DECRETO 22/2009, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2009.
El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual. De una manera similar se expresa el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
La incorporación de nuevos efectivos de personal está delimitada por el marco económico que establecen las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León y del Estado.
El artículo 14.4 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 dispone que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán durante dicho ejercicio, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.
En un escenario de austeridad en el gasto público, el artículo 23.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, señala que para este año el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y, en especial, para el desarrollo de la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Esta restricción presupuestaria no se aplicará para la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes ni para el acceso a las plazas de personal de hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud.
Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
En los términos que establece el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el presente decreto aprueba la oferta de empleo público para el año 2009 autorizando la convocatoria pública de aquellas plazas estimadas prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, teniendo en cuenta los criterios y límites citados y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con los principios rectores del acceso al empleo público que recoge el artículo 55 de la precitada Ley.
Asimismo, en virtud del apartado cuarto de la disposición adicional segunda de Ley 7/2007 , de 12 de abril, se autoriza la convocatoria de plazas correspondientes a los funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Comunidad de Castilla y León.
Por otra parte, en consonancia con el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que define la promoción interna como un derecho individual de los empleados públicos, el presente decreto incorpora un número significativo de plazas para este turno, facilitando en determinados supuestos la conservación de las notas de los ejercicios superados por los empleados públicos aspirantes de este turno.
Asimismo, en consonancia con las anteriores Ofertas de Empleo Público, sigue siendo objetivo de la presente Oferta la integración de las personas con discapacidad en el empleo público, incorporando las modificaciones introducidas por el Decreto 83/2008 , de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, que afectan a la oferta de empleo público y a los procedimientos selectivos.
La oferta de empleo público pretende garantizar suficiente y convenientemente la prestación de los servicios públicos autonómicos. Los sectores públicos prioritarios a los que se dirige la presente oferta son: sanidad, educación, servicios sociales, protección del medio ambiente y otros servicios de atención directa a los ciudadanos de Castilla y León, favoreciéndose en todo caso la incorporación de nuevos efectivos en los territorios con mayores necesidades, reforzando, especialmente, los servicios periféricos de la Administración de la Comunidad.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, e iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Administración Autonómica y de Sanidad, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de marzo de 2009
DISPONE:
Artículo 1.- Aprobación de la oferta de empleo público.
1. Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 en los términos que se establecen en este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 14.4 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 y el 23.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
2. La oferta de empleo público de personal funcionario del año 2008 aprobada por el Decreto 22/2008, de 19 de marzo, que se encuentre pendiente de convocar se acumulará a la del presente ejercicio.
Artículo 2.- Cuantificación de la oferta de empleo público.
1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los Anexos del presente Decreto.
2. La distribución es la siguiente:
a) Anexo I: Plazas de cuerpos y escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005 , de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
b) Anexo II: Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005 , de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y de acuerdo con el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.
c) Anexo III: Plazas de cuerpos docentes.
d) Anexo IV: Plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias.
e) Anexo V: Plazas de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Artículo 3.- Personas con discapacidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos o escalas de funcionarios, en las categorías de personal laboral y personal estatutario se reservará para el acceso de aquellas personas que tengan la condición legal de discapacitados un porcentaje del 10 por 100 sobre el total de las plazas autorizadas.
Podrá destinarse hasta un 10% de este cupo para las personas con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, conforme a la previsión que establece el citado decreto.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. En el caso de que algún aspirante discapacitado en las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.
Podrán efectuarse, asimismo, convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso a mercado ordinario de trabajo, conforme a lo regulado por el artículo 7 del precitado decreto.
La distribución de esta reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios y categorías de personal laboral y personal estatutario se efectuará en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas.
Las plazas previstas en los Anexos I y II de este Decreto reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, no podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre, sino que se acumularán al cupo que se destine para el turno de personas con discapacidad en la oferta de empleo del año 2010 con un límite máximo de 15% del total.
Los órganos de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
Artículo 4.- Personal laboral.
Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo II habrán de referirse a puestos que, conforme al artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral, y por lo tanto, no estén afectados por los procesos de funcionarización pendientes de ejecución.
La determinación de las categorías y especialidades se determinará en las correspondientes convocatorias.
Artículo 5.- Promoción interna.
1. Al objeto de potenciar la promoción interna concebida como instrumento de cobertura de vacantes y como derecho de los empleados públicos al servicio de la Administración, así como de incremento de su capacidad de trabajo y de sus niveles de motivación e integración, se autoriza la convocatoria de 160 plazas para personal funcionario y 160 plazas para personal laboral que se convocarán de forma separada de las incluidas en los Anexos I y II, en los ámbitos sectoriales que se determine, según se dispone en los Anexos VI y VII y en las que se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.º del presente decreto.
En todo caso las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna no podrán ser objeto de convocatoria por el turno libre.
Las convocatorias podrán establecer que los aspirantes que superen las pruebas de la fase de oposición y hayan obtenido una nota superior al 60% de la calificación máxima, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en ésta última convocatoria.
2. De conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrán participar en la promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el personal laboral fijo de la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos que ostente la categoría profesional de personal subalterno. Dicho personal deberá estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso al Cuerpo Auxiliar y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría profesional desde la que acceda.
3. Respecto del personal docente y del personal estatutario, las convocatorias de los procesos selectivos determinarán el número de plazas a cubrir por el turno de promoción interna, dentro de los límites cuantitativos que para dicho personal autoriza a convocar este Decreto.
Artículo 6.- Criterios generales de discriminación positiva.
1. De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en la citada Ley.
2. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas en los términos que establezcan las bases de convocatoria a estos efectos.
Artículo 7.- Personal de carácter temporal.
Durante el año 2009 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda en los términos y excepciones previstas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.
El personal interino o temporal cesará automáticamente en los supuestos legalmente previstos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Régimen de las convocatorias.
Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas, se ajustarán a lo dispuesto en: la Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/2005 , de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; el Decreto 83/2008 , de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, el Decreto 67/1999 , de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no contravenga la normativa precitada; así como en la Orden de bases generales que apruebe la Consejería de Administración Autonómica.
La realización de los procedimientos selectivos de personal laboral fijo para el acceso a las categorías y especialidades profesionales se ajustará además a lo establecido en el Convenio Colectivo que se encuentre vigente a la fecha de su convocatoria.
Las convocatorias relativas a los funcionarios de habilitación de carácter estatal, al personal docente y al personal estatutario, se regularán por la legislación básica en la materia y se aplicará la normativa citada en el párrafo anterior en lo que no contradiga la misma.
Segunda.- Convocatorias y órgano competente.
Corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la convocatoria de las respectivas pruebas selectivas correspondientes al personal funcionario y laboral, a propuesta de las correspondientes consejerías, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.
Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario de carrera se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León antes del 15 de mayo de 2009, salvo en aquellos casos debidamente justificados, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.
Las Consejerías y, en su caso, los organismos autónomos, enviarán a la Dirección General de la Función Pública la propuesta de ejercicios, temarios y tribunales u órganos de selección de las pruebas selectivas de funcionarios, antes de que transcurran quince días naturales contados desde la publicación de la presente oferta en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tercera.- Encomienda de gestión de los procesos selectivos.
Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público a las diferentes Consejerías u organismos autónomos en los siguientes extremos: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, verificación del cumplimiento de requisitos, aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos señalando en este ultimo caso la fecha de realización del primer ejercicio, la propuesta de miembros que han de formar parte de los órganos de selección, la gestión operativa necesaria para el desarrollo de los ejercicios y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las indemnizaciones por razón del servicio, así como, los gastos originados de la gestión material de las pruebas objeto de encomienda correrán a cargo de la Consejería a la que se encomiende su gestión.
Dichos órganos utilizarán el sistema integrado de gestión de personal Pérsigo para el desarrollo de las convocatorias.
Cuarta.- Información de los procesos selectivos.
La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público se incluirá en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es) y se remitirá al Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al ciudadano, así como a las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Bases generales.
La Consejería de Administración Autonómica aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León las bases generales que deberán regir los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público.
Segunda.- Bolsas de empleo.
La Consejería de Administración Autonómica podrá, mediante Orden, dictar las disposiciones precisas para la gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo previstas en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que se constituyan como consecuencia de los diferentes procedimientos selectivos.
Tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.