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Servicios de asistencia jurídica gratuita

07/04/2009
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Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio (BOJA de 6 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL TURNO DE OFICIO.

El sistema de justicia gratuita ha sido articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cumplimiento del artículo 119 de la Constitución, desarrollado por Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así mismo, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia de la Junta de Andalucía para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

En el Capítulo VII del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula la compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita, y en su Disposición final primera se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en dicho Reglamento.

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la presente Orden se determinan las bases y módulos de compensación económicas de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio, así como los términos y porcentajes de devengo de las actuaciones profesionales.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el texto de la presente Orden ha sido informado por las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita, referidos a las actividades que se realicen por los profesionales del turno de oficio correspondientes a la defensa y representación jurídica gratuita que se insertan como Anexos a la presente Orden.

Artículo 2. Propuestas de revisión de baremos y módulos.

En el seno de las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Colegios de Procuradores de los Tribunales, se podrán realizar propuestas relativas a la revisión de los baremos y módulos que se concretan en la presente disposición normativa.

Artículo 3. Compensación económica por turno de guardia.

Para la compensación económica por turno de guardia, se estará a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos derivados de su aprobación se producirán desde el día 1 de enero de 2009.

Anexos

Omitidos.

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