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Transformaciones de contratos temporales en indefinidos

13/04/2009
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Decreto 79/2009, de 3 de abril, por el que se establece un programa extraordinario de transformaciones de contratos temporales en indefinidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 79/2009, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes sociales y económicos de la región y la FEMPEX, contempla un conjunto de prioridades, estrategias y medidas destinadas a favorecer la estabilidad y calidad en el empleo, potenciando la inserción laboral de los desempleados, especialmente aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo.

En su prioridad 5 “Fomento del Empleo y del Autoempleo”, la Medida 5.1.1: “Programa de Empleo de Calidad en la Contratación Indefinida” incluye el programa de empleo estable, cuya regulación se llevó a cabo por Decreto 109/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, que establece una serie de ayudas a las contrataciones iniciales de personas desempleadas en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Como complemento de dicha medida, en aras a la consecución del objetivo de mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, se hace necesario apoyar la transformación de contratos temporales en indefinidos, de modo que los empleadores tengan mayor facilidad para convertir en indefinidos los contratos temporales existentes en la empresa.

Dado el carácter complementario de esta medida, se configura a través de un programa extraordinario, que comprende las transformaciones de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y con una vigencia limitada para realizar las transformaciones hasta el 31 de diciembre de 2010.

En lo que respecta al régimen de concesión de las subvenciones, hay que tener en cuenta que el objetivo primordial de esta medida es la de fomentar la estabilidad en el empleo, a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de dichas ayudas puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo, dado que las posibilidades de contratación por las empresas dependen de variables ajenas al ámbito temporal de una convocatoria y que no requiere de una comparación de las solicitudes.

Estas razones acrediten un interés social y económico para excluir la medida del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en conexión con el apartado uno del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, habiéndose obtenido el informe favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda sobre la procedencia de la citada excepción.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto regula el programa extraordinario de subvenciones para el fomento de las transformación de contratos temporales en indefinidos, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura, dentro del eje 1 destinado al fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, y en concreto en el tema prioritario 63 del mismo texto “proyección y difusión de formas innovadoras y más productivas de organizar el trabajo”, apoyando las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con el fin de luchar contra las tasas de temporalidad de la contratación laboral, fundamentalmente en aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción al mercado laboral, o con riesgo de exclusión en el mismo.

Este riesgo de exclusión es alto en Extremadura, como consecuencia de los actuales momentos de crisis económica, que están afectado de una manera significativa a aquellos trabajadores que no cuentan con un puesto de trabajo estable en sus entidades.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y vigencia.

1. El presente Decreto tiene por objeto fomentar el empleo estable mediante la regulación de un programa extraordinario de subvenciones a la transformación de contratos temporales en indefinidos o en fijos discontinuos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La vigencia del presente Decreto abarcará desde la entrada en vigor del mismo hasta el 31 de enero de 2011, a efectos de presentación de solicitudes.

Artículo 2. Financiación del Programa.

1. Los programas de ayudas regulados en este Decreto se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1406322A470 y los siguientes proyectos de gastos, o a aquellos que los sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios:

a) Proyecto de gasto 2007.19.03.0003, cofinanciado por el Fondo Social Europeo con una tasa de financiación del 75%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura, dentro del eje 1 destinado al “fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, en el tema prioritario 63 “proyección y difusión de formas innovadoras y más productivas de organizar el trabajo”.

b) Proyecto de gasto 2008.14.06.0003, de fuente de financiación propia de la Comunidad Autónoma.

c) Aquellos proyectos de gastos dotados con fondos que, a lo largo de la vigencia de este Decreto, pudieran incrementar las disponibilidades presupuestarias destinadas a tal fin.

2. La concesión de las ayudas previstas en este Decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los créditos fijados en los correspondientes proyectos de gastos podrán ser aumentados o disminuidos en función de que existan disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas, así como la comunidades de bienes, sociedades civiles, entidades privadas sin ánimo de lucro, uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda ostentar la condición de empleadora, de acuerdo con lo previsto en la normativa laboral, siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta disposición y formalicen las transformaciones de contratos temporales en indefinidos o en fijos discontinuos para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el supuesto de que la entidad solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil deberá indicarse en la solicitud los porcentajes de participación en la entidad de cada uno de los miembros integrantes de la misma.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las administraciones públicas, organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

1. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos se deberá cumplimentar una declaración responsable al respecto dirigida al órgano gestor de la Subvención, conforme a lo previsto en el Anexo I del presente Decreto.

La acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social deberá efectuarse con anterioridad a ser dictada la propuesta de resolución y con carácter previo al pago, pudiendo los interesados autorizar al órgano gestor para que recabe de oficio la información necesaria, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación objeto de subvención.

Este requisito afectará a un número de contrataciones igual a las extinguidas en los supuestos antes citados.

El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Artículo 5. Requisitos de las transformaciones de contratos.

1. Son subvencionables las transformaciones en indefinidos de contratos temporales que hayan sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, siempre que dichas transformaciones se efectúen en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2010.

2. A efectos de la concesión de la subvención, se establecen las siguientes definiciones:

a) Contrato temporal: Se incluyen en este concepto los contratos de duración determinada regulados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

b) Transformación: Se entenderá que se produce la transformación del contrato temporal en indefinido en aquellos supuestos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, entendiéndose a estos efectos que no se produce dicha ruptura en los supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente de la finalización del contrato de duración determinada o temporal.

c) Trabajo fijo discontinuo: Es aquel trabajo cuya actividad se desarrolla durante determinado o determinados periodos del año. Se trata de un trabajo de repetición y duración incierta que se produce cuando el reinicio y el desarrollo de la actividad depende de factores variables y no fijos, de modo que ni la empresa ni el trabajador pueden conocer con exactitud cuándo va a comenzar de nuevo el trabajo ni la duración de cada ciclo productivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.

3. El contrato indefinido por el que se solicite subvención deberá ser de, al menos, igual jornada que el contrato temporal que se transforma, excepto en el supuesto de que el contrato indefinido a subvencionar sea un contrato fijo discontinuo.

4. Cuando la baja del trabajador por el que se solicita subvención, se produjera con anterioridad a la Resolución de concesión, se entenderá al solicitante de la subvención decaído en su solicitud. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, así como las bajas de trabajadores que se produzcan por la no superación del periodo de prueba, al que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Exclusiones.

Quedan excluidos de las subvenciones reguladas en el presente Decreto los siguientes supuestos:

1. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.

2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

a) El empresario cuando se trate de persona física.

b) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

c) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

d) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados a), b), c) y d) anteriores.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar, ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social, que se regulen por otros regímenes específicos de ayudas.

4. Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal.

5. Las contrataciones que afecten a Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, que se regirán por otros regímenes específicos de subvenciones.

Artículo 7. Forma y destinatarios de los contratos.

1. Los contratos de trabajo por los que se desee acceder a las subvenciones contempladas en el presente Decreto deberán tener carácter de indefinido, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Las personas que ocupen puestos de trabajo para los cuales se solicite subvención, deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Trabajos fijos discontinuos.

1. Las transformaciones de contratos temporales en contratos fijos discontinuos serán subvencionables al amparo de esta norma siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en la misma, así como los particulares que se establecen este artículo.

2. La jornada de trabajo del contrato objeto de subvención, deberá ser como mínimo el 50% de la jornada laboral habitual en la entidad, actividad o sector de que se trate.

3. La entidad solicitante deberá acreditar, mediante una declaración responsable, conforme el modelo del Anexo VII, el periodo anual de actividad discontinua de la empresa, expresado en semanas, así como el número de horas semanales que supone una jornada laboral a tiempo completo en su empresa.

Asimismo, en dicha declaración responsable deberá indicar el compromiso de la entidad en cuanto al periodo anual mínimo de trabajo efectivo del trabajador por cuyo contrato se solicita subvención, expresado en semanas y horas de trabajo semanal, a los efectos del cálculo de la subvención que pudiera corresponderle, y del cumplimiento del requisito establecido en el apartado segundo de este artículo.

4. El plazo para realizar la sustitución del trabajador cuyo contrato es objeto de subvención, en el caso de que éste cause baja en la empresa, será de dos meses a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social del contrato extinguido. Si el final de este plazo se cumple en el periodo de inactividad de la entidad, el trabajador sustituto deberá estar contratado en el momento de reiniciarse la actividad de la misma.

5. La cuantía de subvención por la contratación de un trabajador fijo discontinúo se calculará de la siguiente manera:

Subvención = (TTE / 52) x J x 3000.

Siendo, TTE: Tiempo de trabajo efectivo anual expresado en semanas.

J: Jornada laboral del trabajador fijo discontinuo objeto de subvención.

Artículo 9. Régimen y compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en el presente Decreto están sometidas al régimen de ayudas de “mínimis”, establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

La aplicación de este régimen supone que la ayuda total “de mínimis” concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, entendiendo como tales el ejercicio actual y los dos anteriores.

Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

2. Las ayudas establecidas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad percibidas de ésta u otras Administraciones Públicas, organismos o entidades públicas o privadas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía a conceder por cada contrato objeto de subvención será de 3.000 euros para las transformaciones de contrato realizadas a jornada completa.

En el supuesto de transformaciones de contrato temporal en indefinido celebradas a tiempo parcial, la cuantía a conceder se calculará en proporción al prorrateo que resulte del número de horas de trabajo correspondientes al contrato objeto de subvención, en relación con la jornada ordinaria a tiempo completo aplicable en el sector o la empresa. Si la entidad beneficiaria no reflejara la jornada habitual en su empresa, se tomará como referencia 40 horas semanales.

2. Además de los supuestos de incompatibilidad señalados en el presente Decreto, se establece como límite máximo de subvención, para cada empresa solicitante, el importe correspondiente a 20 transformaciones de contratos temporales en indefinidos al año, con independencia de la jornada de trabajo de cada una de ellas.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes con cargo a este programa será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de variación de datos en la Seguridad Social referida a la transformación del contrato temporal en indefinido o en fijo discontinuo objeto de subvención.

En el citado cómputo de los plazos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la variación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 12. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente Decreto, deberán presentarse, en el modelo normalizado que figura como Anexo I, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se determinan en el Anexo II, y de los Anexos III, IV y V. Las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y las Uniones Temporales de Empresas deberán adjuntar además el Anexo VI.

3. En los supuestos de cambios de titularidad producidos durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda, la nueva entidad a la que se subrogan los contratos deberá presentar ante el órgano gestor, dentro del plazo de 15 días desde la fecha de subrogación de los contratos, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la documentación que se indica en el Anexo II, y de los Anexos establecidos en el apartado anterior de este artículo.

Dicho plazo se ampliará hasta los 30 días para el caso en que dicho cambio de titularidad se produzca con posterioridad a la resolución de concesión.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente Decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés social y económico que excluye esta medida del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de modo que se facilite a todos los trabajadores, sin distinción, el acceso a un empleo estable y duradero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante presentación de solicitud de subvención por parte de los empleadores que efectúen las transformaciones de contratos temporales en indefinidos o en fijos discontinuos.

Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo, dependiente de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, quien podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, o la autoridad en la que éste delegue, a propuesta del órgano instructor.

3. La resolución de concesión de la ayuda quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado. En dicha resolución se expresarán las condiciones y requisitos a que queda sujeta el otorgamiento de la ayuda y el cobro de la misma.

En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo VI de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en su condición de titular de la Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la forma y plazos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura con expresión del programa de ayudas, el proyecto presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Pago.

El abono de las ayudas se efectuará en un pago único, una vez dictada la resolución de concesión y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas en el presente Decreto, pudiéndose acumular a estos efectos en un solo acto las distintas fases de ejecución del gasto público.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el presente Decreto, las entidades beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener los puestos de trabajo subvencionados durante, al menos, tres años, a contar desde la fecha de variación de datos en la Seguridad Social referida a la transformación del contrato temporal en indefinido o en fijo discontinuo objeto de subvención.

La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir de la entidad beneficiaria que aporte la documentación necesaria.

b) Comunicar en cualquier momento de la vigencia del expediente administrativo, cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 17. Incidencias.

1. Si antes de finalizar el periodo de los tres años a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, se produce el cese del trabajador que ocupa el puesto de trabajo subvencionado, la entidad beneficiaria queda obligada a cubrir la vacante en un periodo de dos meses, mediante otra contratación indefinida, que deberá ser posterior a la baja del trabajador que sustituye, o bien haberse producido como máximo dos meses antes de dicha baja.

En ningún caso el contrato de trabajo indefinido del trabajador sustituto podrá haber sido objeto de solicitud de subvención al amparo de cualquiera de los programas de fomento del empleo gestionados por la Consejería de Igualdad y Empleo.

2. Si durante el periodo de dos años de obligación de mantenimiento del puesto de trabajo, se produce la suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, se interrumpirá el cómputo de dicho plazo por el tiempo que dure la suspensión, salvo que se cubra la vacante, en el plazo de dos meses, con un contrato cuya vigencia esté supeditada al periodo que dure la suspensión, o bien se produzca la reincorporación del trabajador en el mencionado plazo de dos meses.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la minoración de la cuantía de la ayuda.

Artículo 18. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, presentadas al amparo de lo establecido en el artículo 12.3 de la presente norma, se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre el expediente de solicitud de la ayuda.

2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado o concedido subvención, en el expediente afectado.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Decreto para ser beneficiaria de las ayudas, debiendo asumir la nueva titular del expediente los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una trasmisión de contratos de trabajadores, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acreditado al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos de este artículo.

Artículo 19. Revocación y reintegro de las ayudas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los casos de invalidez de la resolución de concesión, procederá declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en caso de haber sido abonada, el reintegro de las cantidades percibidas, con la correspondiente exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la resolución de procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto y en la resolución de concesión, así como en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro de la misma, será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la salvedad de que la resolución que ponga fin a dicho procedimiento no pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la titular de la Consejería competente en materia de empleo.

3. Las empresas o entidades solicitantes que falseen u oculten datos, y así se declare mediante Resolución firme, no podrán ser beneficiarias de ayudas con cargo a los programas de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de trabajadores durante el periodo de los 5 años siguientes a la Resolución.

Artículo 20. Criterios de proporcionalidad.

1. En los procedimientos de revocación y reintegro de la subvención, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a percibir o a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación establecidos en el Decreto 44/2009 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.

2. En todo caso, se entenderá como revocación parcial de la subvención cuando la misma resolución contenga varios trabajadores subvencionados y se produzca la baja y no sustitución, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda, de sólo parte de dichos trabajadores. En dicho caso la revocación será proporcional al número de puestos de trabajo no sustituidos.

Artículo 21. Control de las ayudas.

1. Una vez finalizado el periodo de los tres años de mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Extremeño Público de Empleo y, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información, y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 22. Información y Publicidad.

1. En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, en particular en su artículo 69, existe la obligación de informar y difundir las operaciones y los programas objeto de cofinanciación europea en beneficio de los ciudadanos de la Unión Europea y de los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con el fin de destacar el papel que desempeña la Comunidad y en garantía de máxima transparencia de toda ayuda procedente de los Fondos de Cohesión.

2. De igual modo, en el punto 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, establece que el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte de FSE. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el FSE.

A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles sobre su participación al ser una medida financiada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la Cofinanciación del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Extremadura de la contratación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III.

3. La participación en estas acciones de empleo suponen la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Disposición adicional única. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente Decreto resultará de aplicación lo dispuesto en los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, Regulador de la Devolución de Subvenciones y en el Decreto 44/2009 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.

Disposición transitoria única. Derecho Comunitario.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto están sometidas al régimen de ayudas de “mínimis”, establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la nueva medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en el que se fija el umbral en 500.000 €, durante el periodo del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, en el caso de que el Estado obtenga la correspondiente autorización.

Para poderse acoger al régimen temporal de ayudas previsto en la citada Comunicación, el beneficiario deberá efectuar declaración responsable en el Anexo de mínimis, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4.2.2. del citado texto comunitario, en particular de no ser empresa en crisis a fecha de 1 de julio de 2008.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, cumplimiento y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, incluida la modificación de los Anexos que acompañan a la presente norma, y en particular el modelo normalizado de solicitud y documentos a acompañar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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