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Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino

02/04/2009
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Orden de 24 de marzo de 2009 por la que se modifica la Orden de 21 de mayo de 2008 por la que se convocan subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino (DOE de 1 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO.

Siendo competente la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Autónoma de Extremadura, según el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

Se modifica la Orden de 21 de mayo de 2008 por la que se convocan las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, en los siguientes términos.

Uno. El segundo párrafo del artículo 4 queda redactado como sigue:

“Las solicitudes debidamente cumplimentadas firmadas y acompañadas de la documentación necesaria se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, conforme al Anexo I, y se presentarán en el registro general de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Instrucción.

El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como Secretario”.

Tres. El segundo párrafo del artículo 6 queda redactado como sigue:

“Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dictará Resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria”.

Cuatro. El último párrafo del artículo 6 queda redactado como sigue:

“Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

Disposición transitoria única. Solicitudes pendientes de resolver.

De las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 21 de mayo de 2008 que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren pendientes de resolución conocerá el órgano instructor y la Comisión de Valoración establecidos en esta Orden, en el estado de tramitación en que se encontraren, y serán resueltas por la Dirección General Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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