RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2009, DE LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, PARA LA ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y APROBAR EL MAPA DE TITULACIONES DE GRADO Y LA AUTORIZACIÓN DE ENSEÑANZAS.
La Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, modificada a su vez por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla, tanto en su exposición de motivos como en su artículo 87 la necesidad de articular progresivamente medidas tendentes a la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. Dicha observación se hace extensiva no sólo a la administración central, sino a las autonómicas e incluso a las instancias universitarias en los términos fijados por la normativa vigente.
La Ley 3/2004 , de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco contempla entre los principios en los que se fundamenta la ordenación del sistema universitario vasco, la participación en la configuración del Espacio Europeo de Educación Superior y la integración en el mismo, así como la promoción del sistema universitario vasco en Europa y en el mundo. Por otra parte, dicha Ley también establece, entre las medidas que las universidades deben promover y fomentar para la elaboración de los planes de estudios, la adaptación de los mismos a las exigencias del espacio europeo de titulaciones.
El Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, otorga a las universidades, ateniéndose a la establecido en la normativa vigente, la capacidad para diseñar las enseñanzas de grado, máster y doctorado, así como la autonomía para que cada universidad establezca sus propias normas para tramitar la autorización de las enseñanzas. Por otra parte, en el ámbito temporal, dicho Decreto otorga también a las universidades la capacidad para establecer su propio calendario de adaptación que, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Gobierno en la declaración de Bolonia, en el año 2010 todas las enseñanzas deberán estar adaptadas a la nueva estructura.
Mediante el Decreto 11/2009 , de 20 de enero, se regula el procedimiento que han de seguir las diferentes universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para obtener el informe previo de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, así como el procedimiento para la autorización de la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2007 (BOPV 06-02-2008), aprobó la normativa sobre el procedimiento para elaborar y aprobar el mapa de titulaciones de grado y la autorización de Enseñanzas, estableciéndose en el mismo dos fases. En la primera de ellas, se abordaba la aprobación previa del mapa de titulaciones y, en la segunda fase, tramitar la autorización de las correspondientes enseñanzas.
Con estas premisas los diversos órganos y estructuras de la universidad han venido trabajando en las propuestas concretas y se han establecido diversos criterios para tramitar las titulaciones en diferentes fases, con la previsión de que unas titulaciones fueran autorizadas para impartirse en el curso académico 2009-2010 y otras para el curso académico 2010-2011. No obstante, para que todas las titulaciones vigentes puedan impartirse en el curso académico 2010-2011, deberán adecuarse a las previsiones establecidas en el citado R.D. 1393/2007, antes de julio de 2009, para poder finalizar los trámites de verificación por el Consejo de Universidades en un plazo máximo estimado de seis meses y con el objetivo de que los alumnos de nuestra comunidad puedan realizar la preinscripción, para dicho curso, en los plazos habituales de febrero-marzo del 2010.
Otros aspectos a tener en cuenta en la adecuación de esta normativa son, que para la elaboración de los planes de estudios se deben recoger las exigencias de diversas directrices propias de titulaciones que se han publicado con fecha posterior a las previsiones iniciales.
Por otra parte, hay que considerar que el Mapa de Titulaciones recogerá la relación definitiva de enseñanzas que la UPV/EHU tendrá verificadas positivamente y autorizadas por la Comunidad Autónoma, para que sean impartidas de acuerdo con el compromiso de calidad adquirido en el expediente de aprobación.
Estas consideraciones deberán recogerse para adecuar la citada Normativa del Consejo de Gobierno, de 29 de noviembre de 2007, en el sentido de que para solicitar la autorización de las enseñanzas, no sea requisito necesario que el Mapa de Titulaciones tenga que estar previamente finalizado y aprobado para proceder a la tramitación de los expedientes de autorización.
La adecuación de la citada normativa ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad con fecha 4 de febrero de 2009, contando con el informe favorable de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, en la sesión celebrada el día 15 de enero de 2009.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004),
RESUELVO:
Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Adecuación de la normativa sobre el procedimiento para elaborar el mapa de titulaciones de grado y la autorización de enseñanzas, en los términos que se recogen en el anexo de la presente Resolución.
ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO CELEBRADO EL 29-11-2007 SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y APROBAR EL MAPA DE TITULACIONES DE GRADO Y LA AUTORIZACIÓN DE ENSEÑANZAS
I.- Mapa de titulaciones
El concepto de mapa de titulaciones debe referirse al conjunto de titulaciones que el Consejo de Gobierno vaya aprobando en diferentes sesiones, sean verificadas por el Consejo de Universidades y autorizadas por la Comunidad Autónoma. Constituirá, en definitiva, la relación de las enseñanzas que la UPV/EHU tiene autorizadas y que puede ofertar a la sociedad para que sean impartidas de acuerdo con el compromiso de calidad, adquirido en el expediente de aprobación, por lo que la adecuación de la normativa consiste en dejar sin efecto los artículos: 1.1; 1.2; 5.1; 5.2; 5.3 y 6.
Artículo 7.1
Donde dice: la autorización de las enseñanzas que se han aprobado en el Mapa de Titulaciones, es el trámite que la universidad debe realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 a los efectos de que el expediente sea verificado por el Consejo de Universidades, de que el título se incluya en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y de que el Gobierno Vasco autorice la implantación.
Debe decir: la autorización de las enseñanzas es el trámite que la universidad debe realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 a los efectos de que el expediente sea verificado por el Consejo de Universidades, de que el título se incluya en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y de que el Gobierno Vasco autorice la implantación.
Artículo 8.3.a
Donde dice: para iniciar los trámites de elaboración de un plan de estudios de las titulaciones de grado que se vayan a impartir en más de un centro, éstos deben ponerse de acuerdo para comenzar el proceso. Si alguno de ellos no estuviera de acuerdo con la propuesta, el Director o Directora que tome la iniciativa notificará tal circunstancia al Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado, en el plazo de 15 días desde que el Consejo de Gobierno apruebe el Mapa de Titulaciones.
Debe decir: para iniciar los trámites de elaboración de un plan de estudios de las titulaciones de grado que se vayan a impartir en más de un centro, éstos deben ponerse de acuerdo para comenzar el proceso.
En los supuestos en los que esto no sea posible, la COAD analizará las diferencias existentes y determinará la comisión de expertos que diseñará la estructura del plan de estudios que se admitirá al trámite de autorización de la enseñanza correspondiente.
II.- Autorización de enseñanzas
Artículo 9.1
Donde dice: la comisión elaborará el expediente de autorización de enseñanzas para las titulaciones que tenga autorizadas en el mapa de titulaciones que será aprobado por la Junta de Centro. Para cada una de las enseñanzas que se soliciten, se aportarán los datos que se indican en el artículo 13 de esta normativa.
Debe decir: la comisión elaborará el expediente de autorización de las enseñanzas que desea solicitar el Centro, que será aprobado por la Junta del mismo. Para cada una de las enseñanzas que se soliciten, se aportarán los datos que se indican en el artículo 13 de esta normativa.
Artículo 10
Donde dice: las propuestas aprobadas por las Juntas de los Centros se remitirán al Vicerrectorado de Campus correspondiente para que, tras su análisis, elabore un informe motivado sobre la Memoria de las solicitudes del título. La Junta de Campus remitirá dicho informe al Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado.
Debe decir: las propuestas aprobadas por las Juntas de los Centros se remitirán al Vicerrectorado de Ordenación Académica para que sean estudiadas por la COAD e informadas por el Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente, por el de Profesorado, por el de Euskera, por el de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria, por el de Proyección Internacional, así como por Gerencia.. Las propuestas y estos informes estarán a disposición del Vicerrectorado de Campus correspondiente para que tras su análisis, elabore un informe motivado sobre la Memoria de las solicitudes del título, que se adjuntará al expediente. La Junta de Campus remitirá dicho informe al Vicerrectorado de Ordenación Académica.
Artículo 11.1
Donde dice: las propuestas informadas en los tres Campus serán estudiadas por la COAD, quien armonizará las propuestas, previo informe de la SUBCOA, y elaborará una propuesta razonada del conjunto de las enseñanzas tras la petición, en su caso, de informes de expertos internos y externos.
Debe decir: las propuestas informadas en los tres Campus serán estudiadas por la COAD, quien armonizará las propuestas y, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno Vasco, elaborará una propuesta razonada del conjunto de las enseñanzas tras la petición, en su caso, de informes de expertos internos y externos.
Artículo 11.3
Donde dice: la COAD, con el análisis de las alegaciones de los centros, y con el informe de la SUBCOA, redactará la propuesta definitiva de las enseñanzas que se presentará ante el Consejo de Gobierno para su consideración.
Debe decir: la COAD, con el análisis de las alegaciones de los centros y, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno Vasco, redactará la propuesta definitiva de las enseñanzas que se presentará ante el Consejo de Gobierno para su consideración.
Artículo 14.12
Donde dice: la optatividad se definirá, con carácter general, a través de especialidades que se basarán en bloques de asignaturas/itinerarios que, en su conjunto, no superen los 90 créditos. Con carácter general los bloques de asignaturas de cada especialidad/minor sumarán 30 o 45 ECTS, de tal forma que podrán definirse tres especialidades/minor de 30 créditos o dos de 45 créditos, salvo excepciones justificadas para la que los centros requerirán la autorización expresa de la COAD. Estas especialidades no tendrán carácter vinculante para permitir que el alumnado, en función de su interés, pueda cursar asignaturas de uno o varios minor hasta completar la optatividad establecida en el plan de estudios. La optatividad mínima de cada plan de estudios deberá ser de 18 créditos para permitir que el alumnado pueda realizar las asignaturas previstas en el plan de euskera y los 6 créditos definidos en el artículo 15.7 de esta normativa.
Debe decir:
a) En la distribución de los créditos totales de la titulación, los créditos optativos a superar por el alumnado deben estar comprendidos entre un mínimo de 18 (12+6), para permitir que el alumnado pueda realizar las dos asignaturas previstas en el plan de euskera y los 6 créditos definidos en el artículo 15.7 de esta normativa, y un máximo de 60, a excepción de la titulaciones con directrices propias en las que pueda resultar un número mayor a éste. Dichos créditos no podrán estar asignados a los dos primeros cursos.
b) La oferta de asignaturas optativas será, en número de créditos, como máximo el doble de los créditos optativos que el alumnado deba superar.
c) Los planes de estudios podrán establecer especialidades que se basarán en bloques de asignaturas concretas. Cada especialidad tendrá 30 créditos o los que, en su caso, establezcan las directrices propias de las titulaciones correspondientes.
d) Con carácter general, los planes de estudios tendrán un máximo de tres especialidades, salvo excepciones justificadas por los centros y autorizadas por la COAD.
e) Las especialidades no tendrán carácter vinculante para permitir que el alumnado, en función de su interés, pueda cursar asignaturas de una o varias especialidades hasta completar la optatividad establecida en el plan de estudios. Este punto no tendrá efecto en aquellas titulaciones que habiliten para el ejercicio de una profesión regulada.
f) Los planes de estudios que no tengan establecidas prácticas externas obligatorias podrán prever que los alumnos que realicen prácticas externas voluntarias puedan amortizar créditos optativos hasta un máximo de 30 créditos, siempre que dichas prácticas se hayan realizado de acuerdo con la normativa general de la universidad o la que, en su caso, tenga establecida el centro.
Artículo 14.13
Queda sin efecto, dado que su contenido está recogido en el artículo 14.12.b.
III.- Calendarios
Artículo 16.2.a
Donde dice: los Centros iniciarán el trámite de autorización de las enseñanzas, a partir de que el Mapa de Titulaciones esté aprobado por el Gobierno Vasco y de que la COAD apruebe, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora competente en la materia de Estudios de Grado, el procedimiento correspondiente.
Debe decir: los Centros iniciarán el trámite de autorización de las enseñanzas, a partir de que el Consejo de Gobierno apruebe esta adecuación de normativa y la Vicerrectora de Ordenación Académica establezca el calendario y el procedimiento correspondiente.
Artículo 16.2.b
Donde dice: la solicitud de implantación para el curso académico 2009-2010, de las titulaciones que se hayan autorizado por el Gobierno Vasco en el Mapa de Titulaciones, deberán presentarse, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de esta normativa, en el mes de septiembre de 2008.
Debe decir: queda sin efecto.