ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE CONSTITUYEN LOS PACTOS TERRITORIALES DE EMPLEO DE A CORUÑA, DE SANTIAGO, DE PONTEVEDRA Y DE VIGO Y SE ADSCRIBEN LOS MUNICIPIOS DE MONFERO Y CALVOS DE RANDÍN A LOS PACTOS TERRITORIALES DE FERROL Y A LIMIA- VERÍN RESPECTIVAMENTE.
El Decreto 98/2008 , de 15 de mayo, por el que se crean y regulan los órganos consultivos denominados pactos territoriales de empleo, configura éstos como órganos de carácter colegiado, de participación institucional y de concertación entre sus integrantes, para la gestión coordinada del conjunto de los recursos públicos que se destinan al empleo en el ámbito territorial del pacto y adscritos al departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de empleo.
El citado decreto establece en su artículo 3 párrafo primero que podrán crearse hasta un máximo de quince pactos territoriales de empleo que, en su conjunto, abarcarán la totalidad del territorio de Galicia.
Por la disposición adicional segunda del Decreto 98/2008 , de 15 de mayo, se constituyen los pactos territoriales de empleo de la Costa da Morte, de Lugo, de Valdeorras y del Salnés, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3 del citado decreto, que establece que corresponde al titular del departamento con competencias en materia de trabajo disponer mediante orden la creación de los pactos territoriales, por la Orden de 3 de junio de 2008 se constituyen los pactos territoriales de empleo de A Barbanza, Ferrol, de A Mariña, de Lemos, de Ourense, de A Limia-Verín y de Deza-Tabeirós.
Procede ahora la creación de los cuatro pactos territoriales restantes hasta completar los quince previstos.
Es por lo que, en virtud de las competencias otorgadas polo artículo 3.2.º del Decreto 98/2008, de 15 de mayo, por el que se crean y regulan los órganos consultivos denominados pactos territoriales de empleo, habida cuenta el dictamen del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007 , de 28 de marzo, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:
Artículo 1.º.-Constitución de los pactos territoriales de empleo de A Coruña, de Santiago, de Pontevedra y de Vigo.
1. Se crean cuatro pactos territoriales de empleo, con lo que se completa el mapa de pactos de Galicia, cuyo ámbito territorial abarcará los municipios que se señalan:
-Pacto Territorial de Empleo de A Coruña.
Abarcará el territorio de los siguientes municipios:
Abegondo, Aranga, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cambre, Carral, Cerceda, Cesuras, Coirós, A Coruña, Culleredo, Curtis, Irixoa, Miño, Oleiros, Oza dos Ríos, Paderne, Sada, Sobrado dos Monxes, Vilarmaior y Vilasantar.
-Pacto Territorial de Empleo de Santiago.
Abarcará el territorio de los siguientes municipios :
Ames, Arzúa, A Baña, Boimorto, Boqueixón, Brión, Dodro, Frades, Melide, Mesía, Negreira, Ordes, Oroso, Padrón, O Pino, Rois, Santiago de Compostela, Santiso, Teo, Toques, Tordoia, Touro, Trazo, Val do Dubra y Vedra.
-Pacto Territorial de Empleo de Pontevedra.
Abarcará el territorio de los siguientes municipios:
Barro, Bueu, Caldas de Reis, Campo Lameiro, Cotobade, Cuntis, A Lama, Marín, Moraña, Poio, Ponte Caldelas, Pontevedra, Portas y Vilaboa.
-Pacto Territorial de Empleo de Vigo.
Abarcará el territorio de los siguientes municipios:
Arbo, Baiona, Cangas, A Cañiza, O Covelo, Crecente, Fornelos de Montes, Gondomar, A Guarda, Moaña, Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, As Neves, Nigrán, Oia, Pazos de Borbén, Ponteareas, O Porriño, Redondela, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Tomiño, Tui y Vigo.
2. Los pactos territoriales de empleo creados al amparo de la presente orden se regirán por las normas contenidas en el Decreto 98/2008 , de 15 de mayo, por el que se crean y regulan los órganos consultivos denominados pactos territoriales de empleo.
Artículo 2.º.-Modificación de pactos existentes.
1. El municipio de Monfero se incluye en el Pacto Territorial de Ferrol.
2. El municipio de Calvos de Randín, que pertenecía al Pacto Territorial de Ourense, se incluye en el Pacto Territorial de A Limia-Verín.
Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.