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Plan de Obras y Servicios Locales

13/04/2009
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Orden 11/2009, de 31 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 8 de abril de 2009) Texto completo.

ORDEN 11/2009, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y haciendo uso de la capacidad de desarrollo legislativo y de ejecución que le atribuye el artículo 9.8 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, el Gobierno de La Rioja viene aprobando con periodicidad bienal un plan de obras y servicios locales, que forma parte del Fondo de Cooperación Económica Local de La Rioja e integra aportaciones de la Comunidad Autónoma, del Estado, a través de su Programa anual de Cooperación Económica Local, y de las correspondientes entidades locales.

Según se establece en la Disposición adicional octava de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones del referido Programa de Cooperación Económica Local del Estado se rigen por su normativa específica y sólo de forma supletoria se les aplicarán las disposiciones de dicha Ley. Por ello, la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha de atenerse en primer lugar a lo establecido en el Real Decreto 835/2003 Vínculo a legislación, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, y en las normas de desarrollo del mismo; además, habrán de respetarse las normas autonómicas en materia de subvenciones.

Las numerosas modificaciones que han venido produciéndose tanto en el régimen general de las subvenciones y en el de contratación de las Administraciones Públicas, como en el Programa de Cooperación Económica Local del Estado y en los programas de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales, determinan la necesidad de adaptar la Orden de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente que regula desde el año 1996 la gestión de los Planes Regionales de Obras y Servicios.

Por ello, y teniendo en cuenta, además, la conveniencia de potenciar la implicación de las entidades locales en una planificación responsable de sus inversiones y en la realización de una gestión más eficiente, integrando en ella el uso de las nuevas tecnologías, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1.º.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La gestión del Plan comprende cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos que en él se fijen; en particular, la realización de las inversiones que lo integren, con sujeción a los plazos y a la financiación previstos. Forman parte de la gestión del Plan la de las subvenciones que deriven de su ejecución, y la rendición al Ministerio de Administraciones Públicas de los justificantes y estados de ejecución previstos reglamentariamente.

En todo caso las actuaciones de gestión se realizarán una vez aprobado el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y su normativa de desarrollo.

Artículo 2.- Órgano de gestión.

La gestión del Plan de Obras y Servicios Locales se realizará por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local a través de la Dirección General competente en materia de Política Local.

Artículo 3.- Comunicación de inversiones incluidas.

1.- Tras la aprobación del Plan o del detalle de cada una de sus anualidades, la Dirección General competente en materia de Política Local comunicará a cada Entidad Local las inversiones incluidas que corresponden a su ámbito de competencia, con expresión del título, del presupuesto acogido, de la subvención prevista y del porcentaje de ésta respecto al presupuesto.

2.- La cuantía y el porcentaje de subvención previstos para cada actuación, constituirán los límites máximos de la subvención que se podrá conceder y abonar a la Entidad beneficiaria para la indicada actuación con cargo a la anualidad correspondiente del Plan.

Artículo 4.- Presentación de documentos.

1.- Cuantos documentos hayan de aportarse por las Entidades Locales a la Administración Autonómica en relación con el Plan de Obras y Servicios Locales, se enviarán o entregarán en original o en copia compulsada, acompañados de un escrito del Alcalde, dirigido a la Dirección General competente en materia de Política Local, en el que se identifique cada uno de dichos documentos y el expediente al que pertenecen.

2.- En el portal de "Ayuntamientos" de la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, estarán disponibles los modelos que han de utilizarse en las certificaciones requeridas en la tramitación del expediente, modelos que se facilitarán igualmente por los servicios de la Dirección General competente en materia de Política Local, en cualquiera de sus dependencias.

3.- El envío o presentación de los diversos documentos podrá hacerse a través de cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma o por las demás vías previstas en el artículo sexto del Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Se admitirá también el envío telemático a partir del momento en que se habilite reglamentariamente la recepción de tales documentos en el Registro Telemático de la Administración Autonómica.

Artículo 5.- Proyecto técnico.

1.- Por cada obra incluida en el Plan de Obras y Servicios Locales deberán presentarse ante la Dirección General competente en materia de Política Local, con fecha límite del día 1 de marzo del primer año al que se halle adscrita la obra, los siguientes documentos:

a) Un ejemplar del proyecto técnico en soporte digital, formato PDF, con título igual al de su inclusión en el Plan, redactado por técnico competente, con arreglo a la normativa vigente, según el objeto de la obra, y a las normas específicas de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas sobre elaboración de tales proyectos.

Cada proyecto deberá referirse necesariamente a una obra completa, en el sentido de que sea susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, y comprenderá todos los elementos necesarios para su utilidad.

b) Una certificación, según el modelo predefinido, de la aprobación del proyecto técnico por el órgano local competente, del nombramiento del director de la obra y de la disponibilidad de los terrenos necesarios para la normal ejecución de la obra.

2.- Cuando se pretenda realizar las obras incluidas en el Plan por los servicios propios de la Entidad Local, junto a los documentos relacionados en el punto anterior deberá presentarse, en el mismo plazo, un informe justificativo de que concurren las circunstancias legales para ello.

3.- En el plazo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la documentación a la que se refieren los puntos anteriores de este artículo, la Dirección General competente en materia de Política Local informará sobre su adecuación a los requisitos señalados, facultando a la Entidad Local, cuando el informe sea favorable, para contratar o ejecutar la obra. Si en la revisión de la documentación se apreciara alguna deficiencia, se otorgará a la Entidad Local un plazo de 20 días para su subsanación.

Artículo 6.- Contratación y ejecución de obras.

1.- Una vez que se haya obtenido la conformidad de la Dirección General competente en materia de Política Local, la Entidad Local procederá a contratar o a ejecutar, según proceda, la obra en las condiciones que se hubieran señalado y con sujeción a la normativa de contratación aplicable.

La adjudicación o ejecución de la obra con incumplimiento de las normas de contratación o sin la conformidad previa de la Dirección General competente en materia de Política Local, podrá determinar la perdida de la subvención prevista.

2.- El órgano competente de la Entidad Local, previa instrucción del oportuno expediente, tendrá de plazo para acordar la adjudicación definitiva del contrato de obra o la ejecución por los servicios propios de la Entidad, hasta el día 31 de julio del primer año al que se halle adscrita la obra dentro del Plan.

Con fecha límite del 10 de agosto del mismo año, deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Política Local una certificación, con arreglo a los modelos predefinidos, del acuerdo de adjudicación definitiva o de declaración de la licitación desierta. En el mismo plazo y forma se presentará, si procede, el acuerdo de ejecutar la obra por los servicios propios de la Entidad Local.

Cuando por falta de licitadores o por otras circunstancias legales, se haya finalizado el procedimiento abierto o restringido sin adjudicación definitiva, una vez acreditada esta circunstancia como se indica en el párrafo precedente, se instruirá un nuevo procedimiento de adjudicación o de ejecución de la obra por los servicios propios, siendo en este caso las fechas límite para adoptar el acuerdo correspondiente y para acreditarlo ante la Dirección General competente en materia de Política Local, los días 25 y 31, respectivamente, de agosto del mismo año.

3.- Respecto a las obras que se incorporen al Plan como consecuencia de modificaciones o ajustes posteriores a la aprobación de éste, la Dirección General competente en materia de Política Local habilitará los plazos necesarios para la presentación del proyecto técnico, para la adjudicación del contrato de obra y para la presentación de las certificaciones y demás documentos requeridos por esta Orden, teniendo en cuenta la fecha límite fijada en el artículo 9.3 para la acreditación de la terminación de la obra.

4.- Si una obra se hubiera incluido en el Plan o se cambiara de anualidad o se trasladara a un nuevo Plan después de haber sido contratada su ejecución, se considerarán válidas a efectos del expediente de subvención todas las actuaciones previas siempre que se hubieran realizado bajo la supervisión favorable de Dirección General competente en materia de Política Local o que, aportados cuantos documentos se requieren para la gestión de estas subvenciones, se comprobara su plena adecuación a lo establecido en esta Orden.

Artículo 7.- Formalización de la concesión de subvención.

Acreditada por la Entidad Local, en la forma y plazos señalados en el artículo anterior, la adjudicación definitiva del contrato de ejecución de la obra o la decisión de ejecutarla con sus servicios propios, el titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas formalizará la subvención prevista en el Plan de Obras y Servicios Locales, ajustando su cuantía según lo establecido en el punto 2 del artículo 4 de esta Orden. Dicha formalización incluirá la autorización y disposición del gasto con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda.

Artículo 8.- Ejecución de las obras.

1.- Será responsabilidad de la Entidad Local obtener las autorizaciones, informes preceptivos o concesiones administrativas que sean necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- La ejecución de las obras debe iniciarse dentro del año al que se adscriben en el Plan, y desarrollarse con arreglo a los plazos que deriven del proyecto técnico y del contrato de obra.

Cualquier modificación, suspensión o incidencia en el plazo de ejecución, deberá comunicarse con antelación a la Dirección General competente en materia de Política Local, justificando los motivos, y si no fuera posible anticiparlo, se comunicará de forma inmediata a los hechos.

3.- La finalización de las obras debe acreditarse con fecha límite del día 1 de septiembre del año siguiente al de aquel al que se hallen adscritas en el Plan, mediante la presentación ante la Dirección General competente en materia de Política Local del acta de recepción de la obra por la Entidad Local y de la certificación final de las obras ejecutadas con la factura correspondiente.

En casos excepcionales en los que, habiendo cumplido el procedimiento y los plazos establecidos en la legislación de contratos y en esta Orden, resultara imposible, por causas no imputables a la Entidad Local, terminar y acreditar la ejecución de la obra dentro del plazo fijado en este punto, la Dirección General competente en materia de Política Local podrá otorgar, a petición de la Entidad Local, una prórroga de dicho plazo por un período no superior a un año. La petición de la prórroga deberá presentarse antes del día 1 de agosto del año correspondiente, acompañando un informe justificativo del desarrollo del expediente del contrato y de la ejecución, y de las circunstancias que determinan la imposibilidad de concluir la obra en el plazo señalado.

4.- Si hubieran de aprobarse modificaciones del proyecto técnico o del contrato de ejecución de obra, incluidas las revisiones de precios, se remitirá a la Dirección General competente en materia de Política Local, antes de su aprobación por el órgano competente de la Entidad Local, la oportuna propuesta, con expresión de los contenidos afectados. En la misma forma se comunicarán las resoluciones de contrato, con indicación del procedimiento previsto para la continuidad de la ejecución de la obra.

Atendiendo al alcance de la modificación o a los efectos de la resolución del contrato, la Dirección General competente en materia de Política Local podrá pedir ampliación de la información y, si fuera preciso, formulará, en un plazo no superior a quince días, los reparos que puedan afectar a las condiciones de la subvención.

Una vez aprobada la modificación o la resolución del contrato y, en su caso, la nueva adjudicación, la Entidad Local enviará a la Dirección General competente en materia de Política Local el nuevo documento y una certificación del acuerdo de aprobación del mismo.

Artículo 9.- Documentación de seguimiento.

1.- Para el seguimiento y supervisión de la ejecución de las obras incluidas en el Plan de Obras y Servicios Locales, la Entidad Local beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de Política Local, además de los indicados en los artículos precedentes, los siguientes documentos relativos a cada obra subvencionada:

Un ejemplar del acta de comprobación del replanteo, que se presentará junto a la primera certificación de obra ejecutada.

Un ejemplar de cada certificación de obra ejecutada mensualmente, y de la certificación final de las obras ejecutadas. Dirección General competente en materia de Política Local.

La factura expedida por el contratista por cada certificación de obra, aprobada por el órgano competente de la Entidad Local, que se presentará unida a la certificación de obra.

Dos ejemplares del acta de recepción de la obra, que se presentarán junto a la certificación final de las obras ejecutadas.

Un ejemplar digitalizado de los planos del proyecto técnico, ajustados a la obra materializada en el momento de su recepción. Se presentará al mismo tiempo que la certificación final.

Las certificaciones de obra ejecutada se cumplimentarán con arreglo al formato determinado por la Dirección General competente en materia de Política Local, e incorporarán el certificado de su aprobación por el órgano competente de la Entidad Local.

2.- La Entidad beneficiaria permitirá y facilitará en todo momento a los representantes de la Dirección General competente en materia de Política Local la comprobación del expediente administrativo relativo a la inversión subvencionada, así como del estado y condiciones de ejecución de la obra.

Artículo 10.- Pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención se realizará a propuesta de la Dirección General competente en materia de Política Local, previa comprobación de la justificación documental, a medida que se presenten las certificaciones de obra ejecutada, con las correspondientes facturas o, cuando proceda, certificados acreditativos de gastos, en proporción al importe acreditado, hasta alcanzar el 80 por 100 de la subvención total asignada.

El 20 por 100 restante sólo se abonará cuando, tras la presentación de la certificación final de las obras ejecutadas, con la factura correspondiente, y el acta de recepción de la obra, se realicen por Dirección General competente en materia de Política Local la comprobación formal de los justificantes y la comprobación material de la realización de la inversión, con resultado positivo.

2.- Con independencia de la relación entre la Entidad Local y el contratista de la obra, la Dirección General competente en materia de Política Local podrá determinar por sí misma, a través de los datos acreditados en el expediente, la subvención abonable, aunque difiera de la expresada en la certificación de obra.

En todo caso, los pagos efectuados con anterioridad a la terminación de la obra tendrán siempre la condición de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones que puedan derivarse de comprobaciones posteriores.

3.- A efectos del pago de estas subvenciones, los gastos acreditados se considerarán realizados aunque no hayan sido efectivamente pagados por la Entidad Local al contratista o acreedor.

Artículo 11.- Afectación de las obras.

Los bienes e instalaciones financiados total o parcialmente con subvenciones derivadas del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán destinarse de forma efectiva al servicio que determinó la concesión de la subvención, y permanecer afectados al mismo durante un período no inferior a quince años.

Artículo 12.- Anulación y reintegro de la subvención.

El incumplimiento por parte de la Entidad Local de las obligaciones y plazos establecidos en esta Orden, o de las derivadas de la Ley General de Subvenciones y de sus normas de desarrollo, podrá determinar la anulación de la subvención y la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, en la medida en que haga inviables los objetivos del Plan o de la actuación subvencionada.

Disposición adicional primera.- Denominación del Plan.

En lo sucesivo, con efectos desde la aprobación del Plan para el bienio 2009-2010, la denominación de "Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja" sustituye a la de "Plan Regional de Obras y Servicios", conservando bajo aquella denominación los mismos objetivos y caracteres definitorios del mismo.

Disposición adicional segunda.- Aplicación y desarrollo de la Orden.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Política Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo e instrucciones complementarias que sean precisas para la aplicación y efectividad de lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria primera.- Régimen del Plan y obras en curso.

La gestión del Plan Regional de Obras y Servicios de los años 2007-2008 y de las actuaciones comprendidas o derivadas de él, continuarán rigiéndose hasta su liquidación por la Orden de 25 de enero de 1996, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se regula la gestión de los Planes Regionales de Obras y Servicios.

Disposición transitoria segunda.- Plazos y condiciones para anualidad 2009 del Plan.

1.- En la gestión de la anualidad 2009 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lugar de los plazos establecidos en esta Orden para la presentación de los proyectos técnicos, para la adjudicación de los contratos de obras y para la presentación de los certificados de adjudicación o de ejecución por los servicios propios de la Entidad Local, serán de aplicación los siguientes:

Presentación del proyecto técnico y documentos complementarios, según el artículo 5, en la Dirección General competente en materia de Política Local: 30 de mayo de 2009.

Adopción del acuerdo de adjudicación definitiva del contrato de obra o de ejecución por los servicios propios de la Entidad Local: 10 de septiembre de 2009.

Presentación en la Dirección General competente en materia de Política Local del certificado del acuerdo de adjudicación definitiva o de ejecución de la obra por los servicios propios: 19 de septiembre de 2009.

Adopción del acuerdo de adjudicación definitiva, tras una primera convocatoria pública fallida: 30 de septiembre de 2009.

Presentación en la Dirección General competente en materia de Política Local del certificado del acuerdo de adjudicación definitiva o de ejecución por los servicios propios, tras la primera convocatoria pública fallida: 10 de octubre de 2009.

2.- A los efectos previstos en el artículo 5.1.a) de esta Orden, los proyectos técnicos correspondientes a la anualidad 2009 del Plan podrán presentarse tanto en soporte digital como en papel.

Disposición derogatoria única.- Normas derogadas.

Queda derogada la Orden de 25 de enero de 1996, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se regula la gestión de los Planes Regionales de Obras y Servicios, y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera.- Normas de gestión del Plan.

En la gestión del Plan y de las subvenciones que deriven de él, se aplicarán, respetando el orden de prioridad que se expresa, las siguientes normas:

1.º) El artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local y el Real Decreto 835/2003 Vínculo a legislación, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, y las normas de desarrollo de dicho Real Decreto.

2.º) Supletoriamente, en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aquella Ley y el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las normas contenidas en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor de esta Orden.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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