DECRETO 48/2009, DE 24 DE MARZO, DEL SISTEMA PÚBLICO DE EQUIPAMIENTOS ESCÉNICOS Y MUSICALES DE CATALUÑA.
La creación del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña debe constituir un paso adelante en la trayectoria de la actuación pública en el sector de las artes escénicas y musicales, que se remonta a la recuperación de la democracia municipal y del autogobierno en Cataluña. Tanto la Administración local de Cataluña como la Generalidad han ejecutado diferentes políticas de fomento del ámbito de las artes escénicas y musicales. También debe destacarse el impulso de la sociedad civil catalana, tanto del sector asociativo como del sector empresarial, en las acciones de promoción cultural.
Los ayuntamientos han desarrollado una política cultural de proximidad ambiciosa, mediante la construcción de equipamientos y la prestación de servicios. La acción de los municipios ha contado con el apoyo de las diputaciones provinciales, que han llevado a cabo proyectos como la Oficina de Difusión Artística de la Diputación de Barcelona.
La actuación de la Generalidad en los diferentes sectores de la cultura ha tenido diferentes ritmos, lo que ha comportado que algunos sectores cuenten con marcos normativos propios, como es el caso del Sistema Bibliotecario de Cataluña, el Sistema de Archivos de Cataluña o la regulación del patrimonio cultural, que les permite un desarrollo regular estable, mientras otros sectores, como el de las artes escénicas y de la música, han visto restringido el apoyo público a políticas puntuales de fomento.
En la última legislatura el Gobierno de la Generalidad incrementó notablemente el apoyo a los sectores creativos y productivos de las artes escénicas y de la música. En relación a la actividad del territorio, aumentó de forma destacable la ayuda económica a las políticas municipales (programaciones estables y festivales), y se crearon los centros territoriales de artes escénicas (CAER de Reus, CAET de Terrassa) y se realizó el proyecto del Centro de Artes Escénicas de Salt-Girona,.El Canal., con la intención de descentralizar la producción pública.
La actividad escénica y musical pública en Cataluña ha crecido notablemente, pero de forma irregular, resultado más de voluntades que no de un trabajo planificado. Este hecho ha comportado, entre otros, el desequilibrio territorial, con una alta concentración de equipamientos públicos y privados en Barcelona y baja en otras zonas. Falta una red territorial de apoyo a las artes escénicas y la música, auténtico obstáculo para el desarrollo del mercado artístico catalán.
El Gobierno de la Generalidad quiere dar un fuerte impulso al panorama escenicomusical de Cataluña, consolidando la actividad escénica y musical en los municipios catalanes y distribuyéndola de forma homogénea en el conjunto del territorio, para garantizar el acceso igualitario a toda la ciudadanía y velando por la consecución del principio de igualdad de trato para todas las personas y colectivos. Este impulso quiere dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de autonomía sobre derechos y deberes en el ámbito cultural, que reconoce a todas las personas el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas. También quiere dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución 70/VIII del Parlamento de Cataluña, sobre orientación política del Gobierno, que insta al Gobierno a definir y desarrollar el sistema público de equipamientos escénicos y musicales en cooperación con la Administración local, que debe incluir los equipamientos nacionales, los centros de producción territorial y la red de teatros públicos.
La Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 127 del Estatuto de autonomía, que abarca, entre otras materias, el fomento y la difusión de la creación y la producción teatral y musical que se lleva a cabo en Cataluña.
A la vez, el Gobierno quiere ejecutar este impulso en colaboración con los agentes locales y supralocales (ayuntamientos, diputaciones y consejos comarcales), con el objetivo de conseguir el equilibrio territorial y la participación de todos los niveles administrativos. Por estos motivos, el Gobierno quiere desarrollar su política en artes escénicas y música desde una opción sistémica.
El Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales debe establecer los mecanismos de cooperación técnica y de apoyo económico de la Generalidad a las entidades que formen parte del Sistema. Éste debe establecer los servicios básicos en artes escénicas y musicales, acordar las funciones de los diferentes equipamientos escénicos y musicales, implantar los instrumentos de apoyo y crear los mecanismos de coordinación con el sector.
Este impulso supone también una oportunidad de desarrollo del sector privado de las artes escénicas y musicales y de crecimiento del tejido empresarial que opera en este sector.
El Decreto se divide en cinco capítulos, una disposición transitoria y una disposición final.
El capítulo 1 define el objeto del Sistema, sus funciones y el ámbito de aplicación. El capítulo 2 regula los requisitos que deben cumplir las entidades para formar parte del Sistema, las obligaciones que conlleva la pertenencia, las tipologías de los equipamientos que lo integran, así como los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación al Sistema (contratos programa, convenios o soporte genérico), según el tipo de equipamiento.
El capítulo 3 está dedicado a la estructura orgánica. Se crea la Comisión Institucional del Sistema, como órgano representativo de las administraciones públicas de Cataluña, y la Mesa Técnica de Equipamientos Escénicos y Musicales, como órgano de apoyo técnico de la Comisión Institucional. Para garantizar una mayor participación de las entidades en el Sistema, se ha optado también por convocar anualmente un Foro del Sistema, como espacio de encuentro y debate entre todas las entidades integradas.
El capítulo 4 establece el procedimiento de integración y el capítulo 5 regula las causas y el procedimiento de modificación de la resolución de integración y de exclusión del Sistema. La disposición transitoria permite flexibilizar la integración al Sistema durante el primer año de funcionamiento, a través de una adhesión que comportará la integración provisional, y que permitirá a las entidades disfrutar de los mecanismos de apoyo previstos.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y definición del Sistema
.1 El objeto de este Decreto es crear el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, definir las funciones de los equipamientos que forman parte del mismo, los requisitos y obligaciones que comporta pertenecer a éste, definir los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación, y establecer el procedimiento de integración y de exclusión.
.2 El Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña es el conjunto organizado de entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales participados por la Administración de la Generalidad y de entes locales que promueven programaciones escénicas y musicales.
Artículo 2
Funciones del Sistema
Las funciones del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña son las siguientes:
a) La promoción y el apoyo a los equipamientos escénicos y musicales para el desarrollo de las políticas de artes escénicas y musicales de la Administración de la Generalidad y de la Administración local de Cataluña.
b) La coordinación y racionalización de esfuerzos y recursos de los diferentes agentes que intervienen en la actividad de artes escénicas y musicales en Cataluña, fomentando una mayor integración de los sectores de creación, producción y distribución tanto públicos como privados.
c) La presencia equilibrada de la actividad escénica y musical de mayor calidad artística, técnica y profesional en el territorio con la articulación de redes de distribución y exhibición, potenciando la máxima difusión de las propuestas artísticas en Cataluña.
d) El fomento de la colaboración entre los entes promotores de las programaciones escenicomusicales públicas y la potenciación de la coordinación de estas programaciones así como de las otras actividades que se desarrollan en los espacios escenicomusicales.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a las entidades que se integren al Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales, de acuerdo con el artículo 4.
Capítulo 2
Requisitos, obligaciones, apoyo y vinculación
Artículo 4
Entidades del Sistema
Pueden integrarse al Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales:
a) Las entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales en las que la Administración de la Generalidad de Cataluña participa en su financiación y en sus órganos de gobierno.
b) Los ayuntamientos u otros entes locales que promuevan y gestionen programaciones y actividades escénicas y musicales en equipamientos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.
Artículo 5
Requisitos de los equipamientos
.1 Las entidades que se integren al Sistema deben disponer de equipamientos escénicos y musicales que cumplan los requisitos de alguna de las tipologías de equipamientos previstas en el artículo 7.
.2 Asimismo, los equipos deben disponer de:
a) Licencia de apertura, si es preceptiva.
b) Documentación con información de las características arquitectónicas y funcionales, de gestión y de actividad del equipamiento.
Artículo 6
Obligaciones de las entidades del Sistema
La integración de las entidades al Sistema conlleva las siguientes obligaciones:
a) Deben aportar la documentación justificativa de las actividades que reciben el apoyo del Sistema que el departamento competente en materia de cultura les requiera para el control de gestión y evaluación.
b) Incluir la imagen corporativa del Sistema, si se crea, y expresar que ha colaborado el departamento competente en materia de cultura en todos los medios de difusión de las actividades y programaciones que se realicen con el apoyo del Sistema.
c) Otras obligaciones que se establezcan en las diferentes modalidades de vinculación previstas en el artículo 8.2.
Artículo 7
Tipologías de equipamientos
.1 Se establecen las siguientes tipologías de equipamientos escénicos y musicales:
a) Equipamientos escénicos y musicales de carácter singular
Son equipamientos escénicos y musicales de ámbito nacional que acogen proyectos artísticos, con un alto nivel de especialización y excelencia artística. Constituyen las cabeceras del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y deben contar con presencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña en sus órganos de gobierno. Estos equipamientos deben disponer de una dirección artística y de una dirección operativa, y deben basar su propuesta artística de forma mayoritaria en espectáculos de gran o medio formato de producción propia, coproducción o por contratos de programación con otras organizaciones públicas o privadas.
b) Centros de producción territorial
Son equipamientos escénicos y musicales centrados en la producción artística y, complementariamente, en la exhibición de las producciones propias y de otros, de ámbito inferior al nacional. Tienen un marco de actuación orientado de forma preferente a los municipios y comarcas del ámbito territorial donde se ubican. Deben tener un componente de especialización artística dentro de los ámbitos de las artes escénicas o la música y también pueden tener como actividad secundaria la promoción de procesos artísticos de dinamización comunitaria. Estos centros deben contar con un acuerdo de colaboración entre el departamento competente en materia de cultura y la Administración local correspondiente. Su localización debe responder a criterios de equilibrio territorial. Dichos equipamientos deben programar espectáculos de producción propia, coproducción o por contratos de programación con otras organizaciones públicas y privadas.
c) Equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales
Son equipamientos escénicos y musicales de ámbito local que pueden acoger simultáneamente actividades de audición o exhibición, y también de producción de carácter profesional y actividades de dinamización comunitaria. Deben ser, preferentemente, equipamientos de titularidad pública municipal. Si son de titularidad privada, los entes locales deben tener un contrato con la persona titular para realizar las actividades musicales y escénicas de promoción pública. Pueden estar ubicados en un único equipamiento especializado o estar distribuidos entre diferentes espacios, pero como mínimo deben disponer de una sala de gran capacidad para poder acoger programaciones de gran formato. Estos equipamientos tienen que estar ubicados de forma preferente en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de comarca de más de 15.000 habitantes.
d) Equipamientos escénicos y musicales básicos
Son equipamientos escénicos y musicales de ámbito local que disponen de una sala de exhibición o audición especializada de referencia y, si procede, de espacios anexos que pueden acoger representaciones de carácter profesional y actividades de dinamización comunitaria. Se trata de espacios de titularidad pública o privada. Si son de titularidad privada, el ayuntamiento o ente público debe haber suscrito un contrato con el titular para realizar actividades musicales y escénicas de promoción pública. Estos equipamientos deben estar ubicados de forma preferente en municipios de entre 15.000 y 50.000 habitantes o capitales de comarca de entre 5.000 y 15.000 habitantes.
e) Otros espacios escénicos y musicales
Son espacios con una configuración y dotación escenicotécnica básica, que permite realizar actividades escénicas y musicales en formato de ciclos o temporadas y que pueden ubicarse en equipamientos polivalentes como centros cívicos, centros culturales, u otros equipamientos cívicos o asociativos. Se trata de espacios de titularidad pública o privada. Si son de titularidad privada, el ayuntamiento o ente público debe haber suscrito un contrato con el titular para realizar actividades musicales y escénicas de promoción pública.
.2 Los equipamientos de las letras c) d) y e) del apartado anterior deben cumplir unos parámetros de actividad, de gestión y funcionales mínimos que deben establecerse por Orden.
Artículo 8
Mecanismos de apoyo y modalidades de vinculación
.1 Para alcanzar los objetivos y desarrollar las funciones del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales, el departamento competente en materia de cultura debe establecer mecanismos de cooperación técnica y de apoyo económico a las entidades que formen parte del Sistema. Este apoyo debe dirigirse de forma preferente a promover la actividad escenicomusical y la gestión de los equipamientos y las programaciones.
.2 Las entidades que forman parte del Sistema se vinculan con el departamento competente en materia de cultura, para recibir el apoyo correspondiente, a través de las siguientes modalidades:
a) Contrato programa: debe establecerse entre la Administración de la Generalidad y el ente local o entidad titular del equipamiento integrado al Sistema. Esta modalidad debe utilizarse prioritariamente en los equipamientos escénicos y musicales de carácter singular, así como en los centros de producción territorial.
b) Convenio: debe establecerse entre la Administración de la Generalidad y el ente local o entidad titular del equipamiento integrado al Sistema. Esta modalidad se dirige de forma prioritaria a los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.
c) Soporte genérico: esta modalidad se dirige fundamentalmente a los equipamientos previstos en los apartados d) y e) del artículo 7.1. El ente local o entidad titular de este tipo de equipamiento puede optar a participar en las convocatorias anuales de subvenciones para la difusión de artes escénicas y música, participar en giras de promoción u otras acciones y servicios de apoyo que establezca el departamento competente en materia de cultura o un organismo adscrito.
Capítulo 3
Estructura orgánica del Sistema
Artículo 9
Comisión Institucional del Sistema de Equipamientos Escénicos y Musicales
.1 La Comisión Institucional del Sistema de Equipamientos Escénicos y Musicales es un órgano integrado por los o las representantes de las administraciones públicas catalanas implicadas en la programación de actividades escénicas y musicales.
.2 La Comisión Institucional está formada por:
a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de cultura o la persona en la que delegue.
b) Vocalías:
Once representantes del departamento competente en materia de cultura.
Tres representantes de la Federación de Municipios de Cataluña.
Tres representantes de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
Un o una representante del Ayuntamiento de Barcelona.
Un o una representante de cada una de las diputaciones provinciales de Cataluña.
c) Secretaría: una persona funcionaria del departamento competente en materia de cultura, nombrada por la presidencia, con voz y sin voto.
.3 Las vocalías y la secretaría de la Comisión son nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta del ente u órgano que representan.
.4 Son funciones de la Comisión:
a) Evaluar el estado del Sistema y debatir las propuestas de mejora y desarrollo de los planes anuales de actuación.
b) Recibir y estudiar las necesidades, iniciativas y propuestas que se planteen desde los diferentes sectores de las artes escénicas y la música y que se puedan canalizar a través del Sistema.
c) Formular sugerencias, iniciativas y propuestas de actuación en el marco del Sistema.
d) Informar preceptivamente sobre la integración y la exclusión de las entidades del Sistema así como la modificación de la resolución de integración.
.5 La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año.
.6 La Comisión puede invitar a participar en las reuniones a personas relacionadas con el sector escenicomusical de Cataluña en representación de entidades, empresas o instituciones del sector o a título personal.
Artículo 10
Mesa Técnica de Equipamientos Escénicos y Musicales
.1 La Mesa Técnica de Equipamientos Escénicos y Musicales es el órgano de apoyo técnico de la Comisión Institucional integrado por representantes de las entidades que forman parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales y por representantes del departamento competente en materia de cultura.
.2 La Mesa Técnica está formada por:
a) Seis personas en representación del departamento competente en materia de cultura.
b) Cinco personas en representación de los equipamientos de las entidades integradas en el Sistema.
c) Una persona secretaria, que es la de la Comisión Institucional.
.3 La persona titular del departamento competente en materia de cultura nombra a la presidencia y las vocalías de la Mesa, a propuesta de la Comisión Institucional.
.4 Son funciones de la Mesa Técnica:
a) Seguir el estado del Sistema, incluyendo información, análisis y valoración de la actividad y funcionamiento de los equipamientos, y de su coordinación.
b) Realizar las tareas que le encargue la Comisión Institucional.
c) Proponer medidas a la Comisión Institucional para desarrollar el Sistema o para resolver los déficit que se puedan detectar, mediante la realización de un plan anual de actuación.
d) Elaborar una memoria anual que dé cuenta de las actuaciones realizadas.
e) Elaborar la propuesta de informes que se soliciten a la Comisión Institucional para integrar o excluir una entidad miembro del Sistema o para modificar la resolución de integración.
.5 La Mesa se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año. La presidencia convoca las reuniones de la Mesa y las dirige. La presidencia también debe hacer un seguimiento del desarrollo de las actividades de la Mesa y debe dar cuenta a la Comisión Institucional regularmente y siempre que ésta le requiera. Las vocalías de la Mesa pueden solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias a la presidencia.
Artículo 11
Foro del Sistema
La presidencia de la Comisión Institucional debe convocar una vez al año a las personas representantes de todas las entidades integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales para participar en el Foro del Sistema, que constituye un espacio de encuentro, participación y debate sobre el funcionamiento del Sistema y sobre cualquier tema que sea de interés para su correcto desarrollo.
Capítulo 4
Procedimiento de integración
Artículo 12
Procedimiento de integración
.1 Las entidades a las que se refiere el artículo 4 pueden integrarse al Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, una vez comprobado que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, con la tramitación previa de un procedimiento de integración.
.2 Los equipamientos de las entidades del Sistema o donde se realice la programación artística de los entes locales integrados al Sistema se deben clasificar en alguna de las tipologías previstas en el artículo 7.
Artículo 13
Iniciación e instrucción
.1 El procedimiento de integración de una entidad al Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales se inicia a instancia del ente interesado, mediante una solicitud que debe ajustarse al modelo normalizado que establezca el departamento competente en materia de cultura.
.2 Se debe adjuntar a la solicitud la documentación que establece el artículo 5.2, así como una declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para pertenecer al Sistema en alguna de las tipologías previstas en el artículo 7.
.3 La subdirección general competente en materia de equipamientos culturales es el órgano instructor del procedimiento. Este órgano puede solicitar documentación complementaria e inspeccionar las instalaciones para constatar el cumplimiento de los requisitos de integración al Sistema.
.4 La Comisión Institucional del Sistema de Equipamientos Escénicos y Musicales debe emitir informe sobre la incorporación de la entidad al Sistema.
.5 Con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución, debe darse audiencia a las personas interesadas. La Comisión puede prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.
Artículo 14
Resolución
.1 La integración de una entidad en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña se hace por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la persona titular de la subdirección general competente en materia de equipamientos culturales.
.2 La resolución del procedimiento se notifica a las personas interesadas. El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses. El vencimiento del plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a la persona interesada que ha presentado la solicitud para entender la solicitud estimada por silencio administrativo. La resolución puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o puede ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses.
Capítulo 5
Causas y procedimiento de modificación de la resolución de integración y de exclusión
Artículo 15
Causas de modificación de la resolución de integración
Debe modificarse la resolución de integración de la entidad en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña en los siguientes casos:
a) Cambio de categoría del equipamiento respecto a la reconocida en la resolución de integración al Sistema, por variación de sus características.
b) Otras modificaciones de la resolución de integración por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta.
Artículo 16
Procedimiento de modificación de la resolución de integración
.1 El procedimiento se puede iniciar de oficio o a instancia de parte. Si se inicia de oficio, la persona titular del departamento competente en materia de cultura debe dictar una resolución de incoación, a propuesta de la subdirección general competente en materia de equipamientos culturales. La resolución de incoación se debe notificar a la entidad interesada.
.2 La subdirección general competente en materia de equipamientos culturales es el órgano instructor del procedimiento. La Comisión Institucional del Sistema de Equipamientos Escénicos y Musicales debe emitir un informe sobre la causa de la modificación. Antes de redactar la propuesta de resolución, debe dar audiencia a la entidad interesada.
.3 La modificación de la resolución de integración se hace por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la subdirección general competente en materia de equipamientos culturales.
.4 La resolución de modificación se notifica a la entidad interesada. El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de la resolución de incoación, si se inicia de oficio, o desde la presentación de la solicitud, si se inicia en instancia de parte.
.5 Si el procedimiento se ha iniciado a solicitud de la entidad interesada, el vencimiento del plazo sin que se haya notificado una resolución expresa legitima a la entidad interesada que ha presentado la solicitud para entender la solicitud estimada por silencio administrativo.
En el supuesto de que el procedimiento se inicie de oficio, el transcurso de este plazo sin que se notifique la resolución produce la caducidad del procedimiento, salvo que pueda derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, en cuyo caso la entidad interesada que haya comparecido puede entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Artículo 17
Causas de exclusión del Sistema
.1 Las causas de exclusión de las entidades integradas al Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña son las siguientes:
a) A petición del ente interesado.
b) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en este Decreto.
c) Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos para pertenecer al Sistema.
d) Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el apartado 2.
.2 El departamento competente en materia de cultura puede llevar a cabo actuaciones de comprobación en los equipamientos, a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos para pertenecer al Sistema.
Artículo 18
Procedimiento de exclusión
.1 El procedimiento de exclusión se inicia de oficio mediante una resolución de incoación de la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la subdirección general competente en materia de equipamientos culturales. La resolución de incoación debe notificarse a la entidad interesada.
.2 La subdirección general competente en materia de equipamientos culturales es el órgano de instrucción del procedimiento de exclusión. La Comisión Institucional del Sistema de Equipamientos Escénicos y Musicales debe emitir un informe sobre la causa de la exclusión. Antes de redactar la propuesta de resolución, debe dar audiencia a la entidad interesada.
.3 La exclusión de una entidad del Sistema se hace por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la persona titular de la subdirección general competente en materia de equipamientos culturales.
.4 La resolución de exclusión se notifica a las personas interesadas. El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de la resolución de incoación. El transcurso de este plazo sin que se notifique la resolución produce la caducidad del procedimiento.
Disposición transitoria
Integración provisional en el Sistema por adhesión
.1 Durante el primer año de implantación del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, las entidades previstas en el artículo 4 pueden integrarse provisionalmente al Sistema por adhesión mediante la presentación de un escrito, de acuerdo con el modelo que establezca el departamento competente en materia de cultura, que debe adjuntar una declaración responsable del representante de la entidad en la que declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para pertenecer al Sistema en alguna de las tipologías previstas en el artículo 7.
.2 La integración provisional permite beneficiarse de los mecanismos de apoyo del Sistema.
.3 El departamento competente en materia de cultura puede inspeccionar las instalaciones de los equipamientos y puede pedir la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de pertenencia al Sistema. La Comisión Institucional del Sistema de Equipamientos Escénicos y Musicales ha de emitir informe al respecto.
.4 La persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la subdirección general competente en materia de equipamientos culturales, debe resolver sobre la integración definitiva en el Sistema en el plazo máximo de seis meses desde la recepción del escrito de adhesión, previa audiencia a la entidad interesada, si se clasifica en una tipología diferente a la que eligió. En el caso de que se constate el incumplimiento de los requisitos de pertenencia, la persona titular del departamento mencionado debe dejar sin efecto la integración provisional, previa audiencia a la entidad interesada, en el mismo plazo.
Disposición final
Autorización de despliegue
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de cultura para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto.