresa: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresa:

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme): empresas que emplean a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Pequeña empresa: empresa que emplea a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no excede de 10 millones de euros.

Microempresa: empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no excede de 2 millones de euros.

Grandes empresas: las no previstas en la definición anterior de pequeñas y medianas empresas.

Para calcular estos importes habrá que tener en cuenta las diferentes definiciones que establece el citado Reglamento CE núm. 800/2008, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

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