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Apoyo al sector vitivinícola

26/03/2009
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Orden 15/2009, de 20 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan las ayudas para 2009 y 2010 (BOR de 25 de marzo de 2009) Texto completo.

ORDEN 15/2009, DE 20 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y CONVOCAN LAS AYUDAS PARA 2009 Y 2010

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999, y en el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Una de las medidas recogidas en Programa de Apoyo al sector vitivinícola español es la de promoción en mercados de terceros países, que persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Debido a la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de Vínculo a legislación marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto

1.- La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones a la medida de promoción de vino en mercados de terceros países, previstas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español y su convocatoria para 2009 y 2010.

2.- Se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Artículo 2. Beneficiarios

1.- Podrán acogerse a las medidas de promoción en terceros países, los beneficiarios que se determinan en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Los beneficiarios cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

3.- Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán a más tardar el 31 de marzo de cada año. Podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

b) Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

c) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. La solicitud contendrá la información recogida en el anexo I y cumplirá las condiciones recogidas en el artículo 8 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios recogidos en el anexo IV del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

El criterio de evaluación de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja es el siguiente: Se darán 10 puntos a los programas correspondientes a vinos amparados por figuras de calidad.

Artículo 6. Tramitación

1.- La Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2.- El órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la lista provisional de los programas seleccionados y priorizados.

3.- En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 5.

3.- El órgano instructor formulará la lista provisional con los programas seleccionados y priorizados, que será remitida al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del uno de mayo, tal y como se determina en el artículo 9 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Artículo 7. Resolución

1. La resolución de concesión de subvenciones corresponde al Consejero con competencias en promoción agroalimentaria, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la cuantía concedida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al Consejero con competencias en promoción agroalimentaria la aceptación de la resolución en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión según modelo de anexo II, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe no inferior al 15 por ciento del montante anual de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

7. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio, será la ejecución de las medidas estipuladas en el compromiso, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 75 por ciento del presupuesto total.

Artículo 8. Financiación

1. Las ayudas reguladas se financiarán con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en su totalidad. En función de los programas y acciones aprobados, la Conferencia Sectorial asignará a la Comunidad Autónoma de La Rioja los fondos correspondientes.

2. La participación financiera de la Comunidad Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por ciento de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

Artículo 9. Anticipos

1.- El beneficiario podrá presentar a la consejería con competencias en materia de promoción agroalimentaria una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por ciento del importe de la contribución comunitaria anual.

2.- El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de esta Consejería, por un importe igual al 110 por ciento de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Título III del Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión de 22 de julio.

Artículo 10. Pagos

1.- Los beneficiarios podrán elegir entre la posibilidad de solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas y deberán presentarse antes del 31 de agosto de cada año.

2.- Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin.

3.- Las solicitudes de pagos intermedios deberán dirigirse a la consejería con competencia en promoción agroalimentaria, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de agosto.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por ciento del total de la contribución comunitaria.

4.- Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, antes de que concluya el mes siguiente, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el órgano instructor.

5.- Los pagos se realizarán en un plazo máximo de 45 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

6.- Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas de:

a) Un informe resumen de las actuaciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

b) Copias de las facturas de los pagos realizados. En caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicios se deberá aportar la factura del proveedor final y la prueba del pago efectivo.

c) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el punto 2 en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente apartado.

7.- El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de control realizados por una empresa de auditoria de reconocido prestigio o, en su defecto, a verificación por parte del órgano instructor de las facturas y los documentos mencionados en el apartado 6.

8.- La tramitación de los pagos de estas ayudas se efectuarán a través del Organismo Pagador de la consejería competente en la materia en las condiciones establecidas para pagos procedentes del FEAGA.

Artículo 11. Modificación de la resolución

El órgano competente para la modificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, será la Dirección General con competencias en materia de promoción agroalimentaria.

Artículo 12. Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, así como los intereses de demora generados, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2009 y 2010

Se convocan las ayudas para los años 2009 y 2010. La cuantía estimada de gasto aprobado para la concesión de estas subvenciones se imputará a las partidas 05.03.01.7121.420.01, 05.03.01.7121.475.04 y 05.03.01.7121.480.02 de los ejercicios presupuestarios 2009 y 2010.

Las cuantías de gasto aprobadas podrán verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el punto 2 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 Vínculo a legislación bis 2 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con arreglo a los fondos procedentes del FEAGA que a tal fin se asignen a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las actividades subvencionables con cargo a la convocatoria del año 2009 serán las realizadas desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de julio del 2009 y las actividades con cargo a la convocatoria de 2010 serán las realizadas desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2010.

Los interesados podrán presentar las solicitudes para la convocatoria de 2009 a más tardar el 25 de marzo de 2009 y para la convocatoria de 2010 a más tardar el 31 de marzo de 2009. Asimismo, para 2009 serán válidas las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente orden y dentro del plazo establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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