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Premio Periodismo y Salud

03/04/2009
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Orden de 10 de marzo de 2009, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión del Premio Periodismo y Salud de Andalucía y se convoca la cuarta edición del mismo (BOJA de 2 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO PERIODISMO Y SALUD DE ANDALUCÍA Y SE CONVOCA LA CUARTA EDICIÓN DEL MISMO.

La Ley 2/1998 Vínculo a legislación, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública.

En este sentido, la Consejería de Salud, en virtud de la Orden de 4 de mayo de 2005, creó el Premio Periodismo y Salud de Andalucía dentro de sus políticas de salud pública. Su objetivo es reconocer los mejores trabajos periodísticos relacionados con la salud pública y promover el tratamiento de temas relacionados con la misma en los medios de comunicación andaluces, partiendo del destacado papel que estos medios desempeñan como transmisores de mensajes que inciden en los hábitos y opiniones de la ciudadanía.

En las distintas fases de este proceso y, especialmente, en el de la promoción, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la participación de los ciudadanos y ciudadanas y la asunción de una postura activa en la toma de decisiones como un elemento esencial. Y, para ello, la educación y la información resultan instrumentos imprescindibles.

Es en este contexto donde la Consejería de Salud inscribe el Premio Periodismo y Salud de Andalucía, para reconocer la calidad de los trabajos periodísticos relacionados con el área de la salud pública, de modo que cumplan el objetivo de ofrecer una información rigurosa que, en consecuencia, contribuya a la educación y formación en salud de la población andaluza.

De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de dicha Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

La Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2006 representa un decidido avance en la modernización de los servicios y en la necesidad de dar una respuesta ágil a las demandas de la ciudadanía. A tal efecto, se incide en una mejora de la atención a la ciudadanía simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y la gestión electrónica de los procedimientos administrativos. Asimismo, la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorpora principios que han de regular las relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con la ciudadanía a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclama su plena implantación.

La presente Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la Disposición final primera de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como al resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión del Premio Periodismo y Salud de Andalucía.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Esta Orden se ajusta a lo establecido sobre la materia con carácter de legislación básica en la Disposición final primera de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y el Reglamento estatales antes citados, en la Ley 2/1998 Vínculo a legislación, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en concreto en su artículo 15 Vínculo a legislación, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en las Leyes de Presupuestos del ejercicio económico correspondiente.

Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Finalidad.

El Premio Periodismo y Salud de Andalucía tiene la finalidad de reconocer los mejores trabajos periodísticos relacionados con la salud pública y promover el tratamiento de temas relacionados con la misma en los medios de comunicación andaluces, partiendo del destacado papel que estos medios desempeñan como transmisores de mensajes que inciden en los estilos, hábitos de vida y opiniones de la ciudadanía.

Artículo 4. Personas participantes.

1. Podrán optar a este Premio, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas que sean autoras de trabajos publicados o editados en medios de comunicación de Andalucía, o en ediciones de Andalucía de medios de ámbito nacional, siempre que las personas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de la citada Ley.

2. Dada la naturaleza del Premio, las personas que opten al mismo quedan expresamente exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. La presentación de candidaturas podrá realizarse de forma individual por parte de la persona autora del trabajo, o bien por parte de la persona representante del equipo autor del trabajo, en el caso de que la autoría del trabajo sea colectiva, adjuntando la documentación indicada en el artículo 8. Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por instituciones públicas o privadas.

Artículo 5. Convocatoria.

1. La convocatoria del Premio Periodismo y Salud de Andalucía se regirá por lo dispuesto en esta Orden y se efectuará con periodicidad anual en los sucesivos ejercicios mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En cada convocatoria se determinará el tema de la edición respectiva, la concreta aplicación presupuestaria a la que habrá de imputarse el gasto correspondiente, así como el importe global del crédito destinado a este Premio.

3. La convocatoria del Premio estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Descripción e importe del Premio.

1. El Premio Periodismo y Salud de Andalucía consta de cinco modalidades:

a) Periodismo impreso.

b) Periodismo gráfico

c) Radio.

d) Televisión.

e) Periodismo digital.

2. Cada modalidad será premiada con un único premio, dotado con la cantidad que se fije en cada convocatoria, con cargo al Presupuesto de la Consejería de Salud.

3. El premio de cada modalidad será único, con independencia de que el trabajo haya sido realizado por una sola persona o por un equipo.

4. Los premios podrán ser declarados desiertos si, a juicio del Jurado, los trabajos presentados no reúnen los requisitos necesarios.

5. Los premios estarán sujetos, en su caso, a las retenciones legales vigentes.

Artículo 7. Requisitos que han de reunir los trabajos presentados.

1. Los trabajos que se presenten deberán ser originales y ya emitidos o publicados en Prensa, Radio, Televisión o medios de comunicación digitales en el plazo comprendido en la Orden de convocatoria respectiva.

2. No podrán haber sido premiados anteriormente, ni estar presentados simultáneamente en otros concursos.

3. Las candidaturas deben consistir en trabajos individualizados. No podrán optar al Premio soportes, publicaciones o programas en su conjunto.

4. Cada persona autora podrá presentar un máximo de tres trabajos en cada modalidad.

5. Cada trabajo sólo podrá presentarse a una modalidad.

6. Cuando los trabajos candidatos estén redactados en lengua distinta al castellano, deberán ir acompañados de copia traducida a dicho idioma.

Artículo 8. Modo de presentación de los trabajos y documentación a aportar.

1. Todas las candidaturas, deberán ir acompañadas de la documentación indicada en los apartados siguientes, así como de una solicitud de participación, según el modelo que figura como Anexo a esta Orden.

2. Según la modalidad, los trabajos se presentarán del siguiente modo:

a) En la modalidad de periodismo impreso, los trabajos se presentarán fotocopiados por duplicado, a página completa, en el medio en el que fueron publicados, debiéndose poder apreciar el nombre de la persona autora, el nombre del medio, la fecha de publicación y la sección en la que se publica. Asimismo, será imprescindible presentar dos copias del trabajo mecanografiado en las que se indique el nombre de la persona autora o representante del equipo autor, el titular del trabajo, el nombre del medio, la fecha de publicación y la sección en la que se publica.

b) En la modalidad de periodismo gráfico, los trabajos deben presentarse publicados en el medio correspondiente, en fotocopia a página completa y por duplicado, en la que se pueda apreciar el nombre de la persona autora, el nombre del medio, la fecha de publicación y la sección en la que se publica. Asimismo, la fotografía deberá presentarse por duplicado en sendos CD-ROM, en formato digital jpg, con una resolución de 300 píxeles y un tamaño de 2.000 X 3.000 pp. En ambos CD-ROM se indicará el nombre de la persona autora o representante del equipo autor, el título de la obra y el medio en el que se ha publicado. La técnica será libre y se admitirá cualquier proceso fotográfico: color o blanco y negro en todas sus variaciones.

c) En la modalidad de radio, las personas participantes deberán presentar sus originales por duplicado en sendos CDs, con indicación en ambos de la emisora, el nombre del programa y la fecha y hora de emisión, así como el nombre de la persona autora o representante del equipo autor. También se acompañará certificado de la dirección del medio, indicando día, hora y espacio de emisión del trabajo candidato. Además, en el caso de que la duración del trabajo sea superior al cuarto de hora deberá incluirse, al inicio del CD y a modo de presentación, un resumen del mismo, elaborado por la propia persona autora, que no exceda de cinco minutos.

d) En la modalidad de televisión, los originales deberán presentarse por duplicado en sendos DVDs, indicando en ambos el canal, el programa y la fecha y hora de emisión, así como el nombre de la persona autora o representante del equipo autor. Igualmente, deberá acompañarse certificado de la dirección del medio indicando día, hora y espacio de emisión del trabajo candidato. En el caso de que la duración del trabajo sea superior al cuarto de hora deberá incluirse, al inicio del DVD y a modo de presentación, un resumen del mismo, elaborado por la propia persona autora, que no exceda de cinco minutos.

e) En la modalidad de periodismo digital, se presentará fotocopia en papel, por duplicado, del trabajo candidato, debiéndose poder contemplar en dicha fotocopia la dirección URL y la fecha en que el trabajo ha sido expuesto. Si el trabajo ya no está expuesto en la web, se indicará el lugar donde se ha guardado, para poder contemplarlo en pantalla. En las fotocopias deberá indicarse claramente la persona autora o representante del equipo autor del trabajo. Se acompañará certificado de la dirección del medio que acredite que el trabajo fue difundido en el día y sitio web indicados. Este sitio, por otra parte, deberá tener una sede o delegación en Andalucía.

3. En el caso de trabajos difundidos por Agencias de Noticias, éstos deberán venir acompañados de certificado de la dirección de la citada Agencia que acredite que dicho trabajo fue emitido en el día y hora indicados y que dicha Agencia tiene una sede o delegación en Andalucía.

4. Se deberá aportar un breve currículum vitae de la persona autora, que deberá hacerse extensivo al equipo si la autoría es colectiva, en el que figurará el nombre de la persona autora, el título y la modalidad del trabajo, dirección postal, teléfono fijo, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.

5. En el supuesto de trabajos colectivos, éstos se remitirán acompañados de un documento en el que ha de figurar la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras, la persona que actúe como representante del mismo y la forma de distribución del premio entre los miembros del equipo, en función de la participación de cada uno de ellos en la elaboración del trabajo presentado, en caso de que el trabajo presentado resulte premiado.

6. En el caso de que la candidatura al Premio sea presentada por una institución pública o privada, las entidades proponentes deberán incluir memoria justificativa de los méritos del trabajo y de la persona candidata que proponen.

7. Cada trabajo candidato deberá ir acompañado de la documentación especifica, no pudiendo presentarse varios trabajos con una única documentación.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de candidaturas.

1. El plazo de presentación de candidaturas al Premio comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente Orden de convocatoria que al efecto se realice y finalizará en la fecha prevista en la citada Orden de convocatoria.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de “Administración Electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud, desde el apartado “Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía”, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

b) En los Registros Administrativos de la Consejería de Salud y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 Vínculo a legislación y 84.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Orden.

3. Cada candidatura deberá presentarse solo por una vía, bien por Registro Telemático o por Registro Administrativo. En ningún caso podrá presentarse simultáneamente por ambas vías.

Artículo 10 Presentación y tramitación electrónica.

1. Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía.

Cualquier otro trámite evacuado por las personas interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento en caso de tramitarse electrónicamente, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

2. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados en el apartado 1 podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, en su artículo 9.5.

4. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo, se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

5. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Consejería de Salud podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas y excepcionalmente, ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

6. La persona interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

7. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Si la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

8. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único, las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

Artículo 11. Presentación en los Registros Administrativos.

Los trabajos, con los requisitos indicados en el artículo 8 de esta Orden, se introducirán en un sobre DIN-A4 en cuyo interior se incluirá, además, un sobre más pequeño, en cuyo exterior se indicará el nombre de la persona autora o representante del equipo autor, el título del trabajo y la modalidad a la que se presenta. En el interior de este sobre más pequeño se introducirá el breve currículum vitae de la persona o personas autoras a que se refiere el artículo 8.4. Asimismo, en el supuesto de trabajos colectivos, se deberá introducir en el sobre más pequeño la documentación que se indica en el artículo 8.5. En el caso de que la candidatura al Premio sea presentada por una institución pública o privada, las entidades proponentes deberán incluir en el sobre más pequeño la documentación que se señala en el artículo 8.6. El sobre DIN-A4 deberá dirigirse a la persona titular de la Consejería de Salud, indicándose en su exterior “Premio Periodismo y Salud de Andalucía”, el título del trabajo candidato y la modalidad a la que se presenta. Grapada al sobre DIN-A4 se acompañará la solicitud de participación, según el modelo que figura como Anexo de la presente Orden.

Artículo 12. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de los trabajos se realizará por un jurado que estará integrado por:

a) La persona titular del órgano competente en materia de Salud Publica y Participación de la Consejería de Salud o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia y que, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

b) Una persona profesional sanitaria vinculada a la Consejería de Salud.

c) Una persona responsable de una organización ciudadana relacionada con el tema sobre el que verse el Premio en cada edición.

d) El director o directora de un medio de comunicación audiovisual o profesional en quien delegue.

e) El director o directora de un medio de periodismo impreso o profesional en quien delegue.

f) El director o directora de un medio de comunicación digital o profesional en quien delegue.

g) Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Prensa de Andalucía.

2. La Orden de Selección del Jurado será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Desempeñará las funciones de la secretaría del jurado una persona vinculada a la Consejería de Salud, con voz, pero sin voto y bajo cuya custodia quedarán los documentos presentados por las personas candidatas al Premio.

4. Cuando un miembro del jurado esté relacionado profesionalmente con una entidad en la que haya sido editado o publicado un trabajo que concurra al Premio, deberá abstenerse de participar en la evaluación y selección de los trabajos en cuya modalidad aquél se adscriba.

5. Serán elementos a valorar por el jurado en las candidaturas presentadas para la concesión del Premio, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulado de esta Orden, su calidad periodística y su capacidad para transmitir mensajes que promuevan estilos de vida más saludables.

6. El jurado procederá a realizar la selección de los trabajos premiados y elevará a la persona titular de la Consejería de Salud, a través del acta correspondiente, propuesta de concesión del Premio para cada una de las modalidades.

7. El jurado podrá declarar desierto el Premio, total o parcialmente, si considera que los trabajos presentados no reúnen los requisitos suficientes.

8. El jurado se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre.

Artículo 13. Personas beneficiarias.

1. Emitido el fallo del jurado y elevada la propuesta de concesión, las personas autoras de los trabajos premiados adquirirán la condición de personas beneficiarias a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, que les sean de aplicación. A dichas personas se les requerirá la presentación de un certificado bancario en el que conste el número de cuenta de la entidad en la que consideren oportuno que se les abone el importe del Premio.

2. Dada la naturaleza del Premio, las personas beneficiarias del mismo quedan expresamente exceptuadas de las prohibiciones establecidas en artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 14. Resolución de concesión.

1. La persona titular de la Consejería de Salud resolverá la concesión del Premio Periodismo y Salud de Andalucía, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el jurado, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, la concesión del Premio se comunicará a las personas premiadas.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la Orden de concesión del Premio no podrá exceder de seis meses y será establecido en cada convocatoria. Dicho plazo para resolver la concesión del Premio se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. El vencimiento del plazo máximo para resolver y publicar la Orden de concesión, sin haberse publicado la misma, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del Premio.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, la Orden de concesión deberá contener, para cada trabajo premiado, al menos los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria autora del trabajo premiado.

b) Cuantía de la dotación económica del premio concedido.

c) Aplicación presupuestaria del gasto.

d) Título del trabajo premiado.

e) Forma y secuencia del pago.

Artículo 15. Fiscalización, orden de pago y abono del importe del Premio.

1. El expediente de gasto deberá ser sometido a fiscalización previa, tramitándose la correspondiente propuesta una vez concluido el plazo de entrega de los trabajos y después de producirse el fallo del jurado.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las correspondientes órdenes de pago no requerirán justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación de la persona perceptora.

3. El abono del importe del Premio se efectuará una vez emitida la Orden de concesión, teniendo la consideración de pago en firme.

4. El abono del importe del Premio se imputará al correspondiente crédito presupuestario del capítulo IV del Presupuesto de gastos.

5. El importe unitario de los premios a otorgar y la concesión del Premio estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del Premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Que se demuestre que el trabajo no era original.

c) Que el trabajo ya se encontrase premiado con anterioridad.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio.

Artículo 17. Entrega de premios.

La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Artículo 18. Difusión de los trabajos premiados.

La presentación de candidaturas para concurrir al Premio comportará la autorización a la Consejería de Salud para reproducir total o parcialmente los trabajos premiados en las distintas modalidades, siempre que sea sin finalidad lucrativa y se cite a la persona o personas autoras y el medio en el que fue emitido o publicado.

Artículo 19. Retirada de los trabajos no premiados.

Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por las personas autoras de los mismos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión del Premio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los trabajos no retirados en dicho plazo serán destruidos.

Artículo 20. Aceptación de las normas reguladoras.

La presentación de una candidatura para concurrir al Premio de acuerdo con los requisitos previstos en esta Orden, supone la aceptación de las normas reguladoras contenidas en la presente Orden.

Disposición adicional única. Convocatoria de la cuarta edición del Premio Periodismo y Salud de Andalucía.

1. Se convoca la cuarta edición del Premio Periodismo y Salud de Andalucía, que se ajusta a las normas reguladoras previstas en esta Orden.

2. El Premio Periodismo y Salud de Andalucía aborda en cada edición una temática específica. En esta cuarta edición, el tema del Premio es la cultura mediterránea y la salud, considerando los efectos que unas determinadas condiciones y hábitos de vida, vinculados muy estrechamente a esa cultura tienen sobre la salud física y mental.

3. El Premio Periodismo y Salud de Andalucía, en su cuarta edición, tiene por objeto distinguir públicamente los mejores trabajos periodísticos que hayan tenido como tema la cultura mediterránea y la salud.

4. Los trabajos que opten al Premio Periodismo y Salud de Andalucía en su cuarta edición deberán haber sido publicados o editados entre el 24 de octubre de 2007 y el 30 de abril de 2009, ambos inclusive.

5. El plazo de presentación de candidaturas para concurrir al Premio comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden y finalizará el 31 de mayo de 2009.

6. En esta cuarta edición cada una de las cinco modalidades del Premio Periodismo y Salud de Andalucía será premiada con una dotación de tres mil euros (3.000 euros), a otorgar en una única distinción, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.00.48101.41D.9.

7. El plazo máximo para resolver y publicar la Orden de concesión del Premio será el 15 de octubre de 2009. Transcurrido el citado plazo sin haberse publicado la Orden de concesión del Premio, las personas interesadas podrán entender, por silencio administrativo, que el mismo no les ha sido concedido, según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaria General de Salud Pública y Participación para adoptar las medidas necesarias en cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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