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  • EDICIÓN DE 06/04/2009
 
 

Convocatoria anual de la prueba extraordinaria para alumnos que han finalizado la Educación Secundaria Obligatoria

06/04/2009
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Orden de 16 de marzo de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria anual de la prueba extraordinaria para alumnos que han finalizado la Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (BOA de 3 de abril de 2009) Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA ANUAL DE LA PRUEBA EXTRAORDINARIA PARA ALUMNOS QUE HAN FINALIZADO LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA SIN HABER OBTENIDO EL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

La Orden de 26 de Vínculo a legislación noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, regula la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y la del proceso de enseñanza de la Educación Secundaria Obligatoria. En su disposición adicional sexta establece los requisitos básicos de la convocatoria anual de pruebas para la obtención de la titulación básica, recogida en el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 22.4 Vínculo a legislación de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad autónoma de Aragón.

Dicha disposición adicional, en su punto 3, establece que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte regulará los requisitos y el procedimiento para poder solicitar la realización de estas pruebas.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.h), la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. La presente orden tiene por objeto regular las pruebas extraordinarias para el alumnado que al finalizar la etapa no hubieran obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria. Para ello, dispondrán durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

2. Será requisito para la realización de estas pruebas haber superado la edad máxima de permanencia en régimen ordinario en la etapa.

3. Estas pruebas se realizarán, con carácter general, en los Institutos de educación secundaria y Centros privados de la Comunidad autónoma de Aragón en el que el alumno haya estado matriculado en el último curso de la etapa.

Artículo 2. Solicitud para la realización de las pruebas

Los interesados deberán solicitar la realización de esta prueba extraordinaria durante la primera quincena del mes de marzo, utilizando el modelo que se recoge en el Anexo I de la presente orden. La solicitud se presentará en la secretaría del centro en que el alumno estuvo matriculado el último curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Organización de las pruebas

1. La información de la realización de estas pruebas, fechas, así como requisitos para su realización deberá estar expuesta en el tablón de anuncios de los centros docentes.

2. Una vez que los centros docentes dispongan de la relación de alumnos que han solicitado la realización de la prueba extraordinaria y las materias de las que deben ser evaluados, los departamentos didácticos de los centros públicos o los profesores que designe la dirección de los centros privados elaborarán las pruebas de evaluación de las materias que imparten y designarán a un profesor responsable de su calificación. La jefatura de estudios de los centros públicos y la dirección de los centros privados establecerán el calendario de las pruebas de evaluación y adoptarán las decisiones organizativas pertinentes para garantizar su adecuada realización, teniendo en cuenta que dichas pruebas deberán celebrarse a lo largo del mes de abril. Antes de la realización de las mismas, en la segunda quincena del mes de marzo, los centros docentes deberán publicar:

a) La relación de los admitidos y excluidos, conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta orden. En dicha relación se hará constar la causa de la exclusión.

b) Los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para la superación de cada una de las materias.

Artículo 4. Evaluación, titulación y cumplimentación de los documentos de evaluación

1. El conjunto de los profesores responsables de la calificación de las pruebas se reunirá en una sesión de evaluación, presidida por la jefatura de estudios en los centros públicos y por la dirección en los centros privados, para tomar de forma colegiada las decisiones que procedan sobre la obtención o no del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Dichas decisiones deberán ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en los artículos 12.3 Vínculo a legislación y 18.1 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Las calificaciones de las pruebas se harán constar en el Acta de evaluación correspondiente, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de esta orden y en la que deben figurar las firmas autógrafas de los profesores responsables de la calificación de las materias objeto de las pruebas. En los centros públicos deberá incluir la firma del Jefe de estudios con el visto bueno del Director y en los privados la firma del Director.

3. Asimismo, se incorporarán al Expediente académico del alumno y a su Historial académico los correspondientes Anexos III y IV, donde deben figurar las calificaciones obtenidas por el alumno en las pruebas realizadas, así como, en su caso, la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En ambos documentos deberá figurar el nombre y apellidos del alumno y su número de expediente, así como la certificación del Secretario del centro con el visto bueno del Director. En el caso del Anexo IV deberá utilizarse el impreso oficial propio del Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria custodiado por los centros.

4. En todos los documentos mencionados las calificaciones se expresarán en los términos señalados en el artículo 5.4 de la Orden de 26 de noviembre. Si un alumno no se presenta a la prueba de alguna materia que tiene pendiente, se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

Artículo 5. Información sobre las calificaciones y propuestas de Titulo

La notificación a los participantes de las calificaciones obtenidas en la prueba extraordinaria, así como la decisión adoptada sobre la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se realizará de forma simultánea y colectiva mediante la publicación de una copia de las actas de evaluación en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 6. Reclamaciones

Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones derivadas de las evaluaciones de estas pruebas y sobre las decisiones de titulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de noviembre de 2007, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposiciones adicionales

Primera. Excepcionalidad en la realización de las pruebas

De forma excepcional, los alumnos que por causa justificada no pudieran realizar las pruebas extraordinarias, a las que se refiere esta orden, en el último centro en el que estuvieron matriculados podrán solicitar en el Servicio provincial correspondiente que les permita realizar las pruebas en otro centro distinto. La solicitud, acompañada de fotocopia compulsada del Historial académico del alumno o, en su caso, libro de escolaridad, se entregará en la primera quincena del mes de marzo en el Servicio provincial que corresponda a la localidad donde el interesado se encuentre domiciliado. Con anterioridad al 31 de dicho mes se hará público en el tablón de anuncios del Servicio provincial la lista de admitidos y excluidos, así como el centro docente asignado para realizar la prueba.

El registro de las calificaciones y su notificación, así como la propuesta de título, se realizará en dicho centro conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta orden. En estos casos, al no disponer de Expediente académico, el Anexo IV, donde se incluyen las calificaciones obtenidas, se incorporará al Historial académico del alumno. Una copia completa del mismo quedará a disposición del centro donde se realizó la prueba.

Segunda. Supervisión de la Inspección educativa

Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección educativa velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

Disposición transitoria única. Pruebas convocadas en el curso 2008-2009

1. Las pruebas convocadas el presente curso podrán ser realizadas por los alumnos que cursaron cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2007-2008 y cumplan las condiciones establecidas en la presente orden.

2. Para la realización de dichas pruebas, los interesados presentarán solicitud a lo largo de la primera quincena del mes de abril, atendiendo a lo establecido en el artículo 3 y la disposición adicional primera de la presente orden. La relación de admitidos y excluidos se hará pública a lo largo de la segunda quincena de dicho mes y la realización de las pruebas tendrá lugar durante el mes de mayo.

Disposiciones finales

Primera. Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y será de aplicación a partir del año académico 2008-2009.

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