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Ayudas para la constitución de grupos de trabajo de investigación sobre la Historia de la Educación

31/03/2009
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Orden de 18 de marzo de 2009 por la que se convocan ayudas para la constitución de grupos de trabajo de investigación sobre la Historia de la Educación en Extremadura (DOE de 30 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN EXTREMADURA.

La Consejería de Educación, en el marco de lo establecido por el Estatuto de Autonomía en su artículo 6.g), contempla como uno de sus fines el afianzamiento de la conciencia de identidad extremeña, a través de la investigación, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño.

Como respuesta al interés de la comunidad educativa de nuestra región, el I.er Encuentro sobre la Historia de la Educación en Extremadura, recoge entre sus conclusiones la necesidad urgente de investigar sobre estos temas y ponerlos al servicio de la ciudadanía.

Existe el estrecho vínculo entre el contenido a investigar y el ejercicio profesional de la docencia y, por otra parte, el profesorado tiene un interés especial en participar en el objetivo de estudiar la educación en nuestra región desde la perspectiva histórica para facilitar su conocimiento por toda la ciudadanía y, particularmente, por la comunidad escolar.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 190/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, las referencias a la anterior Secretaría General de Educación, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Política Educativa.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 87/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas, (DOE núm. 43, de 16 de abril), en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Política Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

En el marco de lo señalado en el Título I del Decreto 87/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de innovación e investigación educativas, la presente convocatoria tiene por objeto promover la constitución de grupos de trabajo para la realización de investigaciones sobre la educación en Extremadura desde una perspectiva histórica o recuperación de materiales de todo tipo.

Artículo 2. Características y requisitos de los grupos de trabajo.

1. Podrán solicitar las presentes ayudas el profesorado destinado en centros y servicios de los niveles educativos previos a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para participar en la convocatoria, los interesados deberán constituirse como grupos de trabajo de investigación, integrados por un mínimo de dos profesores/as y un máximo de ocho, o deberán estar ya constituidos con anterioridad, en virtud de la convocatoria precedente.

3. Podrá ser miembro de un mismo grupo de trabajo, el profesorado de distintos centros o niveles educativos, debiendo estar adscritos preferentemente a un Centro de Profesores y de Recursos. Los grupos de trabajo estarán coordinados por una persona de entre sus integrantes.

4. El número de grupos de trabajo a seleccionar no podrá ser superior a quince.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 21.636 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.02.423A.489.00, superproyecto 2000.13.02.9005, proyecto 2000.13.02.0027 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

2. La ayuda máxima para cada grupo de trabajo seleccionado no excederá de 2.500 euros.

Artículo 4. Actividad a desarrollar.

Los grupos de trabajo desarrollarán tareas de investigación y recuperación de materiales de todo tipo sobre la Historia de la Educación en Extremadura. Concluirá la actividad de los grupos de trabajo con la recogida de datos que permita, tras su adecuado tratamiento, la elaboración de una memoria final y una base documental que deberán presentar ante la Consejería de Educación.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Los grupos de trabajo deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Además habrán de nombrar un representante o coordinador con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a la presente convocatoria. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Educación (C/ Santa Julia, núm.

5, Mérida), en el registro auxiliar de la Dirección General de Política Educativa (C/ Delgado Valencia, núm. 6, Mérida), Delegación Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, núm. 2, Badajoz), Delegación Provincial de Educación de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, núm. 2-5.ª, Cáceres), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). En el caso de que se optase por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. La solicitud, cumplimentada con arreglo a lo establecido en el Anexo I de esta Orden, se deberá acompañar de:

- Proyecto sobre la investigación a realizar, en el que se incluirán los siguientes apartados:

• Título del proyecto.

• Actividad desarrollada el pasado curso (en caso de solicitar la continuidad en el programa).

• Justificación del proyecto.

• Objetivos.

• Temporalización de las acciones a desarrollar.

• Presupuesto.

- Certificación de la Dirección del Centro acreditando el destino donde están adscritos, tanto el/la coordinador/coordinadora como el resto de los integrantes del Grupo de trabajo.

- Declaración responsable de cada uno de los miembros del grupo de trabajo, a cuyo efecto se acompaña modelo orientativo según Anexo IV.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud o la documentación que debe ser presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6. Sistema de selección y seguimiento.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Política Educativa, a la que serán remitidas todas las solicitudes para su estudio y preparación.

2. Para la valoración y selección de las solicitudes, así como para su seguimiento, se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Política Educativa o persona en quien delegue, actuando como vocales tres funcionarios/as de la Dirección General de Política Educativa, y como Secretario/a un funcionario/a de la misma. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estime necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

4. A la vista de los informes de valoración, el Director General de Política Educativa emitirá la correspondiente propuesta de resolución que será elevada a la Consejera de Educación.

Artículo 7. Criterios de valoración.

En la selección de los grupos de trabajo convocados por la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que no exista grupo de trabajo para ese sector educativo en nuestra Comunidad Autónoma (hasta un 5%).

b) Aquellos proyectos que supongan una actuación urgente que evite la pérdida irreparable de patrimonio en la Historia de la Educación en Extremadura (hasta un 25%).

c) La definición clara y precisa de los objetivos que pretenden alcanzarse, vinculados en todo caso con la Historia de la Educación en Extremadura (hasta un 15%).

d) Estudios que investiguen sobre los hechos educativos de nuestra región a lo largo de la historia (hasta un 20%).

e) Grupos de trabajo de investigación constituidos al amparo de la convocatoria precedente que hayan cumplido las obligaciones estipuladas en la misma (hasta un 20%).

f) Obtención de información o materiales que puedan exponerse de forma interactiva gracias a programas informáticos que funcionen en el entorno LinEx (hasta un 15%).

Artículo 8. Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Política Educativa, la Consejera de Educación dictará resolución en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la relación de trabajos subvencionados, con expresión de los recursos pertinentes.

2. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. La resolución de concesión deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los integrantes de cada grupo de trabajo se comprometen a entregar ante la Consejería de Educación un informe de progreso de la actividad, antes del 31 de diciembre de 2009.

2. A la conclusión del trabajo de investigación, antes del 30 de junio de 2010, cada grupo de trabajo hará entrega de la siguiente documentación a la Consejería de Educación:

- Memoria final en la que aparezcan la justificación del grupo de trabajo, los objetivos, los contenidos, la metodología y las técnicas utilizadas para realizar la evaluación, y una base documental en soporte informático que pueda funcionar en LinEx.

- Certificación del/a Coordinador/a de cada uno de los grupos de trabajo expresando la justificación debidamente desglosada de gastos abonados con cargo a la ayuda concedida, conforme al Anexo II, acompañado de las facturas y justificantes correspondientes, así como los comprobantes del pago de cada uno de los gastos realizados.

- Impreso descriptivo del trabajo conforme al Anexo III, con objeto de ser referenciado en la base de datos REDINED (Red de Bases de Datos de Información Educativa).

Artículo 10. Forma de pago.

1. El abono de las ayudas será efectuado de una sola vez, durante el ejercicio 2009, al coordinador de cada grupo de trabajo seleccionado, mediante transferencia del importe correspondiente. Los beneficiarios estarán exentos de la obligación de prestar las correspondientes garantías por pago anticipado.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se hayan al corriente con las obligaciones de la Hacienda Autonómica. En la solicitud se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones. Tal autorización no es obligatoria, si los interesados no la otorgaran deberán presentar los certificados correspondientes junto con la solicitud.

3. Los/as coordinadores/as de los grupos de trabajo seleccionados deberán presentar, en el plazo de diez días desde la resolución, original del documento de “Alta de Terceros” ante la Dirección General de Política Educativa (sólo en caso de nuevos grupos de trabajo, de cambio de Coordinador/a en alguno de continuidad, o cambio o modificación de cuenta bancaria).

Artículo 11. Régimen de compatibilidades.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o entidad privada que las otorgue.

Artículo 12. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre ellas:

a) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el art. 9 de la presente Orden.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluará la documentación referida en el artículo 9.2 de esta Orden, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos, tomando aquéllos que a tenor de la naturaleza de los incumplimientos sean susceptibles de ser aplicados. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese inferior a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

- En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

- En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación lo previsto en el párrafo primero de este artículo al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro se efectuará de conformidad con el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 13. Principio de proporcionalidad.

1. En los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención tanto para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario finalmente, o en su caso, el importe a reintegrar, se atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad.

2. En todo caso, cuando el incumplimiento consista en la insuficiente acreditación del destino de las cantidades percibidas o con derecho a recibir, la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro lo será en cantidad igual a la no justificada.

Artículo 14. Difusión.

1. La Dirección General de Política Educativa se reserva el derecho de difundir, respetando su autoría, información sobre las investigaciones realizadas y/o los datos en ellas obtenidos, en sus respectivos ámbitos de actuación, para su conocimiento por el resto del profesorado o personas interesadas en el tema del Patrimonio de la Educación en Extremadura.

2. En el caso de que los miembros de algún grupo de trabajo deseen hacer pública su investigación o los resultados obtenidos, podrán hacerlo siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Esta mención deberá aparecer de la misma forma en cualquier otra publicación parcial del trabajo.

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta al Director General de Política Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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