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Estatuto Básico de Centros Sociales de Personas Mayores de la Región de Murcia Dependientes del Instituto Murciano de Acción Social

27/03/2009
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Decreto 44/2009, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Básico de Centros Sociales de Personas Mayores de la Región de Murcia Dependientes del Instituto Murciano de Acción Social (BORM de 26 de marzo de 2009). Texto completo.

El Decreto 44/2009 tiene por objeto regular los aspectos básicos de la organización y funcionamiento de los Centros Sociales de Personas Mayores dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Entiende por Centros Sociales de Personas Mayores aquellos establecimientos públicos especializados, destinados a la atención y asistencia necesarias de dicho colectivo, en materia de servicios sociales.

DECRETO 44/2009, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO BÁSICO DE CENTROS SOCIALES DE PERSONAS MAYORES DE LA REGIÓN DE MURCIA DEPENDIENTES DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL.

El artículo 50 Vínculo a legislación de la Constitución Española señala como uno de los principios rectores de la política social la promoción del bienestar de las personas mayores mediante el establecimiento de un sistema de servicios sociales que venga a satisfacer sus necesidades específicas de salud, vivienda, cultura y ocio. Asimismo, establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Región de Murcia, en virtud del artículo 10.Uno.18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y en el marco de lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación tiene asumidas competencias exclusivas en materia de Bienestar y Servicios Sociales, que en la actualidad están desarrolladas por la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la cual entre sus principios inspiradores señala los de “prevención, participación, planificación y coordinación”, así como los de “globalidad y trato personalizado e integración y normalización”, entre otros. La propia Ley, en sus artículos 31 y 32 ampara el derecho de todo usuario de centros y servicios sociales a la participación en los centros, entidades y servicios, así como en las actividades que en ellas se desarrollen. A dicho fin, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mantiene los Centros Sociales de Personas Mayores dependientes del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

Por otra parte, la nueva dinámica social de las personas mayores de la Región de Murcia, así como sus características concretadas fundamentalmente en una mayor longevidad, una mejor predisposición a la participación social y el creciente diferencial en aspectos de autonomía y salud que conducen a una mayor expectativa de vida, hace necesaria la atención en los Centros Sociales de Personas Mayores a personas pertenecientes a abanicos de edad cada vez mayores. Todo ello ha hecho plantearse a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración un nuevo abordaje más técnico de los Centros Sociales, centrado en las necesidades actuales de las personas mayores, al tiempo que se aprovecha la experiencia acumulada en la aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 16 de mayo de 1985, reguladora de los centros de personas mayores.

Con el fin de conseguir que la prestación de estos servicios para las personas mayores alcancen unos niveles óptimos de calidad, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha venido elaborando un marco normativo dirigido a la promoción del bienestar de las personas mayores y a su participación y corresponsabilización social. En consecuencia, se hace necesario aprobar un nuevo Estatuto Básico de Centros Sociales de Personas Mayores del IMAS como centros especializados que actualice y adecue la red de centros a la nueva realidad social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, oído el Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y el Consejo Regional de Servicios Sociales, previo dictamen del Consejo Económico y Social, informe preceptivo de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 20 de marzo de 2009 y en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.8, en relación con el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y los artículos 21.a) Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, Dispongo

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Estatuto tiene por objeto regular los aspectos básicos de la organización y funcionamiento de los Centros Sociales de Personas Mayores dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A estos efectos se entiende por Centros Sociales de Personas Mayores aquellos establecimientos públicos especializados, destinados a la atención y asistencia necesarias de dicho colectivo, en materia de servicios sociales.

2. Los Centros Sociales de Personas Mayores, en función de sus características y de los servicios que puedan prestar, se configuran como:

Unidades de fomento de la convivencia y promoción social, formación, información y desarrollo de actividades culturales y de ocio dinamizadoras de las relaciones interpersonales y grupales. A tal efecto se promoverán programas técnicos conducentes al cumplimiento de estos fines.

3. La creación de los Centros Sociales de Personas Mayores se realizará mediante resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social a propuesta del órgano directivo competente por razón de la materia.

Capítulo II

Los usuarios de los Centros. Derechos y Deberes.

Artículo 2. Usuarios.

Podrán ser usuarios de los Centros Sociales de Personas Mayores quienes, reuniendo los requisitos para ello, lo soliciten.

Artículo 3. Requisitos.

1. Son requisitos para ser usuario de un Centro Social de Personas Mayores los siguientes:

a) Ser residente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Tener sesenta y cinco años o sesenta si se es titular de una pensión.

2. También podrá adquirir la condición de usuario el cónyuge del usuario o persona unida a éste por análoga relación de afectividad, aún cuando no reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior, condición que podrá mantener en caso de fallecimiento de aquel cuando tenga una edad igual o superior a sesenta años.

3. No mantener la condición de usuario en otro Centro Social de Personas Mayores dependiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Derechos de los usuarios.

Los usuarios de los Centros, podrán utilizar todas las instalaciones y servicios de los mismos, dentro de las normas que se establezcan. En concreto podrán:

a) Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates, con voz y con voto.

b) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro.

c) Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar en los mismos.

d) Recibir una atención individualizada por parte del personal del Centro, acorde con sus necesidades específicas.

e) Formar parte de las comisiones de trabajo que se constituyan.

f) Elevar al Consejo de Participación propuestas relativas a la mejora del funcionamiento del Centro.

g) Utilizar los servicios y prestaciones del Centro a que tengan derecho.

h) Acceder a las instalaciones de otros Centros Sociales de personas mayores cuando se les autorice.

i) Participar como elector y elegible en los procesos electorales del Centro, conforme a lo previsto en este Estatuto.

Artículo 5. Deberes de los usuarios:

Serán deberes de los usuarios:

a) Conocer y cumplir el presente Estatuto, así como el Reglamento de Régimen Interior del Centro Social.

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones, guardando las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo tanto en el Centro como en cualquier otro lugar donde se realicen las actividades organizadas.

c) Poner en conocimiento de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen.

d) Abonar puntualmente el importe correspondiente a la liquidación de servicios y precios públicos que legal o reglamentariamente se establezcan.

e) Aquellas otras establecidas en la normativa vigente.

Artículo 6. Acreditación.

A los usuarios de los Centros Sociales se les facilitará un documento acreditativo de su condición, que será renovado cada cinco años, no pudiendo un usuario estar acreditado en más de un Centro a la vez.

Las actuaciones para la formalización de la condición de usuario de un Centro Social son:

a) Presentación de la siguiente documentación:

1. Solicitud cumplimentada en modelo normalizado que será facilitado por el propio centro.

2. Fotocopia del DNI.

3. Dos fotografías actuales del solicitante tamaño carnet.

b) Tras la comprobación de la adecuación de la solicitud a los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto, al solicitante se le expedirá por la Dirección del Centro un carnet acreditativo de la condición de usuario del Centro Social de Personas Mayores que haya solicitado o en su caso se le renovará el carnet por cinco años.

Artículo 7. Pérdida de la condición de usuario.

La condición de usuario de los Centros Sociales de Personas Mayores se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento del usuario.

b) A petición propia.

c) Por adscripción a otro Centro Social.

d) Por la no renovación de la acreditación de usuario.

e) Por cambio en las circunstancias que ocasionaron el derecho a ser usuario.

f) Por imposición de una sanción que lleve aparejada la pérdida de la condición de usuario.

g) Por cualquier otra circunstancia que recoja el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Capítulo III La Dirección del Centro

Artículo 8. Dirección del Centro.

Los Directores de los Centros Sociales de Personas Mayores son los responsables del correcto funcionamiento de los mismos, de todas las unidades que lo compongan así como de las instalaciones, mobiliario y enseres.

Artículo 9. Funciones.

A los Directores de los Centros Sociales de Personas Mayores, como representantes de la Administración en el Centro, les corresponde las siguientes funciones:

a) Guardar y hacer guardar las normas del Centro de obligado cumplimiento.

b) Aplicar las disposiciones concernientes a los cometidos, funcionamiento, objetivos y finalidad de los Centros.

c) Elaborar en coordinación con el equipo técnico el Plan de Centro que es el instrumento de planificación anual de las actividades y servicios.

d) Coordinar el equipo técnico del Centro en la implantación y desarrollo de los correspondientes programas técnicos.

e) Prestar asesoramiento dentro del ámbito de sus facultades a los órganos de participación de los usuarios.

f) Velar por el mantenimiento de las normas de convivencia y respeto mutuo.

g) Impulsar, organizar, coordinar y programar las actividades.

h) Desempeñar la Jefatura de personal del Centro.

i) Controlar y supervisar la ejecución del Presupuesto.

j) Asistir a las reuniones del Consejo de Participación.

k) Asistir a la Asamblea General de usuarios.

l) Aquellas otras que legal o reglamentariamente le fuesen encomendadas en relación a la finalidad del Centro.

Capítulo IV

Participación y representación de los usuarios

Sección 1.ª De la participación de los usuarios

Artículo 10. Participación de los usuarios en el funcionamiento de los Centros.

La participación de los usuarios en el funcionamiento de los Centros Sociales de Personas Mayores dependerá de la intervención de estos en las actividades del Centro, distinguiéndose los siguientes niveles:

Primer nivel. La integración del usuario en los distintos servicios, actividades o grupos y su participación en la Asamblea General.

Segundo nivel. Los usuarios con inquietudes y deseos de colaborar, que por sus facultades, experiencia y potencialidades contribuyan activamente en la creación y mantenimiento de actividades y grupos, sirviendo de motivación tanto para ellos como para el resto de usuarios.

Tercer nivel. La participación en los programas de acompañamiento y apoyo a las personas mayores que lo precisen, para el desarrollo de actividades que le faciliten las relaciones e integración en el Centro.

Cuarto nivel. Dentro de cada actividad, taller o grupo se elegirá cada tres años, por y entre sus integrantes, un delegado cuya competencia será recoger y trasladar al representante de su área de trabajo las demandas, sugerencias y propuestas que consideren oportunas. En el mismo acto y por el mismo procedimiento se elegirá un suplente del delegado.

Quinto nivel. Por cada área de trabajo se elegirá cada tres años por y entre los delegados de actividades, talleres o grupos integrados en cada área, un representante que será el que formará parte del Consejo de Participación, que se configura como el órgano de participación y colaboración explícita con las actividades y servicios del Centro Social. En el mismo acto y por el mismo procedimiento se elegirá un suplente de cada uno de los representantes de cada área de trabajo.

Artículo 11. Áreas de Actividad.

A efectos de la participación de los usuarios y de la elección de representantes, las áreas, talleres, actividades y grupos serán:

1. Área de Salud: Talleres de gerontogimnasia, tai chí, memoria, relajación, nutrición y otros afines.

2. Área Sociocomunitaria: Aula de internet, biblioteca-hemeroteca, formación de voluntariado, intercambios intergeneracionales, taller de la experiencia, acompañamiento de mayores y afines.

3. Área Cultural: Taller de teatro, rondalla, coral, bailes de salón y regionales, música, revista literaria, poesía y otras de análoga naturaleza.

4. Área Educativa y Ocupacional: Educación de adultos, idiomas, talleres de manualidades, artesanía, bordado, corte y confección, estaño, esparto, cuero, marquetería, pintura y similares.

5. Área Deportiva: Juegos de mesa y tradicionales, petanca, bolos, billar y otros análogos.

6. Área de Ocio y Convivencia: Bailes, concursos, convivencias y fiestas.

7. Área de Promoción Cultural Externa: Excursiones, visitas culturales, taller de viajes y similares.

La Dirección General competente en la materia podrá adecuar el contenido de cada área a la programación de actividades de los Centros.

A los efectos de este Estatuto, se considera taller a aquella actividad regular, de carácter ocupacional, formativa o de salud, cuya naturaleza sea cíclica y de periodicidad anual.

Sección 2.ª De la Asamblea General

Artículo 12. Definición y composición.

La Asamblea General es el órgano de máxima representación de los usuarios del Centro, que estará formada por:

a) Los usuarios, que actuarán con voz y voto.

b) El Director del Centro y Trabajador Social u otro funcionario del Centro que designe la Dirección del mismo, que tendrán voz pero no voto.

c) Podrá asimismo asistir a la Asamblea General una persona en representación del IMAS, el cual actuará con voz pero sin voto.

Artículo 13. Régimen de sesiones.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, por acuerdo adoptado por mayoría simple del Consejo de Participación, por la Dirección del Centro o a petición escrita del veinticinco por ciento de los usuarios.

Artículo 14. Convocatoria.

La convocatoria de la Asamblea la realizará el Presidente del Consejo de Participación, con una antelación mínima de siete días a la fecha de celebración, y en ella figurará el orden del día, fecha, lugar y hora de la sesión y se señalará expresamente si es de carácter ordinario o extraordinario. La comunicación habrá de contener primera y segunda convocatoria, con una diferencia horaria entre las mismas de treinta minutos y se hará pública en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 15. Quórum.

La Asamblea quedará válidamente constituida con la presencia de al menos el diez por ciento de los usuarios, en primera convocatoria y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 16. Mesa de la Asamblea.

1.- Una vez constituida la Asamblea, se efectuará la oportuna elección de Presidente y Secretario, que conformarán la Mesa de la Asamblea, y cuyo mandato finalizará al término de la misma.

2.- La elección de Presidente y Secretario se llevará a cabo, entre los usuarios asistentes, previa presentación de los candidatos a dichos cargos, que no habrán de pertenecer al Consejo de Participación.

3.- En el caso de ausencia de candidatos para asumir las funciones de Presidente y Secretario, se nombrará respectivamente al mayor y menor de los usuarios presentes en la Asamblea.

4.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo los casos previstos por este Estatuto que requieran otra distinta. Se levantará Acta por el Secretario que especificará el número de asistentes a la Asamblea, constitución de la Mesa, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo, así como acuerdos adoptados.

Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro y otra será remitida al IMAS.

Artículo 17. La Asamblea General:

Son facultades de la Asamblea General:

a) Modificar el Orden del Día de la Asamblea previo acuerdo de la mayoría de usuarios presentes.

b) Conocer el informe anual elaborado por el Consejo.

c) Conocer el presupuesto del Centro.

d) Aprobar provisionalmente el borrador de Reglamento de Régimen Interior y remitirlo al IMAS para su aprobación definitiva.

e) Conocer y plantear sugerencias a la programación anual de actividades.

f ) Plantear y proponer sugerencias para la mejora del servicio y funcionamiento del Centro

g ) Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele reglamentariamente.

Sección 3.ª Del Consejo de Participación

Artículo 18. Composición.

1.- El Consejo de Participación está integrado por los siguientes miembros que actuarán con voz y voto:

a) Siete representantes de los usuarios elegidos uno por cada Área de Actividad del Centro, de entre los cuales recaerán los cargos de Presidente y Vicepresidente. No podrá recaer en la misma persona la representación de más de un Área.

b) El Director del Centro.

c) Una persona en representación del IMAS.

d) El trabajador social del Centro u otro funcionario designado por la Dirección del Centro que actuará como Secretario.

e) Asimismo podrán asistir a las reuniones del Consejo de Participación con voz pero sin voto, y a propuesta de la Dirección del Centro, aquellas personas que ostenten responsabilidades o desarrollen cometidos en al área social o de los mayores.

2.- Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán elegidos por y entre los representantes electos de los usuarios. En caso de no lograrse acuerdo se procederá a la distribución de los referidos cargos por sorteo. El cargo de Secretario recaerá en un miembro de la administración nombrado por el Director del Centro. Los restantes miembros del Consejo de Participación actuarán en calidad de Vocales.

Artículo 19. Suplencia.

En caso de renuncia expresa, ausencia, muerte, enfermedad, pérdida de la condición de usuario, baja en el Área de actividad para el que haya sido elegido o revocación del mandato contemplado en el artículo 25, los miembros electos del Consejo de Participación, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Si llegado el caso no existiesen suplentes en una determinada Área, procederá la realización de elecciones parciales.

Artículo 20. Régimen de sesiones.

El Consejo de Participación se reunirá habitualmente una vez al mes en sesión ordinaria y cuantas veces sea requerido en sesión extraordinaria, a solicitud del Presidente, del Director del Centro o de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 21. Convocatoria.

La convocatoria de reunión del Consejo de Participación, tanto ordinaria como extraordinaria, la realizará el Presidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.

La comunicación habrá de contener primera y segunda convocatoria, con una diferencia horaria entre las mismas de treinta minutos, y se hará pública en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 22. Quórum.

1.- El Consejo de Participación quedará formalmente constituido en primera convocatoria con la presencia del Presidente, Secretario, Director del Centro o en su caso quienes les sustituyan y de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria se entenderá válidamente constituido con la presencia del Presidente, Secretario, Director del Centro o en su caso de quienes les sustituyan y de tres representantes de los usuarios.

2.- Los acuerdos del Consejo de Participación se tomarán por mayoría simple.

3.- De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro, remitiéndose otra copia a la Dirección General competente en la materia.

Artículo 23. Funciones.

Son funciones del Consejo de Participación:

a) Participar y contribuir al buen funcionamiento del Centro, comunicando a la Dirección sus propuestas para el mejor cumplimiento del fin social que tiene encomendado.

b) Conocer y participar en la elaboración del proyecto de presupuesto de actividades del Centro.

c) Conocer e informar el borrador del Proyecto de Presupuesto del Centro.

d) Iniciar, elaborar, y en su caso modificar, el borrador del Reglamento de Régimen Interior del Centro.

e) Establecer y aprobar el Orden del Día a tratar en la Asamblea General.

f) Elaborar el informe anual de actuación del Consejo de Participación para conocimiento de la Asamblea General, exponiendo los problemas existentes y proponiendo las soluciones que se estimen convenientes.

g) Proponer actividades socioculturales para su incorporación al Plan Anual del Centro, que deberá contemplar las propuestas que realicen los usuarios, así como colaborar en su desarrollo.

h) Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones.

i) Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre los usuarios.

j) Convocar el proceso de elecciones de representantes de los usuarios.

k) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo.

l) Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de reconocimientos.

m) Estimular la solidaridad entre los usuarios y difundir los medios y prestaciones del Centro, así como impulsar la participación en la comunidad.

n) Poner en conocimiento del Director del Centro las anomalías o irregularidades que se observen.

o) Proponer ante la Dirección Gerencial del IMAS, la concesión de Menciones Honoríficas y otros reconocimientos a favor de aquella entidad o persona que, por su colaboración o actuación destacada en beneficio del Centro, merezca tal distinción.

p) Proponer al Director del Centro la contratación de nuevos servicios y conocer e informar, con carácter previo, la contratación de servicios que el Centro presta a sus usuarios.

q ) Cualquiera otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele reglamentariamente.

Artículo 24. Mandato.

El mandato de los representantes de los usuarios en el Consejo de Participación será de tres años, hasta un máximo de dos consecutivos y estará condicionado en su caso a la permanencia en el Área de actividades por la que hayan sido elegidos.

Artículo 25. Revocación del mandato.

Cuando los usuarios de un Área de actividad planteen por mayoría de dos tercios y por escrito la revocación del mandato de un representante, el Consejo de Participación revocará el mandato del mismo, procediendo al nombramiento del suplente.

Artículo 26. Presidente.

1. Son funciones del Presidente del Consejo de Participación:

a) Convocar las reuniones de la Asamblea General y publicar el Orden del día.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Participación.

c) Ostentar la representación de los usuarios en los actos oficiales, actividades recreativas, culturales y de cooperación.

d) Recibir información sobre aquellos temas que sean competencia del Consejo y trasladarla a los demás miembros del mismo.

e) Decidir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos.

f) Firmar las actas de los acuerdos del Consejo.

g) Informar a la Asamblea General de la gestión realizada por el Consejo de Participación durante el año anterior a la celebración de la misma.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

2. Estas facultades se atribuirán al Vicepresidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente.

Artículo 27. Vocales.

Son funciones de los Vocales del Consejo de Participación:

a) Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día del Consejo de Participación.

b) Trasladar al Consejo de Participación las propuestas de mejora de funcionamiento de las Áreas que representan y que a su vez hayan sido recogidas entre los asistentes a las actividades.

c) Presidir, en su caso, las comisiones de trabajo que se constituyan.

d) Apoyar al resto de los miembros del Consejo.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

Artículo 28. Secretario.

Son funciones del Secretario del Consejo de Participación:

a) Realizar las citaciones y levantar las actas de las sesiones del Consejo en las que se harán constar las circunstancias de lugar, fecha y hora, asistentes, orden del día y acuerdos adoptados, en las que figurará además de la suya la firma del Presidente.

b) Expedir certificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Participación cuando proceda o sea expresamente requerido para ello.

c) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades del Consejo de Participación.

d) Custodiar los libros, actas, documentos y correspondencia del Consejo.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

Sección 4.ª Del procedimiento para la elección de delegados y representantes de área Artículo 29. Electores y elegibles.

1. Serán electores y elegibles en las Áreas de Actividad recogidas en el artículo 11 apartados 6 y 7, los usuarios del Centro que estén inscritos en una actividad, taller o grupo para el que se elija delegado, figuren en el censo y no se encuentren privados de sus derechos de socio.

2. En las Áreas de Actividad recogidas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 11, para ser elector y elegible, además deberán acreditarse como mínimo, seis meses de participación activa en la respectiva actividad, inmediatamente anteriores a la convocatoria de elección.

Artículo 30. Censo.

1. Por el Director del Centro se realizará el censo de usuarios inscritos en cada una de las actividades, talleres o grupos, que se cerrará quince días naturales antes del día de la convocatoria de elecciones y se publicará en el tablón de anuncios del centro.

2. Los usuarios que no estén incluidos en el censo o figuren incluidos con datos erróneos, podrán solicitar al Director del Centro su inclusión o la subsanación de errores, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día de su publicación.

3. El Director del centro en un plazo de cinco días naturales resolverá sobre las reclamaciones.

Artículo 31. Convocatoria de elecciones.

El Consejo de Participación, un mes antes de que expire su mandato, convocará las elecciones a delegado de actividad, taller o grupo y a representante de área, señalando dentro de ese mismo mes la fecha de la celebración de ambas votaciones. La convocatoria junto con el censo definitivo se publicará en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 32. Elección de Delegados de actividad, taller o grupo.

1. El día señalado para celebrar la votación a delegado, los integrantes de cada actividad, taller o grupo, podrán votar a cualquier miembro de su grupo, siendo la persona que resulte más votada, la que ostentará dicha condición, declarándose delegado suplente a la persona que le siga en votos.

2. El Secretario del Consejo de Participación levantará acta de las elecciones celebradas, y en ella deberá constar la aceptación expresa de cada uno de los delegados y suplentes elegidos. El Presidente del Consejo de Participación visará el acta.

Artículo 33. Elección de Representantes de Área.

1. El día señalado para celebrar la votación a Representantes de Área, en cada una de las Áreas, los delegados electos elegirán a su Representante del Área, nombramiento que recaerá en la persona más votada, declarándose suplente el que le siga en votos.

2. El Trabajador Social del Centro levantará acta de las elecciones celebradas, y en ella deberá constar la aceptación expresa de cada uno de los Representantes de Área y suplentes elegidos. El Director del Centro visará el Acta.

Artículo 34. Constitución Vínculo a legislación del Consejo de Participación.

El nuevo Consejo de Participación se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes a que expire el mandato del Consejo de Participación saliente.

Hasta su constitución continuará en funciones el Consejo de Participación saliente.

Capítulo V Reglamento de Régimen Interior de los Centros Sociales de Personas Mayores Artículo 35. Reglamento de Régimen Interior del Centro Por la Dirección General competente en la materia, se aprobará para cada Centro Social de Personas Mayores, un Reglamento de Régimen Interior, que, de forma clara e inteligible, se dará a conocer tanto a los usuarios como al personal del Centro y que regulará los siguientes aspectos:

a) Normas generales de funcionamiento del Centro Social de Personas Mayores.

b) Normas de convivencia.

Artículo 36. Procedimiento de elaboración del Reglamento de Régimen Interior.

1. Corresponde a los Centros Sociales la iniciativa y elaboración del borrador de los Reglamentos de Régimen Interior, a través del Consejo de Participación, que una vez redactado lo remitirá a la Asamblea General para su aprobación provisional por al menos el diez por ciento de los usuarios y posterior remisión al IMAS para su informe y aprobación administrativa final por la Dirección General competente en la materia.

2. La propuesta provisional remitida por los Centros podrá ser modificada, si bien esta facultad deberá ejercerse de forma moderada y, con la debida motivación.

3. La modificación de los Reglamentos de Régimen Interior se efectuará siguiendo el mismo procedimiento establecido para su elaboración en el párrafo anterior.

Capítulo VI Régimen disciplinario Sección 1.ª: Disposiciones generales Artículo 37. Sujetos responsables.

Solo podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de los incumplimientos tipificados en este Decreto, las personas que tengan reconocida la condición de usuario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esta norma.

Artículo 38. Clasificación.

Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son incumplimientos leves:

a) Incumplir las normas internas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Centro o fuera del mismo en actividades organizadas por el Centro, salvo que constituya una conducta tipificada en los números siguientes.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro de pertenencia o de cualquier otro de la Red de Centros del IMAS.

2. Son incumplimientos graves:

a) La comisión de un incumplimiento leve, tras haber sido sancionado por la comisión de tres incumplimientos leves, en los dos años anteriores a aquel.

b) Los insultos, amenazas, coacciones, injurias o calumnias, las agresiones o malos tratos leves, físicos o psíquicos, a otros usuarios, personal o cualquier otra persona relacionada con el Centro.

c) La vulneración de las normas generales de funcionamiento del Centro, a que se refiere la letra a) del artículo 35, salvo cuando aquella sea constitutiva de incumplimiento leve o muy grave.

d) Falsear u ocultar datos en relación con cualquier prestación o servicio.

e) La sustracción, apropiación indebida o daño intencionado de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario que no cause perjuicio grave.

3. Son incumplimientos muy graves:

a) La comisión de un incumplimiento grave, tras haber sido sancionado por la comisión de tres incumplimientos graves en los dos años anteriores a aquel.

b) Los insultos, amenazas, coacciones, injurias o calumnias, si se efectuaran con publicidad, las agresiones o malos tratos, físicos o psíquicos graves, a otros usuarios, personal del Centro o a cualquier otra persona relacionada con el mismo o sus actividades.

c) El incumplimiento, falseamiento, ocultación u omisión de declaraciones, documentos o datos relevantes relativos a la condición de usuarios previstos en la normativa vigente.

d) Los insultos, amenazas, coacciones, injurias, calumnias o agresiones físicas de cualquier naturaleza promovidos entre representantes de los usuarios en el Consejo de Participación o entre ellos y los demás usuarios.

e) La sustracción, la apropiación indebida o daño intencionado de bienes propios del Centro, de usuarios o del personal que cause perjuicio grave.

Artículo 39. Sanciones A los anteriores supuestos de hecho les serán de aplicación las siguientes sanciones:

1. Por incumplimientos leves:

a) Amonestación.

b) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro de hasta un mes.

c) Suspensión de los derechos de usuario por tiempo no superior a quince días.

2. Por incumplimientos graves:

a) Suspensión de los derechos de usuario por un periodo desde dieciséis días hasta seis meses.

b) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro desde un mes y un día hasta seis meses.

3. Por incumplimientos muy graves.

a) Suspensión de los derechos de usuario por un periodo de seis meses y un día hasta dos años.

b) Pérdida de la condición de usuario.

4. La Imposición de sanciones de suspensión de los derechos de usuario por la comisión de incumplimientos conllevará, en todo caso, la inhabilitación del sancionado para participar como elector o elegible en los procesos electorales que se celebren en el Centro mientras dure el periodo de suspensión de derechos fijado en la sanción.

Artículo 40.- Prescripción.

1. Los incumplimientos y sanciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de los incumplimientos comenzará a contarse desde el día en que se hubieren cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 41. Órganos competentes.

1. El órgano del IMAS facultado para iniciar y para resolver el procedimiento disciplinario será la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de personas mayores.

2. La función instructora la ejercerá el funcionario que designe el órgano competente para la iniciación del procedimiento y que ha de pertenecer a las unidades administrativas competentes en materia de mayores.

3. Las sanciones por la comisión de incumplimientos leves, graves y muy graves las impondrá el titular de la Dirección General competente en materia de personas mayores.

Artículo 42. Información previa.

1. Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario se podrá abrir un periodo de información previa con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.

2. Esta información previa será desarrollada por funcionarios que perteneciendo a las unidades administrativas con competencia en mayores sean designados a tal efecto por el titular de dicha Dirección General.

3. El periodo de información previa tendrá carácter reservado y su duración no superará los quince días salvo que se acuerde su prórroga.

Artículo 43. Medidas cautelares.

1. Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el titular del órgano competente en materia de personas mayores, podrá adoptar, por decisión propia o a propuesta en su caso del instructor, mediante acuerdo motivado las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, las exigencias de los intereses generales así como para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

2. Estas medidas cautelares, que deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad del presunto incumplimiento, podrán consistir en la suspensión temporal de todos o de alguno de los derechos inherentes a la condición de usuario.

3. Durante la tramitación del procedimiento se levantarán estas medidas si hubiesen desaparecido las causas que motivaron su adopción. La resolución que ponga fin al procedimiento ratificará o dejará sin efecto la medida cautelar adoptada, en su caso.

4. El cumplimiento de las medidas cautelares que en su caso se adopten, se compensará cuando sea posible con la sanción impuesta.

Sección 2.ª Iniciación del procedimiento Artículo 44. Forma de iniciación.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, a iniciativa propia, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Se entenderá por iniciativa propia la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de ser constitutivos de incumplimientos, por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

3. Será orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación y que expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables, las conductas o hechos que pudieran constituir incumplimientos y su tipificación, así como el lugar, la fecha, fechas o periodo de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

4. Será petición razonada la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido conocimiento de las conductas o hechos que pudieran ser constitutivos de incumplimientos. Las peticiones razonadas deberán especificar los datos de que dispongan dichos órganos sobre las conductas o los hechos que pudieran ser constitutivos de incumplimiento, la fecha o tiempo en el que se hubieran producido, el incumplimiento o incumplimientos en que pudieran consistir y la identidad de quienes presuntamente resultaran responsables.

También tendrá la consideración de petición razonada la propuesta de iniciación efectuada por el Consejo de Participación del Centro Social del que sea usuario el presunto responsable, siempre que sea adoptado por la mayoría de dos tercios de sus miembros y contenga los extremos recogidos en el párrafo anterior.

5. Se entenderá por denuncia el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera ser constitutivo de incumplimiento. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir incumplimiento y, cuando sea posible, el lugar y fecha en que ocurrieron y la identificación de los presuntos responsables.

6. La petición razonada o la presentación de una denuncia no vinculan al órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario, si bien deberá éste comunicar a los autores de aquellos los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.

Artículo 45. Acuerdo de inicio.

1. El acuerdo por el que se ordene la iniciación del procedimiento disciplinario deberá tener el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona presuntamente responsable.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Nombramiento de instructor y en su caso del secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya esa competencia.

e) Medidas cautelares, en su caso.

f) Indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo.

g) Indicación del derecho a formular alegaciones y del plazo para su ejercicio.

2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados entendiendo en todo caso por tal al presunto responsable. En la notificación se advertirá a los interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 46.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

3. Iniciado el procedimiento disciplinario, si el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

Sección 3.ª Instrucción del procedimiento Artículo 46. Alegaciones.

1. En el plazo de quince días a partir de la notificación del acuerdo de iniciación, los interesados podrán formular alegaciones, aportar datos, informaciones o documentos y proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.

2. Cursada la notificación a que se refiere el apartado anterior, el instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al presunto responsable en la propuesta de resolución.

Artículo 47. Fase probatoria.

1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido a tal efecto, el instructor, en los diez días siguientes, podrá acordar de conformidad con lo previsto en los artículos 80 Vínculo a legislación y 137.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la apertura del trámite de prueba o denegarla de forma motivada, procediendo a su notificación a los interesados. La apertura del trámite de prueba sólo podrá ser denegada en base a la improcedencia de las pruebas propuestas por los interesados.

En el supuesto que se acuerde su apertura, se expresará, según el caso, aquellas pruebas admitidas y las que hayan de practicarse a instancia del instructor, así como el plazo, no inferior a diez días ni superior a treinta, para practicarlas de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 30/1992, y de forma motivada aquellas otras rechazadas como improcedentes, que solo lo serán aquellas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

2. Si fuera preciso un periodo extraordinario de tiempo para la práctica de determinadas pruebas podrá acordarse su adopción excepcionalmente y de forma motivada, debiendo notificarlo al interesado.

Artículo 48. Propuesta de resolución.

Concluida en su caso la fase probatoria, el instructor redactará en el plazo de diez días la propuesta de resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará el incumplimiento que en su caso aquellos constituyan y la persona que resulte responsable, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas cautelares que se hubieran adoptado, en su caso; o bien se propondrá la declaración de no existencia de incumplimiento o responsabilidad.

Artículo 49. Audiencia.

La propuesta de resolución será notificada al presunto responsable indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que pueda obtener las copias que estime convenientes concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento.

Artículo 50. Remisión del expediente al órgano competente.

Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia fijado en el artículo anterior, éste remitirá al órgano competente para resolver, el expediente, que contendrá junto a la propuesta de resolución, los documentos y las actuaciones practicadas que obren en el mismo y, en su caso, las alegaciones formuladas por el presunto responsable.

Sección 4.ª Finalización del procedimiento

Artículo 51. Actuaciones complementarias.

2. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.

3. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará al interesado concediéndole un plazo de siete días para formular las alegaciones que tenga por pertinentes. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

Artículo 52. Resolución.

1. Recibida la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el expediente, el órgano competente dictará en el plazo de diez días resolución motivada, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. En todo caso deberá manifestarse expresamente sobre la ratificación de las medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la resolución en tanto no sea ejecutiva, o la revocación de las mismas, en su caso y contendrá además de los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, la valoración de las pruebas practicadas y especialmente aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y en su caso la persona responsable, el incumplimiento o incumplimientos cometidos y la sanción o sanciones que se imponen o bien la declaración de no existencia de incumplimiento o responsabilidad.

2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la aplicación de lo previsto en el artículo anterior, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que el incumplimiento reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al presunto responsable para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días.

3. El plazo de diez días referido en el apartado 1 de este artículo, se contará desde la recepción del expediente, siempre y cuando no se haya acordado la realización de las actuaciones complementarias previstas en el artículo 51 del presente Decreto, en cuyo caso el día de inicio del plazo será aquel en que finalicen dichas actuaciones. No obstante, si se produjera el supuesto previsto en el apartado anterior, el plazo empezará a contar una vez que el interesado haya presentado sus alegaciones o haya transcurrido el plazo concedido al efecto.

4. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración Regional, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia al infractor de reposición de la situación alterada a su estado originario.

b) La Indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento cometido, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

5. Si durante el procedimiento disciplinario no hubiere quedado determinada la cuantía de los daños y perjuicios irrogados a la Administración Regional, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el interesado de la resolución que pudiera recaer implicará el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

6. La resolución se notificará al interesado, y se comunicará al Consejo de Participación de su Centro Social de Personas Mayores y, en su caso, al órgano del que procedió la orden superior o la petición razonada previas a la iniciación del expediente.

7. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Artículo 53. Efectos de la resolución.

1. Contra la resolución dictada en el procedimiento disciplinario, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del IMAS en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del IMAS y en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución no será ejecutiva en tanto no haya sido resuelto el recurso de alzada, que en su caso se haya interpuesto o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que este se haya producido.

3. Las resoluciones podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas.

Las mencionadas disposiciones podrán consistir en el mantenimiento de las medidas cautelares que en su caso se hubiesen adoptado.

Artículo 54. Duración del procedimiento.

La duración del procedimiento disciplinario será de seis meses contados desde la iniciación del mismo.

Una vez transcurrido el citado plazo de resolución y notificación se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones salvo en casos de suspensión o paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.

Disposición adicional primera. Plazo para la convocatoria y celebración de elecciones.

En un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto y mediante Resolución de la Dirección General competente en la materia, deberán convocarse en cada uno de los Centros Sociales para personas mayores las elecciones de representantes de los usuarios en el Consejo de Participación.

En un plazo de un mes desde la convocatoria deberán celebrarse las primeras elecciones de representantes de los usuarios en el Consejo de Participación.

Disposición adicional segunda. Reglamentos de Régimen Interior.

En el plazo de seis meses, a contar desde la constitución de los Consejos de Participación de los respectivos centros, deberá ser elaborado y remitido al IMAS el Proyecto que contenga la propuesta de Reglamento de Régimen Interior.

Disposición adicional tercera. Horario de los Centros.

Corresponde a la Dirección General competente en materia de personas mayores, establecer el horario de apertura y cierre de los Centros Sociales de Personas Mayores, así como determinar los días que permanecerán cerrados.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para el procedimiento disciplinario.

El presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos disciplinarios que a su entrada en vigor, estuvieran ya iniciados, o por iniciar que se regirán por la normativa vigente en aquel momento si ello fuera más favorable para el sujeto responsable.

Disposición transitoria segunda. Juntas de Gobierno.

En tanto no se constituyan los nuevos Consejos de Participación, las actuales Juntas de Gobierno de los Centros, tendrán las funciones establecidas para aquellos, en el nuevo Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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