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Instrumentos sometidos a control metrológico

17/04/2009
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Resolución de 2 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los procedimientos para la verificación periódica y posterior a la reparación o modificación de distintos instrumentos sometidos a control metrológico (DOG de 16 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE ABRIL DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN PERIÓDICA Y POSTERIOR A LA REPARACIÓN O MODIFICACIÓN DE DISTINTOS INSTRUMENTOS SOMETIDOS A CONTROL METROLÓGICO.

Antecedentes de derecho:

El Real decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, establece que los instrumentos sujetos al control metrológico del Estado por regulación específica deberán ser sometidos a verificación después de reparación o modificación, a verificación periódica y a vigilancia e inspección, según proceda, de acuerdo con lo determinado en el apartado 2, párrafos c), d) y e) del artículo séptimo de la Ley 3/1985 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, de metrología.

Excepto en el supuesto de instrumentos de medida que tengan uso itinerante, la fase de control metrológico del Estado de instrumentos en servicio será ejecutada por la Administración pública competente donde se encuentre situado el instrumento de medida a los fines previstos de su utilización, teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 889/2006, la reglamentación específica para cada tipo de instrumento de medida y las directrices técnicas y de coordinación que emanen del Consejo Superior de Metrología.

La ordenación del control metrológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se regula mediante el Decreto 252/2007, de 13 de diciembre. En su artículo 3.º establece que el control en la fase de instrumentos en servicio será llevado a cabo por la dirección general con competencias en materia de industria.

Los instrumentos objeto de esta resolución se encuentran regulados de manera específica mediante las siguientes órdenes ministeriales:

-Orden ITC/3699/2006 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor (cinemómetros).

-Orden ITC/3707/2006 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire expirado (etilómetros).

-Orden ITC/2845/2007 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medida del sonido audible y de los calibradores acústicos (sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos).

-Orden ITC/3749/2006 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de arranque por compresión (opacímetros).

-Orden ITC/3722/2006 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de arranque por chispa (analizadores de gases de escape).

La Resolución de 27 de Vínculo a legislación febrero de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, autoriza al Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia (LOMG) para realizar ensayos metrólogicos de distintos instrumentos de medida en servicio en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1.º.-Objeto.

El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento para la solicitud y realización de la verificación periódica y posterior a reparación o modificación de los siguientes instrumentos de medida sometidos a control metrológico:

-Cinemómetros.

-Etilómetros.

-Sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos.

-Opacímetros.

-Analizadores de gases de escape.

Artículo 2.º.-Procedimiento.

1. La solicitud de verificación periódica y posterior a reparación o modificación se presentará ante el director general con competencias en materia de industria mediante los modelos de impresos que figuran en los siguientes anexos:

-Anexo I.- IN655B: verificación de instrumentos de medida: cinemómetros.

-Anexo II.- IN655C: verificación de instrumentos de medida: etilómetros.

-Anexo III.- IN655D: verificación de instrumentos de medida: sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos.

-Anexo IV.- IN655E: verificación de instrumentos de medida: opacímetros.

-Anexo V.- IN655F: verificación de instrumentos de medida: analizadores de gases de escape.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

-Tantos boletines de identificación como instrumentos se desee someter a verificación.

-Partes de reparación, en su caso.

-Justificantes de pago de tasas.

3. El instrumento será enviado por su titular al Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia (LOMG), junto con una copia de la documentación recogida en los apartados anteriores, con la finalidad de que sea sometido a los correspondientes ensayos y comprobaciones.

4. Las tarifas que el titular del instrumento deberá satisfacer al LOMG por la realización de los ensayos serán aprobadas por la dirección general con competencias en materia de industria.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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