ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS ADICIONALES RELATIVAS A LA AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DE ALGODÓN PARA LA CAMPAÑA 2009/2010.
PREÁMBULO
En el año 2003, mediante el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, modificado por el Reglamento (CE) 637/2008 del Consejo, de 23 de junio, se estableció una ayuda específica al cultivo de algodón (artículo 110 bis).
En la actualidad el Reglamento (CE) 1782/2003, de 29 de septiembre, ha sido derogado por el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre. Este Reglamento dedica su Sección 6 a regular la ayuda específica al cultivo de algodón referida anteriormente.
El Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, modificado por el Reglamento (CE) 1117/2008 de la Comisión, de 11 de noviembre, dispone en el Capítulo 17 bis una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a la ayuda específica al cultivo de algodón.
Por su parte, en España se ha aprobado el Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos por el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, regulando en el Título II, Capítulo II, Sección 6.ª, los pagos específicos a los productores de algodón.
En concreto, el apartado 1 del artículo 48 de dicho Real Decreto establece que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá, para cada año de siembra, determinados requisitos en relación con dicha ayuda. Mediante la Orden ARM/600/2009, de 6 de marzo, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2009/2010, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha establecido para esta campaña 2009/2010 los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para la ayuda específica, las variedades de algodón y las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación.
No obstante, en base al apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, las Comunidades Autónomas podrán establecer al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales.
Con la presente Orden se desarrolla en Andalucía la Orden ARM/600/2009, de 6 de marzo, sobre la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2009/2010, y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación y las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo.
Esta Comunidad tiene asumidas las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca según la asignación de competencias efectuada por el Decreto 120/2008 , de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
En la elaboración de la norma se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre procedimiento de elaboración de reglamentos. Asimismo, han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Superficie con derecho a ayuda.
1. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2009/2010 que podrán acogerse a la ayuda serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, y cuyos recintos SIGPAC sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.
2. No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2009/2010.
Artículo 2. Necesidad de rotación del cultivo del algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2009/2010.
1. Se establece la obligación de rotación del cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2009/2010, de forma que no pueda cultivarse algodón en la misma superficie dos años consecutivos. En cualquier caso, se exceptuará de dicha obligación a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.
2. Los productores que se acojan a la excepción establecida en el apartado anterior deberán mantener a disposición de la Consejería de Agricultura y Pesca los documentos que justifiquen fehacientemente el derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada, y, en los casos de transmisión de las superficies cultivadas de algodón, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dicha transmisión. Se podrá justificar mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Nota simple del registro de propiedad con una antigüedad no superior a tres meses desde la fecha de emisión de la misma.
b) Contrato de compraventa, liquidado del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
c) Contrato de arrendamiento, aparcería u otros títulos válidos en derecho que transfieran al solicitante el derecho de uso de la superficie, liquidado de impuestos y en vigor.
d) En el caso de donación o sucesión, documentación acreditativa de la liquidación del impuesto sobre sucesiones o donaciones.
Cuando en los documentos anteriormente citados no figuren referencias catastrales será necesario aportar copia de la certificación catastral a nombre de la persona propietaria. En el caso de que dicha certificación no aparezca a nombre de la persona propietaria será necesario aportar copia del Modelo 901-N Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (o anterior Modelo 903) remitido a la Dirección General de Catastro.
3. El control del cumplimiento sobre las excepciones a la necesidad de rotación del cultivo referida en el apartado 1 se llevará a cabo por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y consistirá en el examen de la documentación citada en el apartado 2 del presente artículo sobre una muestra de expedientes seleccionada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Conocida la muestra objeto de control, la Delegación Provincial notificará al interesado la inclusión de su expediente en el control a la excepcionalidad a la rotación de algodón y le instará a que, en el plazo de los diez días siguientes a dicha notificación, presente la documentación referida en el apartado 2 del artículo 2 de esta Orden a fin de acreditar la titularidad de su explotación y verificar que no se ha realizado división artificial de la explotación.
El resultado de este control administrativo será comunicado a la Dirección General de Fondos Agrarios para su utilización en la resolución de las solicitudes de ayuda.
Artículo 3. Variedades autorizadas.
En la siembra podrá utilizarse cualquier variedad de algodón recogida en el catálogo comunitario.
Artículo 4. Densidad de la plantación.
La densidad mínima para tener derecho a la ayuda será de 120.000 plantas/ha en regadío, salvo para las variedades híbridas interespecíficas, para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas/ha. En secano la densidad mínima será de 90.000 plantas/ha.
Artículo 5. Labores de cultivo.
1. Para tener derecho a la ayuda, la producción de algodón deberá desarrollarse en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. La producción cosechada deberá reunir las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea aceptado para su desmotado por una desmotadora. En caso de no ser aceptado, se verificará la calidad del producto por la Dirección General de Fondos Agrarios en las instalaciones de la propia desmotadora.
2. Los agricultores deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas), riegos y defoliantes de todas las parcelas elegibles por las que se haya solicitado la ayuda específica de algodón.
Para comprobar tales extremos, el agricultor deberá cumplimentar la Hoja de cultivo que figura como Anexo a esta Orden, y deberá conservar durante el período que dure la campaña toda la documentación que justifique las labores realizadas. No será necesario la cumplimentación del Anexo para aquellos agricultores que pertenezcan a una Agrupación de Producción Integrada de Algodón (API) siempre que dichos datos queden recogidos en el programa Triana. Asimismo estarán exentos de cumplimentar el Anexo de Hoja de cultivo aquellos beneficiarios de ayudas agroambientales.
3. La fecha límite de siembra se fija en el 15 de mayo.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexo
Omitido.