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Becas para la realización de actividades de investigación

03/04/2009
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Orden IYJ/761/2009, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de actividades de investigación dirigidas a los Policías Locales de Castilla y León (BOCYL de 2 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN IYJ/761/2009, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN DIRIGIDAS A LOS POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de policías locales de Castilla y León atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la coordinación de la formación profesional de las policías locales de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, de Reestructuración de Consejerías, confiere a la Consejería de Interior y Justicia, entre otras, las competencias que hasta el momento tenía asignadas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Protección Ciudadana y Seguridad Pública.

De acuerdo con el artículo 97 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de Castilla y León, la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Consejería de Interior y Justicia, considera conveniente fomentar la elaboración de trabajos de investigación que analicen las tareas que se desarrollan en el ámbito policial, aporten sugerencias y propongan medidas que impulsen una mejora en el aprovechamiento de los recursos y modernización en el desempeño de las actuaciones.

En este sentido, la Consejería de Interior y Justicia pretende contribuir al desarrollo de iniciativas que aporten la máxima eficacia y eficiencia posible en las funciones que tienen encomendadas las policías locales de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de actividades de investigación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO aprobar las siguientes:

BASES:

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las becas para la realización de actividades de investigación para las policías locales de Castilla y León, que convoque la Consejería de Interior y Justicia, en régimen de concurrencia competitiva.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en estas bases los policías locales y vigilantes municipales de la Comunidad de Castilla y León, individual o colectivamente, que cumplan las condiciones que se determinen en la convocatoria. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas personas que, aún no formando parte de las policías anteriormente señaladas, realicen proyectos innovadores de interés para los policías locales de Castilla y León.

Tercera.- Cuantía de las becas.

El importe de las becas se especificará anualmente conforme se disponga en la convocatoria.

Cuarta.- Procedimiento.

1.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Interior y Justicia.

2.- En la convocatoria se indicará el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación que se deberá acompañar.

3.- El órgano competente para la Ordenación e Instrucción del procedimiento es la Agencia de Protección Civil y Consumo, que podrá solicitar la información complementaria que considere oportuna para el desarrollo de sus funciones.

4.- El Director de Protección Civil y Consumo nombrará una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros: el Presidente, dos Vocales y el Secretario, siendo el Presidente y Secretario miembros del Servicio de Seguridad Pública, y los Vocales un representante de las Universidades de Castilla y León y un representante de los policías locales.

5.- El órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Quinta.- Criterios de valoración.

1.- Con carácter general, las becas se otorgarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad. Los criterios específicos de valoración se determinarán en la convocatoria correspondiente.

2.- Para que los proyectos puedan ser seleccionados, se exigirá que contengan un adecuado nivel de calidad. En caso de considerar, por parte de la Comisión, que el número de trabajos que reúne este requisito es inferior al de becas a otorgar, podrán declararse desiertas.

Sexta.- Resolución.

1.- La convocatoria, aprobada por Orden del Consejero de Interior y Justicia, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. La resolución de la misma será ordenada por el Consejero de Interior y Justicia y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- El plazo máximo para resolver cada convocatoria será de cuatro meses a contar desde la fecha del fin del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Séptima.- Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases, son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Octava.- Justificación y pago.

1.- Las becas otorgadas deberán justificarse con la presentación del trabajo de investigación seleccionado, en la forma que se establezca en la convocatoria. Cuando dicho trabajo no pueda realizarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

2.- Se abonará el pago del 50% de la ayuda después de publicada la resolución de concesión y una vez que el adjudicatario haya aceptado la beca y solicitado el anticipo. El 50% restante se abonará tras la justificación del beneficiario de la realización del trabajo objeto de la concesión de la beca, conforme a lo fijado en la convocatoria y que será anterior al 30 de noviembre.

3.- El beneficiario estará exento de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme al Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la citada acreditación.

Novena.- Derecho de explotación de los proyectos.

1.- Los beneficiarios de las becas de investigación concedidas, ceden a la Administración de Castilla y León los derechos de propiedad intelectual, tanto los de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, como los de puesta en práctica de las conclusiones de los mismos.

2.- Se entenderá como pago de los derechos de autor las cantidades recibidas de acuerdo con estas bases y con la convocatoria.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida.

b) Realizar las actividades necesarias para llevar a cabo los trabajos objeto de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte la Consejería de Interior y Justicia, o quien ella delegue y a los controles financieros que procedan.

d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública.

Undécima.- Responsabilidades y reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos señalados en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional.

El régimen jurídico de los extremos no contemplados en estas bases reguladoras se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y R.D. 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden PAT/256/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de actividades de investigación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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