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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas

30/03/2009
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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla -La Mancha (DOCM de 27 de marzo de 2009). Texto completo.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CASTILLA -LA MANCHA.

El Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009, aprobó el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla -La Mancha.

Titulo I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo previsto en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, el presente Reglamento tiene por objeto:

a) Ordenar el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas y establecer las atribuciones y el estatuto de sus miembros.

b) Regular los procedimientos de fiscalización externa de la actividad económico-financiera del sector público castellano- manchego.

c) Regular otras actuaciones de la Sindicatura de Cuentas, así como las relaciones con otros órganos de control externo.

d) Ordenar el régimen económico y presupuestario de la Sindicatura de Cuentas, y el régimen del personal a su servicio.

Artículo 2. Identidad corporativa.

La Sindicatura de Cuentas utilizará en el sello de sus actuaciones y como señal de identidad corporativa el escudo de Castilla-La Mancha, que se describe en la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 30 de junio, enmarcado con la leyenda “omnia cum ratione”.

Artículo 3. Relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha.

Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha se canalizarán a través de la Comisión de Economía y Presupuestos, salvo en aquellos casos en los que este Reglamento prevea la intervención del Presidente o de la Mesa de las Cortes.

Título II

Organización y funcionamiento de la sindicatura

Capítulo I

Composición

Artículo 4. Miembros de la Sindicatura de Cuentas.

1. Son miembros de la Sindicatura de Cuentas:

a) El Síndico de Cuentas.

b) Los Auditores.

2. El Síndico de Cuentas y los Auditores estarán asistidos en el ejercicio de sus funciones por el Secretario General y por el resto del personal al servicio de la Sindicatura.

Capítulo II

Del Síndico de Cuentas

Artículo 5. Rango y consideración.

El Síndico de Cuentas tendrá el rango y consideración de Vicepresidente del Gobierno de Castilla-La Mancha a todos los efectos.

Artículo 6. Expiración del mandato.

El Síndico de Cuentas comunicará al Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, con una antelación de dos meses, la expiración de su mandato, a los efectos oportunos.

Al perder su condición por terminación del mandato, continuará en el ejercicio de sus funciones, en tanto no se proceda al nombramiento del nuevo Síndico de Cuentas.

Artículo 7. Cese antes de la expiración del mandato.

Cuando por cualquier causa se produzca el cese del Síndico de Cuentas antes de la expiración de su mandato, la persona nombrada para sustituirle ejercerá sus funciones hasta la fecha en que, por cumplimiento del término legal, debiera haber cesado el Síndico sustituido.

Artículo 8. Expediente contradictorio para determinadas causas de remoción.

Para las causas previstas en los apartados f) y h) del artículo 4.3 de la Ley de la Sindicatura, para la remoción del Síndico de Cuentas será necesaria la tramitación de expediente contradictorio, iniciado en virtud de acuerdo de la Comisión de las Cortes de Castilla-La Mancha que, en su caso, corresponda, y que habrá de ser resuelto por el Pleno de las mismas.

Artículo 9. Sustitución.

El Síndico de Cuentas será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Auditor de mayor antigüedad y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.

Artículo 10. Actos y disposiciones del Síndico.

1. Las disposiciones emitidas por el Síndico de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones, adoptarán la forma de Resoluciones.

En relación con las funciones de régimen interior de la Sindicatura, podrá dictar instrucciones en la forma de circulares.

2. Los actos y disposiciones del Síndico de Cuentas, relativas a cuestiones de personal y contratación, serán impugnables en vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Artículo 11. Funciones del Síndico.

Corresponde al Síndico de Cuentas:

a) Representar a la Sindicatura ante cualquier instancia y presidir sus actos corporativos y oficiales.

b) Nombrar y separar a los Auditores.

c) Asignar a los Auditores el trabajo a desarrollar.

d) Ejercer la jefatura superior del personal, dirigiendo y coordinando sus actuaciones, así como desempeñando las relativas a su nombramiento y contratación.

e) Autorizar los gastos y pagos, y aprobar las modificaciones presupuestarias precisas.

f) Remitir a las Cortes los informes de fiscalización, con las observaciones que estime procedentes, así como copia de los mismos al Tribunal de Cuentas y a los órganos rectores de las Entidades fiscalizadas.

g) Poner en conocimiento del Consejo de Gobierno o de la Presidencia de las Corporaciones Locales correspondientes o de las Entidades fiscalizadas cuantas incidencias graves surjan en el desarrollo de las funciones de la Sindicatura.

h) Comunicar a las Cortes cuantos conflictos pudieran plantearse en relación con sus competencias y atribuciones, y los obstáculos y faltas de colaboración que pudieran observarse en su ejercicio.

i) Recabar de las Entidades sujetas a fiscalización, así como de quienes perciban o gestionen fondos públicos de las mismas, los datos, informes, documentos y antecedentes que sean necesarios para el ejercicio de las funciones propias de la Sindicatura.

j) Informar a las Cortes en relación con los informes y memorias de la Sindicatura, cuando así sea requerido para ello.

k) Presentar a las Cortes la Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 26 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 12. Competencias del Síndico previa audiencia de los Auditores.

Corresponde al Síndico de Cuentas aprobar, previa audiencia de los Auditores, convocados conjuntamente al efecto:

a) El Programa anual de fiscalización a desarrollar por la Sindicatura, así como aquellos que tengan el carácter de planes estratégicos de duración plurianual.

b) Los criterios y métodos de trabajo a seguir por los Auditores en su actuación.

c) Los informes de fiscalización.

d) El informe-memoria a que se refiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

e) El proyecto de presupuesto anual de la Sindicatura de Cuentas, para que se incluya en el general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la liquidación del mismo, para su remisión, junto con la Memoria de actuaciones, a las Cortes Regionales.

f) La relación de puestos de trabajo de la Sindicatura y sus modificaciones.

Artículo 13. Delegación de competencias.

El Síndico de Cuentas podrá delegar en el Secretario General el ejercicio de las competencias relativas al personal y las que le corresponden como órgano de contratación.

Artículo 14. Gabinete del Síndico.

1. El Síndico de Cuentas estará asistido por un Gabinete, que desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

organizar y custodiar los archivos del Síndico; recopilar y procesar la información de carácter general que sea de interés para los miembros de la Sindicatura; atender las relaciones con los medios de comunicación y con otras instituciones, las de protocolo de la Sindicatura; las de Secretaría particular, así como cuantas otras tareas específicas le sean encomendadas por el Síndico de Cuentas.

2. El personal de Gabinete será nombrado y cesado libremente por el Síndico de Cuentas y tendrá carácter de personal eventual y de confianza. Su régimen será el establecido en el artículo 91 de este Reglamento. de recaer el nombramiento en un funcionario público, quedará en situación de servicios especiales en la Administración de procedencia.

Capítulo III

De los Auditores

Artículo 15. Nombramiento y configuración.

1. Los Auditores serán nombrados por el Síndico de Cuentas en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.

2. A los Auditores se les acreditará una retribución básica como funcionarios del Grupo A, un complemento de destino de nivel 30 y un complemento específico en la cuantía necesaria para equiparar sus retribuciones con las reconocidas a los Directores Generales del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Funciones.

Corresponde a los Auditores, además de las funciones que, como conjunto, les atribuye el artículo 12:

a) Investigar y fiscalizar la gestión económica de los fondos públicos del Sector Público de Castilla-La Mancha y de las demás entidades sometidas a fiscalización.

b) Planificar y dirigir los trabajos de su equipo de fiscalización y auditoría.

c) Recabar de los centros y servicios fiscalizados cuantos datos, informes, documentos o antecedentes sean precisos para el desarrollo de los trabajos que tengan encomendados.

d) Proponer al Síndico de Cuentas, para su estudio y aprobación, los informes de fiscalización y las conclusiones a que llegaran en el ejercicio de la función fiscalizadora.

e) Informar sobre las alegaciones que los órganos fiscalizados pudiesen efectuar, velando, en todo caso, por la revisión y valoración de los aspectos y conclusiones que pudieran ser más críticos o esenciales.

f) Confeccionar y presentar al Síndico de Cuentas, al final de cada trabajo, un expediente con los documentos en que se sustente el informe, junto con un resumen de las actuaciones e incidencias acaecidas en el curso de la fiscalización.

g) Elevar al Síndico de Cuentas las propuestas y sugerencias que estimen convenientes para el mejor desempeño de su trabajo, así como las referidas a eventuales nuevas actuaciones y fiscalizaciones de la Sindicatura.

h) Asesorar al Síndico de Cuentas en las materias de su competencia, emitir los informes, memorias o dictámenes que les sean solicitados y realizar cuantas tareas les sean encomendadas por el Síndico de Cuentas.

Capítulo IV

Del Secretario General

Artículo 17. Nombramiento y régimen aplicable.

1. El Secretario General será nombrado por el Síndico de Cuentas por el sistema de libre designación, con convocatoria pública, entre funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de cualquier Administración Pública y que estén en posesión del título de Licenciado en Derecho.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario General será sustituido por un Auditor nombrado por el Síndico de Cuentas.

3. El nombramiento de Secretario General implicará la declaración del interesado en la situación de servicios especiales en el Cuerpo y Administración de procedencia.

4. El Secretario General tendrá acreditadas las mismas retribuciones asignadas a los Auditores, y estará afectado por las mismas causas de incompatibilidad.

Artículo 18. Funciones.

Corresponde al Secretario General:

a) Prestar asesoramiento jurídico al Síndico de Cuentas y a los Auditores.

b) Elaborar las propuestas de normas que deban aprobarse para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento y, en general, para el funcionamiento de la Sindicatura.

c) La dirección de los servicios generales de la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con las directrices que se establezcan, al objeto de garantizar el normal funcionamiento de su actividad en todos los aspectos relacionados con la gestión de su presupuesto, régimen interior, tratamiento de la información, biblioteca y archivo de documentos.

d) Dirigir la elaboración de la Memoria de actuaciones, para su aprobación por el Síndico de Cuentas y su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Sindicatura de Cuentas, su liquidación y llevar la contabilidad y gestión económica y presupuestaria de la misma.

f) Custodiar los Registros de entrada y salida y el archivo de documentos.

g) Preparar y cursar las convocatorias de las sesiones, conforme al orden del día que acuerde el Síndico de Cuentas, así como levantar las actas de los acuerdos adoptados.

h) Expedir, con el visto bueno del Síndico de Cuentas, las certificaciones de los acuerdos adoptados, así como de los actos que obren en los expedientes custodiados por la Secretaría General.

i) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados, realizando las comunicaciones de los mismos que sean necesarias y velando por su correcta ejecución.

j) Ejercer directamente las competencias relativas a la gestión del personal, elaborar la relación de puestos de trabajo y las bases de las convocatorias para la selección del personal o para la provisión de los puestos de trabajo.

k) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Síndico de Cuentas.

Capítulo V De las áreas funcionales de trabajo Artículo 19. Áreas funcionales de trabajo.

1. La Sindicatura de Cuentas, a efectos de ejercer las competencias que tiene atribuidas para la fiscalización externa de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se estructura internamente en áreas funcionales de trabajo.

2. El número y contenido de cada área se determinará por el Síndico de Cuentas, previa audiencia de los Auditores, atendiendo a criterios técnicos y de organización.

Artículo 20. Dirección y coordinación de las áreas de trabajo y de los equipos de fiscalización.

1. Sin perjuicio de su dedicación a cuantas tareas les sean encomendadas por el Síndico de Cuentas, éste podrá asignar a cada Auditor la dirección de una o varias áreas funcionales de trabajo, asumiendo la responsabilidad de su buen funcionamiento.

2. Los equipos de fiscalización y auditoría, formados por personal especializado y de apoyo administrativo y técnico, podrán ser adscritos, por razones organizativas o por la programación de los trabajos a desarrollar, a cualquiera de las áreas funcionales de trabajo.

3. El Síndico de Cuentas podrá encomendar a uno de los Auditores, además de las funciones atribuidas por el artículo 16 de este Reglamento, tareas de coordinación, asistencia y apoyo técnico a las diferentes áreas funcionales.

Capítulo VI

Del Estatuto de los miembros de la Sindicatura

Artículo 21. Régimen de incompatibilidades.

1. Tanto el Síndico como los Auditores están sujetos al régimen de incompatibilidades del artículo 19 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. Podrán, no obstante, desarrollar las siguientes actividades:

a) La participación en seminarios, cursos o conferencias promovidos por entidades públicas, siempre que no tengan carácter permanente o habitual, ni excedan del límite anual de horas que establece la normativa aplicable en la Función Pública.

b) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos, Escalas o plazas de las Administraciones Públicas y en Comisiones de Valoración de procedimientos de provisión de puestos convocados por éstas.

c) Las de creación, producción o divulgación de carácter literario, artístico, científico o técnico y las publicaciones derivadas de aquéllas.

d) La colaboración, con carácter ocasional, en tareas de docencia o investigación, siempre que no incidan ni interfieran en el estricto cumplimiento de sus funciones, o comprometan su imparcialidad.

Artículo 22. Declaración de actividades, intereses y bienes.

El Síndico de Cuentas y los Auditores presentarán declaración sobre actividades, intereses y bienes, en la forma y dentro de los plazos señalados en la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, que serán remitidas a las Cortes Regionales y publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 23. Principios de actuación.

El Síndico de Cuentas desempeñará sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad Autónoma; no solicitará ni aceptará instrucciones de órgano o persona alguna.

Los Auditores ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a las mismas, cuidarán del despacho pronto y eficaz de los asuntos que les hubieren correspondido, y no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 24. Deber de sigilo.

1. El Síndico y los Auditores tienen el deber de guardar en secreto las cuestiones, materias y asuntos examinados y los acuerdos adoptados, en tanto no se hagan públicos la memoria o el informe correspondientes.

2. No podrán hacer declaraciones o manifestaciones públicas valorativas, orales o escritas, sobre materias o cuestiones concretas, conceptuadas como reservadas y directamente relacionadas con su función.

Artículo 25. Consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.

En el ejercicio de sus funciones, el Síndico de Cuentas y los Auditores tendrán la consideración de autoridad pública, a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieren agravios contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.

Artículo 26. Efectos del cese.

Al producirse el cese del Síndico de Cuentas o de los Auditores por cualquier causa, continuarán percibiendo las retribuciones que tuvieren acreditadas, con cargo al presupuesto de la Sindicatura, hasta tanto no se proceda a la toma de posesión en los puestos de trabajo que, por su condición de funcionarios públicos, les correspondan.

Titulo III

Del ejercicio de la función fiscalizadora y del procedimiento de las actuaciones

Capítulo I

Del alcance y contenido de la función fiscalizadora

Artículo 27. Concepto.

La función fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, comprende un conjunto de actuaciones de carácter técnico, de acuerdo con un programa de trabajo, que tiene por objeto comprobar el sometimiento de la actividad económica, financiera y contable del sector público a los principios de legalidad, eficacia y economía.

Artículo 28. Alcance.

1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, a la Sindicatura le corresponde comprobar:

a) La legalidad y regularidad de los ingresos y gastos públicos.

b) La utilización de los recursos disponibles atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos, al coste de los medios elegidos o si tales medios se utilizaron de la forma más adecuada.

c) La contabilidad, con el objeto de verificar su adecuación a los principios contables y que la misma refleje la realidad económica del sujeto controlado.

d) La eficacia de los sistemas de control de legalidad y regularidad internos, evaluando las estructuras y procedimientos de la gestión económico-financiera.

e) Cuando así se considere para la consecución de sus fines, la función fiscalizadora podrá alcanzar la revisión técnica de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera del sujeto fiscalizado, realizada mediante técnicas de auditoría informática, para el aseguramiento y confiabilidad de los datos y los sistemas.

2. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas aplicará los principios y normas de auditoría del sector público y empleará las técnicas y procedimientos que resulten idóneos a la fiscalización pretendida.

Artículo 29. Contenido.

El ejercicio de la función fiscalizadora comprenderá las siguientes actuaciones:

a) El examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de las Entidades Locales y de la Universidad de Castilla-La Mancha.

b) El examen y comprobación de las cuentas de los demás sujetos incluidos en su ámbito de actuación, con la finalidad de obtener un conocimiento adecuado de su gestión y de su situación financiera y patrimonial.

c) El examen y comprobación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

d) La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, formalizados por los diferentes sujetos incluidos en su ámbito de actuación, que alcanzará a todo el procedimiento de contratación.

e) El análisis de la situación y variaciones del patrimonio de los entes integrantes del Sector Público a que hace referencia el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. La fiscalización de la situación del patrimonio se ejercerá a través de los inventarios y la contabilidad legalmente establecidos y alcanzará la tesorería, los empréstitos y las demás formas de endeudamiento.

f) El examen y comprobación de la adecuada obtención, utilización y disfrute de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas, exenciones y bonificaciones recibidas y, en su caso, la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas. El análisis de las ayudas versará, asimismo, sobre su normativa reguladora y la sujeción de su concesión a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

g) El examen de los ingresos y gastos derivados de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en la legislación electoral.

h) Cualquier otra actuación que sea adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 30. Clases de informes.

1. La Sindicatura de Cuentas cumplirá su función fiscalizadora mediante la emisión de informes, que podrán ser de carácter general o específicos, y se elaborarán y aprobarán de acuerdo con lo que establece este Reglamento y sus normas de desarrollo.

2. Tendrán la consideración de informes generales aquellos que se refieran al examen y a la comprobación de las cuentas de rendición periódica obligatoria de las entidades del sector público de Castilla-La Mancha, cuyo ámbito temporal comprende un ejercicio económico.

3. Los informes específicos expondrán los resultados de actuaciones concretas de fiscalización, incluidas en el Programa anual de fiscalización, que se realicen sobre entidades, períodos, cuentas, operaciones, actividades o servicios determinados.

Capítulo II

De la rendición de cuentas y el deber de colaboración

Artículo 31. Cuentadantes.

Serán cuentadantes en las que se deban rendir a la Sindicatura de Cuentas:

a) Los que tienen tal condición, según el artículo 107 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) Los que tienen tal condición, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Vínculo a legislación.

c) Los particulares que administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad Autónoma.

d) Los perceptores de subvenciones u otras ayudas de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de las Entidades que integran el sector público castellano-manchego.

En tal caso, la rendición de cuentas se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificar la aplicación de los fondos recibidos ante el órgano concedente de la subvención o ayuda, o, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones formales vinculadas al disfrute de las exenciones o bonificaciones fiscales directas y personales, sin perjuicio en todos los casos de la rendición material ante la Sindicatura de Cuentas, cuando ésta lo requiera.

Artículo 32. Plazos para la rendición de las cuentas.

Los distintos componentes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán rendir anualmente sus cuentas a la Sindicatura de Cuentas en los plazos siguientes:

a) La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá presentarse en los plazos previstos en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) Las Cuentas Generales de cada una de las Entidades Locales deberán presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos en el plazo previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales Vínculo a legislación.

c) La Cuenta General de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el mes siguiente a la fecha en que finalice el plazo que, en su caso, establezca la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para su presentación al Consejo de Gobierno, conforme prevé la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) Las cuentas de las empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el mes siguiente a la fecha en que finalice el plazo establecido en el artículo 107.5 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) Las entidades públicas, que formando parte del Sector Público Regional, elaboren sus cuentas según los principios y normas del Plan General de Contabilidad de las Empresas, las remitirán en el mes siguiente a la fecha en que finalice el plazo establecido en el artículo 107.5 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) Igualmente, deberán presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación y, en todo caso, antes del treinta de septiembre del ejercicio siguiente al que se refieran, las Cuentas anuales de las restantes entidades no incluidas en las letras anteriores.

Artículo 33. Rendición telemática.

La Sindicatura de Cuentas por sí misma, o en colaboración con otros Órganos de Control Externo, podrá establecer procedimientos alternativos de presentación telemática de las cuentas a rendir por los sujetos enumerados en el artículo anterior, basados en sistemas seguros de transmisión de información y con formatos de entrega predefinidos, fijándose por aquélla, los mecanismos de validación y autenticación necesarios.

Artículo 34. Rendición de la información sobre la contratación del Sector Público Regional.

1. Los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del Registro público de contratos del Sector Público Regional de Castilla-La Mancha, cumplirán la obligación de remitir los contratos a la Sindicatura de Cuentas, derivada del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante la comunicación al citado Registro de los contratos que adjudiquen. Con carácter anual, el Registro de contratos remitirá la información a la Sindicatura de Cuentas.

2. Los órganos de contratación de los demás sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que no tengan la obligación de facilitar la información de su actividad contractual al Registro de contratos de la Comunidad Autónoma, deberán remitir a la Sindicatura de Cuentas la relación de los contratos que formalicen, cuando, atendiendo a su naturaleza, excedan de las cuantías establecidas en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de las incidencias contractuales a que se refiere dicho precepto. Esta relación deberá ajustarse a las características y a los contenidos que establezca la Sindicatura de Cuentas.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Sindicatura de Cuentas podrá reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

Artículo 35. Registros de Entes obligados a la rendición de sus cuentas.

1. La Secretaría General llevará un registro actualizado de los Entes Públicos que deben rendir sus cuentas a la Sindicatura y en el que se hará constar la fecha en que se reciban.

2. En coordinación con la Secretaría General, cada área funcional de trabajo podrá mantener un registro auxiliar relativo al ámbito de su actuación, en el que constarán las cuentas de las entidades que integran ese ámbito y deban rendirse periódicamente a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como las fechas para su rendición.

3. Para la adecuada y permanente actualización de los Registros a que se refieren los párrafos anteriores, la Sindicatura podrá recabar cuanta información sea necesaria relativa a la creación, modificación o extinción de cualquier Entidad que deba figurar en los mismos.

4. Con los datos que consten registrados, la Secretaría General confeccionará una relación de los Entes Públicos que no hubiesen rendido en plazo las cuentas del ejercicio anterior, a los efectos de cursar el correspondiente requerimiento para que lo cumplan en término de quince días. de no ser atendido el requerimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Artículo 36. Deber general de colaboración.

En el ejercicio de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas podrá exigir la colaboración de cualquier persona, sea física o jurídica, pública o privada, sujeta a fiscalización, o que por disposición legal esté obligada a proporcionarla, que tendrán la obligación de facilitar cuanta documentación les sea requerida y prestar la colaboración que se les solicite para el cumplimiento de las actividades de la Sindicatura de Cuentas, pudiendo ésta utilizar los antecedentes y resultados de cualquier función interventora o de control interno o externo con que cuenten las entidades fiscalizadas.

Artículo 37. Otros obligados a colaborar.

1. La obligación de colaborar con la Sindicatura de Cuentas es igualmente exigible a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones, créditos, avales o ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidos por el Sector Público.

2. Además de a los beneficiarios, esta obligación incumbe a quienes resulten sus destinatarios finales, así como a las personas físicas o jurídicas vinculadas con los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas y los proveedores, clientes y demás terceros relacionados directa o indirectamente con las operaciones financiadas con dichas subvenciones, créditos y ayudas.

3. Estarán igualmente obligados a suministrar los documentos, antecedentes e informes que se les requieran, quienes, por cualquier causa, manejen, custodien o administren bienes, fondos, efectos, valores o caudales públicos.

Artículo 38. Plazo y procedimiento para atender la petición de colaboración.

El órgano, persona física o jurídica que recibiere cualquier petición de colaboración de la Sindicatura de Cuentas estará obligada a acusar recibo y cumplimentarla dentro del plazo que se señale, salvo imposibilidad que será debidamente razonada con ocasión de acusar recibo, indicando, en este caso, el plazo que precise para su atención.

Artículo 39. Omisión del deber de colaboración.

1. Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de la función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de su constancia en los correspondientes informes, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Requerir conminatoriamente, por escrito, con concesión de un nuevo plazo, que no excederá de 15 días naturales, y, en su caso, comunicarlo a los superiores de los obligados a colaborar, a los efectos de la exigencia de responsabilidades en que se hubiese podido incurrir.

b) Proponer, a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.

c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de administración y gobierno de las Entidades obligadas a colaborar.

2. La Sindicatura de Cuentas pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla-La Mancha la falta de colaboración de los obligados a prestarla.

Capítulo III

De la iniciativa y la planificación de las actuaciones

Artículo 40. Iniciativa fiscalizadora

1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Sindicatura de Cuentas y al Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. Además podrán interesar igualmente la actuación fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas, o la emisión de informes:

a) El Gobierno de la Comunidad Autónoma.

b) Las Entidades Locales, previo acuerdo de su respectivo Pleno.

Artículo 41. Peticiones de informes de fiscalización.

1. Las peticiones de informes, memorias o dictámenes por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Entidades Locales, previo acuerdo de su Pleno respectivo, tendrán carácter excepcional y estarán sujetas a la aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. En todo caso, la inclusión de tales solicitudes en el Programa anual de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, quedará además sujeta a la viabilidad de su realización y a la disponibilidad de medios para llevarla a cabo, siendo su delimitación y alcance el que técnicamente determine la propia Sindicatura de Cuentas.

Artículo 42. Programa anual de fiscalización.

1. El Síndico de Cuentas, previa audiencia de los Auditores, de acuerdo con sus dotaciones presupuestarias y medios disponibles, aprobará cada año un Programa de fiscalización, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público castellano-manchego.

2. El Programa anual de fiscalización se aprobará dentro del primer trimestre del ejercicio al que se refiera, y se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha, para su conocimiento.

3. Sin perjuicio de la remisión de la Memoria Anual contemplada en el artículo 79 de este Reglamento, en el primer trimestre del ejercicio posterior al que corresponda, el Síndico de Cuentas comparecerá ante las Cortes de Castilla-La Mancha, a fin de informar sobre el estado de ejecución de las incidencias surgidas en el plan anual de fiscalización.

Artículo 43. Planes estratégicos plurianuales.

La Sindicatura podrá aprobar planes estratégicos de duración plurianual. La planificación procurará que las actuaciones afecten de manera equilibrada a todos los ámbitos del Sector Público a que se refiere el artículo 8 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como su más adecuada distribución temporal y espacial.

Artículo 44. Contenido del Programa anual de fiscalización.

El Programa anual de fiscalización incluirá las siguientes actuaciones de carácter general:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que incluirá las cuentas tanto de la Administración Autonómica como de sus organismos autónomos y de aquellas entidades públicas con presupuesto limitativo.

b) Examen y comprobación de las cuentas anuales de las Empresas Públicas incluidas en el Sector Público Autonómico.

c) Examen y comprobación de las cuentas anuales rendidas por la Universidad de Castilla-La Mancha.

d) Análisis de la rendición de las cuentas de las Corporaciones Locales y demás organismos, empresas y entidades integrantes del Sector Público Local de Castilla-La Mancha.

e) Examen y comprobación de las cuentas anuales de las demás Entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no incluidas en los apartados anteriores.

Artículo 45. Otras actuaciones que pueden incluirse en el Programa anual de fiscalización.

Igualmente, el Programa podrá precisar otras actuaciones fiscalizadoras a desarrollar en el ejercicio correspondiente, detallando el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de las mismas.

Artículo 46. Actuaciones de fiscalización derivadas de peticiones formuladas conforme al artículo 13.2 de la Ley de la Sindicatura.

Las actuaciones fiscalizadoras que pudieran derivarse de peticiones formuladas en los términos previstos por el artículo 13.2 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla Vínculo a legislación -La Mancha, podrán ser incluidas en el Programa anual de Fiscalización, conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 47. Modificación del Programa anual de fiscalización.

1. Una vez aprobado el Programa anual de fiscalización, la adopción de cualquier iniciativa fiscalizadora, ya sea de la propia Sindicatura o de las Cortes de Castilla-La Mancha, requerirá la modificación de dicho Programa, que deberá ser aprobada por el Síndico de Cuentas, con audiencia de los Auditores.

2. Asimismo, el Síndico de Cuentas podrá acordar la supresión en el Programa anual de fiscalización de la previsión de realización de alguna actuación fiscalizadora o dejarla en suspenso para su inclusión en el Programa del año siguiente.

3. Aprobada cualquier modificación del Programa anual de fiscalización, la Sindicatura lo comunicará a las Cortes de Castilla-La Mancha, con indicación de las causas que la motivan.

Artículo 48. Dirección de las actuaciones fiscalizadoras.

1. La dirección de las actuaciones fiscalizadoras incluidas en el Programa anual de fiscalización será asumida por el Auditor responsable del correspondiente área y ámbito funcional, de acuerdo con la adscripción prevista en el artículo 20 de este Reglamento, sin perjuicio de que el Síndico de Cuentas pueda asignar a uno o varios Auditores, la dirección de una concreta actuación fiscalizadora.

2. Además, cada actuación fiscalizadora tendrá asignados los medios personales necesarios para el cumplimiento y la consecución de los objetivos establecidos.

Artículo 49. Inicio de actuaciones fiscalizadoras y actuaciones preparatorias.

1. Cuando se vaya a comenzar una actuación fiscalizadora, el Síndico de Cuentas de Castilla-La Mancha notificará su inicio a los responsables de la Entidad objeto de la misma, con una antelación mínima de 5 días hábiles.

2. Para el examen y comprobación de las cuentas que hayan de ser rendidas a la Sindicatura, se podrán realizar por ésta, actuaciones preparatorias antes de los plazos previstos legalmente para su rendición.

Artículo 50. Régimen aplicable a la tramitación de los procedimientos de fiscalización.

Los procedimientos de fiscalización deben tramitarse de oficio y ajustarse a las prescripciones de la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, del presente Reglamento, y de las disposiciones, acuerdos y resoluciones que la Sindicatura dicte para su desarrollo o aplicación.

Capítulo IV De la programación y ejecución de las actuaciones fiscalizadoras Artículo 51. Directrices Técnicas.

1. Corresponde a los Auditores que dirigen las actuaciones fiscalizadoras, establecer las Directrices Técnicas que van a regir tales actuaciones.

2. Las Directrices Técnicas tienen por objeto concretar el alcance y tipo de fiscalización a emprender, los objetivos generales de la misma, los medios personales que se emplearán en su desarrollo y el calendario de ejecución.

Artículo 52. Programas de trabajo.

1. Las comprobaciones que sustenten las pruebas de una actuación fiscalizadora se ejecutarán siguiendo lo establecido en los correspondientes programas de trabajo, que especificarán, entre otros, los objetivos concretos y las verificaciones a realizar para fundamentar los resultados de la fiscalización.

2. Los programas de trabajo serán elaborados por los responsables técnicos que designe el Auditor que dirige la actuación fiscalizadora y desarrollados por los miembros del equipo de auditoría adscritos a dicha actuación.

Artículo 53. Requerimientos de documentación.

Con carácter general, la documentación requerida por la Sindicatura de Cuentas, como consecuencia de una actuación fiscalizadora, deberá ser remitida a la misma en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Artículo 54. Soportes de la información.

1. La documentación preceptiva que deba ser enviada a la Sindicatura podrá ser remitida en soporte magnético o utilizando los medios informáticos, y con los requerimientos técnicos, alcance y contenido que se estimen procedentes por ésta.

2. En el ejercicio de la actividad fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas, con la finalidad de simplificar la obligación de aportar la documentación solicitada, podrá, además, instar de los Entes objeto de fiscalización, el acceso a sus sistemas de información de carácter económico-presupuestario y de gestión.

Artículo 55. Puesta a disposición de la documentación en las dependencias de la entidad fiscalizada.

En aquellos supuestos en que razones de programación y ejecución del trabajo de fiscalización así lo aconsejen, la Sindicatura de Cuentas podrá, en relación con la documentación solicitada, requerir al órgano o entidad objeto de fiscalización, que la misma se ponga a disposición del equipo de auditoria en las dependencias de dicho órgano, para su examen y comprobación.

Artículo 56. Interlocutor.

A los efectos de facilitar la comunicación con el responsable técnico de las actuaciones fiscalizadoras, así como las actividades de los miembros del equipo de fiscalización en las dependencias correspondientes, el órgano o entidad objeto de fiscalización designará un interlocutor que tenga suficientes atribuciones y facultades para atender con la necesaria celeridad las solicitudes y requerimientos de documentos y de información que se le efectúen.

Artículo 57. Ejecución de las actuaciones fiscalizadoras.

La ejecución de las actuaciones fiscalizadoras comprenderá la realización de las pruebas previstas en los programas de trabajo, el establecimiento de la documentación que debe constituir el archivo de la fiscalización y las condiciones de su custodia y la determinación de los procedimientos de revisión y supervisión de los trabajos.

Capítulo V

De la elaboración y aprobación de los informes de fiscalización

Artículo 58. Borrador de informe provisional.

1. Toda actuación fiscalizadora llevada a cabo por la Sindicatura de Cuentas, una vez culminados los procedimientos de fiscalización a que se refiere el presente título, concluirá con un borrador de informe provisional, propuesto por el Auditor responsable.

2. El borrador de informe provisional será sometido al resto de Auditores, pudiendo introducirse las modificaciones adecuadas para asegurar la normalización de los procedimientos y la homogeneidad de los criterios aplicados.

3. El Auditor responsable, tras la valoración de las consideraciones efectuadas, confeccionará el proyecto de informe provisional, del que se dará traslado al Síndico de Cuentas.

Artículo 59. Aprobación del informe provisional.

El Síndico de Cuentas, previa audiencia de los Auditores, convocados conjuntamente al efecto, deberá aprobar el informe provisional, que será remitido a los responsables legales del Ente fiscalizado, al objeto de que se formulen las alegaciones que estimen pertinentes, en el plazo que se fije en la comunicación y que será, como mínimo de un mes, ampliable por otro mes por causa justificada.

Artículo 60. Alegaciones al informe provisional.

1. Las alegaciones formuladas por la entidad fiscalizada podrán venir acompañadas de los documentos que considere pertinentes en relación con la fiscalización realizada y, en su caso, exponer las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar en referencia a las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional.

2. Dentro del plazo indicado para formular alegaciones, también podrán, en su caso, presentarlas aquellos que hayan ostentado la titularidad o la representación legal de la Entidad fiscalizada, durante el periodo objeto de fiscalización.

Artículo 61. Prórroga del plazo para alegaciones.

Cuando se solicite la prórroga del plazo para la remisión de alegaciones, el Auditor responsable de la fiscalización apreciará si la solicitud se ha cursado en tiempo y forma y si existe causa justa para su concesión, comunicándolo al Síndico, a los efectos de que adopte la resolución motivada que estime oportuna para su posterior notificación al solicitante.

Artículo 62. Nuevas comprobaciones o diligencias complementarias en relación con las alegaciones presentadas.

Corresponde al Auditor responsable de la fiscalización, una vez analizadas las alegaciones y documentos aportados, apreciar la conveniencia de acordar nuevas comprobaciones o diligencias, así como su ámbito de aplicación.

Del resultado de estas actuaciones se dará traslado a la entidad fiscalizada en el plazo que se indique, sin que exceda de 15 días hábiles, siempre que suponga una alteración sustancial del contenido del informe provisional aprobado inicialmente.

Artículo 63. Valoración de las alegaciones.

A la vista de las alegaciones y de la documentación presentada por la entidad fiscalizada dentro de los plazos previstos, el Auditor responsable de la fiscalización procederá a la valoración de las mismas, introduciendo, en su caso, en el informe provisional las modificaciones que estime oportunas.

Artículo 64. Falta de presentación de alegaciones.

En aquellos supuestos en que, una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones o, en su caso, la prórroga concedida, no se hayan recibido alegaciones al informe provisional por parte de la Entidad fiscalizada, éste pasará a tener carácter definitivo, a los efectos de su aprobación por el Síndico de Cuentas.

Artículo 65. Otra documentación recibida en fase de valoración de alegaciones.

En el trámite de valoración de alegaciones, el Auditor responsable de la fiscalización podrá tomar en consideración la documentación recibida de forma extemporánea, si bien, tal documentación, al no tener carácter de alegaciones, no se incorporará al informe.

Artículo 66. Propuesta de informe definitivo.

El Auditor responsable de la fiscalización elaborará la propuesta de informe definitivo que elevará al Síndico de Cuentas para su toma en consideración, junto con el resultado de la valoración efectuada y las alegaciones que no hayan sido aceptadas.

Artículo 67. Aprobación del informe definitivo.

Corresponde al Síndico de Cuentas, previa audiencia de los Auditores, convocados conjuntamente al efecto, aprobar el informe definitivo, que pondrá fin a cada actuación fiscalizadora.

Artículo 68. Remisión y publicación del informe definitivo.

El informe definitivo, una vez aprobado por el Síndico, será remitido, junto con las alegaciones no aceptadas, a la Entidad fiscalizada, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su publicación.

Asimismo, será enviado un ejemplar al Tribunal de Cuentas, a través de su Presidencia.

Capítulo VI

Del Informe-memoria sobre revisión y rendición de las Cuentas del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Artículo 69. Alcance y contenido.

El Informe-memoria a que se refiere el artículo 22 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, contendrá, con carácter general, un resumen de las actuaciones relativas a la revisión y rendición de la cuentas de las Entidades y Organismos a que se refiere el artículo 8.1 de la citada Ley, que incluirá las medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 70. Elaboración, aprobación y remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha.

La elaboración de dicho Informe-memoria corresponde al Auditor o Auditores designados al efecto por el Síndico de Cuentas y podrá referirse a más de un ejercicio. Una vez aprobado por el Síndico, será remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha al menos cada dos años.

Titulo IV

Otras actuaciones de la Sindicatura

Artículo 71. Delegación de la instrucción de un procedimiento de jurisdicción contable.

Si el Tribunal de Cuentas hiciera uso de la facultad de delegación prevista en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, para la instrucción de un procedimiento jurisdiccional, la Sindicatura de Cuentas podrá asumir el ejercicio de dicha delegación.

Artículo 72. Designación de instructor.

Asumida la delegación de competencias, el Síndico de Cuentas designará el instructor encargado del procedimiento, asignándole los medios personales y materiales necesarios.

Artículo 73. Régimen aplicable a la instrucción.

La instrucción del procedimiento jurisdiccional se ajustará a los términos en que se haya producido la delegación y a los mismos trámites por los que se rija el Tribunal de Cuentas.

Artículo 74. Acción pública para la exigencia de responsabilidad contable.

Será pública la acción para la exigencia de responsabilidad contable. La Sindicatura de Cuentas trasladará la denuncia o testimonio al Tribunal de Cuentas.

Artículo 75. Indicios de responsabilidad penal.

Si en cualquier momento de la instrucción del procedimiento se apreciaren indicios racionales de responsabilidad penal, la Sindicatura de Cuentas dará cuenta al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos, comunicándolo, asimismo, al Tribunal de Cuentas a través de su Presidente.

Artículo 76. Colaboración con el Tribunal de Cuentas en actuaciones fiscalizadoras.

1. Cuando por acuerdo del Tribunal de Cuentas se solicitara de la Sindicatura de Cuentas la práctica de concretas actuaciones fiscalizadoras, propias de aquél, referidas al Sector Público Estatal, la Sindicatura de Cuentas podrá prestar la colaboración requerida siempre que el Órgano, Entidad o Empresa a fiscalizar radique en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. Si la Sindicatura de Cuentas aceptase realizar las actuaciones fiscalizadoras referidas en el punto anterior, lo pondrá en conocimiento de las Cortes Regionales.

3. Las actuaciones se realizarán de acuerdo al procedimiento y normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 77. Actuaciones fiscalizadoras por delegación del Tribunal de Cuentas Europeo.

La Sindicatura de Cuentas podrá practicar cuantas actuaciones fiscalizadoras le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con la legislación que sea aplicable.

Artículo 78. Colaboración con las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Con independencia de la tramitación correspondiente de los informes de fiscalización, la Mesa de las Cortes Regionales podrá requerir la colaboración o el asesoramiento de la Sindicatura de Cuentas, mediante la emisión de informes sobre materias relacionadas con sus competencias.

2. Si, una vez emitido el informe solicitado, se requiriera comparecer ante algún Órgano de las Cortes Regionales, le corresponderá hacerlo al Síndico de Cuentas.

3. Dentro del ámbito de materias que constituyen sus competencias, la Sindicatura de Cuentas, podrá someter a la consideración de las Cortes Regionales propuestas o mociones tendentes a mejorar la gestión de los fondos públicos en Castilla-La Mancha.

4. Asimismo, están facultadas para solicitar de la Sindicatura de Cuentas informes, memorias o dictámenes las Comisiones de investigación de las Cortes de Castilla-La Mancha que se constituyan, siempre que el acuerdo de petición se adopte por mayoría de sus miembros.

Artículo 79. Memoria anual de actividades.

Anualmente, dentro del primer trimestre, la Sindicatura de Cuentas remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha la Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, así como la liquidación de su presupuesto con el contenido previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento. La citada Memoria incluirá la mención de las actuaciones fiscalizadoras desarrolladas en dicho periodo, así como la relación de las actividades institucionales, formativas y divulgativas más relevantes, en las que haya participado.

Título V

Del régimen económico y presupuestario

Capítulo I

De la elaboración y aprobación del presupuesto

Artículo 80. Procedimiento.

1. La Sindicatura de Cuentas elaborará y aprobará su proyecto de presupuesto.

2. Corresponde a la Secretaría General la redacción del anteproyecto de presupuesto de la Sindicatura, que elevará al Síndico de Cuentas para su aprobación, previa audiencia de los Auditores convocados conjuntamente al efecto.

3. Una vez aprobado se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda para que se incluya, como sección independiente, en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 81. Competencias de gestión presupuestaria y de fiscalización de los actos de contenido económico.

1. Sin perjuicio de la especificidad en la configuración orgánica de la Sindicatura de Cuentas, corresponde al Síndico autorizar los gastos, ordenar los pagos y aprobar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, conforme a la legislación reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La fiscalización interna de los actos de contenido económico de la Sindicatura de Cuentas se ejercerá por el Auditor de menor edad.

Artículo 82. Régimen de contabilidad pública.

La Sindicatura de Cuentas está sujeta al régimen de contabilidad pública que se establezca por la Ley reguladora de la Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 83. Liquidación del presupuesto.

1. El examen de las cuentas de la Sindicatura corresponde a la Comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. Dentro del primer trimestre de cada año, y una vez aprobada por el Síndico de Cuentas, se remitirá a la Comisión antes citada, junto con la Memoria anual de actividades, la liquidación del presupuesto de la Sindicatura dividida en dos partes:

a) Estado de los créditos autorizados en el presupuesto de gastos y sus modificaciones.

b) Liquidación del estado de gastos.

3. La elaboración de las cuentas de la Sindicatura corresponde al Secretario General con la colaboración de la persona designada para realizar las funciones de fiscalización interna.

Capítulo II

Del patrimonio y la contratación

Artículo 84. Régimen aplicable al patrimonio de la Sindicatura.

1. La Sindicatura de Cuentas dispondrá de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, integrado por los bienes y derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera por cualquier titulo. La titularidad de estos bienes y derechos corresponde, en todo caso, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El régimen del patrimonio de la Sindicatura de Cuentas se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico y en la legislación reguladora de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 85. Régimen aplicable a la contratación.

1. Los contratos que celebre la Sindicatura de Cuentas se regirán por la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. Corresponde al Síndico de Cuentas actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden al efecto.

3. La Mesa de Contratación, cuando esté prevista su constitución, estará formada por un Presidente, que será el Secretario General o persona que le supla, un mínimo de dos vocales y un secretario nombrados por el órgano de contratación, además de la persona designada para realizar las funciones de fiscalización interna.

Titulo VI

Del personal de la Sindicatura de Cuentas

Capítulo I

Clases y régimen del Personal.

Artículo 86. Régimen aplicable al personal al servicio de la Sindicatura.

1. La Sindicatura de Cuentas dispondrá del personal que sea necesario para el desarrollo de sus funciones, que estará constituido por las personas vinculadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, con cargo a las dotaciones recogidas en su propio presupuesto.

2. Dicho personal, así como el régimen de sus derechos y deberes, se regirá por la legislación básica estatal, los preceptos de la propia Ley de la Sindicatura de Cuentas, lo dispuesto en el presente Reglamento y disposiciones que lo desarrollen y la demás normativa general que en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueda resultar de aplicación.

Artículo 87. Clases de personal al servicio de la Sindicatura.

Los empleados públicos al servicio de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual y personal laboral, ya sea fijo, indefinido o temporal.

Artículo 88. Funcionarios de carrera.

Los funcionarios de carrera son los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Sindicatura de Cuentas, desempeñando servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, en alguno de los puestos que, con tal naturaleza, figuren en la Relación de Puestos de Trabajo de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 89. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de los funcionarios de carrera, cuando concurran alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto le sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera, previstas en la legislación básica del empleado público, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, así como cuando se provea o amortice la plaza ocupada.

Artículo 90. Personal laboral.

Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, preste servicios retribuidos en la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral, siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 91. Personal eventual.

1. El personal eventual es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones de confianza y asesoramiento especial del Síndico de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 14 de este Reglamento, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Su número y condiciones retributivas serán las que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo de la Sindicatura de Cuentas.

2. Sólo podrá nombrar personal eventual el Síndico de Cuentas, y su nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Síndico que los nombró.

3. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna ni dará preferencia para prestar servicios como personal laboral.

4. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

Artículo 92. Adscripción de medios personales a las áreas funcionales de trabajo.

1. La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, a los efectos de llevar a cabo las actuaciones de fiscalización y control que tiene atribuidas, se estructura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 20 de este Reglamento, en áreas funcionales de trabajo.

2. A cada área funcional se adscribirá, formando equipos de trabajo, el personal técnico y de apoyo necesario para la ejecución de las actuaciones a desarrollar, en el número y con las características que establezca su Relación de Puestos de Trabajo, ello sin perjuicio de que, por razones organizativas o de programación de tareas, se pueda adscribir temporalmente personal de otras áreas de trabajo.

Artículo 93. Jefes de área.

1. Bajo la superior dirección de los Auditores, los jefes de área dirigirán, coordinarán e impulsarán los trabajos del personal integrado en los equipos de fiscalización encargados de la ejecución de las actuaciones propias de cada área.

2. Son funciones de los Jefes de área, entre otras, las siguientes:

a) Colaborar con los Auditores en la preparación de los manuales y guías sobre procedimientos, técnicas y pruebas a aplicar en la fiscalización del ámbito correspondiente a su respectiva área funcional.

b) Proponer al Auditor la memoria de planificación preliminar de los trabajos a desarrollar, así como la configuración de los equipos y recursos materiales necesarios para su ejecución y la distribución de tareas entre el personal adscrito a los equipos.

c) Elaborar los borradores de Directrices Técnicas y sus posteriores modificaciones.

d) Coordinar, bajo la superior dirección del Auditor responsable, las relaciones con las entidades fiscalizadas.

e) Coordinar e impulsar con los equipos de auditoría la ejecución de los trabajos, proporcionando instrucciones y asignando tareas y niveles de responsabilidad a los miembros del equipo.

f) Elevar a los Auditores las propuestas y sugerencias que estimen necesarias para el mejor desempeño de las tareas asignadas a los equipos de fiscalización integrados en su área de trabajo.

g) Redactar el borrador del anteproyecto de informe provisional y colaborar con los Auditores en la redacción de la propuesta de informe sobre las alegaciones presentadas al mismo.

h) Prestar a los Auditores el asesoramiento técnico, así como el apoyo y colaboración, que les sea requerido en relación con los cometidos propios de su área funcional.

Artículo 94. Equipos de trabajo y fiscalización.

A los integrantes de los equipos de trabajo y fiscalización, de acuerdo con la asignación de tareas y niveles de responsabilidad que se les atribuya, les corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recopilar y ordenar, de acuerdo con las instrucciones de los jefes de área, los informes, estudios, documentos y estados que sea necesario conocer para el mejor desarrollo del trabajo.

b) La ejecución material de las actuaciones previstas en los programas de fiscalización, realizando las pruebas de cumplimiento y sustantivas incluidas en los papeles de trabajo, analizando y revisando las cuentas, los estados financieros, el control interno, así como los aspectos relativos a la organización y gestión de las entidades fiscalizadas.

c) Elevar los memorandos con los resultados obtenidos en la ejecución de los trabajos.

d) Adoptar las medidas adecuadas para asegurar la custodia, conservación y archivo de los papeles de trabajo y demás documentación derivada de las actuaciones fiscalizadoras.

e) Formular las propuestas y sugerencias que estimen necesarias para el mejor desempeño de los cometidos asignados al equipo.

f) Todas aquellas de ejecución material o de apoyo y colaboración que pudieran serles encomendadas.

Artículo 95. Personal adscrito a la Secretaría General.

La Secretaría General dispondrá del personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones que tiene atribuidas como órgano de dirección y gestión de los servicios generales y de asesoramiento, apoyo y asistencia al resto de los órganos de la Sindicatura.

Capítulo II Plantilla, selección de personal y provisión de puestos de trabajo Artículo 96. Cobertura de puestos de trabajo.

1. Mediante los correspondientes procedimientos, la Sindicatura podrá proveer la cobertura de sus puestos de trabajo con personal funcionario de cualquier Administración Pública, debiendo ajustarse, según dispone el artículo 24 de su Ley reguladora, a la normativa aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. El sistema general para la provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario en la Sindicatura de Cuentas será el concurso, siendo los requisitos exigidos para su cobertura los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la configuración y características que determine la Relación de Puestos de Trabajo.

3. Serán cubiertos por el sistema de libre designación, con convocatoria pública, aquellos puestos en los que así se especifique en la Relación de Puestos de Trabajo.

4. Los funcionarios que accedan a puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas por alguno de los sistemas de provisión previstos en la legislación vigente, quedarán en la situación administrativa que legalmente les corresponda.

5. Cuando un puesto de trabajo esté vacante y dotado presupuestariamente, y resulte urgente e inaplazable la necesidad de su cobertura, la Sindicatura podrá proveerlo con carácter provisional y mediante comisión de servicios, por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

6. Además de los procedimientos de provisión previstos en los apartados anteriores, la Sindicatura podrá seleccionar, mediante oposición o concurso-oposición, personal funcionario de los subgrupos A1 y A2, en las áreas de auditoría y fiscalización.

Los funcionarios que hayan sido seleccionados por la Sindicatura de Cuentas, incluidos aquellos que lo hagan mediante promoción interna, quedarán integrados como funcionarios propios en los subgrupos A1 (Técnicos de auditoría) y A2 (Ayudantes de auditoría) de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con la configuración y características que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, la Sindicatura podrá proveer con dicho personal puestos adscritos a las diferentes áreas funcionales, siempre que reúnan y acrediten los requisitos que en aquella se establezcan.

Artículo 97. Contratación de expertos.

1. Conforme a lo que dispone el artículo 25 de la Ley de la Sindicatura, el Síndico de Cuentas podrá comisionar a expertos, con la titulación, solvencia y habilitación profesional adecuada, al objeto de colaborar con los Auditores en la ejecución material de tareas específicas incluidas en la programación anual de los trabajos de fiscalización y auditoría sin que en ningún caso puedan ejercer funciones públicas.

2. El nombramiento de comisionados y la contratación, en su caso, con empresas para la prestación de tales servicios, deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público y, así mismo, deberá ser comunicado a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 98. Relación de Puestos de Trabajo.

1. La Relación de Puestos de Trabajo y sus modificaciones se aprobarán por el Síndico de Cuentas, a propuesta del Secretario General, oídos los Auditores, especificándose en ella las características de los puestos y su forma de provisión.

2. De la Relación de Puestos de Trabajo inicial y cuantas modificaciones sean aprobadas, se dará traslado a la Mesa de las Cortes.

Disposición Adicional

En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/1988 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en cuanto ambas puedan resultar de aplicación.

Disposiciones Transitorias

Disposición transitoria primera.

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de las mismas, sometidos a fiscalización, rendirán a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha las cuentas correspondientes al ejercicio 2008 y sucesivos.

Disposición transitoria segunda.

El primer informe del Sector Público Local de Castilla-La Mancha, a realizar por la Sindicatura de Cuentas, vendrá referido al ejercicio 2008.

Disposición transitoria tercera.

El primer informe-memoria a que se refiere el artículo 22 de la Ley de la Sindicatura, a elevar a las Cortes de Castilla- La Mancha, será el relativo al ejercicio 2008.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla Vínculo a legislación -La Mancha aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión de la Comisión de Asuntos Generales celebrada el día 22 de julio de 1994 y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 5 de agosto de 1994.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha. Se publicará, asimismo, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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