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Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz

07/04/2009
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Acuerdo de 25 de marzo de 2009, de la Presidencia, de modificación del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz 8-09/AEA-000029 (BOJA de 6 de abril de 2009). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE MARZO DE 2009, DE LA PRESIDENCIA, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ 8-09/AEA-000029.

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2009, a propuesta del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo Andaluz, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha Institución, ha acordado aprobar la modificación del artículo 36 del citado Reglamento.

En consecuencia el precepto citado queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 36

El régimen de contratación y de adquisición en general del Defensor del Pueblo Andaluz será el que rija en el Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades propias de esta Institución.”

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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