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  • EDICIÓN DE 17/04/2009
 
 

Distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces

17/04/2009
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Orden de 3 de abril de 2009, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2009 (BOJA de 16 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS A LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES PARA LA NIVELACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES EN EL EJERCICIO 2009.

La colaboración y cooperación económica con las Entidades Locales andaluzas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Andalucía desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de estas Entidades Locales, para que dispongan de recursos suficientes con los que atender a la prestación de servicios a sus habitantes.

En este marco, una de las líneas preferentes sobre las que la Administración Autonómica actúa aportando un importante volumen de recursos es la puesta a disposición de los municipios de financiación incondicionada, a través de transferencias, procedente de los recursos financieros de la propia Comunidad, mediante el denominado Fondo de Nivelación que pretende contribuir a la cobertura de la prestación, por los municipios, de aquellos servicios mínimos que deben ofrecer a sus habitantes, mejorando de forma continua la calidad de vida de los mismos.

Este Fondo de Nivelación ha tenido en los últimos años un crecimiento sostenido, duplicándose su importe en el ejercicio 2005, incrementándose en un 12% en el presupuesto del ejercicio 2006 e incrementándose un 20,8% en el ejercicio 2007, gracias a una ampliación producida según la Orden de 11 de diciembre de 2007, y en un 6% en el presupuesto del ejercicio 2008.

En el presupuesto de 2009 el importe presupuestado para este fin asciende a 159.000.000 de euros, lo que supone un 25%, sobre el inicialmente previsto en el presupuesto de 2008.

Se mantiene, asimismo, la cláusula de garantía que se incluyó en la Orden reguladora de 3 de marzo del ejercicio 2004, y que preveía que ningún municipio percibiría con la nueva fórmula de reparto una cantidad inferior a la que percibían en la distribución inicial del ejercicio anterior.

La novedad más destacada de la presente Orden respecto a las de años anteriores consiste en modificar parcialmente el efecto que el factor población tiene en el reparto del Fondo, de manera que tenga un mayor protagonismo. Así, el incremento del Fondo respecto al ejercicio anterior se distribuirá en forma directamente proporcional a la población de cada municipio.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 21.1 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Concertación Local,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y el modelo estadístico de reparto de las transferencias de financiación del Fondo para la Nivelación de los servicios municipales.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del Fondo para Nivelación de los servicios municipales están destinados a todos los municipios de Andalucía.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 463.00, del programa 8.1.A del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación para el ejercicio 2009, estando limitadas por los créditos que se destinan a estas actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Criterios de reparto.

1. En aplicación de la cláusula de garantía, todos los municipios percibirán, al menos, el mismo importe que en el ejercicio 2008.

2. El incremento del Fondo en el ejercicio 2009 respecto al anterior, y que asciende a 31.800.000 euros, se reparte a la totalidad de los municipios proporcionalmente a su población. A estos efectos se fija como referencia la Revisión Padronal a 1 de enero de 2008, últimas cifras disponibles en el momento de la redacción de la presente Orden.

Artículo 5. Municipalización de las transferencias y agrupación por provincias.

En base a los criterios de reparto señalados en el artículo 4, los créditos de este programa se distribuyen a los municipios andaluces según las cantidades que se recogen en el Anexo a esta Orden y que contiene la siguiente agrupación provincial:

Tabla omitida.

Artículo 6. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán por la Delegación del Gobierno en cada provincia, de conformidad con los plazos previstos en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Justificación.

Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tiene el Fondo para la Nivelación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

En el plazo de tres meses contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Seguimiento.

Con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los recursos públicos, la Dirección General de Administración Local pondrá en marcha los mecanismos que permitan analizar la idoneidad de los criterios de distribución establecidos en el artículo 4 y su adecuación a los objetivos perseguidos de identificar y atender la existencia de factores de sobrecoste en la prestación de los servicios públicos, así como la menor capacidad para generar recursos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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