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Período de veda para la captura de pulpo

01/04/2009
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Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un período de veda para la captura de pulpo en las aguas interiores del litoral mediterráneo (BOJA de 31 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PERÍODO DE VEDA PARA LA CAPTURA DE PULPO EN LAS AGUAS INTERIORES DEL LITORAL MEDITERRÁNEO.

La Orden de 7 de abril de 2004, por la que se establecen normas reguladoras en la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 5.1 los períodos de veda para la captura de dicha especie, disponiendo una prohibición de su captura durante los meses de abril y mayo, de cada año natural, en cualquier modalidad de pesca, así como también para que los artes de nasas y/o alcatruces permanezcan calados durante los meses de septiembre y octubre.

Así mismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a la vista del estado de los recursos, podrá adaptar los periodos de veda en función de la reproducción y alevinaje de la especie.

Los estudios técnicos realizados sobre el estado del recurso en el litoral mediterráneo y la influencia que sobre el mismo ejerce a flota artesanal dirigida a la captura de esta especie, nos confirman la necesidad de adaptar las actuales épocas de veda con el fin de poder plantear medidas de recuperación y protección del propio recurso.

Por otro lado, la confluencia de diversas modalidades de pesca que tienen como objetivo la captura de dicha especie, hace necesario el establecimiento de las épocas de veda para el ejercicio de esta actividad encaminadas a compaginar medidas de gestión que redunden en un beneficio común permitiendo una actividad responsable y sostenible, adecuada a las capacidades de pesca y a la situación de los recursos.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como la citada Orden de 7 de abril de 2004,

RESUELVO

Primero. Establecimiento de vedas.

1. Se establecen como únicos períodos de veda, para la captura de pulpo en cualquiera de las modalidades de pesca que se ejerza, en las aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes:

a) Para las provincias de Almería y Granada: Los meses de marzo y abril.

b) Para las provincias de Cádiz y Málaga: Los meses de mayo y junio.

2. Durante los períodos de veda establecidos en el apartado anterior, las artes deberán permanecer fuera de su calamento, por lo que deberán haber sido retiradas el último día hábil de pesca anterior al inicio del período de veda.

Segundo. Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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