Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 284, del 27).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web www.060.es
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para proveer 25 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, Código 0903, por el sistema general de acceso libre.
1.2 Del total de estas plazas se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
1.3 Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no se podrán acumular al turno libre.
1.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.5 De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo adicionales y medios necesarios para la realización de las pruebas.
Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo.
1.6 Para la convocatoria inmediatamente siguiente a la presente, se conservará la nota del primer ejercicio teórico, siempre que dicha nota sea igual o superior a la calificación de 22 puntos, de acuerdo con lo previsto en el art. 4.f) del Real Decreto 248//2009, de 27 de febrero.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
2.2 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario: El primer ejercicio de la oposición se iniciará en la segunda quincena del mes de abril de 2009.
3. Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Orden del Ministerio de Justicia, JUS/2678/2008, de 19 de septiembre (B.O.E. del 25).
4. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
5. Nacionalidad
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de solicitud (modelo 790) que será facilitado, gratuitamente, en Internet en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas www.060.es
6.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro Auxiliar de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, C/ Ayala, 5, 28001 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III.
7. Admisión de aspirantes
Por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, se dictará la Resolución a la que se refiere el apartado Decimotercero de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 284 del 27).
8. Tribunal
8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, C/ Ayala, 5, primera planta, 28001 Madrid. Teléfonos: 91.390.47.14/24/04, fax: 91.390.47.28, dirección de correo electrónico: [email protected].
9. Desarrollo del proceso selectivo.
9.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Estado del 5 de febrero)
9.2 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios teóricos en primer y segundo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Para el ejercicio de idiomas y los dos ejercicios prácticos, existirá un único llamamiento, siendo igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos.
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.