ACUERDO DE 25 DE MARZO DE 2009, DE LA PRESIDENCIA, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ 8-09/AEA-000029.
PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2009, a propuesta del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo Andaluz, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha Institución, ha acordado aprobar la modificación del artículo 36 del citado Reglamento.
En consecuencia el precepto citado queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 36
El régimen de contratación y de adquisición en general del Defensor del Pueblo Andaluz será el que rija en el Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades propias de esta Institución.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.