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Movilidad con fines de estudio

26/03/2009
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Orden EDU/662/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León (BOCYL de 25 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/662/2009, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LAS BECAS DEL PROGRAMA EUROPEO ERASMUS DE MOVILIDAD CON FINES DE ESTUDIO DESTINADAS A LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

En el proceso de convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior, la movilidad de estudiantes entre distintas universidades y países ha de ser una realidad cada vez más cotidiana, que contribuya a incrementar la calidad de la formación que se reciba.

La Consejería de Educación, para facilitar el impulso de este objetivo y en cumplimiento del mandato previsto en la disposición adicional sexta, apartado 2, de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, considera oportuno apoyar la movilidad de los estudiantes castellanos y leoneses, concediendo una ayuda económica que complemente la otorgada por la Unión Europea, las universidades y el Ministerio de Educación, Política Social y Deportes a los alumnos participantes en el programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio.

La Ley 13/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, según la redacción otorgada por la Ley 17/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, establece con esta finalidad, en su artículo 46 bis, que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo de los estudiantes de educación superior de Castilla y León que podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca la normativa reguladora.

Mediante Orden EDU/97/2008, de 22 de enero, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas complementarias de programas de movilidad internacional de los estudiantes universitarios de Castilla y León.

La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias. El artículo 30 de esta Ley regula las subvenciones establecidas por ley, señalando en su apartado 1 que estas subvenciones seguirán el procedimiento de concesión que determine la misma.

A esta precisión legal se une la necesidad, derivada de la práctica administrativa, de separar la regulación de las ayudas complementarias del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio, de las restantes ayudas complementarias de programas de movilidad internacional de los estudiantes universitarios de Castilla y León, con el fin de clarificar la gestión y lograr una mayor eficacia y eficiencia en la distribución de los fondos. Con ello, también se recoge la nueva la regulación establecida en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en materia de subvenciones.

Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se precisan en la Orden EDU/97/2008, de 22 de enero, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión para las ayudas complementarias del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio de los estudiantes universitarios de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas establecidas por ley al amparo del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio, destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos de las universidades de Castilla y León que, cursando estudios oficiales de educación superior, resulten seleccionados, por su universidad, para el disfrute de una beca Erasmus de movilidad con fines de estudio.

2. No podrán ser beneficiarios quienes hayan disfrutado en el curso anterior al de su estancia en el extranjero de una beca general del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, ni quienes hayan disfrutado de una ayuda de esta misma línea de subvención durante convocatorias anteriores.

Artículo 3.- Entidades colaboradoras.

1. Las universidades públicas y privadas de Castilla y León asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios de las mismas.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. En los convenios de colaboración que se formalicen, se recogerán los extremos señalados en el artículo 5.2. de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, respecto a las entidades colaboradoras, además de las obligaciones establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones mínimas:

a) Asumir la condición de entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios de las ayudas que hayan resultado seleccionados por ella para participar en el programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio.

b) Aportar, a la dirección general competente en materia de universidades, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación exigida en la correspondiente Orden de convocatoria.

c) Certificar, en fase de justificación, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como que, con la concesión de esta beca, o con su obtención concurrente con otras ayudas, subvenciones, recursos o ingresos, no se ha superado el coste total de la actividad subvencionada.

4. Por su parte, los convenios recogerán, como mínimo, las siguientes obligaciones de la Consejería de Educación:

a) Determinar los beneficiarios de las ayudas concedidas.

b) Comunicar a las entidades colaboradoras la relación de los beneficiarios de las ayudas.

c) Abonar a las entidades colaboradoras la ayuda concedida a los beneficiarios de conformidad con lo previsto en las respectivas convocatorias.

5. Previamente a la formalización del convenio de colaboración, las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.

6. De conformidad con el artículo 16.3.m) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas, podrán percibir una compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de las ayudas.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

1. El importe mensual de las ayudas será el resultado de dividir el crédito asignado en cada convocatoria entre el número total de meses de estancia de los beneficiarios.

2. La cantidad que se conceda a cada beneficiario será la resultante de multiplicar el importe mensual de la ayuda, obtenido con arreglo al apartado anterior, por el número de meses, o fracción, de su estancia.

Artículo 5.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4 La dirección general competente en materia de universidades será el órgano encargado de instruir el expediente de concesión de estas ayudas y de elevar la propuesta, para su resolución, al Consejero de Educación.

5. La Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http: //www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

6. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2. Las ayudas se abonarán mediante un único pago a las entidades colaboradoras una vez resuelta la convocatoria, quienes realizaran el ingreso de la cantidad correspondiente a cada beneficiario mediante una transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

3. Una vez finalizados los estudios en la universidad de destino, se deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, mediante certificado de la duración real de la estancia de sus alumnos expedido por las entidades colaboradoras. Asimismo estas entidades acreditarán que los beneficiarios, con la concesión de esta beca, o con su obtención concurrente con otras ayudas, subvenciones, recursos o ingresos, no han superado el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7.- Compatibilidad con otras ayudas.

Exceptuando lo dispuesto en el artículo 2, las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en esta Orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 2.2, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso se pueda incrementar la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

Artículo 9.- Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. Tras la comparación entre la movilidad real y la movilidad prevista en el momento de la adjudicación, deberá reintegrarse la parte de la ayuda percibida que no fuera efectivamente disfrutada por los solicitantes de dicha universidad teniendo en cuenta que, a dichos efectos, las fracciones de estancia inferiores a un mes se equipararán a un mes completo cuando su duración sea igual o superior a 15 días o, si el último periodo previsto de estancia fuera quincenal, se equiparará a la quincena el período igual o superior a 8 días. En estos casos no procederá el reintegro por los días que resten para completar el mes o quincena.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/97/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias de programas de movilidad internacional de los estudiantes universitarios de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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