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Ayudas para la gestión forestal sostenible

30/03/2009
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Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA de 27 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicados en el marco de la Política Agrícola Común, la Política de Cohesión y la Política Pesquera Común.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

Es por ello que estos incentivos o ayudas, contemplados entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 por Decisión de la Comisión Europea, conforme al Reglamento y en ese caso las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.

Con el fin de alcanzar los objetivos anteriormente mencionados y garantizar la efectividad de las ayudas para determinadas acciones subvencionables, se hace necesario publicar la presente Orden, que concreta y desarrolla, tanto en los aspectos técnicos como en los procedimentales, lo dispuesto en el Reglamento, estableciendo las bases reguladoras de dichas ayudas y la convocatoria del año 2008.

De las medidas que se encuentran recogidas en el Programa de Desarrollo Rural, son objeto de subvención de la presente Orden las medidas 122 y 125, pertenecientes al Eje 1, referentes al aumento del valor económico de los bosques y a las infraestructuras relacionadas con el desarrollo de la agricultura y la selvicultura respectivamente, y las medidas 223 y 226, pertenecientes al Eje 2 y referentes a la primera forestación en tierras no agrícolas y a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, respectivamente.

La Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 57 que, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materias tales como montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, fauna y flora silvestres, así como prevención ambiental, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.º Vínculo a legislación de la Constitución.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, apartado 2, punto 4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se establece la competencia de la Comunidad Autónoma en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprende el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias.

En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficacia en la asignación de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de valoración de los proyectos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 21 Vínculo a legislación y 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la Gestión Forestal Sostenible de los Montes, en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía aprobado el 20 de febrero por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea.

2. La concesión de las ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

3. Las ayudas serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes de la Comunidad Andaluza, para mejorar el estado de los mismos y fomentar el desarrollo del mundo rural asociado a ellos.

5. La Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (Internet), así como el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Además de lo previsto en la presente Orden, las ayudas se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones y conceptos.

A los efectos de aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Orden.

CAPÍTULO II

BENEFICIARIOS, REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, ACCIONES SUBVENCIONABLES Y PRIORIDADES

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que posean la titularidad de terrenos forestales ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderá que pueden ser titulares tanto las personas que sean propietarias de dichos terrenos como aquellas a las que estos hayan cedido el uso y/ o disfrute de sus terrenos forestales.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención.

En este supuesto deberán hacerse constar tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, tres titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales y además, que los terrenos forestales objeto de la solicitud de ayuda sean colindantes.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

3. En los casos de actuación mediante representación deberá acreditarse dicha representación mediante los documentos descritos en el apartado 10 del artículo 13 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Requisitos para la concesión de ayudas.

1. Requisitos necesarios para ser beneficiario.

En aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes sobre las que concurra alguna de las prohibiciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 598/1985 Vínculo a legislación, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependiente, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de titulares forestales, en cualquiera de sus formas jurídicas, cuando concurra en alguno de sus miembros las mencionadas prohibiciones.

k) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por atentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

l) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2. Requisitos referidos al terreno.

a) Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes.

A estos efectos también podrán considerarse aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo II de la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo, por la que se sustituyen los anexos del Real Decreto 2128/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto Arbustivo (PR), Pasto con Arbolado (PA).

También se admitirán, para determinadas actuaciones, los siguientes usos:

- Viales (CA) o Improductivos (IM), para labores incluidas en las acciones de Construcción, conservación y mejora de vías forestales principales y secundarias.

- Tierra Arable (TA), para labores incluidas en la acción dedicada a la realización de trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales, en aquellos casos en los que sobre una superficie de tierra arable existan árboles dispersos con algún tipo de aprovechamiento forestal.

- Frutal de Cáscara (FS) y Frutal (FY), para labores incluidas en la acción dedicada a la realización de trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales, siempre y cuando los terrenos con estos usos sean susceptibles de tener aprovechamiento forestal. Tendrán especial interés las superficies en las que se realicen tratamientos silvícolas de masas de castaño.

En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales o pastizales.

b) Además de las condiciones descritas en el punto anterior se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Que las superficies de actuación a las que se refiera la solicitud no reúnan los requisitos para acogerse al programa de ayudas para la forestación de tierras agrarias que esté en vigor o, bien, que estando acogidas a dicho programa se haya terminado el período de cinco años para percibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitud de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.

2.º Que los terrenos para los que solicita la ayuda no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las actuaciones definidas en el artículo 106.2 del Reglamento Forestal de Andalucía.

3.º Que para la ejecución de las acciones objeto de ayuda la persona que sea solicitante tenga la conformidad de la persona propietaria de la finca, si ésta no fuera la que solicitara la subvención.

4.º Que no hayan sido roturados o aprovechados sin la debida autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Los requisitos previstos en el apartado b) del punto anterior tendrán que mantenerse, al menos, desde la fecha en que se produzca la solicitud de subvención hasta la fecha en que se produzca la certificación administrativa, conforme a lo previsto en la presente Orden.

4. La acreditación de los requisitos se efectuará por la persona solicitante mediante una declaración de expresa responsabilidad sobre el cumplimiento de todos ellos. Dicha declaración se formulará en la solicitud; no obstante, en cualquier momento se podrá requerir una certificación del órgano competente para acreditar lo recogido en los puntos 1.º y 2.º del apartado b) del punto 2 del presente artículo.

Artículo 5. Acciones subvencionables.

Las acciones que podrán ser objeto de ayuda son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo 5 de esta Orden, referente al condicionado de ayudas, las exigencias que deben cumplir cada una de ellas:

1. Elaboración de Planes de Gestión Forestal:

- Redacción y revisión de Proyectos de Ordenación.

- Redacción y revisión de Planes Técnicos.

2. Planificación y ejecución de Certificación Forestal:

- Implantación de Certificación Forestal.

- Mantenimiento de la Certificación Forestal.

3. Forestación, reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural:

a) Forestación de terrenos desarbolados o rasos, que tendrá lugar en superficies no agrícolas y en superficies agrícolas abandonadas.

b) Reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural. Estas actuaciones tendrán lugar en terrenos con masas forestales de baja densidad de cubierta vegetal o áreas degradadas o encaminadas a mejorar el valor ecológico o la biodiversidad o en tramos de regeneración incluidos en Proyectos o Planes Técnicos de Ordenación aprobados.

4. Trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales.

5. Aprovechamiento de la biomasa forestal residual.

6. Construcción, conservación y mejora de vías forestales principales y secundarias.

Artículo 6. Prioridades.

1. Cada una de las acciones subvencionables recibirá un índice de prioridad, que se calculará como suma del valor resultante de la puntuación recibida en cada uno de los criterios indicados a continuación, ponderado por el peso correspondiente al criterio:

a) Tipo de actuación, ponderado con un 30%: El valor de prioridad será el indicado en el Anexo 3 para cada una de las acciones. Este valor de prioridad se verá incrementado en un punto cuando las actuaciones se realicen con variedades de especies de castañar, pudiéndose obtener hasta un máximo de 10 puntos por cada acción.

b) Planificación de la gestión forestal, ponderado con un 20%: Tendrán prioridad las solicitudes cuyas actuaciones estén previstas en un Proyecto de Ordenación de Montes, en un Plan Técnico aprobado por la Administración forestal, o Proyecto Técnico, sobre las intervenciones no enmarcadas en documentos de este tipo. Aquellas recibirán 10 puntos y estas 0 puntos.

c) Según el tipo de solicitante, ponderado con un 15%: Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por Asociaciones de Defensa Forestal, que recibirán 10 puntos. En segundo lugar de prioridad se encontrarán las solicitudes presentadas por Agrupaciones de propietarios terrenos forestales sin personalidad jurídica, que recibirán 8 puntos. En tercer lugar las solicitudes presentadas por mujeres, que recibirán 5 puntos. En cuarto lugar las solicitudes presentadas por jóvenes selvicultores, entendiendo por estos a los titulares de terrenos forestales con menos de 35 años, que recibirán 4 puntos. En quinto lugar el resto de solicitantes, que recibirán 0 puntos. El solicitante sólo podrá optar por una de las categorías de esta prioridad.

d) Según la ubicación de las mejoras, ponderado con un 15%: Tendrán prioridad las actuaciones que tengan o hayan tenido Convenio de Colaboración con la Consejería de Medio Ambiente para el desarrollo de Programas de Actuaciones para la Conservación de Especies Amenazadas, que recibirán 10 puntos. En segundo lugar tendrán prioridad las actuaciones que se realicen en terrenos pertenecientes a la Red Natura 2000, que recibirán 8 puntos. En tercer lugar el resto de solicitudes, que recibirán 0 puntos. La puntuación máxima obtenida no podrá ser superior a 10 puntos.

e) Por no concesión de subvención en convocatorias anteriores, ponderado con un 10%: Tendrán prioridad las solicitudes de aquéllas fincas para las que se solicitó subvención en la convocatoria anterior y ésta no fue concedida por falta de dotación presupuestaria, recibirán 10 puntos. El resto de solicitudes recibirá 0 puntos.

f) Según el tamaño de la finca, ponderado con un 10%. Para establecer la prioridad se atenderá a la puntuación establecida en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

2. La selección se realizará para cada una de las actuaciones subvencionables solicitadas de manera independiente en cada solicitud, teniendo en cuenta que se seleccionarán aquellas que cuenten con índice de prioridad más alto, sin llegar a superar el porcentaje de presupuesto correspondiente a cada actuación.

3. En el caso de que se alcanzase un mismo valor en el índice de prioridad para alguna de las actuaciones en varias solicitudes, serán seleccionadas antes aquellas de menor inversión total solicitada.

4. En el caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del CIF o DNI del solicitante, seleccionándose en orden ascendente de menor a mayor.

CAPÍTULO III

IMPORTE DE LAS INVERSIONES Y DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 7: Financiación de las ayudas.

Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje por el FEADER, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, siendo cofinanciada parte restante por la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural para Andalucía.

Artículo 8. Importe máximo de las Inversiones.

1. Los importes máximos de las inversiones de las actuaciones objeto de ayuda, sin incluir los gastos derivados de la redacción de Proyectos Técnicos de Obra y dirección correspondientes y excluido el IVA, sobre los que se aplicaran los limites de subvención previstos en el artículo siguiente son los que se indican a continuación:

a) Planes de Gestión Forestal.

Para la elaboración y revisión de Planes de Gestión Forestal los valores máximos de los módulos de inversión serán los que se reflejan en la Tabla 1 del Anexo 4 de la presente Orden, siendo el límite máximo de inversión por Proyecto o Plan de 27.294,70 euros.

b) Planificación y ejecución de Certificación Forestal.

Los valores máximos de los módulos de inversión, destinados a la implantación de la certificación forestal y al mantenimiento de la misma, son los que se reflejan en la Tabla 2 del Anexo 4 de la presente Orden, siendo el valor límite de inversión para estas actuaciones de 30.000 euros.

c) Forestación, reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural.

1.º Para las acciones de forestación, reforestación y densificación que se realicen mediante plantación y para las acciones de mantenimiento de la plantación y de regeneración natural, la inversión máxima objeto de ayuda será la que resulte de aplicar a las cantidades correspondientes expresadas en la Tabla 3 del Anexo 4 de la presente Orden los porcentajes fijados en la Tabla 4 del mismo.

Los porcentajes recogidos en la Tabla 4 son función de la pendiente y del grado de dificultad de preparación del terreno sobre el que se vaya a actuar.

2.º El módulo de inversión establecido para los casos de forestación y de reforestación está referido al número mínimo de plantas por hectárea indicado en las Tablas correspondientes del Anexo 2, según la especie a implantar. Habrá que tener en cuenta que para alcanzar este valor de densidad mínima en los casos de reforestación será necesario considerar la FCC inicial de la plantación. Este dato, tal y como se indica en el punto 3.º del apartado 3 del Anexo 5, permitirá calcular el número mínimo de plantas que será necesario introducir en la plantación. El módulo de inversión máxima se reducirá mediante un coeficiente resultado de dividir el número de plantas que efectivamente se planten por ha entre la densidad mínima establecida.

3.º En aquellos casos en los que se vaya a densificar, el módulo será función del número de pies por hectárea a introducir, siempre que éste no supere el 25% de la densidad mínima establecida en las correspondientes Tablas del Anexo 2 para cada especie.

4.º Cuando las actuaciones a las que se refieren los puntos 2.º y 3.º se realicen mediante siembra, los límites máximos de inversión objeto de ayuda serán los que resulten de aplicar el 65% a los valores indicados para la realización de dichas actuaciones mediante plantación.

5.º Los módulos establecidos para el mantenimiento de la plantación serán los indicados en la Tabla 3 del Anexo 4 de la presente Orden y recogerán los costes de inversión destinados a la reposición de marras y los destinados a la realización de labores culturales para el establecimiento de la plantación y mejora del terreno.

6.º Para los casos de protección mediante cerramiento, estos valores serán función de que el cerramiento sea perimetral o de que se realice utilizando cercados de protección individual de la planta. En los casos de cerramiento perimetral, la superficie de actuación se podrá subdividir en tramos de 500 metros lineales a efectos de aplicación de la Tabla 4 del Anexo 4.

d) Trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales.

Para la realización de las acciones de clara, clareo, limpia, roza y desbroce, resalveo, selección de brotes, podas de formación, de rejuvenecimiento, de mantenimiento y sanitaria los valores de inversión máxima serán los que se indican en la Tabla 5 del Anexo 4 de la presente Orden.

e) Aprovechamiento de la biomasa forestal residual.

Los límites máximos de inversión serán los que correspondan de las cantidades expresadas en la Tabla 6 del Anexo 4 de la presente Orden, en función de la pendiente media del terreno y de la espesura del terreno. La espesura se considerará baja, media o alta en función de los valores de la altura y del grado de cobertura de la masa forestal, tal y como se expresa en la Tabla 7 del mismo Anexo.

f) Construcción, conservación y mejora de vías forestales principales y secundarias.

Para la construcción, conservación y/ o mejora de vías forestales, la inversión máxima objeto de ayuda será la que resulte de aplicar a las cantidades correspondientes expresadas en la Tabla 8 del Anexo 4 de la presente Orden los porcentajes fijados en la Tabla 9 del mismo.

Los porcentajes recogidos en la Tabla 9 son función de la pendiente y del grado de dificultad de preparación del terreno sobre el que se vaya a actuar.

2. En los supuestos en que las acciones previstas en los apartados c), d) y f) se contemplasen en un Proyecto Técnico de Obra que fuera presentado por la persona solicitante, los importes máximos de inversión indicados en los puntos citados se incrementarán en un 5%.

Artículo 9. Importe de las subvenciones.

1. La subvención máxima, expresada en porcentaje de las inversiones máximas de cada acción objeto de ayuda se realizará conforme a lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

2. El importe máximo de las ayudas para cada una de las acciones subvencionables será el siguiente:

a) Para las actuaciones incluidas en los apartados a) y b) del artículo 8 (elaboración y revisión de Planes de Gestión Forestal y planificación y ejecución de Certificación Forestal) el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 50%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 60%.

b) Con respecto a las actuaciones incluidas en el apartado c) del artículo 8, para los casos de forestación en superficies no agrícolas y agrícolas abandonadas, el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 70%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 80%.

Para el resto de casos recogidos en dicho apartado (reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural de tierras forestales), el importe de subvención será de hasta el 80%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 100%.

c) Para actuaciones incluidas en al apartado d) del artículo 8 (trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales) el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 80%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 100%.

d) Para actuaciones incluidas en al apartado e) del artículo 8 (aprovechamiento de biomasa forestal residual) el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 50%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 60%.

e) Para actuaciones incluidas en al apartado f) del artículo 8 (construcción, conservación y mejora de vías forestales principales y secundarias) el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 100%.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. El importe de las subvenciones previstas en la presente Orden en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas u otros entes privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en el caso de que el beneficiario sea una administración pública.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y CONDICIONADO DE LAS ACCIONES

Artículo 10. Obligaciones generales.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de los artículos de la misma y de las obligaciones genéricas previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 105 de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Proveerse de las licencias o autorizaciones para las acciones en las que sea necesaria su obtención antes de iniciar la ejecución de las mismas y cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 11 del artículo 13.

b) No iniciar la ejecución de las acciones hasta la emisión del correspondiente informe favorable sobre su viabilidad.

c) Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas de Especial Protección para las Aves Silvestres (ZEPA), así como en las que exista fauna y flora protegida, en especial, cuando se trate de época de reproducción y cría.

d) Las actuaciones objeto de subvención reguladas en esta Orden deberán contar con la declaración de compatibilidad con la conservación de la Red Natura 2000.

Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior los trabajos de la Planificación de la Gestión Forestal y los de Implantación y ejecución de Sistemas de Certificación Forestal Sostenible.

e) Realizar las acciones objeto de ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, no modificando en ningún caso los requisitos, ubicación y condiciones técnicas de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión.

f) En todos los casos, eliminar o extraer los residuos vegetales que se originen como consecuencia de la realización de las acciones subvencionables, conforme a lo establecido en el punto 4 del Anexo 5 de la presente Orden. Especialmente se han de respetar las normas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, obteniéndose previamente, si fuera necesario, las autorizaciones necesarias para la eliminación o extracción de dichos residuos.

g) Acreditar y justificar ante la Consejería de Medio Ambiente, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, la realización de las acciones objeto de ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

h) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca respecto de los datos consignados en la solicitud y en especial los referentes al domicilio de notificación y número de cuenta de domiciliación, en el plazo de quince días desde que se produzcan y durante el periodo que determine la resolución de concesión.

i) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma u otra finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control señaladas en el siguiente apartado.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo, de la Dirección General de Fondos Europeos y por los órganos de control comunitarios competentes, así como, someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por dichos órganos de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del FEADER, conforme a las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos competentes.

m) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, mediante certificación administrativa, que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

n) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la presente Orden.

p) Cumplir las obligaciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de este régimen de ayudas y las que se deriven de las normas de general aplicación.

q) Aquellas otras que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

r) Permitir a la Consejería de Medio Ambiente o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados. Permitir el acceso a las superficies o zonas de actuación que hubieran sido objeto de ayudas al personal de la Consejería de Medio Ambiente o a las entidades nombradas para ello debidamente acreditado durante los cinco años siguientes al de concesión de la subvención, para permitir las supervisión del estado forestal de dichos terrenos.

s) Colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar que se cumplen las condiciones de la concesión.

t) Devolver las subvenciones cobradas si se demostrase la inexactitud de los datos facilitados, la no ejecución o la realización defectuosa de los trabajos y acciones propuestos, previa incoación y resolución del preceptivo expediente.

u) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, así como sus instrumentos de planificación, tales como Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, Planes de Prevención de Incendios Forestales y Planes de Restauración de Terrenos Incendiados, en las acciones en que sean de aplicación.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 11. Condicionado de las acciones.

Las acciones subvencionables deberán realizarse conforme a lo establecido en el Anexo 5 de la presente Orden.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO

Artículo 12. Tipo de procedimiento.

1. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante convocatoria pública, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados, y adjudicar con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. La convocatoria de las subvenciones se efectuará anualmente siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria y se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Solicitud y documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se presentará por duplicado y se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo 8 de la presente Orden, que podrá obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de Internet en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

2. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vayan a realizar las acciones. Si la finca se situase en dos o más provincias y las acciones a ejecutar en ellas también, se tendrá que presentar una solicitud en cada una de las Delegaciones Provinciales que corresponda, refiriendo los datos exclusivamente a la respectiva provincia en la que se vaya a actuar. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca en cada provincia.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo.

Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

4. La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

7. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente y consultando el estado del expediente.

8. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

9. En todo caso, la solicitud de ayuda deberá formularse siempre con carácter previo al inicio de las acciones para las que se solicita la subvención.

10. Las solicitudes, cualquiera que sea la forma de presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación de acuerdo con el artículo 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

10.1. Documentación genérica.

a) Documentación necesaria para la acreditación de la personalidad.

1.º Cuando se trate de personas físicas: DNI/NIE del interesado o pasaporte en vigor.

En este caso la persona física podrá nombrar a un representante para que actúe en su nombre, para ello tendrá que aportar además la documentación siguiente:

- DNI/NIE del representante.

- Documento privado de acuerdo entre las partes, según el modelo del Anexo 9 de la presente Orden. En este supuesto se incluyen los propietarios en régimen de usufructo y arrendamiento.

2.º Cuando se trate de personas jurídicas: Código de Identificación fiscal (CIF).

3.º Cuando se trate de alguna de las agrupaciones o entidades descritas en el artículo 3.2 de la presente Orden:

- CIF.

- DNI/NIE en vigor o pasaporte de cada uno de los miembros, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

- Declaración responsable realizada conforme al modelo del Anexo 10 sobre el porcentaje de inversión a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación, expresado en forma de porcentaje sobre el total.

En los casos a los que se refieren los puntos 2.º y 3.º anteriores, será obligatorio que estas entidades nombren a un representante para la formulación de la solicitud de subvención, por lo que será necesario presentar además la documentación siguiente:

- DNI/NIE del representante.

- Para el caso de que se realice la representación de agrupaciones de varios titulares, que puedan estar constituidos jurídicamente o no, será necesario presentar un documento privado, conforme el Anexo 9 de la Orden, en el que todos los propietarios den su consentimiento a la representación. En este apartado se incluyen los copropietarios de un mismo terreno.

- Para la representación de personalidades jurídicas, comunidades de bienes y agrupaciones de varios titulares siendo éstos sociedades jurídicamente constituidas, será necesario presentar un documento elevado a público por los administradores únicos/solidarios de las sociedades participantes donde acredite expresamente la representación.

b) Documentación necesaria para la acreditación de la propiedad.

Documentación acreditativa de la titularidad de la finca, sea en concepto de propietario o de cualquier otro que confiera la condición de beneficiario según el artículo 3 de la presente Orden.

Se requerirá la siguiente documentación según la condición de propiedad del beneficiario de la ayuda:

- Para el titular de los terrenos: cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro donde figure el propietario, notas simples, certificado del registro, certificado del ayuntamiento del padrón catastral o escritura pública.

- Para varios titulares de un mismo terreno y comunidades de bienes legalmente constituidas: cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro donde figuren los propietarios, notas simples, escritura pública o declaración de herederos. Cuando la ayuda sea solicitada por un solo propietario necesitará autorización de los restantes para la ejecución de las obras conforme el modelo del Anexo 11 de la Orden y copia del DNI/NIE de cada uno de ellos.

- Para aquellos casos en los que el solicitante sea titular de los terrenos en régimen de usufructo: escritura pública.

- Para aquellos casos en los que el solicitante sea titular de los terrenos mediante arrendamiento de los mismos: contrato de arrendamiento entre las partes, junto con las cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro o notas simples donde figure el propietario.

- Agrupaciones de varios titulares de terrenos forestales: cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro de cada titular, notas simples, escrituras públicas. Todos los miembros de la agrupación sin excepciones deberán demostrar la titularidad de los terrenos. En este punto se contempla que algunos de los miembros de la agrupación sea arrendatario de los terrenos, en cuyo caso deberá presentar el contrato de arrendamiento.

En todos los casos en que el solicitante no sea el propietario de la finca, o sea copropietario de los terrenos, deberá presentar además fotocopia del DNI/NIE y autorización expresa del/los propietario/propietarios en la que conste la conformidad del mismo para la ejecución de las acciones solicitadas, según modelo contenido en el Anexo 11 de la Orden.

c) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta de la persona beneficiaria de la ayuda.

Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la entidad bancaria o caja de ahorros en la que se haya de ingresar la subvención.

Cuando se trate de alguna de las agrupaciones descritas en el artículo 3 de la presente Orden, cada uno de los miembros deberá aportar su certificación bancaria acreditativa de la titularidad.

d) Declaración responsable de los siguientes extremos:

- Acreditativa de que la finca para la que se solicita la ayuda tiene aprobado mediante la correspondiente Resolución, el Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico.

- Acreditativa de que a la fecha de la solicitud no se han iniciado las acciones.

- Sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, indicando el tipo de ayudas y la cuantía percibida para ellas.

- De cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención.

- De estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Cartografía identificativa de las acciones a realizar.

Mapa topográfico de situación de los terrenos de Escala 1:50.000 y mapa topográfico de los terrenos y de las superficies a Escala 1:10.000, en el que han de figurar acotadas, detallada y claramente, las distintas superficies de actuación con las correspondientes acciones a realizar en cada una de ellas, de forma que todo ello sea identificable sobre el terreno. La superficie de actuación deberá estar georreferenciada, según coordenadas UTM. Estarán exentas de entregar dicha documentación aquellas solicitudes de acciones sujetas a proyecto técnico o memoria técnica, de los que forme parte integrante dicha cartografía.

10.2. Documentación específica.

Proyectos Técnicos de Obra: En aquellos casos en los que se presente un Proyecto Técnico de Obra, éste deberá presentarse en documento original o copia autenticada, y deberá realizarse conforme a la definición establecida en el punto 25 del Anexo 1 de la presente Orden. Además, la dirección de obra de dichos proyectos deberá ejecutarse atendiendo a lo especificado en el Anexo 6 de la misma Orden.

11. Con carácter previo al inicio de la ejecución de los trabajos, los solicitantes deberán proveerse de aquellas autorizaciones ambientales que sean obligatorias y cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigibles, en su caso, con arreglo a la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y de las licencias o autorizaciones a emitir por otras administraciones públicas. La obtención de autorizaciones o licencias de los órganos competentes no presupondrá, en ningún caso, que la ayuda solicitada sea concedida. La quema de los residuos procedentes de la ejecución de las acciones subvencionadas requerirá autorización administrativa expresa, que se someterá al procedimiento común de autorización establecido en el artículo 18 del Reglamento de prevención y lucha contra incendios forestales.

Artículo 14. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será determinado en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se procederá al examen de las solicitudes presentadas en plazo, siendo objeto de informe por los Servicios competentes de dichas Delegaciones Provinciales en el que se harán constar las incidencias que, en su caso, contenga cada solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.

3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas o entidades interesadas, en la forma prevista en el artículo 21 de la presente Orden, para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran o se realizara de forma defectuosa, se les tendría por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. Subsanadas las faltas y completada la documentación, las respectivas Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes, junto con los informes de viabilidad de las acciones solicitadas y el acta de no inicio de las mismas, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, donde se efectuará su priorización atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y a la dotación presupuestaria disponible, lo que dará lugar a una Propuesta de Resolución Provisional.

5. No serán subvencionables las unidades de las acciones ejecutadas con anterioridad a la emisión del acta de no inicio de las acciones, ni tampoco las que sin haberse ejecutado se consideren inviables en función de los factores concurrentes o, en su caso, supongan duplicidad de los trabajos o sean incompatibles conforme a lo previsto en el Anexo 5 de la presente Orden.

6. La Resolución Provisional se notificará en la forma prevista en el artículo 21 de la presente Orden para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, realicen en el plazo de diez días hábiles, cuantas alegaciones estimen oportunas y presenten cualquier tipo de documentación que les sea requerida.

Si pasado el plazo estipulado no se hubieran formulado alegaciones, ni se hubiesen aportado nuevos documentos o estos fuesen aportados fuera de plazo, se acordará por realizado el trámite, entendiéndose que el interesado muestra su conformidad con la Propuesta de Resolución Provisional.

Artículo 16. Resolución de concesión.

1. Será competente para dictar la resolución de concesión la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2. La resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicándose el objeto de la ayuda debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio del mismo, la cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, la forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas y el inicio de las mismas.

3. La resolución será motivada, fundamentándose la concesión de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.

4. Cuando se trate de alguna de las agrupaciones mencionadas en el artículo 3 de la presente Orden, la Resolución reflejará de manera expresa el importe de la subvención a aplicar por cada miembro de la agrupación, que se ajustará a las proporciones recogidas en la declaración responsable presentada conforme al Anexo 10 de la presente Orden.

5. La Resolución también contendrá una mención expresa sobre la participación de la Unión Europea en la financiación de cada ayuda, con indicación del porcentaje de ayuda aportada por el FEADER y por la Junta de Andalucía.

6. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado Resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir los recursos procedentes.

7. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 21 de la presente Orden.

8. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2002.

Artículo 17. Aceptación de la ayuda otorgada.

1. En el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, las personas interesadas deben comunicar expresamente la aceptación de la subvención mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, entendiéndose por desistimiento de la subvención otorgada en el caso de no aceptar la subvención o hacerlo fuera del plazo establecido.

2. La aceptación de la subvención llevará implícito el compromiso de cumplir las finalidades y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se conceden estas ayudas, así como la autorización por la persona beneficiaria para que por la Consejería de Medio Ambiente pueda solicitar de la Administración del Estado información de carácter tributario, en los términos previstos en la legislación vigente, a los efectos del pago de la subvención que corresponda.

Artículo 18. Recursos.

El interesado podrá imponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Exma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente en que tenga lugar la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando puedan originar una alteración de la libre concurrencia o supongan una modificación significativa de las condiciones inicialmente observadas para la superficie o zona de actuación en el informe de viabilidad y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dicha incidencia, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por delegación de la persona titular de dicha Consejería.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención y teniendo en cuenta que los plazos para la ejecución podrán ser ampliados hasta seis meses.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de la modificación de la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud de modificación, entendiéndose estimada en caso de silencio administrativo.

Artículo 20. Cambio de titularidad.

1. El cambio de titularidad sólo se podrá producir, previa solicitud de las personas interesadas, bajo las siguientes circunstancias:

- En los casos de que exclusivamente se cambie la denominación de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros análogos, en los que permanezca la misma persona jurídica y cambie la forma o la personalidad jurídica.

- En los casos de fallecimiento de la persona que solicitó la subvención.

2. Exclusivamente se permitirán los cambios de titularidad en alguno de los casos citados en el apartado anterior, y se podrá solicitar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, conforme a lo previsto en el presente artículo.

3. Las solicitudes de cambio de titularidad estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y deberán formularse de conformidad con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas solicitudes deberán presentarse preferentemente en los lugares a los que se refiere el artículo 13 de la presente Orden y siempre con tres meses de antelación a la fecha en que finalice el plazo de ejecución de acciones al que se refiere el artículo 22 de la misma.

4. La solicitud de cambio de titularidad tendrá que acompañarse, según proceda, de los documentos que se relacionan a continuación y presentarse por duplicado:

a) Documentación justificativa de los motivos por los que solicita el cambio de titularidad:

- En el caso de fallecimiento de la persona que solicitó y aceptó la subvención, una certificación sobre el hecho y de la disposición testamentaria en su caso. En el caso de que no existiera testamento, la declaración de herederos abintestato que se obtenga según lo tipificado en la normativa legal aplicable.

- En el caso de transformaciones de Sociedades Anónimas en Sociedades Limitadas, u otras análogas en las que mantenga la misma persona jurídica, la escritura correspondiente.

b) Declaración de expresa responsabilidad de la persona que pretenda ser la nueva titular sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

c) Subrogación de la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

d) DNI en vigor, NIE o CIF según proceda, de la persona que pretenda ser la nueva titular.

e) En todos los casos en que se actúe mediante representación legal, la persona que la ostente tendrá que aportar fotocopia compulsada del poder acreditativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden y en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución sobre el cambio de titularidad solicitado se dictará por la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, éstas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre el cambio de titularidad a las personas interesadas será de seis meses, contados a partir del día de la presentación de la solicitud del mismo, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de cambio de titularidad no notificada en dicho plazo.

7. Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostenta la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.

Artículo 21. Notificación y publicación de los actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

3. Se podrán practicar notificaciones administrativas mediante medios o soportes informáticos y electrónicos. Para ello, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de la dirección electrónica al efecto.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1, Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y 109, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

CAPÍTULO VI

EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES, CERTIFICACIONES Y PAGO

Artículo 22. Plazo de ejecución.

1. Los interesados podrán iniciar la ejecución de la acción subvencionada, una vez emitido el informe favorable sobre la viabilidad de las acciones y el acta de no inicio de las mismas mencionados en el artículo 15.4 de la presente Orden, siempre que dispongan de las licencias o autorizaciones pertinentes.

En ningún caso la emisión del informe favorable sobre la viabilidad de las acciones y el acta de no inicio presupondrán la concesión de la ayuda solicitada.

2. El plazo máximo para ejecutar la acción subvencionada será de dieciocho meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo que dispuesto en el artículo 19.2 de la presente Orden, acerca de la ampliación de plazos.

Artículo 23. Prórroga.

1. Si por causa de catástrofe natural, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, incluido en su caso la ampliación del plazo, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el periodo de prórroga que se conceda pueda ser superior a seis meses contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo inicial de ejecución.

2. La solicitud de prórroga se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con la antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.

3. La resolución sobre la prórroga solicitada a instancia de parte la adoptará el titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, éstas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga solicitada a instancia de parte, será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de la misma, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de prórroga cuya resolución no estuviese notificada en el plazo señalado.

Artículo 24. Plazo de justificación.

1. Dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución de las acciones, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, aunque la cuantía a justificar sea inferior, los documentos justificativos de la realización de las acciones conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión y de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

2. La falta de justificación en dicho plazo o, en su caso, la falta de subsanación de la documentación en el plazo concedido al efecto, determinará la pérdida de la subvención, el reintegro del pago correspondiente que haya sido efectuado y el archivo del expediente, que será notificado a la persona o entidad interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25. Justificación de acciones ejecutadas.

1. Dentro del plazo definido en el apartado anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del gasto efectivamente realizado, correspondientes al total de la inversión efectuada en las acciones objeto de ayuda. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Estos gastos se justificarán mediante facturas y documentos de pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto a la justificación de las acciones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, el original o copia autenticada de los documentos que se indican a continuación, por duplicado:

a) Facturas correspondientes a los gastos efectuados en el desarrollo de las acciones, con sus justificantes de pago o documento acreditativo del mismo, realizándose un desglose de los gastos incurridos en la subvención.

Para los casos en los que sea necesaria la justificación de la mano de obra se atenderá a dos casos:

1.º En aquellos casos en que se financien gastos de personal la justificación se realizará mediante la presentación de la copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que realicen el trabajo, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social.

2.º En aquellos casos en los que se utilice mano de obra propia, entendiendo como a tal la de la persona titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, el beneficiario deberá aportar una declaración jurada, donde se especifiquen los gastos efectuados por este concepto. El precio unitario máximo de la mano de obra propia será de 88 euros por jornada.

En el caso de utilización de maquinaria propia se deberá acompañar una copia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último periodo impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad del vehículo utilizado. El precio máximo que justificar por el empleo de la maquinaria propia será el indicado en el Anexo 7.

Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes con fecha posterior al registro del acta de no inicio de las acciones objeto de ayuda, exceptuando aquellos derivados de la redacción de proyectos destinados al desarrollo y ejecución de una o alguna de las acciones subvencionables de la presente Orden.

b) Cuando la cuantía de la subvención total concedida no supere los 6.000 euros, acreditación de las acciones mediante los siguientes documentos:

1.º Declaración responsable, suscrita por la persona beneficiaria, en la que se haga constar que las acciones se han ejecutado conforme a las condiciones de la resolución de concesión.

2.º Mapa topográfico a escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las superficies de actuación, acciones y unidades que se certifican.

c) Cuando la cuantía de la subvención total concedida sea superior a 6.000 euros, acreditación de las acciones ejecutadas mediante los siguientes documentos:

1.º Certificación de acciones ejecutadas suscrita por técnico facultado para ello, en la que se ponga de manifiesto que éstas se han realizado conforme a las condiciones derivadas de la presente Orden.

2.º Mapa topográfico a escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las superficies de actuación, acciones y unidades que se certifican.

d) Si alguna de las acciones estuviese sometida a las medidas de prevención ambiental en los términos previstos en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá acreditarse el cumplimiento del trámite que corresponda.

e) Certificación Forestal: Los documentos justificativos comprenderán el conjunto de facturas correspondientes a los gastos e inversiones realizados para la implantación del Sistema de Certificación Forestal.

Deberá presentarse una copia debidamente cotejada de Certificado en Gestión Forestal Sostenible emitido por la entidad certificadora a favor de la propiedad forestal tras haber auditado positivamente la gestión realizada en ella.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 26. Certificación de las acciones.

1. Recibida en plazo la documentación justificativa, los Servicios competentes de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente efectuarán las comprobaciones oportunas a fin de expedir certificación administrativa comprensiva del importe de la subvención que corresponda, aplicando a la inversión subvencionada y efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación de gasto presentada, el porcentaje de financiación establecida en la resolución de concesión.

2. Si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados, en virtud de lo previsto en el artículo 83.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Forma y orden de pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará tras la aceptación de la ayuda y una vez presentada la correspondiente solicitud de pago mediante el libramiento de hasta el 50% del importe total de la cantidad concedida para la ejecución de aquéllas acciones solicitadas expresamente por parte del beneficiario, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 25 y tras comprobación de su ejecución mediante la emisión de la correspondiente certificación administrativa.

En el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de materialización del libramiento deberá justificarse este importe íntegramente como gasto realizado en el inicio de los trabajos.

2. No podrá proponerse el pago de subvención a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado.

4. No se materializará el abono del primer pago de hasta el 50% del importe concedido hasta haber aceptado la ayuda en tiempo y forma.

5. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellos beneficiarios que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión, previa justificación. Para ello, la actividad no podrá comenzarse antes de que se haya levantado el acta de no inicio y se haya realizado el informe de viabilidad de la actuación

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolventes fallidos en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

Artículo 28. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello o falseando los datos acreditativos de las mismas.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 Vínculo a legislación bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden, así como por la resolución de concesión, o de los compromisos asumidos en las acciones complementarias, que afecten al modo en que se debe desarrollar el plan formativo o la consecución de los objetivos que se persiguen con el mismo.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el caso de concurrencia con otras subvenciones y conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como liquidar los intereses de demora generados.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad con relación al objeto de la presente Orden.

- Interés ambiental de las actividades realizadas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

6. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 39 de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, prescribirá a los cuatro años.

7. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en los apartados 2 y 5 del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e igualmente con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Será órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consejería, para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el mismo órgano que concedió la subvención.

4. En la resolución de iniciación del procedimiento deberá reconocerse, en todo caso, a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba, así como el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, llevándose a cabo su cobranza en la forma establecida en el artículo 21 de la propia Ley, pudiendo seguirse, incluso, el procedimiento de compensación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la misma Ley.

8. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

9. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación del lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará el procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos en que sea pertinente, el de compensación.

10. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento correspondiente.

Artículo 30. Archivo de la información.

Las Delegaciones Provinciales de las Consejería de Medio Ambiente serán depositarias en origen de la información que se tenga que disponer a los efectos de cubrir las exigencias de la Unión Europea y del órgano competente de la Administración del Estado, en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control que procedan, suministrando a los Servicios Centrales de la Consejería la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con dichas instituciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2008.

1. Se convoca para el año 2008 la concesión de ayudas para la Gestión Forestal Sostenible de los Montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes y financiadas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1. 0.1.21.00.11.00.763.00.44E.1

2. 0.1.21.00.11.00.761.00.44E.0

3. 0.1.21.00.11.00.771.00.44E.9

4. 0.1.21.00.11.00.770.00.44E.8

5. 0.1.21.00.11.00.783.00.44E.0

Disposición adicional segunda. Futuras convocatorias

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural la competencia para proceder en ejercicios futuros a la iniciación, mediante convocatoria pública, de procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones en la materia regulada en la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente orden sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

2. Los datos identificativos de los interesados se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional cuarta. Publicidad de las acciones.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural publicará en el BOJA las subvenciones concedidas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean precias para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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