El Decreto 50/2009 modifica el Decreto 224/2000 para adaptarlo a lo dispuesto en materia de duración máxima de los contratos-programa a las disposiciones que, con carácter general para todos los gastos plurianuales, se contienen en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 50/2009 DE 24 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 224/2000, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CONTRATOS-PROGRAMA CON LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En ejercicio de la aludida competencia, recogida ya en el artículo 36 de la anterior redacción del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras la reforma de éste producida por la Ley Orgánica 5/1999, de 30 de diciembre, el artículo 30 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas procedió a regular la financiación de la Universidad de Zaragoza, adoptando un conjunto de medidas que tendían a incrementar sustancialmente la misma y el nivel de autonomía en su gestión durante el periodo 2000-2003. En el apartado 6 de dicho precepto legal se establecía que para atender nuevas necesidades durante ese periodo temporal formuladas por la Universidad de Zaragoza y que pretendieran financiarse parcialmente con cargo a la transferencia básica del presupuesto de la Comunidad Autónoma, el Gobierno promovería la formalización de contratos-programa con la Universidad de Zaragoza como instrumento preferente de financiación pública de las actividades universitarias, con la finalidad de fomentar la calidad de la docencia, la investigación y la gestión, y racionalizar los recursos disponibles. Para ello el apartado 7 del citado artículo 30 establecía la posibilidad de que el Gobierno de Aragón estableciera reglamentariamente el marco normativo aplicable a estos contratos, especialmente su tipología y contenido mínimo.
En este sentido, es oportuno precisar que la Ley 5/2005 , de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón deroga el artículo 30.6 y 7 de la Ley 15/1999, y por tanto la habilitación legal que, en su día, sirvió para la realización de la disposición de carácter general que regula los contratos-programa. No obstante, hay que tener en cuenta que la citada Ley 5/2005 sigue previendo los contratos-programa como sistema de financiación vinculado a objetivos, y por tanto el reglamento que en su día los regulaba sigue siendo aplicable como normativa de desarrollo de la materia mientras no conlleve contradicción alguna con las previsiones legales actuales.
El Gobierno de Aragón adoptó en su día el Decreto 224/2000 , de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza. En él se establece, además de la tipología y el contenido mínimo de los contratos-programa, su duración máxima. Concretamente el artículo 7 del Reglamento establece que ésta se debe fijar en cada uno de aquéllos sin que pueda ser superior a cuatro años, si bien se permite acordar la prórroga de los contratos-programa cuyo objeto no se haya cumplido completamente a la finalización del plazo estipulado para ello.
Las disposiciones relativas a la duración máxima de los contratos-programa contenidas en el Decreto 224/2000 , de 19 de diciembre, suponen una restricción respecto del régimen general establecido para los gastos plurianuales en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000 , de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo establece que la ejecución de los gastos plurianuales ha de comenzar en el propio ejercicio en que se aprueba el gasto, pudiéndose extender el número de ejercicios futuros hasta un máximo de cuatro. Así, frente a los cuatro años de duración máxima en los que se pueden comprometer los gastos establecidos en el Decreto 224/2000 , de 19 de diciembre, la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón permite para los gastos plurianuales, independientemente de la forma en que estos se instrumenten, un periodo máximo de duración de cinco años.
Con objeto de eliminar la restricción expuesta se precisa reformar el Decreto 224/2000 , de 19 de diciembre, de modo que se adapte lo dispuesto en materia de duración máxima de los contratos-programa a las disposiciones que, con carácter general para todos los gastos plurianuales, se contienen en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Ciencia, Tecnología y Universidad, y de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de marzo de 2009, DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 224/2000 , de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza.
Primero: Se modifica el artículo 7.1 del citado Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:
El plazo de vigencia de los contratos-programa se fijará en cada uno de ellos. El periodo de vigencia establecido no excederá, en ningún caso, el correspondiente al ejercicio presupuestario en el que los contratos se suscriban y a los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes.
Segundo: Se modifica la Disposición final segunda del citado Decreto 224/2000 , de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón titulada Habilitación normativa, que queda redactada como sigue:
Se faculta a los titulares de los Departamentos de Ciencia, Tecnología y Universidad, y de Economía, Hacienda y Empleo para dictar, dentro de su respectivo ámbito de competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento aprobado por este Decreto.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.