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Monedas de colección

16/04/2009
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Orden EHA/938/2009, de 1 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro que conmemoran el décimo aniversario de la Unión Económica y Monetaria (BOE de 16 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN EHA/938/2009, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE 12 EURO QUE CONMEMORAN EL DÉCIMO ANIVERSARIO DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA.

Con la Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 Euro para el año 2002, se dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2.000 pesetas.

De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.8.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Este año 2009 se celebra el X Aniversario de la creación de la Unión Económica y Monetaria. Conmemorando este acontecimiento se emite una moneda de colección de 12 euro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

Se acuerda para el año 2009, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 Euro que conmemoran el “X ANIVERSARIO DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 12 Euro de valor facial.

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos:

En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA. En la parte inferior, en mayúsculas, entre dos puntos y separados por un guión, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2009. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce, como motivo central, la imagen de unas tiras de serpentina formando la cifra 10 y el símbolo €, que enlaza con un círculo formado por doce estrellas. A la derecha de la imagen central, aparece una gran estrella conteniendo, en imagen latente, una M coronada y los dígitos 09. Encima de ella, figura la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece el valor de la moneda, 12 EURO. Rodeando los motivos, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda X ANIVERSARIO UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA. Rodea, finalmente, todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 2.000.000. Dicha cantidad podrá ser aumentada o reducida en función de la demanda del mercado y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el segundo trimestre de 2009.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

Tanto el Banco de España como las entidades de crédito distribuirán estas monedas entregando al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público.

Artículo 6. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación

de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el apartado primero del artículo 3 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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