Diario del Derecho. Edición de 03/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/04/2009
 
 

Ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas

14/04/2009
Compartir: 

Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009 (BORM de 13 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 2007-2013, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2009

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), entre las actuaciones prioritarias destaca el fomento de la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios a través de la ayuda a las inversiones. Con ello pretende aumentar la eficacia del sector de la transformación y comercialización, fomentar la transformación de los productos agrarios previstos en el Anexo I del Tratado, introducir nuevas tecnologías e innovaciones, haciendo énfasis en la calidad, mejorar la protección del medio ambiente, centrándose en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Las prioridades comunitarias de desarrollo rural previstas para el período de programación 2007-2013, vienen recogidas en la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre las Directrices Estratégicas Comunitarias para el período en cuestión, que tienen por objeto la integración de las grandes prioridades políticas fijadas en las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo.

El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, elaborado conjuntamente por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Agentes Sociales, considera prioritario el sector de la industria agroalimentaria no sólo por la importancia como primer sector industrial en España sino también por su función clave para aumentar el valor añadido de los productos agrarios, como elemento dinamizador del medio rural, como garante de la calidad y seguridad alimentaria y como generador de empleo y esencial para el mantenimiento de la población en el medio rural.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, regula las prioridades del Estado Miembro, medidas obligatorias, de tipo horizontal, entre las que se encuentra la medida 123 “Aumento del Valor Añadido de los productos agrarios” orientada a mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria.

El Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013 desarrolla la medida 123 “Aumento del Valor Añadido de los productos agrarios” que contribuirá al incremento de la competitividad y eficiencia de la industria agroalimentaria murciana, considerada como un sector estratégico por la repercusión socioeconómica, la contribución al desarrollo rural y al bienestar social.

Las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007 -2013 y la convocatoria para el ejercicio 2008 se establecen en la Orden de 16 de enero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua.

Dicha Orden se modificó por la Orden de 21 de julio de 2008 y por la Orden de 10 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua.

La relevancia de las modificaciones ya realizadas y las pendientes de realizar hacen necesaria la publicación de una nueva Orden.

En uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y conforme a la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

1. Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas previstas en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013 2. Convocar mediante el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva las ayudas referidas en el párrafo anterior.

Artículo 2.- Actuaciones y objetivos.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que con carácter general supongan la mejora de la dimensión económica de empresas con el objetivo de aumentar su competitividad y su eficiencia, las que vayan dirigidas a la reestructuración y modernización de sectores que puedan verse afectados, en un futuro, por cambios sustanciales y las que contribuyan a potenciar y complementar planes estratégicos de la Región de Murcia.

2. Las actuaciones que podrán ser subvencionadas en relación con el objetivo que se pretende conseguir son:

(TABLA OMITIDA)

(1) Se entenderá por residuos aquellos productos generados o desechados que no constituyan el objeto de la de la actividad de la empresa.

Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de:

a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 b) Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02).

3. El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

Artículo 4.- Requisitos de las inversiones.

La ayuda se prestará favoreciendo las inversiones materiales o inmateriales realizadas en la Región de Murcia que respondan a una necesidad estructural, que:

a) Mejoren el rendimiento global de la empresa y afecten:

- a la transformación y / o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, y /o - el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales;

b) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate;

c) Tengan viabilidad económica;

d) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.

Artículo 5.- Inversiones subvencionables.

Las inversiones subvencionables serán:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidas las aplicaciones informáticas, c) Los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y rentabilidad, estudios de mercado, adquisición de patentes y licencias que tendrán el límite del 12% de la inversión del apartado a) mas el apartado b).

Artículo 6.- Inversiones excluidas.

Se excluirán las siguientes inversiones:

a) Las que hayan dado comienzo con anterioridad a la comprobación del no inicio de las inversiones de acuerdo con el artículo 12, punto 2, excepto las siguientes:

- Honorarios de técnicos, estudios de viabilidad económica de la empresa, estudios de rentabilidad del proyecto, estudios de mercado y similares, estudios de suelo, adquisición de patentes y licencias. Estos gastos podrán haberse producido como máximo 18 meses antes a la fecha de solicitud de la ayuda.

-Acopio de materiales de construcción, entregas a cuenta para la adquisición de estructuras prefabricadas con destino a la construcción, y de maquinaria y equipos. Estos gastos podrán haberse producido como máximo 12 meses antes a la fecha de solicitud de la ayuda.

- La preparación y explanación del suelo, pero no la cimentación. Estos gastos podrán haberse producido como máximo 12 meses antes a la fecha de solicitud de la ayuda.

Las unidades de obras iniciadas de cada oficio, se descontarán en su totalidad de la inversión, incluyendo la parte pendiente de ejecución.

b) Las que no estén registradas en su contabilidad como inmovilizado.

c) La compra de edificios que vayan a ser derribados.

d) La compra de edificios o locales que hayan sido subvencionados durante los 15 últimos años. El valor del terreno, incluido el construido, no es subvencionable.

e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

f) Las inversiones de equipos y maquinaria usados.

g) La adquisición de cajas de campo, palets, palots y similares.

h) Los elementos de transporte externo e interno (camiones, carretillas elevadoras y similares) i) Los equipamientos de recreo (bar, pista de tenis y similares) y jardinería.

j) El mobiliario de oficina, excepto equipos de aire acondicionado y su instalación.

k) Las reparaciones, obras de mantenimiento y herramientas.

l) Los gastos de desmontaje y traslado de maquinaria y equipos a las nuevas instalaciones.

m) Las que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

n) Aquellas que expresamente así lo establezca la normativa específica del producto o su Organización Común de Mercados correspondiente, debiéndose respetar cualquier restricción recogida en la misma.

o) Las dirigidas a la obtención y comercialización de productos de imitación de la leche.

p) Las inversiones que persigan la realización de proyectos de investigación o la promoción de productos agrícolas.

q) Los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, así como los intereses deudores.

r) La adquisición de maquinaria y equipo a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate. La compra efectiva debe realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros, no serán subvencionables.

s) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

t) Para evitar la posible duplicidad de las ayudas, las solicitudes de subvención, para inversiones en las Industrias de Manipulación, realizadas por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas podrán acogerse a lo previsto en la presente Orden cuando la inversión elegible sea superior a 1.000.000 euros.

u) En el caso de que el beneficiario solicite ayudas que incluyan inversiones para transformar y obtener productos que contengan, además de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado, productos no incluidos, y/o productos procedentes de la pesca, se aplicará a las inversiones afectadas lo siguiente:

Si el porcentaje del valor de las compras de materias primas de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado, y/o más el valor de las compras de productos procedentes de la pesca, respecto al valor de las compras de todas las materias primas (productos del Anexo I del Tratado, más productos no incluidos, y más productos de la pesca), está:

- entre el 0% y el 5% no se descontará nada de la inversión afectada, - entre el 5% y el 35% se realizará un descuento proporcional de la inversión afectada. (Descuento = ((X - 5) / 0,3)%, siendo X el porcentaje obtenido definido en el punto 1) anterior), - si el porcentaje supera el 35% se descontará la totalidad de la inversión afectada.

- Si los porcentajes establecidos anteriormente se modificasen en más de un 5% del considerado para otorgar la ayuda, se procederá a la revisión de esta en base al nuevo porcentaje y por el tiempo restante hasta los 5 años desde la fecha de Orden de pago de la totalidad o del pago del saldo de la ayuda.

A los efectos del cálculo del porcentaje se considerará la media de las compras de materias primas de los dos ejercicios contables cerrados anteriores al ejercicio de solicitud de la ayuda. En todo caso el beneficiario está obligado a declarar el uso de las inversiones subvencionadas respecto a productos no contemplados en el Anexo I del Tratado y productos de la pesca.

Artículo 7.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Ejecutar el plan de inversiones en el período que se les señale en la Orden por la que se les concede la ayuda. Sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas que se consideren justificadas a juicio de la Administración.

c. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada y mantenerse en la empresa en estado de utilización, durante cinco años como mínimo desde la finalización de las inversiones, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros. Se entiende por finalización de las inversiones la fecha de la Orden de pago del total o el saldo de la ayuda. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

d. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa. En la placa figurará una descripción del proyecto que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

e. Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación por la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

f. Comunicar, en tiempo y forma, a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, de la Consejería de Agricultura y Agua, la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

g. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

h. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos y obligaciones establecidos en esta Orden.

Artículo 8.- Tipo e intensidad de la ayuda.

1. TIPO DE AYUDA. La ayuda se arbitrará como subvención a la ejecución de inversiones.

2. INTENSIDAD DE LA AYUDA. De forma general la intensidad de la ayuda será hasta un máximo del 24% de la inversión subvencionable.

Excepcionalmente la ayuda podrá superar el límite anterior cuando se den las siguientes circunstancias:

1. La ayuda será hasta un máximo del 26% de la inversión subvencionable, cuando se cumpla alguno de los siguientes casos:

a.- Cuando el beneficiario sea una entidad de tipo asociativo agrario (Cooperativas Agrarias, S.A.T. y/o Organizaciones de Productores, cuyo objeto social sea la transformación o comercialización de los productos agrícolas).

b.- Empresas inscritas en el Registro de Operadores de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y Especialidad Tradicional Garantizada que tengan un volumen de ventas de producto amparado que supere el 15% del total de las ventas del producto, o empresas inscritas en el Registro de Operadores del Consejo de Agricultura Ecológica, que tengan un volumen de ventas de todos los productos amparados que supere el 5% del total de las ventas de todos los productos.

2. La ayuda será hasta un máximo del 28% de la inversión subvencionable, para la mejora del tratamiento y depuración de aguas residuales y la reutilización, ahorro de agua en los procesos productivos y la gestión de residuos.

3.- La ayuda será hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, en el caso de aumento de la dimensión empresarial como consecuencia de procesos de concentración industrial por fusión y/o absorción de empresas, y consorcios empresariales para la comercialización en común de productos frescos y/o transformados.

En el caso de empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR, la intensidad de la ayuda se reducirá a la mitad.

La intensidad de la ayuda en relación con los distintos tipos de inversión y beneficiarios se contemplan en el Anexo I.

Dentro de los siete años del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (2007/2013) el total de subvenciones recibidas por cada empresa beneficiaria, no podrá superar los 3.000.000 de euros, excepto en el caso de entidades resultantes de un proceso de fusión o consorcios.

4.- Todas las inversiones inmateriales serán subvencionadas con el 24%, excepto para los beneficiarios contemplados en el apartado 2, punto 1, letras a) y b) del presente artículo.

Artículo 9.- Financiación.

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará, en un 47% de su importe, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 25% por el Ministerio competente en materia de agricultura, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y en el 28% restante por la Consejería competente en la misma materia, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. La financiación se efectuará con cargo a la Partida Presupuestaria 17.03.00.712E.770.08, Proyecto 37206 o su equivalente en los presupuestos de ejercicios futuros.

3. La financiación de las ayudas se llevará a cabo con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999 Vínculo a legislación, de 02 de diciembre.

4. El crédito disponible para las ayudas reguladas en la presente Orden se estima en un total de 21.098.164,41 de euros para el periodo 2009-2011, estableciéndose las siguientes anualidades:

(TABLA OMITIDA)

5. La financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos del año 2010 y 2011 de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 10.- Solicitudes de ayuda 1. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Consejero de Agricultura y Agua, presentándola en el Registro General de esta Consejería, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de las inversiones, en el modelo normalizado, que se facilitará en las dependencias del Servicio de Industrias y Promoción Alimentaria de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua, así como a través de Internet en la dirección: www.carm.es. La solicitud deberá encontrarse firmada por el beneficiario o por el representante legal, en su caso.

3. Las solicitudes de ayuda solamente podrán modificarse en los casos de errores obvios reconocidos por las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. El modelo normalizado de solicitud de ayuda deberá ir acompañado de la documentación que corresponda según el tipo de inversión a realizar, detallada en el Anexo II. Dicha documentación es necesaria para la aprobación de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el valido ejercicio de la actividad a desarrollar.

5. Las solicitudes de ayuda de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó, al ahora solicitante de la subvención, la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden.

8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2009 el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 12.- Instrucción.

1. La Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse.

2. Por parte de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua se realizará una visita al emplazamiento donde se ejecutarán las inversiones para comprobar que éstas no se han iniciado y se registrará el resultado de la comprobación. Para realizar dicha visita será imprescindible que se haya presentado correctamente la solicitud de ayuda y la Memoria valorada a la que se hace referencia en el Anexo II de esta Orden.

3. La Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento, serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario

Artículo 13.- Evaluación y priorización de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo IV de esta Orden.

2. Se creará una Comisión de Evaluación integrada por el Jefe de Servicio de Industrias y Promoción Alimentaria, el jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas y dos funcionarios de la Unidad de Gestión de Ayudas que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de solicitudes que tengan la misma priorización, se ordenarán por fecha y hora de entrada.

Artículo 14.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario formulará la propuesta de resolución definitiva motivada de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

Artículo 15.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agricultura y Agua dictará Orden de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes de ayudas, sin perjuicio que para cada solicitud, se elabore una Orden de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda con sus condiciones particulares.

2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se atenderán las solicitudes admitidas siguiendo el orden de prioridad hasta agotar el crédito.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el punto 2.1. del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo el ejercicio de dicho trámite a la Dirección de General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

Artículo 16.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Agua, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo para la resolución expresa del procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 17.- Ejecución de la inversión

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la inversión subvencionada, en los términos de la Orden de concesión salvo modificación de ésta aceptada por la Consejería de Agricultura y Agua.

2. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo para la ejecución y pago de las inversiones de tres años como máximo. Este plazo quedará determinado en la Orden de aprobación para cada solicitud en función de la complejidad y naturaleza de las inversiones a subvencionar. La inversión anual será al menos el 10% de la inversión total aprobada.

Artículo 18.- Solicitud de pago y justificación de la inversión

1. Los beneficiarios deberán dirigir su solicitud de pago al Consejero de Agricultura y Agua, presentándola en el Registro General de esta Consejería, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha solicitud deberá presentarse mediante modelo normalizado, que se facilitará en las dependencias del Servicio de Industrias y Promoción Alimentaria de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua, así como a través de internet en la dirección: www.carm.es.

La solicitud deberá encontrarse firmada por el beneficiario o por el representante legal, en su caso.

3. La solicitud de pago solamente podrá modificarse en los casos de errores obvios reconocidos por las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 dela Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La solicitud de pago normalizada, según sea pago parcial o total, deberá ir acompañada de la documentación que corresponda, detallada en el Anexo III.

Dicha documentación es necesaria para el pago parcial o total de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el valido ejercicio de la actividad a desarrollar.

5. La justificación y pago efectivo de las inversiones, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006.

A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Se presentarán los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

7. No se admitirá la acreditación de ningún pago en efectivo o metálico.

8. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años desde la finalización de las inversiones. Se entiende por finalización de las inversiones la fecha de la Orden de pago del total o el saldo de la ayuda. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

9. La Dirección de General de Industrias y Asociacionismo Agrario podrá exigir al beneficiario, cuando la repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

10. Siempre que no afecte a criterios de prioridad o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja del total de la inversión comprometida por el beneficiario y fijada en la Orden de concesión de la ayuda correspondiente, con la correlativa disminución proporcional del importe de la ayuda concedida como resultado de la desviación producida.

11. Si no se justifica al menos el 60% de la inversión total aprobada y comprometida por el beneficiario, aun cumpliendo los demás requisitos se perderá el derecho al cobro de la ayuda. En este caso, para inversiones plurianuales, en las que se hayan realizado pagos parciales, el beneficiario quedará obligado a la devolución de los importes percibidos más el interés legal correspondiente.

12. La Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de las inversiones que hayan sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

13. Se realizará una visita del lugar de la operación objeto de ayuda o del emplazamiento de la inversión para comprobar la realización de la misma, antes de cada pago parcial y del pago final. Se registrarán los controles efectuados y los resultados de las comprobaciones.

14. No se admitirán solicitudes de pago inferiores al 10% de la inversión total aprobada.

Artículo 19.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa solicitud de pago y justificación, por el beneficiario, de la realización de las inversiones para el que se concedió en los términos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de pago.

4. No se realizarán pagos fraccionados durante el mismo ejercicio presupuestario.

5. No se realizarán pagos anticipados.

Artículo 20.- Modificaciones.

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario presentada como máximo tres meses antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de las inversiones, deberá ser aprobada por el Consejero de Agricultura y Agua.

2. En cualquier caso, las modificaciones aprobadas no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo no deben alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni modificar los criterios de prioridad, ni los de elegibilidad, ni dañar derechos de terceros.

Artículo 21.- Reducciones y exclusiones 1. Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 3% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre.

2. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22.- Incompatibilidades 1.- Las ayudas contempladas en esta Orden son incompatibles con las siguientes ayudas públicas:

a) Las establecidas en el marco del Reglamento (CE) número 1698/2005:

Del Eje 4: Las ayudas concedidas en el marco del Leader del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013.

b) Ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea 2.- No serán incompatibles las ayudas con fondos estatales a los intereses de préstamos a las PYME concedidos por el Instituto de Crédito Oficial para la realización de inversiones en activos fijos, ni cualquier otra ayuda financiada exclusivamente con fondos nacionales, siempre que la acumulación de las ayudas recibidas no supere el límite fijado en el Mapa de ayudas regionales fijado por la Comisión Europea para el período 2007-2013.

Artículo 23.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y sus anexos, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, incluidas las individuales, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda afectada y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3 El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 24.- Convocatorias Futuras.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Agricultura y Agua rigiéndose por las presentes Bases.

2. No podrán participar en convocatorias futuras aquellos beneficiarios que tengan concedida una ayuda de convocatorias anteriores y no hayan finalizado las inversiones y solicitado el pago de las mismas.

Artículo 25.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente Orden y en las Ordenes de concesión será de aplicación el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, el Reglamento (CE) número 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, el Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre.

La normativa básica prevista en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto de derecho privado.

Disposición Adicional.- Límite temporal El límite temporal que la Consejería de Agricultura y Agua no puede sobrepasar en la determinación del plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones por los beneficiarios será el 31 de diciembre de 2013.

Disposición Transitoria El anexo III de la presente Orden será de aplicación a todas las solicitudes de pago de ayudas concedidas conforme a la Orden de 16 de enero de 2008.

No obstante, los interesados tendrán 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Orden para manifestar por escrito si se acogen a la Orden de convocatoria de 16 de enero de 2008. Si así no lo hicieran se le aplicará lo previsto en la presente Orden.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Orden de 16 de enero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio de 2008.

- Orden de 21 de julio de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio de 2008.

- Orden de 20 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Aguador la que modifica la Orden de 16 de enero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio de 2008.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y en concreto para modificar los modelos de documentación que se indican en los anexos de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

(ANEXOS OMITIDOS)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana