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Procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal

02/04/2009
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Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal (BOR de 1 de abril de 2009). Texto completo.

El Decreto 18/2009 regula el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

El Decreto Autonómico articula dos fórmulas para proveer interinamente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal: una por la que la Corporación Local realiza el proceso de selección del funcionario y eleva a la Dirección General de Política Local una propuesta de nombramiento, como se ha venido haciendo hasta ahora; y la otra, en la que la Comunidad Autónoma preselecciona a personas capacitadas para desempeñar las funciones reservadas, integrándoles en una lista de espera, y, cuando la Corporación Local lo solicita, nombra funcionario interino a la persona de dicha lista que corresponde, según el orden predeterminado.

DECRETO 18/2009, DE 27 DE MARZO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales la secretaría, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación; y la responsabilidad administrativa de estas funciones está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal, que se integran en una escala con esta denominación.

Cuando los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal no puedan proveerse por los funcionarios de dicha escala, podrán nombrarse funcionarios interinos para su desempeño transitorio, con arreglo a lo establecido en el Estatuto Básico de Empleado Público y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma. El nombramiento de estos funcionarios interinos se atribuye a la Administración Autonómica.

La desproporción entre el número de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal y el número de puestos a ellos reservados, y un creciente número de incidencias organizativas y personales, hacen cada vez más frecuente la necesidad de proveer de forma urgente y transitoria dichos puestos, por motivo del traslado o ausencia temporal de sus titulares. Por ello, tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo en ese aspecto, y ante el escueto contenido del régimen transitorio, reflejado en el artículo 64.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, es importante disponer de una regulación que permita agilizar la provisión interina al tiempo que proporcione la necesaria seguridad jurídica en el procedimiento de selección y nombramiento.

Con este Decreto se articulan dos fórmulas para proveer interinamente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal: una por la que la Corporación Local realiza el proceso de selección del funcionario y eleva a la Dirección General de Política Local una propuesta de nombramiento, como se ha venido haciendo hasta ahora; y la otra, en la que la Comunidad Autónoma preselecciona a personas capacitadas para desempeñar las funciones reservadas, integrándoles en una lista de espera, y, cuando la Corporación Local lo solicita, nombra funcionario interino a la persona de dicha lista que corresponde, según el orden predeterminado. Ambos procedimientos se atienen a lo establecido para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 4 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 27 de marzo de 2009, acuerda aprobar aprueba el siguiente

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal por funcionarios interinos.

Por razones de necesidad y urgencia, los puestos de trabajo que, en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hallen reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, podrán ser provistos mediante el nombramiento de funcionarios interinos siempre que concurran de forma acumulable las dos circunstancias siguientes:

a) Que se encuentren vacantes o que deba sustituirse transitoriamente a sus titulares por alguna de las circunstancias previstas legalmente.

b) Que, en el caso de puestos vacantes, no sea posible proveerlos mediante funcionario con habilitación de carácter estatal, por nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación.

Artículo 2. Nombramiento de funcionarios interinos.

El nombramiento de los funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo de las Entidades Locales reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación con carácter estatal, se realizará en todos los casos por la Consejería competente en materia de régimen local, a propuesta del Presidente de la Corporación Local.

Artículo 3. Instrucción del expediente.

Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo primero, la Corporación Local correspondiente instruirá el expediente de selección de un funcionario interino respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal y autonómica, que será requisito para formular la propuesta de nombramiento a la Consejería competente en materia de régimen local.

Alternativamente, la Corporación Local podrá solicitar a la Consejería el nombramiento con carácter de funcionario interino de la persona a la que corresponde entre las que formen parte de una lista elaborada y gestionada por dicha Consejería para ese fin, mediante el oportuno proceso de selección.

CAPÍTULO II

Selección de un funcionario interino por la Corporación Local

Artículo 4. Procedimiento de selección.

La selección de los funcionarios interinos por parte de la Corporación Local para desempeñar los puestos a los que se refiere el artículo primero, se realizará mediante concurso público, que podrá incluir la realización de pruebas de carácter práctico relacionadas con las funciones del puesto.

Para participar en el proceso selectivo se exigirá los mismos requisitos que para el acceso a la condición de funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que pertenezca el puesto de trabajo, así como aquellos otros de carácter objetivo que sean necesarios para su desempeño.

Artículo 5. Aprobación de bases y convocatoria.

1. Las bases y la convocatoria del concurso de selección se aprobarán por el Presidente de la Corporación y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en los tablones de anuncios de cada una de las Entidades Locales a las que alcancen las funciones atribuidas al puesto de trabajo.

2. Las bases contendrán en todos los casos la descripción del puesto a proveer, con expresión de la escala, subescala, categoría, grupo, subgrupo y nivel de complemento de destino, cuantía mensual del complemento específico, así como la circunstancia que motiva la provisión en interinidad. Establecerán también los requisitos para participar; los méritos que se tendrán en consideración, la forma de acreditarlos y su valoración; las pruebas que habrán de realizarse y los criterios de valoración; el modelo de solicitud y el plazo de presentación, que nunca será inferior a diez días naturales; y la composición del tribunal de selección.

3. Los méritos deberán ser objetivos y tener relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo.

Artículo 6. Composición del Tribunal de selección.

1. El Tribunal de selección estará formado por cinco funcionarios de carrera, con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para acceder a la escala y subescala a la que pertenece el puesto objeto de la convocatoria.

2. Los miembros del tribunal serán nombrados por el Presidente de la Corporación entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, previa autorización del responsable u órgano competente para comisionar al funcionario en cada Administración. Entre los nombrados designará a uno para que actúe como Presidente del tribunal y a otro para que realice las funciones de Secretario del tribunal.

3. El Presidente de la Corporación nombrará de la misma forma un número igual de miembros suplentes, que sustituirán a los titulares cuando sea necesario.

Artículo 7. Relación de aspirantes.

1. Concluido el proceso de selección, el tribunal elevará al Presidente de la Corporación una propuesta en la que se relacione por orden de puntuación a los aspirantes que, con arreglo a las bases de la convocatoria, se consideran aptos para desempeñar el puesto.

2. El Presidente de la Corporación elevará a la Dirección competente en materia de política local la propuesta de nombramiento interino a favor del primer aspirante, siguiendo el orden de puntuación de la propuesta del tribunal, que hubiera acreditado documentalmente los requisitos de la convocatoria. Con la propuesta de nombramiento deberá remitirse a la Dirección General copia compulsada de todo el expediente.

CAPÍTULO III

Listas autonómicas de espera para interinidad

Artículo 8. Listas de espera.

1. Para facilitar la provisión interina, cuando proceda, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, la Comunidad Autónoma, a través de la Dirección competente en materia de política local, formará listas de espera, que se constituirán y gestionarán con arreglo a lo establecido en este capítulo.

2. Las listas de espera serán específicas y de carácter único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada subescala y categoría de la escala de habilitados de carácter estatal.

Artículo 9. Formación de las listas de espera.

1. Cada lista de espera integrará a quienes, mediante las oportunas convocatorias de la Dirección competente en materia de política local, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, superen las pruebas de aptitud para desempeñar interinamente las funciones propias de la subescala y categoría correspondiente.

2. La superación de las pruebas de aptitud no confiere otro derecho que el de la integración en la lista de espera, y la inclusión en la lista únicamente dará derecho a obtener un nombramiento interino en los supuestos y condiciones establecidos en este Decreto.

Artículo 10. Publicación de la convocatoria.

La convocatoria de las pruebas de aptitud para acceder a la listas de espera, con sus bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, con expresión de la escala, subescala y categoría a la que corresponde la lista; los requisitos para participar; los méritos que se tendrán en consideración, la forma de acreditarlos y su valoración; las pruebas que habrán de realizarse y los criterios de valoración; el modelo de solicitud y el plazo de presentación, que será de veinte días naturales; y la composición del tribunal calificador.

Artículo 11. Publicación de la lista de espera.

1. La relación de aspirantes que hayan superado las pruebas de aptitud se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, otorgando a los aspirantes un plazo de quince días hábiles para presentar los documentos acreditativos de los requisitos de la convocatoria. Quienes no presenten en ese plazo la documentación requerida, perderán el derecho a ser incluidos en la lista de espera.

2. Por Resolución de la Dirección competente en materia de política local se aprobará la relación definitiva de admitidos y su incorporación a la lista de espera correspondiente, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 12. Orden de incorporación.

1. El orden de incorporación de los aspirantes admitidos a la lista de espera, será el que resulte de la puntuación final, de mayor a menor, obtenida por cada uno en la valoración de los méritos y las pruebas de la convocatoria. En caso de empate, se aplicará a los afectados el orden alfabético de apellidos, partiendo de la letra resultante del sorteo que sea de aplicación a las pruebas de selección de funcionarios autonómicos en la fecha de la convocatoria.

2. Los aspirantes que sean seleccionados en sucesivas convocatorias se integrarán en la lista de espera a continuación del último que forme parte de la lista en la fecha en que se apruebe la incorporación.

Artículo 13. Procedimiento de actuación.

1. Cuando, concurriendo las circunstancias señaladas en el artículo primero, la Corporación Local opte por hacer uso de la lista autonómica de espera para interinidad, su Presidente formulará a la Dirección competente en materia de política local la petición de nombramiento de un funcionario interino, expresando qué puesto se trata de proveer y las circunstancias que motivaron la provisión en interinidad, justificando la imposibilidad de proveerlo por funcionario con habilitación de carácter estatal; se indicarán también el nivel de complemento de destino y la cuantía mensual de complemento específico asignados al puesto, y otras circunstancias relevantes para su desempeño.

2. Recibida la petición, la Dirección competente en materia de política local, contrastadas las circunstancias del expediente, lo comunicará al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de La Rioja para que, en un plazo de diez días naturales, informe sobre si algún funcionario con habilitación de carácter estatal está interesado en desempeñar el puesto. Simultáneamente se ofertará el puesto, bajo condición de que no hubiera ningún habilitado de carácter estatal interesado, a las personas incluidas en la lista autonómica de espera, otorgándoles un plazo de diez días naturales para aceptar o rechazar la oferta.

3. Si en virtud de la consulta al Colegio Oficial y en el plazo otorgado a ésta, se presentase alguna petición de funcionarios con habilitación de carácter estatal debidamente cumplimentada, se resolverá el expediente teniendo en cuenta la prioridad de dichos funcionarios, previa audiencia a la Corporación interesada.

4. Si no hubiera ningún funcionario con habilitación de carácter estatal interesado en desempeñar el puesto afectado, la Dirección competente en materia de política local nombrará como funcionario interino al primero de los integrantes de la lista de espera que haya aceptado la oferta. El nombrado deberá tomar posesión del puesto en los tres días hábiles siguientes al de la notificación del nombramiento.

Artículo 14. Exclusión de las listas de espera.

1. Salvo cuando concurran las circunstancias que se establecen en el apartado siguiente de este artículo, serán excluidos de las listas de espera aquellos que incurran en alguna de estas situaciones:

a) Que rechacen o no contesten dentro del plazo otorgado a una oferta de nombramiento.

b) Que, habiendo sido nombrados funcionarios interinos, no tomen posesión del puesto dentro del plazo señalado.

c) Que renuncien o cesen por iniciativa propia en el desempeño de un puesto obtenido en virtud de su inclusión en la lista de espera.

2. Pasarán al último lugar de la lista de espera quienes antes de producirse alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior o en los diez días naturales siguientes, si una causa justificada les hubiera impedido hacerlo con antelación, acrediten ante la Dirección competente en materia de política local motivos de fuerza mayor, permiso de maternidad y enfermedad o accidente que imposibilite el correcto desempeño del puesto, con relevancia objetiva suficiente para eximirles de responsabilidad. Recibirá el mismo trato quien, en virtud de la convocatoria realizada por una Corporación Local, haya obtenido el nombramiento para desempeñar como funcionario interino un puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal o se halle desempeñándolo en esa condición.

Artículo 15. Cese de funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos cesarán automáticamente cuando el puesto que ocupen se provea por un funcionario con habilitación de carácter estatal, sea mediante nombramiento definitivo, nombramiento provisional, comisión de servicio o acumulación de funciones.

2. Los nombramientos de funcionarios interinos podrán ser revocados por la Dirección competente en materia de política local en cualquier momento, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas legalmente, previa audiencia de la Corporación Local interesada y del funcionario.

3. Los funcionarios cesados se incorporarán a su puesto originario en la lista de espera a la que pertenezcan.

Artículo 16. Comunicación de nombramientos, ceses y tomas de posesión.

1. Los nombramientos y revocaciones de funcionarios interinos se comunicarán al interesado, a las Corporaciones Locales afectadas, que deberán publicarlo en sus tablones de anuncios, a la Administración del Estado y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de La Rioja.

2. Las Corporaciones Locales remitirán copia compulsada del acta de toma de posesión y de cese de los funcionarios interinos a la Dirección competente en materia de política local dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzca.

Disposición adicional primera. Agrupaciones de entidades locales.

En los casos de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, sostenidos en común por varias entidades locales en régimen de agrupación, las referencias de este Decreto a la Corporación Local se entenderán hechas a los órganos de gobierno de cada una de las entidades locales agrupadas o a los de la Agrupación, de acuerdo con el régimen de competencias o atribuciones que se tenga establecido en los estatutos reguladores de ésta.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable.

La provisión interina de los puestos de trabajo de la Administración Autonómica reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, se regirá por las normas de provisión de los puestos de trabajo de funcionarios de la Administración Autonómica, con la particularidad de que si se trata de puestos vacantes, sólo podrán proveerse interinamente cuando no sea posible hacerlo por funcionario con habilitación de carácter estatal, por nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación.

Para provisión interina de los puestos a los que se refiere esta Disposición adicional, podrán utilizarse las listas de espera reguladas por este Decreto, respetando sus normas de gestión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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